Decreto 71-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXIX GUATEMALA, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1982 NUMERO 48
SUMARIO Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vi-de Gobierno, modificado por el Decreto Ley 36-82, ygor el día treinta de agoste del año en curso y deberácon base en lo establecido en los Capítulos I, III, V ypublicarse en el Diario Oficial y en la Orden General delIX de la Ley de Orden Público, ORGANISMO EJECUTIVO Ejercito para Oficiales, debiendo darse a conocer además por los medios de comunicación social. ACUERDA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias del mes de agosto de milArtículo 10.-Prorrogar por treinta dias la vigencia DECRETO LEY NUMERO 71-82 novecientos ochenta y dos. del Acuerdo Gubernativo Número 75-82 por medio del cual se emitieron disposiciones que deben de ser aplicaMINISTERIO DE LA DEFENSA Comuniquese y cúmplase. das en cumplimiento del Decreto que estableció el Estado de Sitio. NACIONAL General de Brigada Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigorJOSE EFRAIN RIOS MONTT, el dia treinta de agosto del año en curso y deberá publiProrrógase por treinta d'as la vigencia del Acuerdo Presidente de la República y carse en el Diario Oficial, en la Orden General del EjerGubernativo 75-82, por medio del cual se em tieron Ministro de la Defensa Nacional. cito para Oficiales y darse a conocer por los medios de disposiciones que deben ser aplicadas en cumCoronel y Licenciado información. plimiento del Decreto que estableció el Estado deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,Sitio. Secretario General de la Comuniquese. Presidencia de la República. MINISTERIO DE ECONOMIA General de Brigada Coronel de Ingenieros DEM. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Modificase en la forma que se menciona el artículo RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, 30., del Acuerdo Ministerial número 349-78 del 7 Ministro de Gobernación. General de agosto de 1978, solicitado por la empresa "Fá- brica de Dulces Best de Guatemala". EDUARDO CASTILLO ARRIOLA. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Relaciones Exteriores. Viceministro de la Defensa Nacional, Otórgase a la empresa Fábrica de Filtros Lorenz, Encargado del Despacho. clasificación de Industria Nueva, dentro del GruOTTO PALMA FIGUEROA, po "B". Ministro de Trabajo y Previsión Social. Otórgase a la empresa Fábrica de Filtros Lorenz. MINISTERIO DE ECONOMIA
exoneración del 40% del Impuesto de Estabiliza ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, ción Económica, sobre los rubros que se menMinistro de Salud Pública yciona. Asistencia Social. Modificase en is forma que se mencions el Artículo 30. del ANUNCIOS VARIOS Acuerdo Ministerial Numero 349-78 del 7 de agosto deEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, 1978, solicitado por is empresa "Fábrica de Duices BestMinistro de Comunicaciones yMatrimonios. Lineas de Transporte. Solicitud de Gustemala". Obras Públicas. de Nacionalidad. Constituciones de Sociedad. Modif caciones de Sociedad. Disolución de SoACUERDO No. 311-82 LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, ciedad. Patentes de Invención. Registros de Ministro de Educacion. Marca. Titulos Supletorios. Edictos. LiclPalacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de 1982. taciones. - Remates. LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, El Ministro de Economia,Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO JULIO P. MATHEU, Que con fecha 13 de julio de 1982, la señora Ruth MishaanMinistro de Economia. de Picciotto, en su condición de propietaria individual de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LEONARDO FIGUEROA VILLATE, la empresa "Fábrica de Dulces Best de Guatemala", que Ministro de Finanzas. se localiza en la 6a. avenida 17-35, zona 10, de esta ciudad
DECRETO LEY NUMERO 71-82 capital, solicito de este despacho la modificación del Acuerdo Ministerial Número 349-78 del 7 de agosto de 1978, meEl Presidente de la República, diante el cual se le otorgó extensión de beneficios hasta el 31 MINISTERIO DE LA DEFENSA de diciembre de 1983, al amparo del Segundo Protocolo al CONSIDERANDO: Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al DeNACIONAL sarrollo Industrial, modificado, para que continuara dediQue por medio del Decreto Ley Número 45-82 se escandose a la elaboración de dulces de manteca de cacao y tablecio en todo el territorio nacional el Estado de Sisocoa, a fin de que se adicione el rubro de materia prima tio, el cual fue prorrogado por treinta días a partir del "Coroa en polvo sin azúcar", que ampara la fracción aran-Prorrógase por treinta dias la vigencia del Acuerdo Gutreinta y uno de julio del año en curso, según Decreto celaria número 072-02-00, que necesita dentro de sus ac-bernative 75-82 por medio del cual se emitieron disLey Número 61-82; y en vista de que aún persisten las tividades productivas; y posiciones que deben ser aplicadas en cumplimiento causas de alteración de la paz social y el orden públicodel Decreto que establece el Estado de Sitio. que dieron origen a: establecimiento de dicho Estado CONSIDERANDO: de Excepción, se hace necesario prorrogar por treintadías la vigencia de la citada disposición legal,ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 221-82 Que la Asesoría Tecnica de la Dirección de Política Industrial, del análisis efectuado, estableció que efectivamenPalacio Nacional: Guatemala, 26 de agosto de 1982.POR TANTO, te el rubro de materia prima que se gestions incorporar forma parte substancial, para la elaboración de dulces de En el ejercicio de las facultades que le confieren losEl Presidente de la República, manteca de cacao y COCOR a que se dedica la empresa, por lo Artículos 40., 23, párrafo final y 26 incisos 12 y 15 del cual se pronunció favorablemente a traves del dictamen nú- CONSIDERANDO: Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el mero 173/82(223) del 19 de julio de 1982, que este MinisteDecreto Ley Número 36-82; y con base en lo establecirio aprueba, Que en virtud del Decreto Ley Número 71-82 sedo en los Capitulos I, III, V y IX de la Ley de Ordenprorrogó la vigencia del Decreto Ley Número 45-82, POR TANTO, Público, mediante el cual se estableció el Estado de Sitio por treinta dias en todo el territorio nacional, razón por laCon base a to considerado y en lo que para el efecto es-En Consejo de Ministros, cual es procedente prorrogar tambien la vigencia deltablecen los Artículos 78, 79 y 80 del Reglamento al ConveDECRETA: Acuerdo Gubenativo Número 75-82 que implementa alnio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
referido Decreto Ley, Industrial (REIFALDI), Artículo 10.-Se prorroga por treinta dias la vigencia ACUERDA: del Decreto Ley Número 45-82, por medio del cual se POR TANTO, establecio el Estado de Sitio en todo el territorio nacional. En el ejercicio de las facultades que le confieren losArticulo 10.-Se modifica el Artículo 30. del Acuerdo Articulos 4o. y 26 inciso 15) del Estatuto FundamentalMinisterial Número 349-78 del 7 de agosto de 1978, quecontiene la extensión de beneficios hasta el 31 de diciembre