Decreto 701 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 701 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
DECRETO 701 DE 2026
(julio 07)
| | | --- | | por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo:DECRETO EJECUTIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1314 de 2009, señala que por mandato de esta, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades que allí se mencionan, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, los funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Que, así mismo, dispone la citada ley que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la· rápida evolución de los negocios.
Que el artículo 3º de la Ley 1314 de 2009, señala que, para los propósitos de dicha ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), según documento del 5 de diciembre de 2012, emitió el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, en el cual, respecto de las Normas de Información Financiera, señaló, entre otros aspectos, los siguientes:
“Atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 en el sentido de que los estándaresinternacionales deben ser de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápidaevolución de los negocios, el CTCP encuentra que la alternativa que mejor interpreta loscriterios y condiciones de dicha ley es la de que en Colombia se lleve a cabo el procesode convergencia tomando como referentes las NIIF que ha emitido el IASB y las que estánen proceso de emisión...”.
“... el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad einformación financiera en Colombia, se llevará a cabo tomando como referente el MarcoConceptual, las NIIF y sus Interpretaciones - CINIIF, las NIC y sus Interpretaciones-CINIC, la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y los Fundamentos deConclusiones, emitidos por el IASB para los grupos 1 y 2. en inglés...”.
“... El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglasen inglés) es un ente del sector privado debidamente respaldado por la mayoría delos gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionalesde Información Financiera - NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) para una variedadde usuarios, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, losfundamentos de conclusiones y las guías para su implementación;así como las NormasInternacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades -NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) las cuales son usadas envarios países del mundo para las pymes que no cotizan sus títulos de acciones y de deudaen mercados de valores”.(Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, dispone que bajo la Dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que debe presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de las citadas facultades legales, expidió el Decreto número 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentariode las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de laInformación y se dictan otras disposiciones,el cual compiló y racionalizó los Decretos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 en estas materias.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con fundamento en los postulados de la Ley 1314 de 2009, mediante Comunicaciones números 2-2024-034790 del 31 de diciembre de 2024, y CTCP-2024000042 del 31 de diciembre de 2024, remitió a los entonces Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, el: “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios deHacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) – sobrelas Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre2023”, señalando que: “Para cumplir los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 y trasla puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y análisis de los comentariosrecibidos de la enmiendas a la NIIF 16 Pasivo por Arrendamiento en una Venta conArrendamiento Posterior, a la NIC 1 Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas,a la NIC 7 y NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores, a la NIC 12 ReformaFiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar, a la NIC 21 Ausencia deConvertibilidad y a la Sección 29 Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar, el CTCP recomienda la expedición de un decreto que modifique el anexo 1y el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, aplicable para las entidades pertenecientes al grupo 1 y grupo 2, respectivamente”.
Que las enmiendas recomendadas para las entidades del Grupo 1 serán aplicables en Colombia, considerando lo siguiente:
a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera...
b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas...
En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB de la NIC 1.
c) Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera ...
No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda. Además, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño financiero y sus flujos de efectivo.
- La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF.
- Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.
- Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos cuando sean materiales, así como de los juicios realizados (consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas).
d) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores ...
e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores ...
En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados financieros en estos casos.
La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente:
f) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
El CTCP con base en el Concepto número 2292 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomendó que la vigencia del decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009, considerando que las enmiendas propuestas presentan una baja complejidad en su implementación.
Que por lo expuesto, acogiendo las recomendaciones del Consejo Técnico de la “contaduría Pública (CTCP), resulta conveniente y necesaria la modificación parcial de los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las Pymes, Grupo 2, compilados en el Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con las enmiendas normativas recomendadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la incorporación de los anexos técnicos contentivos de dichas enmiendas en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, así como el señalamiento de la fecha de vigencia de los respectivos estándares.
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto, que aquí se expide, junto con sus documentos soporte, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en el referido Concepto número 2292 del 4 de abril de 2017, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, siendo Consejero Ponente el Dr. Álvaro Namén Vargas, señaló en uno de sus apartes, sobre la complejidad para determinar la entrada en vigencia
de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, lo siguiente:
“3.4. Teniendo en cuenta el postulado del artículo 14 de la ley 1314 de 2009, enel sentido de que /as normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1°de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtudde su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente, se pregunta, ¿cómodebe entenderse en este caso la complejidad a que se refiere la norma La complejidada la que se refiere la norma citada debe entenderse, desde un punto de vista gramatical ysistemático, como la mayor o menor dificultad que la interpretación y aplicación prácticade una norma suponga. En esa medida, puede haber normas (i)de baja complejidad,frente a las cuales el Gobierno nacional podría señalar un plazo de entrada en vigenciainferior al previsto, de modo general, en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314de 2009;(ii) normas de complejidad promedio o moderada (que tendrían, por defecto,el plazo señalado en dicho inciso), y (iii) normas de alta complejidad, para las cuales elGobierno podría establecer un término de entrada en vigencia superior al señalado en elprimer inciso del artículo 14 de la Ley 1314”. (Subraya y negrilla fuera de texto).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificación parcial del marco técnico normativo para el Grupo 1,contenido en los anexos técnicos de las normas de información financiera compiladosen el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo para el Grupo 1, contenido en los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera,grupo 1”,que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 2º. Incorporación del anexo técnico de las normas de informaciónfinanciera, Grupo 1.Incorpórese el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de lasNormas de Información Financiera, grupo 1”,en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Artículo 3º. Modificación parcial del anexo técnico del Grupo 2 del Decreto número2420 de 2015. Modifíquese parcialmente el “Anexo Técnico Compilatorio número 2,de lasNormas de Información Financiera - NIIF para las Pymes grupo 2”del Decreto número 2483 de 2018, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la Norma deInformación Financiera, grupo 2”, que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 4°. Incorporación del anexo técnico normativo de las Normas de InformaciónFinanciera para Pymes, Grupo 2.Incorpórese el “Anexo Técnico 2026, enmiendas ymejoras de la Norma de Información Financiera, grupo 2”, en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Artículo 5°. Vigencia.El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
1. El Anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras delas normas de información financiera, grupo 1”, que hace parte integral del presente decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos señalados en el artículo 1º del presente decreto.
2. El anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de lanorma de información financiera, grupo 2”, que hace parte integral del presentedecreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se modifica parcialmente, en lo pertinente, el anexo técnico señalado en el artículo 3º del presente decreto.
3. Las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados en el presente decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia. Por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Publíquese y cúmplase.