🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 71-1983

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 71-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1983

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Directo: Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXI GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 57

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Gobernación,

RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER

Ministro de Salud Pública y ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asistencia Social, ADOLFO CASTANEDA FELICE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 70-83 Ministro de Trabajo y Previsión Social, Decreto Ley número 70-83 Presidente de la República, OTTO PALMA FIGUEROA Decreto Ley número 71-83 CONSIDERANDO: -0Que el Artículo 39 del Estatuto Fundamental MINISTERIO DE GOBERNACION de Gobierno, establece la existencia del grupo ase-DECRETO LEY NUMERO 71-83 sor militar, integrado de conformidad con lo que Acuérdase que durante el Estado de Alarma a preceptúa el numeral 11 de la Proclama del Ejer-Presidente de la República, que se refiere el mencionado Decreto, quedacito de Guatemala al Pueblo, de fecha 23 de

terminantemente prohibida la celebración de tomarzo de 1982; CONSIDERANDO: da reunión pública y privada cualquiera que sea el número de sus integrantes;y de celebrarCONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, está facultado se, las autoridades encargadas de velar por el por la Ley para restringir temporal, parcial o to-orden público procederán a su inmediata clauQue los Oficiales Superiores y Subalternos quetalmente, las garantías individuales que expresasura y al arresto de los responsables. componen dicho grupo asesor, han presentado sumente determina el Estatuto Fundamental de Gorenuncia con el objeto de dedicarse con exclusi-bierno, en caso de perturbación de la paz o de acvidad a las funciones militares que les correstividades en contra de la-seguridad del Estado; MINISTERIO DE ECONOMIA ponden de acuerdo a su jerarquía y especialidad, por lo que es necesario dictar para el efecto la CONSIDERANDO: respectiva disposición legal, modificando en eseModifícase en el sentido que se menciona el arsentido el Estatuto Fundamental de Gobierno, Que varias personas en lo individual o en nombre tículo 39 del Acuerdo Ministerial número 613-79 de grupos y entidades políticas, no obstante los esdel 14 de septiembre de 1979, solicitado por la POR TANTO, fuerzos del Ejecutivo por lograr la tranquilidad y la empresa "Calzado Universal, Sociedad Anóniconcordia entre los habitantes del país, han hecho ma"(CAUSA). Con fundamento en lo establecido por los Arpúblico a través de los diferentes medios de comunicación, su propósito de perturbar la paz y la se-tículos 29, 49 y 118 del Decreto Ley 24-82, mo-guridad del Estado, toda vez que incitan abiertaModificase en el sentido que se indica el inciso dificado por el Decreto Ley número 36-82, mente a la ciudadanía a desafiar al poder público y a) del artículo 29 del Acuerdo Ministerial nú- rebelarse en contra de sus instituciones; mero 302-82 del 12 de agosto de 1982, solicitado En Consejo de Ministros, por la empresa Alimentos Procesados "EDAP", CONSIDERANDO: propiedad de la señora María del Pilar WeissenDECRETA: berg Campollo de Masch. Artículo 19-Se deroga el párrafo segundo del Que en vista de la situación generada como conArtículo 39 del Estatuto Fundamental de Gosecuencia de la actividad desestabilizadora iniciada bierno, Decreto Ley número 24-82, y en consepor las personas y grupos interesados en llegar al Ampliase en la forma que se expresa el artículo poder por vias distintas al sufragio en forma legal, 4o. del Acuerdo Ministerial número 569-82, del cuencia deja de existir el grupo asesor militarel Gobierno se ve compelido a establecer el régimen 3 de diciembre de 1982, solicitado por la Ema que dicho párrafo se refiere. de excepción adecuado. que le permita neutralizar presa Imprenta y Fotograbado Llerena, propieArtículo 29-E1 presente Decreto entra en vi-los designios de las personas y grupos aludidos, dad del señor Rene Loarca Oliva. gor inmediatamente y será publicado en el Dia-para cuya finalidad es procedente dictar la respecrio Oficial, así como en la Orden General deltiva disposicion legal, Ejército para Oficiales.Ampliase en la forma que se expresa el artículo 1o. del Acuerdo Ministerial número 570-82. del 3 Dado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de POR TANTO, de diciembre de 1982, solicitado por la Empresa Guatemala, a los veintinueve días del mes de ju-En el ejercicio de las facultades que le confieren Imprenta y Fotograbado Llerena, propiedad del nio de mil novecientos ochenta y tres. los artículos 49, 23, párrafo final y 26, incisos 12 yseñor Rene Loarca Oliva. Publiquese y cúmplase. 15 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82; y con base JOSE EFRAIN RIOS MONTT, en lo establecido en los Capítulos I, II y III de la ANUNCIOS VARIOS Presidente de la República. Ley de Orden Público, En Consejo de Ministros,Matrimonios Línea de transporte. Solicitud El Secretario General de autorización de sociedad. Constituciones de de la Presidencia de la República, DECRETA: sociedad. Modificaciones de sociedad. DiMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. soluciones de sociedad. - Patentes de invención. Artículo 19-Se establece el Estado de Alarma en El Ministro de Agricultura, todo el territorio de la República. Registros de marca. Títulos supletorios. Ganadería y Alimentación,

LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. Artículo 29-Como consecuencia del Estado deEdictos. Remates. Alarma establecido en el artículo anterior, se resEl Ministro de Comunicaciones, Transporte tringen y quedan en suspenso las garantias individuales contempladas en los numerales 2), 6), 7), 8),y Obras Públicas, 9). 10), 18) y 19) del Artículo 23 del Estatuto FunFE DE ERRATA EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. damental de Gobierno. El Ministro de la Defensa Nacional, Articulo 39-E1 Presidente de la República dictará OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. a través del Ministerio de Gobernación, las disposiEn el Diario de Centro América (Sección Oficiones que establezcan las medidas extraordinarias cial), Tomo CCXXI. No 54, de fecha 24 de junio del año en curso, se publicó el Acuerdo GuberEl Viceministro de Economia, de carácter reglamentario que deberán ser observadas durante el Estado de Alarma. nativo No 396-83, emitido por la Secretaria de Mi-Encargado del Despacho, ARTURO PADILLA LIRA. Artículo 49-Se suspenden, durante la vigencia del nería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, por el Estado de Alarma. las actividades sindicales. cual se integró el Consejo Nacional de Energia. Por error involuntario en el inciso h), segunda El Ministro de Educacion, Artículo 59-El Ejecutivo, podrá asimismo suspenROLANDO MENDEZ MORA.línea, se lee: der el funcionamiento de cualquier entidad, agrupación, organización o asociación, con o sin persoTitular: Lic. Gustavo Adolfo Batres Flores. El Ministro de Finanzas, nalidad jurídica, que coopere directa o indirectaLEONARDO FIGUEROA VILLATE mente a las causas que motivan la aplicación de laSiendo lo correcto: Ley de Orden Público y los responsables, serán TITULAR: Lic. GUSTAVO ADOLFO BARRIOS El Ministro de Relaciones Exteriores, puestos a disposición de los tribunales competenFLORES. EDUARDO CASTILLO ARRIOM &1882 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 29 de 1983 NUMERO 57 Artículo 69-El Ejecutivo, podrá intervenir o Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de b) Las armas de calibre permitido, deben depomilitarizar los servicios públicos o cualesquieraGuatemala, a los veintinueve días del mes de juniositarse a las autoridades militares, quienes otros servicios o actividades que considere necede mil novecientos ochenta y tres. entregarán el comprobante legal de haberlas sario, incluyendo centros de enseñanza. recibido; y quienes no obedezcan, seránPublíquese y cúmplase. juzgados por los tribunales correspondientes Artículo 79-Todas las autoridades y entidades JOSE EFRAIN RIOS MONTT, y las armas caerán en comiso; y estatales, de cualquier naturaleza que sean, están Presidente de la República. c) El uso de explosivos para trabajos del Estadoobligadas a prestar al Ministerio de Gobernación 0 particulares, debe consultarse previameny a las fuerzas de seguridad, el auxilio y coopera-Secretario General de la Presidencia de te al Ministerio de la Defensa Nacional. ción que les sean requeridos, dentro de la esfera la República, de su competencia. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 30.-El Decreto Ley número 71-83, no afectará el funcionamiento de los Organismos e Artículo 89-Las autoridades podrán ordenar la El Ministro de Gobernación, Instituciones del Estado, cuyos miembros contidetención de cualquier persona sospechosa de RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, nuarán gozando de las inmunidades y prerrogaconspirar contra el Gobierno constituído, de altivas que les reconoce la ley.terar el orden público o de realizar acciones que El Ministro de la Defensa Nacional, tiendan a ello, sin necesidad de mandamiento juArtículo 40.-Los cateos de casas y registros deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, dicial o apremio. En igual forma podrá ordenar la vehículos que para el efecto se lleven a cabo codetención de personas que pertenezcan o hayan mo medidas de seguridad, los efectuarán las au-El Ministro de Agricultura, Ganadería y pertenecido a grupos que actúen de acuerdo 0 en toridades a quienes compete el mantenimiento delAlimentación, subordinación a entidades internacionales que susLEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. orden público. tenten la filosofía del Marxismo-Leninismo Artículo 50.-Para garantizar la tranquilidad y Ministro de Comunicaciones, Transporte y seguridad de las personas y sus bienes, se manArtículo 99-Los funcionarios y agentes encarObras Públicas, tendrá el orden público, por medio de patrullas gados de su aplicación entrar a cualquier EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. de las fuerzas de seguridad. domicilio o lugar cerrado, sin necesidad de orden Artículo 60.-Las autoridades encargadas de vede Juez competente ni permiso de su dueño. Viceministro de Economia, lar por la preservación del orden público, quedan Encargado del Despacho, facultadas para prohibir la circulación 0 estacioArtículo 10.-Las mismas autoridades podrán ARTURO PADILLA LIRA. namiento de vehículos en lugares, zonas u horas disolver por la fuerza, sin necesidad de conminadeterminadas, así como a exigir a los conductores toria, cualquier reunión o manifestación en la queEl Ministro de Educación, su previa identificación y que declaren el itinelos participantes hicieren uso de sus armas paraROLANDO MENDEZ MORA. rario que se proponen seguir. agredir a la autoridad o a sus agentes. En cualquier otro caso en que la autoridad se vea comEl Ministro de Finanzas, Artículo 70.-Las autoridades podrán impedir LEONARDO FIGUEROA VILLATE. la salida de vehículos fuera de las poblaciones pelida a disolver una reunión O manifestación en O someterlos a registro. la que los participantes no hicieren uso de armasEl Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 80.-Las Estaciones de Radio y Cana-para agredir a la autoridad, conminará a los asis-EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.

tentes por dos veces consecutivas a intervalos prules de Televisión, que funcionan en el territorio dentes, para que así lo hagan. En caso de resis-El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, de la República. serán controlados por la Directencia hará uso de los medios adecuados para ción General de Radiodifusión y Televisión Na-ADOLFO CASTANEDA FELICE cional, de donde emanarán las medidas necesariashacerse obedecer. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, para el mejor cumplimiento de esta disposición. Artículo 11.-Las autoridades encargadas de veOTTO PALMA FIGUEROA. Artículo 90.-Toda persona que contravenga las lar por la preservación del orden público, quedan presentes disposiciones, será sancionada de confacultadas para prohibir la circulación o estacioformidad con la ley. namiento de vehículos en lugares, zonas y horas Artículo 10.-El Ministerio de Gobernación, redeterminadas, así como exigir a quienes viajen en solverá los casos no previstos en el presente el interior de la República la declaración del itinerario que se proponen seguir. Podrán tambiénMINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdo, en lo que a la situación de emergencia se refiere. dichas autoridades impedir la salida de vehículos fuera de las poblaciones o someterlos a registro. Artículo 11.-El presente Acuerdo entra en Acuérdase que durante el Estado de Alarma a quevigor inmediatamente y será publicado en el Artículo 12.-Queda terminantemente prohibida se refiere el mencionado Decreto, queda termiDiarlo Oficial.

la portación de armas de fuego y la tenencia denantemente prohibida la celebración de toda Comuniquese. explosivos y demás materiales similares. No que-reunión pública y privada, cualquiera que sea dan comprendidos dentro de la prohibición ante-el número de sus integrantes,y de celebrarse, las JOSE EFRAIN RIOS MONTT. rior la venta y tenencia de rifles y pistolas deautoridades encargadas de velar por el orden viento con resorte impulsor y los que están capúblico, procederán a su inmediata clausura y Ministro de Gobernación, talogados legalmente como juguetes. al arresto de los responsables. RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER. Acuerdo Gubernativo número 450-83 Ministro de la Defensa Nacional, Artículo 13.-Los conductores de vehículos deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. beran detener éstos al primer requerimiento que Palacio Nacional: Guatemala, 29 de junio deles hiciere la autoridad, debiéndose, ademas, iden-1983. tificar plenamente. El Presidente de la República, Artículo 14.-Los medios de comunicación social están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión O pánico, o agraven la CONSIDERANDO: situación. MINISTERIO DE ECONOMIA En consecuencia, se les prohibe publicar toda Que habiéndose establecido el Estado de Alarma información de grupos facciosos o de cualquier en todo el territorio nacional, es procedente emipersona individual o jurídica que realice activitir las normas complementarias de dicho estado

dades que en alguna forma tiendan a perturbar de excepción, para cuya finalidad se hace necela paz o la seguridad del Estado. sario dictar la respectiva disposición legal, Modificase en el sentido que se menciona el arArtículo 15.-Toda persona, cualquiera que sea tículo 30. del Acuerdo Ministerial número su condición o fuero, está obligada a prestar au613-79, del 14 de septiembre de 1979, solicitado xilio cuando le sea requerido por la autoridad, da por la Empresa Calzado Universal, Sociedad acuerdo con las disposiciones de la Ley de Orden POR TANTO, Anónima (CAUSA). Público. En cumplimiento de lo que determina el DeAcuerdo No. 254-83 Artículo 16.-Las agrupaciones, organizaciones, creto Ley número 71-83, de fecha de hoy y en entidades o asociaciones, con o sin personalidad el ejercicio de las facultades que le confieren los Palacio Nacional: Guatemala, 3 de junio dejurídica, que realicen actos subversivos o conartículos 4o. y 26, inciso 15) del Estatuto Funda1983. trarios al orden público o a las disposiciones tomental de Gobierno, modificado por el Decretomadas por la autoridad, podrán ser intervenidas Ley número 36-82, Ministro de Economia,O disueltas, y los responsables serán puestos a disposición de los Tribunales competentes. ConsCONSIDERANDO: tituirá circunstancia agravante el hecho de que ACUERDA:

tales actividades se realicen en establecimientos del Estado, de sus entidades descentralizadas, auArtículo 10.-Durante el Estado de Alarma, a Que con fecha 3 de mayo de 1983, el señor Hectónomas o semiautónomas, o del municipio. que se refiere el mencionado Decreto, queda ter-tor Armando Tello Granados, quien actua en caminantemente prohibida la celebración de todalidad de Gerente Administrativo de la Empresa Artículo 17.-Las labores de todos los servicios de Relaciones Públicas de los Ministerios y dereunión pública o privada, cualquiera que sea elIndustrial denominada Calzado Universal, Sociemás entidades del Estado, así como todas las punúmero de sus integrantes; y de celebrarse, lasdad Anónima (CAUSA), localizada en el kilómeblicaciones que se refieran a la actual emergenautoridades encargadas de velar por el orden pú-tro 131/2 carretera Roosevelt, Zon a7, ciudad cacia, quedan centralizadas en la Secretaría de Reblico procederán a su inmediata clausura y alpital, solicitó de este Ministerio modificación delAcuerdo Ministerial número 613-79, de fecha 14 laciones Públicas de la Presidencia de la Repú- arresto de los responsables. de septiembre de 1979, por el que se le otorgóblica, oficina que será el único medio de inforArtículo 20.-De la prohibición a que se refiereextensión de beneficios hasta el 31 de diciembre mación mientras dure la vigencia de este Decreto. el artículo 12 del Decreto que estableció el Estadode 1983, sobre la importación de materias primas,

Artículo 18-Las providencias, resoluciones o de Alarma, se exceptúan las que porten aquellasproductos semielaborados y envases, exentos en disposiciones que dictaren las autoridades encare personas 0 unidades de autodefensa civil organi-un cien por ciento (100%), de derechos arancegadas de mantener el orden público, tendrán cazadas y autorizadas por el Ministerio de la De-larios, al amparo del Segundo Protocolo al Conracter eminentemente ejecutivo y los actos defensa Nacional, debiéndose proceder en la formavenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al rivados de su aplicación no podrán ser impugnadossiguiente: Desarrollo Industrial: en el sentido de rectificar de amparo. el rubro "centro compo a base de poliuretano Artículo 19.-EI presente Decreto entrará en via) Las armas nacionales deben entregarse in-para fabricar calzado" que ampara la partida aran-mediatamente a las autoridades militares, engor inmediatamente y serán publicado en el Diacelaria número 599-04-04 y sea sustituido por "Cerio Oficial, debiendo asimismo, darse a conocer por la jurisdicción, sin ninguna clase de reque-mento compo a base de poliuretano para fabricar los medios de comunicación social. rimientos; calzado", que es el correcto;

Consultar sobre este documento ...