Decreto 71-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
Diario de Centro América DEL .NSA
IBLIGTECACONTROL
ANTES EL MALTECO LIB VISTAS GestamaORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. Repóblica REVISTAS de Gust Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G, Fundado el 2 de Agosto de 1830
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCV GUATEMALA, MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 1972 NUMERO 10
SUMARIO la necesidad de que se declare de utilidad colecti-algunas de estas fincas han sufrido desmembraciova, beneficio e interés públicos, la expropiación nes, creando nuevas fincas que no están afectadasde una fracción de terreno de las fincas urbanas por dicho Decreto; propiedad de los señores Nicolás Quivtán Choxón ORGANISMO LEGISLATIVO y Candelaria Quijivix Queme de Quixtán; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO No. 70-72 Que el Ministerio de Comunicaciones y la Municipalidad de Guatemala. han solicitado que se am-Que dicha expropiación se hace indispensable, plie el Decreto 55-72 para realizar la via de inter-DECRETO No. 71-72 ya que tiene por objeto la realización del proyeccomunicación de las Carreteras CA-1 y CA-9 en suto de apertura de la 28 avenida de la zona uno
ORGANISMO EJECUTIVO paso por la ciudad (Anillo Periférico y Diagonalde esa eiudad, para comunicar el Cant/n <La Independencia con la calle «Rodolfo Robles>: 14) porque algunas fincas fueron desmembradas y otras se ha juzgado necesario se expropien para MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: poder realizar el Puente del Incienso, por lo que de acuerdo con la Ley de Expropiaciones el ConAmpliase en el sentido que se indica el Artículo 40. greso de la República debe hacer la declaraciónQue en virtud de no haber sido posible entablardel Acuerdo Ministerial núme 0 92 del 14 de noconcreta de utilidad co'ectiva, beneficio e interésnegociación alguna entre los propietarios de las viembre de 1969, solicitado por la empresa denopúblicos;fincas y la Municipalidad respectiva, se siguieron minada aProductos Industriales (PRODIN). CONSIDERANDO:las diligencias correspondientes ante la GobernaOtorgase al señor Max Trachtenberg Gr.ffell, paración Departamental, las cuales han finalizado con la empresa de su propiedad denominada Radioresolución firme favorable a dicha Municipalidad; la Municipalidad de Guatemala para poder televisores Trachtenberg exinerac ón del 40% del realizar obras de beneficio colectivo necesita de Impuesto de Estabilización Económica, sobre los CONSIDERANDO: los instrumentos indispensables para efectuar las rubros que se indican. expropiaciones a que se refiere el Decreto 529 y Otórgase a la firma «De la Fuente Hermanos, Com-Que de acuerdo con la Ley de Expropiación. coartículo 50. del Decreto 1793 del Congreso, por la
pañia Limitada>, de nombre comercial "Hulera rresponde al Congreso de la República la declaraque se debe declarar de urgencia el proyecto de La Nacional y Compañ'a Limitada>. exoneración toria de expropiación de la propiedad privada, por construcción del Puente del Incienso y la Via de del 40% del Impuesto de Estabilización Económi-razones debidamente comprobadas, Interconexión, toda vez que ya se declaró de utilica. sobre los rubros que se expresa. dad colectiva. necesidad e interés públicos la exPOR TANTO, propiación de los blenes que son necesarios para MINISTERIO DE SALUD PUBLICA impulsar los trabajos de dicha obra; Con fundamento en los artículos 71 de la Constitución de la República y 2o. del Decreto 529 del CONSIDERANDO: Y ASISTENCIA SOCIAL Congreso, Ley de Expropiación, y sus Reformas, Que de acuerdo con la Ley de Expropiación, COAutorizase al Ministerio de Salud Pública y As'sDECRETA: rresponde al Congreso de la República la declaratencia Social. para que celebre los contratos de toria en casos concretos, de la utilidad colectiva, Ejecución de los trabajos de Segunda Fase del Artículo declara de, utilidad colectiva. be públicos, Ta expropiación de la Centro de Ad estramiento da. Salud Pública de la neficio e interés públicos, la expropieción favor privada, por razones debidamente come Escuela Multiple de Quirigua, Los Amates, dede la Municipalidad de Quezaltenango, de una frae, probadas,
partamento de Izabal, ccn la firma comercial «La ción de terreno localizada en las fincas urbanas astaladora>. Montepeque y Alvarado. POR TANTO,inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo los numeros 52965 y 36696. folios 35 y 56, de INISTERIO DE FINANZAS Con fundamento en el artículo 71 de la Constitu-los libros 275 y 207 de Quezaltenango. respectivamente, con el objeto de realizar el proyecto urbación de la República, Ley de Expropiación y en PUBLICAS uso de las facultades que le confieren los articulosnístico de apertura de la 28 avenida de la zona 1 156 y 170 de la misma Constitución,de esa ciudad. para comunicar el Canton La Indea favor de la «Iglesia Evangélica, Mependencia con la calle Rodolfo Robles. Shonita> exoneración de Ics derechos aduaneros y La expropiación se concretará al terreno estricDECRETA: demás impuestos que gravan la importación del tamente indispensable para la realización de la obra especificada, y en todo caso, se procederá de Articulo declara de utilidad colectiva. Jeep que se menciona. conformidad con la Ley de Expropiación y con lo beneficio e interés públicos, la expropiación a faresuelto por la Gobernación Departamental de vor de la Municipalidad de Guatemala, de las siPUBLICACIONES VARIAS Quezaltenango. guientes fincas. que se adicionan a las expresadas
Artículo 20,-El presente Decreto entrará en viel artículo 1o. del Decreto 55-72: MUNICIPALIDAD DE CUILAPA, gor el día siguiente de su publicación en el DiaO/DSANTA ROSA. rio Oficial. Finca Folio Libro Area Afectada Regismento para el servicio de agua potable MuniPase al Organismo Ejecutivo para su publicaNo. No. No. en M2. cipal de la ciudad de Cuilapa. departamento de Santa Resa. ción y cumplimiento. 33,055 117 605 2,610.00 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en33,057 119 605
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO 3,234.00
TIQUISATE ESCUINTLA la ciudad de Guatemala. a los nueve días del mes 33,059 121 605 4,200.00 de noviembre de mil novecientos setenta y dos. 33,061 123 605 4,500.00 Registmento de Arbitr.03 sobre la Extracción de 35,218; 210 883 625.00 Ganado y sus Derivados. MARIO SANDOVAL ALARCON, 1,628' 19 70 2,220.00 Presidente. 46,848 222 949 1,000.00
ANUNCIOS VARIOS 33,064 126 605 1,030.00
EDGAR DE LEON VARGAS, 33,068 124 605 4,696.24
Secretario. 33,060 122 Matrimonios Autorizaciones farmacéuticas. 605 3,165.12
1,853 101 400 Lineas de transporte. Constitución de socie2,977.97 dad. - Modificación de sociedades. Disolución PUBLIO MENDUATE GUZMAN, 173 50 99 5,704.92 Secretario. 46,009 181 369 de sociedad. Registro de marcas. Patentes 1,600.00 35,217 209 853 de invención. Títulos supletor:os. Edictos. Totalidad de Licitaciones. - Remates. Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de nola Finea viembre de mil novecientos setenta y dos. 4,982 233SOCIEDAD GENERAL DE INVERSIONES, S. A. 430 9,500.00 346 17(SOGESA) General al 31 de diciembre 3 Antiguo 5,346.00 Publiquese y cúmplase. 93 148 de 1971. 76 Antiguo Totalidad 2,806 25 76
SUPER LLANTAS MAEGLI. BOLLMANN & CIA. Totalidad CARLOS ARANA OSORIO. 172 215 79
LTDA. Super Llantas Maegli & Cia. Ltda.-Ba35.00 159 278 9 lance General al 30 de junio de 1971. 83.31 El Ministro de Gobernación, 35,231 155 300 Totalidad ROBERTO HERRERA IBARGUEN. 4,922 3 686 Totalidad 4,924 5 686 Totalidad ORGANISMO LEGISLATIVO 4.925 6 686 Totalidad 4,926 7 686 Totalidad
DECRETO No. 71-72 4,927 8 686 Totalidad 9 34 1 6.00
DECRETO No. 70-72 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 19,943 6 526 130.00 134 215 76 80.00
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, 75 298 95 Totalidad 20,643 8 232 105.00 51,598 220 979 15,500.00
DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: 51,599 221 979 1,428.00 51,600 222 979 1,100.00
Que de acuerdo con el Decreto 55-72 del Congre51,601 223 979 887.50
CONSIDERANDO: SO de la República fueron declaradas de utilidad 47,317 191 953 4,268.50 colectiva, beneficio e interés públiccs las fincas 33,299 109 604 17.84
Que la Municipalidad de Quezaltenango, del misque serán afectadas por la construcción de la Via 3,440 26 679 Totalidad departamento, ha comprobado fehacientemente de Interconexión y circunstancia de que 10,365 47 171 1,348.58
DEL130 MARIO DE CENTRO AMERIÇA-Noviembre 28 de 1972 NUMERO 10
ORGANISMO EJECUTIVO del Regiamento al Convenio Centroamericano deArtículo valuacion de los bienes Incentivos Fiscales al Desorrollo Industrial y su piarse y el bego del valor de los mismos debela Procolo sobre trato preferencial a Honduras.cerse de conformidad con la Constitucion la My (REIFALDI),de la materia.
Artículo 30.-La expropiación a que se refiere elMINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: presente Decreto deberá efectuarse conforme a los requisitos establecidos en la Ley de ExpropiacionesAmpliase en el sentido que se indica el Artículo4° del Acuerdo Ministerial número 92 del 14 deculo 19-Ampliar el Artículo 49 del Acuery sus reformas. noviembre de 1969, solicitado por ld empresado Ministerial número 92 del 14 de noviembre deArtículo 4c.-Todas las desmembraciones efec-denominada "Productor Industriales" (PRO-1969, mediante el cual se le otergó clasificaciontuadas 0 que se efectuaren, tanto a las fincas comde industria dentro del grupo "C", y a la vez prendidas en el Decreto 55-72 como en el presente,DIN). se lesequiparó con la similar guatemalteca "In-quedan afectas a la exproplación señalada en di-ACUERDO NUMERO 316-72. versiones Canella, S. A.". la empresa de "Produc-chos Decretos. tos Industriales" (PODIN), propiedad de la se-Artículo 50.-Para los efectos del artículo 20 del Decreto 529 adicionado por el artículo 50. del De-Palacio Nacional: Guatemala, 17 de noviembreñora Gilda Espinosa Chocano de Tschen de conformidad con las disposiciones contenidas en elcreto 1793, ambos del Congreso, se declara de ur-de 1972. Convenio Centroamericano de Incentivos Fisca-gencia nacional la construcción de la obra. denominada Puents del Inclened yVia de Intercomention EL MINISTRO DE ECONOMIA; les al Desarrollo Industrial, en el sentido de incluir el rubro correspondiente a "Tapones apli)que realizará ef Gobierho Central y la MunicipaCONSIDERANDO: caderes de hule", que podrá importar bajo lalidad de Quatemala. fracción arance aria número 629-09-08, libre deArtículo 65.-EI presente Decreto entrará en VI-Que con fecha 14 de julio de 1972, la señoraimpuestos fiscales, siempre-que no pueda dispo-gorel dia signiente de sif publicación en el DiarioGilda Espinoza Chocano de Tschen, en su condi-ner de sustitutos centroamericanos adecuados, porOficial. ción de propietaria individual de la empresa de-el tiempo que resta la finalización de sus beneficios. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacionnominada "Productos Industriales" (PRODIN), Art'culo 29-La ampliación que otorga et y cumplimiento. solicitó de este Ministerio la ampliación del Acuer-presente Acterdo será aplicable a las importaciodo Ministerial número 92 del 14 de noviembrenes que se hubieren realizado al amparo de fiande 1969, por medio del cual se le otorgo clasifica-za 0 depósito y en espera de esta concesion, com-Dado en' el Palacio del Organismo Legislative, en la ciudad de Guatemala, a los nueve dias del mesción de industria dentro del grupo "C" y a laputándose la vigencia desde la fecha en que fuera
de noviembre de mil novecientos setenta y dos.vez se le equiparo con la similar guatemaltecapresentada la solicitud a la Dirección de Po ítica "Inversiones Canella, S. A.", con base en lo esMARIO SANDOVAL ALARCON, tipulado en el Convenio Centroamericano de In-Industrial. Artículo 3º-Quedan vigentes en su totalidad Presidente. centivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en ellas demás disposiciones contenidas en el Acuerdo sentido de que se le permita importar libre doMinisterial número 92 del 14 de noviembre de Secretario. impuestos fiscales, "Tapones aplicadores de hu-1969. que ampara la fracción arancelaria número Art'culo 49-El presente Acuerdo deberá trans-EDGAR DE LEON VARGAS. 620-09-08, los cuales son de utilidad en la in-cribirse a donde corresponde para los efectos leSecretario. dustria a que se dedica; gales procedentes y entrara en vigor al dia si: PUBLIO MUNDUATE GUZMAN. guiente de su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO:
Comuniquese.
Palacio Nacional: Guatemala. veintitres de no-Que son atendibles los motivos invocados en la viembre de mil novecientos setenta y dos. solicitud presentada, y que la Direccion de Poli-OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO, tica Industrial en dictamen número 283-(390); Viceministro de Economia, del 16 de octubre de 1972, opinó favorablemente Encargado del Despacho.
Publiquese y cúmplase. sobre el particular,
CARLOS ARANA OSORIO JAIME VALENZUELA S.,
POR TANTO, Official Mayor. El Ministro de Gobernación, 902091-28-Nov. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. Con fundamento en los artículos 78, 79 y 80 20c >06 Otorgase TRACHTENBERG GRIFFELL, para la empresa de suMaquinaria y equipo propledad' demomitnada RADIOTELEVISORES TRACHTENBERG exonera-Pistolas de soldar 721-06-05-09 84.00 15.00 clón del del Impuesto de Estabrisation Economica, sobre los rubrosCrisol para soldar 721-06-04 473.50 50.85 que se indican. ACUERDO NUMERO 311-72 Máquina soldadora de correa mecánica 721-06-05-09 1,001.00 176.15
Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembre de 1972. Generadores audiofrecuencia 721-04-05 375.00 93.75
Compresor de aire 716-13-04-09 185.00 18.50 EL MINISTRO DE ECONOMIA, Atornilladores neumáticos 716-05-00 150.00 15.00 Máquina remachadora 715-01-00' 60,00 3.00 CONSIDERANDO! Transportadores de rodillos 716-13-24 300.00 30.00 Herramientas electricas portátiles 304.00 34.40 Que con fecha 9 de octubre de 1972, el MAX TRACHTENBERG GRIF-Seguidores de señales 721-08-01 2,000.00 200.00
FELL, en su condición de propietario individual de la empresa denominadaRADIOTELEVISORES TRACHTENBERG, solicitó de este Ministerio exonera-Máquinas para ensamblar radiorreceptores y otros aparatos 716-04-00 20,000.00 1,000.00 ción del Impuesto de Estabilización Economica creado por el Protocolo de SanProbadores de tubos y transistores 721-08-02 5,000.00 500.00 José con base en el artículo 10 de dicho instrumento y 14 de su Reglamento: y, CONSIDERANDO: Las cantidades que se señalan podrán ampliarse 0 reducirss de conformidad con los requerimientos de producción de la empresa. Que la empresa solicitante cumple con los extremos previstos en el Pro-tocolo de San José y su Reglamento, por cuanto la actividad a que se dedicaARTICULO 20.-La exoneración que por este acto se otorga puede ser cancontribuye al desarrbllo económico del pais, celada por el Consejo Ejecutivo si se acordare de conformidad con lo dispuestoen el artículo 18 del Reglamento y, asimismo, podrá hacerlo el Ministerio de POR TANTO Economia cuando considere que la franquicia repercute desfavorablemente en la Balanza de Pagos. Con fundamento en los artículos 10 inclso c) del Protocolo de San Jose,ARTICULO 30.-La franquicia que otorga el presente Acuerdo será apli-14 inciso iii), 17 y 18 de su Reglamento a nivel centroamericano,cable a las importaciones que se hubieren realizado al amparo. de fianza
ACUERDA: depósito y en espera de esta concesion, computándose la vigencia désde la fe-cha en que fuera presentada la solicitud a la Dirección de Política IndustrialARTICULO 10.-Otorgar al señor MAX TRACHTENBERG GRIFFELL, pa-y cuyo vencimiento es igual al del Protocolo de San Jose.ra la empresa de su propiedad denominada RADIOTELEVISORES TRACHTEN BERG, el ouarenta por ciento (40%) del Impuesto de Estabilización Económi-ARTICULO 40.-El prysente Acuerdo deberá transcribirse a donde corresca, sobre los rubros que a continuación se detailan, siempre que no se produz-ponde para los efectos legales procedentes y entrará en vigor al dia siguiente can en el pais" en el area centroamericana: de su publicación en el Diario Oficial.
Derechos Materias primas Partida Valor CIF Arancelarios Comuniques OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO. Viceministro de Economia, Remaches 721-04-04 1,000.00 Q 250.00 Gabinetes plasticos 899-11-03-09 22,006.00 Encargado del' Despacho.22,000.00 JAIME VALENZUELA S.,Tubos y transistores para radio y television (no producidos en el Oficial Mayor." 902214-28-Noviembre 1 país) 721-04-02 11,437.50 11,437.50
Partes NEP para radio y televisión721-04-04 45,000.00 11,250.00 Bocinas para radio y televisión721-04-03 5,253.00 5,253.00 08 Partes para tocadiscos no comer ciales 891-01-01-09 24,260.00 23,704.00 Otorgase a la firma DE LA FUENTE HERMANOS, COMPANIA LIMITADA,dè nombre comercial HULERA LA NACIONAL Y COMPANIA LIMITADA,Tela plástica para bocinas (no producida en el área) 899-11-03-09 1,077.50 1,077.50 exoneración del 40% del Impuesto de Estabilización Económica, sobre los Tornillos y tuercas de hierro (de las rubros que se expresa. medidas no producidas en el 699-07-01-09 336.90 336.90 ACUERDO NUMERO 309-72 area) Arandelas de hierro (no producidas en el area) 699-07-01-09 81.00 81.00 Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembre de 1972. Angulos y perfiles de hierro (no producidos en el área) 681-04-00-01 1,132.00 1,132.00 EL MINISTRO DE ECONOMIA, Resortes de hierro (no producidos en el area) 699-29-01-09 63.00 63.00 CONSIDERANDO: Lámina de hierro perforada 681-07-01-09 175.00 7.50 Soldadura de plomo y estaño 699-29-13 300.00 67.50 Que con fecha 11 de agosto de 1972, el senor GABRIEL DELA FUENTE
Herrajes de hierro 699-18-01 268.00 114.25 LOPEZ. en calidad de Representante legal dè la firma DE LA FUENTE HER 105.00 MANOS, COMPANIA LIMITADA, de nombre comercial HULERA LA NACIO-Agujas y cristales para fonógrafos891-01-02 337.50 Partes NEP para grabadoras 891-01-03 2,415.00 571.60 NAL Y COMPANIA LIMITADA, solicitó de este Ministerio exoneración del sesenta por ciento (60%) del Impuesto de Estabilización Económica creado porMotores D. C. y, A. C. para tocadiscos 721-01-02-01 392.50 81.75 el Protocolo de San José, con la base en los Artículos 10 de dicho instrumento y 14 de su Reglamento: y,Fundentes y. otros preparados para 599-09-12 120.00 19.50 soldar 699-18-01 85.35 CONSIDERANDO:120.00 Bisagras Cubos y resbalones de aluminio revestido 699-18-02 215.00 119.00 Que la empresa solicitante cumple con los extremos previstos en el ProtoCasquillos herrajes de laton 689-18-02 595.00 285.00 colo de San José y su Reglamento, por cuanto la actividad a que se dedica 721-13-00 311.25 95.45 contribuye al desarrollo economico dél pais,Alambre eléctrico aislado