Decreto 71-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1979
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXIV GUATEMALA, VIERNES 4 DE JULIO DE 1980 NUMERO 7
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO No. 71-79 DECRETO No. 71-79 MINISTERIO DE RELACIONES
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EXTERIORES CONSIDERANDO: Apruébase la Convención Interamericana sobre Ré- gimen Legal de Poderes para ser Utilizados en MINISTERIO DE RELACIONES Que con fecha 30 de enero de 1975. el Gobierno el Extranjero, firmada en Panamá el 30 de enero EXTERIORES de la República suscribió en la ciudad de Panamá de 1975; y texto de la referida Convención. la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Apruébase la Convención Interamericana sobre Ré- de la cual el Estado de Guatemala forma parte; Presidente de la República de Guatemala,gimen Legal de Poderes para ser Utilizados en
el Extranjero, firmada en Panamá el 30 de enero CONSIDERANDO: POR CUANTO: de 1975; y texto de la referida Convención. Que el fin primordial de dicha Convención es faOtórgase la Orden del Quetzal en el Grado de cilitar, sin desvirtuar las solemnidades de los misEI Honorable Congreso de la República, en DeGran Cruz, al Excelentísimo y Reverendísimo mos, la presentación y ejercicio de los poderes creto número 71-79, emitido el 29 de octubre de otorgados en un Estado, en el territorio de otro, 1979, ha dado su aprobación a la Convención InMonseñor Emanuele Gerada, Nuncio Apostólico complementando en esta forma las normas del Có- teramericana sobre Régimen Legal de Poderes de Su Santidad el Papa Juan Pablo II. digo de Derecho Internacional Privado, vigentes pa-para ser Utilizados en el Extranjero, firmada en ra nuestro país; Panamá el 30 de enero de 1975,
MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: POR TANTO.
Concédese a "Johnson & Johnson", Ia patente deQue sobre su contenido se escuchó la opinión En uso de las facultades que me confiere la Consfavorable del Consejo de Estado, del Instituto Jutitución de la República, ratifico la Convención Ininvención que se expresa. dicial de la Corte Suprema de Justicia y del Miteramericana sobre Régimen Legal de Poderes para nisterio de Relaciones Exteriores, al no encontrar ser Utilizados en el Extranjero, firmada en PanaModiffcase en el sentido que se menciona el aren él normas que lesionaran principios constitucio-má el 30 de enero de 1975 y mando que se publique tículo 10. del Acuerdo Ministerial número 625-78 nales ni legales vigentes en nuestro pais, para que se tenga como ley de la República. del 28 de septiembre de 1978, solicitado por la empresa Exportadora Agrícola, Sociedad AnóniPOR TANTO, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de ma, de nombre comercial EXASA. En cumplimiento de las atribuciones que le asig-la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, Otórgase a la empresa "Módulos de Aluminio, nan los incisos 1o. y 14 del artículo 170 de la Constitución de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil "Compañia Limitada", extensión de beneficios en novecientos setenta y nueve. un 100% sobre la importación de materias priDECRETA: FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. mas que utilice en su proceso productivo, hasta el 31 de diciembre de 1983. Artículo 10.-Aprobar la Convención InterameriEl Ministro de Relaciones Exteriores, cana sobre Régimen Legal de Poderes para ser RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. utilizados en el extranjero, suscrita por el Gobierno MINISTERIO DE AGRICULTURA de Guatemala, en Panamá, el 30 de enero de 1975. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REAmplfase en la cantidad que se menciona el PreArtículo 20.-El presente Decreto será publicadoGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER en el Diario Oficial. UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO supuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), corresPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.Los Gobiernos de los Estados Miembros de la pondiente al Ejercicio Fiscal Vigente. Organización de los Estados Americanos, deseosos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de concertar una convención sobre un régimen le-en la Ciudad de Guatemala, a los veintinueve días gal de poderes para ser utilizados en el extranjero, MINISTERIO DE GOBERNACION del mes de octubre de mil novecientos setenta y han acordado lo siguiente:nueve. Acuérdase suprimir la Secretaría Particular y de Artículo 1 Asuntos Especfficos del Presidente de la Repú-MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, Presidente. Los poderes debidamente otorgados en uno deblica. los Estados Partes en esta Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las GUILLERMO ROMERO PERALTA. reglas establecidas en la Convención. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Tercer Secretario.
Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 2
MOISES EVERILDO FUENTES NAVARRO, Las formalidades y solemnidades relativas al Acéptase la cesión de derechos posesorios del teSegundo Secretario. otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizarreno que se expresa, con destino a la construcdos en el extranjero se sujetarán a las leyes del ción del puesto de salud de la aldea, Jumuzna, Estado donde se otorguen, a menos que el otorPalacio Nacional: Guatemala, dieciséis de nogante prefiera sujetarse a la ley del Estado enmunicipio y departamento de Zacapa. viembre de mil novecientos setenta y nueve. que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales ANUNCIOS VARIOS para la validez del poder, regirá dicha ley. Ratifíquese, publiquese y cúmplase. Artículo 3 Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de socieFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Cuando en el Estado en que se otorga el poder dad. Disolución de sociedad. Patentes de es desconocida la solemnidad especial que se reInvencion. Registro de marcas. Títulos suquiere conforme a la ley del Estado en que haya El Ministro de Relaciones Exteriores, de ejercerse, bastará que se cumpla con lo displetorios. - Edictos. Remates. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. puesto en el artículo 7 de la presente Convención.