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Decreto 71-1986-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 71-1986-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1986

674 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 24 de 1986 NUMERO 30

Decreis Numero 71-86 ARTICULO 6. Jurisdiccion y competencia. Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y este y sus entidades descentralizadas y autonomas, los Tribunales de Trabajo y Prevision Social de la zona económica donde tengan los El Congreso de la trabajadores su principal centro de ejecucion de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social, y en segunda instancia, la Corte Republica de Guatemala Suprema de Justicia, por su camara respectiva. para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje, haciendolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nacion.

CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Validez Juridica de tramites. Se reconoce la Que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y desvalider juridica de los actos y tramites administrativos realizacentralizadas son parte de la clase trabajadora en general, por dos a la fecha en que entre en vigencia esta ley por las organizalo que se hace necesario regular el ejercicio de los derechos ciones sindicales en formacion con la finalidad de obtener su de libre sindicalización y huelga que les garantizan los articulos personalidad juridica, pudiendo completar aquellos requisitos102 inciso g) y 116 de la Constitucion Politica de la República, que no hubieren sido satisfechos.

sujetos unicamente a lo que preceptua esta ley: ARTICULO 8. Exenciones. Las organizaciones sindicales yCONSIDERANDO: demás a que se refiere esta ley, están exentas: Que careciendo nuestro ordenamiento legal de disposiciones pertia) De los impuestos de papel sellado y timbres fiscalesnentes que rijan el ejercicio del derecho de libre sindicalizaen todos los actos, documentos y actuaciones que tramiten cion y huelga de los trabajadores del Estado, as imperativo emitir directamente ante las autoridades administrativas y jules mismas adecuandolas a nuestra Ley Fundamental. risdiccionales de trabajo. POR TANTO, b) Del pago del valor de las publicaciones en el Diario Oficial que deban hacer de conformidad con la ley.En ejercicio de las atribuciones que le asigna el articulo 171 inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica, ARTICULO 9. Derogatoria. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.DECRETA: La siguiente: ARTICULO 10. Vigencia. Previa publicacion en el Diario Oficial, el presente Decreto entrara en vigencia el uno de eneroLEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS de mil novecientos ochenta y siete.TRABAJADORES DEL ESTADO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIARTICULO 1. Derecho de sindicalizacion. Los trabajadores MIENTO. del Estado y sus entidades descentralisadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

a las disposiciones de la presente ley, con las excepciones que DE GUATEMALA, A ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS respecto.al Ejercito de Guatemala y la Policia Nacional establecen OCHENTA Y SEIS. las normas legales respectives. ARTICULO 2. Constitucion, organization y funcionamiento. Para la constitucion y organizacion de sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autonomas, asi como para la regulacion de su ELIAN DARIO ACUNA ALVARADO funcionamiento y el ejercicio de sus derechos, los trabajadores SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán FUNCIONES DE PRESIDENTE sujetos a 10 que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de 1a Republica, en lo que fuere aplicable y no contrarie preceptos constitucionales. ARTICULO 3. Formas de organizacion sindical. Los trabajadores a que alude el articulo anterior, podrán constituir y organizar sindicatos por Organismos del Estado, Ministerio, Entidad noteAutonoma o Descentralizada, o por dependencia O Gremios. MARINA DE MARTINEZ MONT JOSE ROLANDO COLOP GARCIA ARTICULO 4. Procedimientos. Para el ejercicio del derecho Secretario Secretario de huelga, los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas; observaran los procedimientos que establece el Codigo de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la Republica,

an lo que fuere aplicable y las disposiciones siguientes: PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos a) La via directa, tendra caracter obligatorio, para tratar ochenta y seis. conciliatoriaments pactos O, convenios colectivos de condiciones de trabajo, o cualquier otro asunto contemplado en la ley, teniendo siempre en quenta para su solucion las posibilidades legales del presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado o el de las entidades autonomas CEREZO AREVALO, y descentralizadas involucradas an el conflicto econó- mico social. Dicha via se tendra por agotada, si dentro del termino de treints dias de presentada la solicitud por parte interesada, no LO hubiere establecido ningún ANA CATALINA SOBERANTS REYES, acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar dicho Ministro de Trabajo y Prevision Social. termino. b) Los trabajadores podrán acudir a la via de huelga Gnicamente por reivindicaciones de carácter económico-social, despues de agotada la via directs y de cumplir los requisitos que la ley establece. c) No podrá realizarse huelga alguna, cuando con ella se pretenda afectar los servicios esenciales a que $0 refieDecreto Número 77-86re el articulo 243 del Cadigo Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la Republica y los demás que establezca la ley, asi como los que disponga el Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de Orden Público. d) Quedan terminantemente prohibidas las huelgas motivadas El Congreso de lapor solidaridad intersindical of por intereses ajenos a reivindicaciones economico-sociales. e) Los trabajadores y funcionarios que hubieren participado en la huelga de hecho o declarada ilegal por los TribunaRepública de Guatemalales de Trabajo y Prevision Social competentes, se haran acreedores a las sanciones que establece el articulo 244 del Codigo de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso CONSIDERANDO: de la Republica, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles on que hubieren incurrido. Que con fecha 16 de octubre de 1981, se suscribio ad-referendum,entre la República de Guatemala y el Banco CentroamericandARTICULO 5. Sujetos procesales. Son sujetos processles: de integracion Economica -BCIEel Convenio de Prestamo númeroa) En la via directs: por el Estado, los funcionarios que 164-FCIE el cual fue aprobado por el Decreto Ley No. 14-82ejerzan la direccion de la entidad de que se trate, y por un monto de hasta DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARESpor los trabajadores el Sindicato O Comite Ad-Hoc, inteDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 10.200.000.00) para finan-grado en la forma establecida en el articulo 374, del ciar parcialmente el Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento delCodigo de Trabajo. Pueden intervenir ademas, cualquiera Tramo Carretero Guatemala-Don Justo".

otros amigables componedores, tanto sindicales, como personeros de 1a Oficina de Servicio Civil O del MinisteCONSIDERANDO: rio Publico, Y. b) En la via Jurisdiccional (conciliacion). E1 Estado, Que por problemas financieros del Banco Centroamericano de sus entidades descentralizadas y autonomas, la represenIntegracion Economica y dificultades presupuestarias del Gobiertacion sera ejercida por quien designe especificamente no de Guatemala, el proyecto no ha podido ejecutarse oportunala Autoridad maxima del Ministerio Publico, pudiendo mente, poralo que ambas partes than convenido en suscribir un acudirse en consulta al Ministerio de Finanzas Públicas Convenio Modificatorio al Convenio de Prestamo Numero 164-FCIE y a la Oficina de Servicio Civil y a la dependencia afecreadecuando nel plazo préstamo y: de las amortizaciones 8 tada; por los trabajadores, e1 sindicato respectivo, la ejecucion efectiva del préstamo y anadiendo como condicion el comite ad-hoo, establecido conforms la ley. previa la opinion juridica sobre la legalidad y obligatoriedadde dicho Convenio Modificatorio.NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 24 de 1986 675 CONSIDERANDO, resolver ese problema se estan realizando los estudios del Proyecto de Desarrollo Municipal, que comprende el desarrollo Que el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria consultados institucional, la ampliacion del acceso a los servicios basioportunamente de conformidad con la ley, han expresado opinion COS para familias de bajos ingresos y el mejoramiento de la

favorable sobre la suscripción del Convenio Modificatorio relainfraestructura vial urbana, el que será presentado oportunacionado en el Considerando anterior, razones por las cuales mente al Banco Internacional de Reconstrucción y. Fomento as procedente decretar su respectiva aprobacion. -BIRF-, solicitando BL financiamiento parcial; POR TANTO, CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos Que al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFa) i) del articulo 171 y 176 de la Constitucion Politica contempla una modalidad del financiamiento denominado: Finande la República, ciamiento para la Preparacion de Proyectos -FPP--, que tomando la forma de un anticipo permitira la finalizacion de la prepaDECRETA, racion del proyecto relacionado, significando dicho anticipo un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ARTICULO 1. Se aprueba el Proyecto de Convenio ModificaUNIDOS DE AMERICA (US$ 1 500 000.00); torio al Convenio de Prestamo 164-FCIE suscrito entre la Repú- blica de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracion CONSIDERANDO: Economica, el 16 de octubre de 1981, mediante el cual se hacen las siguientes modificaciones: Seccion (2.3) PLAZO: 15 años, Que tanto el Organismo Ejecutivo como la Junta Monetaria, incluyendo 5 años de periodo de gracia, a partir de la fecha han emitido opinion favorable sobre los estudios del proyecto

de firma del Convenio Modificatorio; Seccion (2.4) AMORTIZArelacionado en los considerandos anteriores, por lo que debe CIONES: 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas por US$ emitirse la respectiva disposicion legal. 510 000.00 cade una debiendo pagar la primera 66 meses después contados a partir de la fecha de firma del Convenio ModificatoPOR TANTO. rio; Seccion (3.1) CONDICION PREVIA: Se agrega el inciso (K) que estipula: "Una O más opiniones juridicas en las cuales En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales $0 haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipua) e i) del articulo 171 y 176 de la Constitución Politica laciones y disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de la República de Guatemala, de Modificacion ha sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones validas DECRETA: exigibles de conformidad con sus terminos, de acuerdo con las leyes de la Republica de Guatemala" ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para: que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, concluys las negociaciones para solicitar al Banco Internacional deARTICULO 2. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que Reconstrucción y Fomento -BIRFun anticipo por un monto depor conducto del Ministerio de Finanzas Públicas concluya las UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

magociaciones relacionadas y suscriba el Convenio Modificatorio AMERICA (US$ 1 500 000.00). destinados a financiar la prepara-al Convenio de Préstamo número 164-FCIE en los terminos y condición del proyecto: "Desarrollo Municipal (Desarrollo Institu-ciones aprobados en el articulo que antecede. cional, Ampliacion del acceso de los servicios basicos a famiARTICULO 3. Salvo las modificaciones anteriores, el Conlias de bajos ingresos y mejoramiento de la infraestructura venio de Préstamo, antes relacionado permanece en la forma vial urbana)", en los términos y condiciones que establece convenida inicialmente. este Decreto. ARTICULO 4. Queda modificado el articulo 1., del Decreto ARTICULO 2. E1 anticipo relacionado será imputado al Ley Número 14-82, en los terminos estipulados en el Articulo monto del préstamo a contratarse con el Banco Internacional del presente Decreto. de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la ejecucion del proyecto relacionado en el arriculo que antecede. De no conARTICULO 5. E1 presente Decreto fué declarado de urgentratarse el préstamos en mengion, el anticipo se reembolsara cia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favoraen un plazo de cinco A 008 tasa de interes variable. ble de más de las dos terceras partes del número total de Dioutados que integran el Congreso, y entrara en vigencia el

mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 3. E1 Ministerio de Finanzas Publicas, por medio de un Convenio Subsidiario, transferira los recursosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIprovenientes del anticipo y las obligaciones derivadas delMIENTO. mismo, a la Municipalidad de Guatemala, la cual deberá destiDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD narlos exclusivamente a los fines especificados an el articulo DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL primero. NOVECIENTOS OCHENTA Y SETS ARTICULO 4. E1 presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso, y entrara en vigencia el dia de su publi-cacion en el Diario Oficial.

LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO

Presidente.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

ROBERTO ADOLFO/VALLE VALDIZAN LEONEL BROLO DADO EN EL PALACEO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Secretario. Secretario DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE

MII NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta sets.

DE LA

RUBLIQUESE Y CUMPLASE

APRESIDENCIA

ELIAN DARIO ACUNA ALVARADO

PRESIDENTE

CEREZO AREVALO.

Ministro de Finanzas Públicas

ROBERTS ADOLFO VALLE VALDIZAN LEONEL BROLO

SECRETARIO SECRETARIO

RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta Doorals Numero 78-86 y seis.

DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Congreso de la RESIDENCIA

CEREZO AREVALO,

República de GuatemalaE1 Ministro de Finanzas Poblicas CONSIDERANDO: Que deteriorada y carece del mantenimiento oportuno, dada:la:situa-la estructura vial de 1a ciudad de Guatemaia se:encuentra sión financiera de la Municipalidad respectiva.ly Que para RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

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