Decreto 700 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 700 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
REPUBlICA DE COLOMBIA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 7 2 MA't 20'
DE'éRkT~~700DE2017
Por el cual se precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional adelantó diálogos de paz con las FARC~:EP que implicarán la dejación de armas y el tránsito a la legalidad por parte de sus miembros y su reincorporación a la vida civil y como resultado de tales negociaciones, el día 12 de noviembre de 2016 se suscribia en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC~EP, el"Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duraderall Dicho Acuerdo Final fue firmado • por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de la organización armada, el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogota D.C., y posteriormente quedó refrendado por el Congresp de la República; Que la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 declaró que la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, fue un proceso abierto y democrático constituido por diversos mecanismos de participación y también registró que los desarrollos normativos que rrquiera el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcció~ de una Paz Estable y Duradera que corresponden al Congreso de la Repúplica se adelantarán a través de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo No. 01 de 2016, el cual entró en vigencia con la culminación del proceso refre~datorio, y así lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C~160 de 2017. 7 OO Continuación del Décret<Y ~é~O. de 2017 "Por el cual se adiciona el artículo {) de la Ley 418 de 1997, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones" . Que la Ley 1820 de 2016 tiene por objeto regular las amnistías e indultQs por los ! delitos políticos y los delitos conexos con estos, como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que h~yan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, I con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado, aderT¡1ás de la aplicación de mecanismos de libertad condicionada y de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, cuando s~ trate de contextos relacionados con ejercicio del derecho a protesta o disturbios internos. I Que el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 señala como plazo máxim9 para la
aplicación de la amnistía de iure el de diez (10) días. Que el parágrafo 10 del artículo 11, así como los artículos 12 y 15 del Decreto Ley 277 de 2017, establecen que el trámite completo de las libertades condicionadas en él previstas no podrá demorar más de los diez (10) días establecidos en él artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. Que la Corte Constitucional ha señalado que la omisión o dilación injustificada para resolver las solicitudes de libertad provisional hace procedente la acción d6 habeas I corpus. Que el mismo criterio debe emplearse respecto de la libertad condicionad~ a que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 en cuanto,¡previo el cumplimiento de los requisitos legales, conceden un derecho a que cese lalprivación de la libertad respecto de las personas allí indicadas. Que con el propósito facilitar y asegurar la implementación y desarrollo hormativo del Acuerdo Final, es necesario garantizar la primacia del derecho a I~ libertad individual frente a eventuales omisiones o dilaciones injustificadas en el t~ámite de ¡ las solicitudes de libertad condicionada. . Que, concordante con lo anterior, es necesario y urgente introducir una regla normativa que clarifique la posibilidad de hacer uso de la acción de Habeas Corpus, como manifestación de la garantía constitucional y legal de las personas:, en caso de eventuales omisiones o dilaciones injustificadas en el trámite de las s:olicitudes de libertad en el marco de lo previsto en el Acuerdo Final y sus d~sarrollos . ¡ normativos.
DECRETA
j Artículo 1°. Acción de habeas corpus. La dilación u omisión injustificada de . I resolver, dentro del término legal, las solicitudes de libertad condicional la que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Dec,reto Ley 277 de 2017, darán lugar a: la acción I/J de habeas corpus bajo los parámetros y el procedimiento establecidos en ~I articulo fY¡ 30 de la Constitución Política y en la La Ley 1095 de 2006. que la desarrqlla. , , i::elNo7 OO ~ Continuación del Decretode 2017 "Por el cual se adiciona el artículo 8: de la Ley 418 de 1997, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones" . Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expédición. , I
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
,i 201[7 2 Dado en Bogotá a los JUANF L