Decreto 709 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 709 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
DECRETO 709 DE 2026
(julio 07)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1, y se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
| | | --- | | ESTADO DE VIGENCIA:Vigente | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo:DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, mediante la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció el Formulario Único para Entidades Territoriales “con el objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará en el término de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el diseño y la aplicación de un formato común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza. Las entidades solicitantes estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerden con el Ministerio del Interior y de Justicia”.
Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”,estableció que“toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial (FUT)”.
Que el mandato del artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 tuvo como destinatarios a la pluralidad de entidades del orden nacional, y particularmente de la Rama Ejecutiva del poder público, como quiera que fijó en cabeza del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la definición de las “acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del orden nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información”.
Que el Formulario Único Territorial (FUT), creado mediante la Ley 1753 de 2015, incluyó dentro de la información que debe reportarse a través de él, la relativa a la “ejecución presupuestal de ingresos y gastos” con destino a las entidades del orden nacional.
Que, con motivo de la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y en particular con el artículo 308, se modificó el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015.
Que, entre otras modificaciones, la Ley 2294 de 2023 creó un instrumento adicional de reporte de información desde las entidades y con destino a las entidades del orden nacional, adicional al Formulario Único Territorial (FUT), que denominó Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), a través del cual se reporta la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del orden territorial.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 3402 de 2007, reglamentó el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, regulando, entre otros aspectos: i) la adopción de un Formulario Único Territorial (FUT), de reporte de información, mediante el cual se recolecta información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales; ii) la obligatoriedad del sector central de los departamentos, distritos y municipios de diligenciar y presentar la información al FUT; iii) las fechas y los funcionarios responsables de la presentación de la información al FUT; y iv) la creación de la Comisión Intersectorial del FUT.
Que el Decreto número 3402 de 2007 fue compilado en el Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1536 de 2016, por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones, reguló, entre otros, aspectos referidos a: i) el ámbito de aplicación del FUT, ii) los plazos de reporte de información, iii) los responsables del reporte de la información, iv) el control al cumplimiento del reporte de la información.
Que, sin perjuicio de que con ocasión de la Ley 2294 de 2023, la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) adquiere rango legal para ser instrumento de reporte de información territorial hacia entidades del orden nacional, tanto la Contraloría General de la República para efectos del cumplimiento de su función asociada a la contabilidad de la ejecución presupuestal, como el Gobierno nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones asociadas a la ejecución presupuestal territorial y a su monitoreo, seguimiento, evaluación y control, vienen utilizando tal Categoría.
Que, con el objetivo de consolidar la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) como único instrumento de reporte de la información territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos con destino a las entidades del orden nacional; y como en el marco del deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado establecida en el artículo 113 de la Constitución Política, dicha categoría también pudiera servir a la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesario reglamentar el reporte de información sobre la programación y la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado, de los esquemas asociativos territoriales, de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) y sus descentralizadas, y de Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los Territorios Indígenas que sea requerido por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de las funciones de la rama ejecutiva del poder público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto del decreto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) que sea requerida para efectos del cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional.
Las reglas de reporte de información a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), instrumento de reporte de la información territorial, contenidas en el presente decreto también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI), y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el Decreto número 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015:
Artículo 1.1.3.10. Comisión Intersectorial del CUIPO.
Artículo 3°. Modifíquese el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:
TÍTULO 4
REPORTE DE INFORMACIÓN DEL ORDEN TERRITORIAL A ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL
CAPÍTULO 1
Formulario Único Territorial (FUT)
TÍTULO 4
REPORTE DE INFORMACIÓN DEL ORDEN TERRITORIAL A ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL
CAPÍTULO 1
Formulario Único Territorial (FUT)
Artículo 2.6.4.1.1.Formulario Único Territorial (FUT). Adáptese un Formulario Único Territorial (FUT) de reporte de información, mediante el cual se recolecta la información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental.
El FUT es el único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del orden nacional, que tiene como propósito simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO y la información contable solicitada por la Contaduría General de la Nación. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él.
Artículo 2.6.4.1.2.Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca). Las reglas del FUT contenidas en el presente decreto también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el Decreto número 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y sus dependencias, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Las entidades descentralizadas territoriales y los esquemas asociativos enviarán de manera independiente sus reportes de información oficial. También los representantes de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.
Parágrafo transitorio. Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia, aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos.
Artículo 2.6.4.1.3.Presentación de informes a través del FUT. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas:
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Artículo 2.6.4.1.4.Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del FUT. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del FUT será de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante Legal de la entidad descentralizada o del esquema asociativo, o los representantes legales de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, según el caso.
CAPÍTULO 2
Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
SECCIÓN 1
Disposiciones generales de la Categoría Única De Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Artículo 2.6.4.2.1.1.Categoría de información territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos. Toda la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado, de los esquemas asociativos territoriales, de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) y sus descentralizadas, y de Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico de estos últimos, que sea requerida por las entidades del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones, será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), y CUIPO-AESGPRI, para lo cual se deberá utilizar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), incluidos los complementarios a este, establecidos en la Resolución número 3832 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya.
Los representantes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, y las Contralorías, concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la información necesaria para su diligenciamiento. En los departamentos, distritos y municipios, los gobernadores y alcaldes velarán por el reporte de información por parte de sus entidades descentralizadas, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces en cada entidad obligada a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la mejora.
CAPÍTULO 2
Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
SECCIÓN 1
Disposiciones generales de la Categoría Única De Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Parágrafo 1°.Articulación del CUIPO al cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional respecto a las entidades del orden territorial. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 113 de la Constitución Política, referido al deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal, impulsará la coordinación con la Contraloría General de la República para desarrollar, entre otros aspectos, los contenidos, calidad de la información, y operación del CUIPO; lo anterior, con el fin de cumplir las funciones de las entidades del orden nacional respecto de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado.
Parágrafo 2°.Uso del CUIPO por las entidades del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones respecto a las entidades del orden territorial. Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades del orden territorial, en su sector central y descentralizado, la información de tipo presupuestal que deba reportarse a través del CUIPO. La modificación de la estructura de la información que se esté reportando a través del CUIPO, requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del CUIPO de la que trata el presente decreto.
Artículo 2.6.4.2.1.2.Reporte de información a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO). La información del orden territorial, en su sector central y descentralizado, sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos, con destino a las entidades del orden nacional, deberá ser reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) y CUIPO AESGPRI.
Parágrafo 1°.Reporte de información del sector central en el orden territorial. Las Gobernaciones y Alcaldías, únicamente, deberán recopilar y reportar al CUIPO la información presupuestal correspondiente a la administración central, a las asambleas y concejos, a las personerías, y a las contralorías territoriales. Los ordenadores del gasto de las corporaciones político administrativas del orden territorial, las contralorías territoriales y las personerías deberán suministrar oportunamente la información presupuestal al sector central para efectos de su recopilación y reporte al CUIPO.
Parágrafo 2°.Reporte de información del sector descentralizado territorial y de los esquemas asociativos. Las entidades del sector descentralizado territorial y los esquemas asociativos territoriales reportarán al CUIPO, de manera independiente, su información sobre la programación Y:ejecución presupuestal de ingresos y gastos.
Parágrafo 3°.Reporte de información de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca). Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, el reporte de la información sobre su programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos. Las entidades del sector descentralizado de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) reportarán al CUIPO, de manera independiente, la información presupuestal de ingresos y gastos.
Artículo 2.6.4.2.1.3.Presentación de informes a través del CUIPO. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán, a través del CUIPO, su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las fechas de reporte que fije la Comisión Intersectorial del CUIPO, o de acuerdo con la normatividad vigente, hasta tanto se fijen por la Comisión.
Parágrafo.Reporte de Información al CUIPO, al cierre de vigencia fiscal, con fines estadísticos. A solicitud del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y del Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC), se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al CUIPO. Para el cierre de cada vigencia, la fecha de reporte de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente.
De todas maneras y para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones (SGP), esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes hasta la fecha límite de presentación definida por la Comisión Intersectorial del CUIPO para el último trimestre.
SECCIÓN 2
Gobernanza de la Categoría Única De Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Artículo 2.6.4.3.2.1.Ámbito de aplicación de Gobernanza del CUIPO. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en la presente sección son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, receptoras de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
Parágrafo. La implementación de las disposiciones contenidas en la presente sección respecto de la Contraloría General de la República, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.
Artículo 2.6.4.3.2.2.Modelo de Gobernanza del CUIPO. El modelo de Gobernanza del CUIPO es el conjunto de elementos que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar, manejar y administrar CUIPO como instrumento de reporte de la información presupuestal de las entidades del orden territorial sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos hacia las entidades del orden nacional.
Los sujetos de la Gobernanza del CUIPO la adoptarán y, en el marco de sus competencias, integrarán sus elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada.
Artículo 2.6.4.3.2.3.Objetivos del Modelo de Gobernanza del CUIPO. El modelo de Gobernanza del CUIPO tiene como objetivos:
1. Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para implementar. fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad al CUIPO.
2. Promover la coordinación y colaboración armónica del Gobierno nacional con la Contraloría General de la República, en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, para asegurar la articulación y operación del CUIPO en orden al cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional respecto a las entidades del orden territorial.
3. Facilitar la coordinación entre las entidades del orden nacional para la recepción de las solicitudes de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
4. Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los distintos actores para la adecuada utilización del CUIPO.
5. Articular esfuerzos Intersectoriales para la operación, implementación y actualización del CUIPO en torno a las competencias y capacidades de cada actor.
Artículo 2.6.4.3.2.4.Fases del Modelo de Gobernanza del CUIPO. El Modelo de Gobernanza del CUIPO contará con las siguientes fases que enmarcan las acciones para su implementación:
1. Fase estratégica: es la fase en la que se definen las políticas, estrategias y prioridades para el desarrollo y ejecución del CUIPO. Determina los objetivos y el modo en que los actores han de interactuar entre sí.
2. Fase táctica: es la fase en la que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por la fase estratégica. Efectúa el control de la gestión realizada por la fase operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las partes interesadas.
3. Fase operacional: es la fase en la que se implementan y se llevan a cabo los lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y procedimientos acordados por la fase táctica.
Parágrafo. Las fases son progresivas y el desarrollo de cada una de ellas exige recursos, capacidades y requerimientos distintos; por lo tanto, para su implementación se podrán establecer tiempos, actores y escenarios diferentes.
Artículo 2.6.4.3.2.5.Instancias del Modelo de Gobernanza del CUIPO. Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza del CUIPO se establecen las siguientes instancias y roles:
1. Una instancia estratégica a cargo del Coordinador Nacional del CUIPO, quién, en el marco de la colaboración armónica, podrá contar con la participación de la Contraloría General de la República (CGR).
2. Una instancia táctica a cargo de la Comisión Intersectorial del CUIPO.
3. Una instancia operativa a cargo del Comité Operacional del CUIPO.
Parágrafo. Para efecto de las decisiones que en el marco de sus funciones tomen las distintas instancias del modelo de gobernanza del CUIPO, se expedirán instructivos, circulares o cualquier otro instrumento, según sea el caso, los cuales deberán ser comunicados a sus destinatarios.
Artículo 2.6.4.3.2.6. Coordinador Nacional del CUIPO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal liderará los asuntos relacionados con el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.6.4.3.2.7.Funciones del Coordinador Nacional del CUIPO. Son funciones del Coordinador Nacional del CUIPO:
1. Promover la coordinación intersectorial en el gobierno nacional para la alineación de las fases estratégica, táctica y operativa, así como el aprovechamiento de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y el uso de esta en los procesos de toma de decisiones.
2. Liderar la evaluación del nivel de calidad y consistencia, que, entre otras, defina la Comisión Intersectorial del CUIPO, respecto a la información que las entidades del orden territorial reportan en este.
3. Impulsar la aplicación de las instrucciones y orientaciones que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) imparta a los distintos sectores en materia de inversión.
4. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los componentes del reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
5. Preparar informes de seguimiento sobre la cobertura y calidad de la información reportada en el CUIPO.
Para el desempeño de las funciones del Coordinador Nacional del CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.
Artículo 2.6.4.3.2.8.Comisión Intersectorial CUIPO. Créase la Comisión Intersectorial del CUIPO como una instancia de coordinación de la fase táctica, que tendrá como propósito recopilar, evaluar, y aprobar las modificaciones al CUIPO sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden nacional.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.
Artículo 2.6.4.3.2.9.Conformación de la Comisión Intersectorial del CUIPO. La Comisión Intersectorial del CUIPO estará conformada por los siguientes integrantes, con voz y voto:
1. El delegado del Coordinador Nacional del CUIPO, quien presidirá la Comisión.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Contador General de la Nación o su delegado.
La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y direccionar al comité operativo del CUIPO, las actualizaciones que se requieran de acuerdo con las necesidades de información requeridas por las entidades del orden nacional en materia presupuestal.
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que la Comisión considere relevantes para la toma de decisiones.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 2.6.4.3.2.10.Funciones de la Comisión Intersectorial del CUIPO. Son funciones de la Comisión Intersectorial del CUIPO:
1. Evaluar la pertinencia de los requerimientos de información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean presentados por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
2. Establecer lineamientos orientados a mejorar la oportunidad, calidad y cobertura de la información del CUIPO.
3. Asesorar a las entidades del orden nacional en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con el reporte de programación y ejecución de la información presupuestal al CUIPO.
4. Proponer mecanismos que faciliten la transparencia en el uso y aprovechamiento de los datos del CUIPO.
5. Definir instrumentos para monitorear y evaluar el nivel de calidad y consistencia, entre otras, de la información que las entidades del orden territorial reportan al CUIPO.
6. Impulsar ante las instancias competentes, acciones que permitan la eficiente asignación de capacidades relacionadas con la gobernanza del CUIPO respecto de la información reportada por las entidades del orden territorial.
7. Brindar recomendaciones al Coordinador Nacional del CUIPO, para la actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
8. Solicitar informes a las entidades del orden nacional sobre la usabilidad de la información presentada al CUIPO, con el objetivo de mantener su reporte.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.
Artículo 2.6.4.3.2.11.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial CUIPO la llevará a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de Dirección General de Apoyo Fiscal. La Comisión Intersectorial del CUIPO se reunirá al menos dos vece