Decreto 71-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1986
LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 209
POR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias y Fina-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la les de la Constitución Política de la República,ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
DECRETA:
ELIÁN DARÍO ACUÑA ALVARADO, La siguiente Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente. Ley preliminar de regionalización ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZÁN, Secretario.
CAPÍTULO ÚNICO LEONEL BROLO,
Secretario. DE LA REGIONALIZACIÓN Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de diciembre Artículo 1.-Con el objeto de descentralizar la admi-de mil novecientos ochenta y seis. nistración pública y lograr que las acciones de Gobierno se lleven a cabo conforme a las necesidades de la pobla-Publiquese y cúmplase. ción, se establecen regiones de desarrollo. CEREZO ARÉVALO. Artículo 2.-Se entenderá por Región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan simiEl Ministro de Gobernación,lares condiciones geográficas, económicas y sociales, JUAN JOSÉ RODIL PERALTA.con el objeto de efectuar acciones de Gobierno en las que, junto o subsidiariamente con la administración pú- blica, participen sectores organizados de la población.
Artículo 3.-Para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales deben DECRETO No. 71-86 integrarse preferentemente en razón de la interrelación entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así: EL CONGRESO DE LA
I. Región Metropolitana: Integrada por el departa-REPÚBLICA DE GUATEMALA,mento de Guatemala.
II. Región Norte: Integrada por los departamentos
de Alta y Baja Verapaz. CONSIDERANDO:
III. Región Nororiente: Integrada por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso. Que los trabajadores del Estado y sus entidades autó-
IV. Región Suroriente: Integrada por los departa-nomas y descentralizadas son parte de la clase trabajamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa. dora en general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los derechos de libre sindicalización y huelgaV. Región Central: Integrada por los departamentosque les garantizan los artículos 102, inciso q) y 116 de lade Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla.Constitución Política de la República, sujetos únicaVI. Región Suroccidente: Integrada por los departa-mente a lo que preceptúa esta ley; mentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.
VII. Región Noroccidente: Integrada por los departaCONSIDERANDO:
mentos de Huehuetenango y Quiché.
VIII. Región Petén: Integrada por el departamentoQue careciendo nuestro ordenamiento legal de dispodel Petén. siciones pertinentes que rijan el ejercicio del derecho de Artículo 4.-AI quedar organizado el Consejo Na-libre sindicalización y huelga de los trabajadores del Escional de Desarrollo Urbano y Rural, a propuesta de lostado, es imperativo emitir las mismas adecuándolas a Consejos Regionales, podrá proponer al Congreso de lanuestra Ley Fundamental, República la modificación de la integración y número de regiones cuando así convenga a los intereses de la Nación.
POR TANTO,Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la ReL. Publicado el 24 de diciembre de 1986. pública,210 LEYES.EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986
DECRETA: d) Quedan terminantemente prohibidas las huelgas motivadas por solidaridad intersindical o por in-La siguiente tereses ajenos a reivindicaciones económico-sociales; y Ley de Sindicalización y Regulacióne) Los trabajadores y funcionarios que hubieren participado en la huelga de hecho 0 declarada ilede la Huelga de los Trabajadoresgal por los Tribunales de Trabajo y Previsión Sodel Estado cial competentes, se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 244 del Código de Artículo 1.-Derecho de sindicalización. Los trabaja-Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la Redores del Estado y sus entidades descentralizadas ypública, sin perjuicio de las responsabilidades peautónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindi-nales y civiles en que hubieren incurrido. calización y huelga de acuerdo a las disposiciones de laArtículo 5.-Sujetos procesales. Son sujetos procesales:presente ley, con las excepciones que respecto al Ejército de Guatemala y la Policía Nacional establecen las nor-a) En la via directa: por el Estado, los funcionarios mas legales respectivas. que ejerzan la dirección de la entidad de que se trate, y por los trabajadores, el sindicato o comitéArtículo 2.-Constitución, organización y funciona-ad hoc, integrado en la forma establecida en elmiento. Para la constitución y organización de sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores delarticulo 374 del Código de Trabajo. Pueden inEstado y sus entidades descentralizadas y autónomas,tervenir, además, cualquiera otros amigables así como para la regulación de su funcionamiento y elcomponedores, tanto sindicales como personeros ejercicio de sus derechos, los trabajadores del Estado yde la Oficina de Servicio Civil O del Ministerio Público; ysus entidades descentralizadas y autónomas estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decretob) En la via jurisdiccional (conciliación). El Estado,
sus entidades descentralizadas y autónomas, la1441 del Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contrarie preceptos constitucionales. representación será ejercida por quien designe especificamente la autoridad máxima del MinisteArticulo 3.-Formas de organización sindical. Los rio Público, pudiendo acudirse en consulta al Mitrabajadores a que alude el artículo anterior, podránnisterio de Finanzas Públicas y a la Oficina de constituir y organizar sindicatos por Organismos del Es-Servicio Civil y a la dependencia afectada, por los tado, Ministerio, entidad autónoma o descentralizada,trabajadores, el sindicato respectivo, o el comité 0 por dependencia o gremios. ad hoc, establecido conforme la ley. Artículo 4.-Procedimientos. Para el ejercicio del de-Artículo 6.-Jurisdicción y competencia. Son comperecho de huelga, los trabajadores del Estado y sus enti-tentes para conocer de los conflictos colectivos de carácdades autónomas y descentralizadas, observarán loster económico-social, que se produzcan entre trabajadoprocedimientos que establece el Código de Trabajo,res del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y Decreto 1441 del Congreso de la República, en lo queautónomas, los Tribunales de Trabajo y Prevision Sofuere aplicable y las disposiciones siguientes: cial de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se traa) La vía directa, tendrá carácter obligatorio, parata de conflicto de los trabajadores del Organismo Juditratar conciliatoriamente pactos o convenios co-cial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelalectivos de condiciones de trabajo, o cualquierciones de Trabajo y Previsión Social y, en segunda insotro asunto contemplado en la ley, teniendo tancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara ressiempre en cuenta para su solución las posibilida-pectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado dedes legales del Presupuesto de Ingresos y Egresosberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales del Estado o el de las entidades autónomas y des-de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corcentralizadas involucradas en el conflicto ecote Suprema de Justicia, en enero de cada año, per medio nómico-social. Dicha vía se tendrá por agotada,del Procurador General de la Nación. si dentro del término de treinta días de presentadaArtículo 7.-Validez jurídica de trámites. Se reconoce la solicitud por parte interesada no se hubiere es-la validez jurídica de los actos y trámites administrativos tablecido ningún acuerdo, a menos que las partesrealizados a la fecha en que entre en vigencia esta ley por dispusieren ampliar dicho término. las organizaciones sindicales en formación, con la finalidad de obtener su personalidad jurídica, pudiendo com-b) Los trabajadores podrán acudir a la via de huelgapletar aquellos requisitos que no hubieren sido satis-únicamente por reivindicaciones de carácter eco-fechos.
nómico-social, después de agotada la vía directa yArtículo 8.-Exenciones. Las organizaciones sindica-de cumplir los requisitos que la ley establece.les y demás a que se refiere esta ley, están exentas: c) No podrá realizarse huelga alguna, cuando cona) De los impuestos de papel sellado y timbres fiscaella se pretenda afectar los servicios esenciales ales en todos los actos, documentos y actuaciones que se refiere el artículo 243 del Código de Traba-que tramiten directamente ante las autoridades jo, Decreto 1441 del Congreso de la República yadministrativas y jurisdiccionales de trabajo; ylos demás que establezca la ley, así como los queb) Del pago del valor de las publicaciones en el disponga el Ejecutivo en cumplimiento de la LeyDiario Oficial que deban hacer de conformidad de Orden Público; con la ley.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 211 Artículo 9.-Derogatoria. Se derogan las disposiCONSIDERANDO: ciones que se opongan a esta ley. Artículo 10.-Vigencia. Previa publicación en el Diario Oficial, el presente Decreto entrará en vigenciaQue al amparo del citado Protocolo se han suscrito el el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete. 30 de julio de 1986, dos Contratos de Suministro de los equipos necesarios para la ejecución de los Proyectos ci-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ytados en el considerando anterior, incluyendo su instala-cumplimiento. ción y puesta en funcionamiento, entre el Ministerio de
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laSalud Pública y Asistencia Social y Unión Interconticiudad de Guatemala, a once días del mes de diciembre nentale Du Comerce Et de L'Industire Societe Anonyme de mil novecientos ochenta y seis. -UNICOM, S. A.- para el Hospital Roosevelt y entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ELIÁN DARÍO ACUÑA ALVARADO, Sopha Developpement, para el Hospital Nacional de Segundo Vicepresidente en Quetzaltenango, que han sido aprobados como lo deterfunciones de Presidente. mina la ley y los cuales serán financiados, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo Financiero, en un 30% MARINA DE MARTÍNEZ MONT, con un préstamo del Tesoro Francés, regulado por el Secretario. Convenio de Aplicación suscrito el 17 de septiembre de 1985-y aprobado por Decreto-Ley 105-85 del 2 de OCJOSÉ ROLANDO COLOP GARCÍA, tubre de 1985 y en un 70% por un Crédito Comercial Secretario. Garantizado, habiendo sido imputados al Protocolo Financiero por cruce de cartas del 30 de julio de 1986, Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deentre el Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala y mil novecientos ochenta y seis. la Embajada de Francia en Guatemala;
CEREZO ARÉVALO.
CONSIDERANDO:
ANA CATALINA SOBERANIS REYES,
Ministro de Trabajo y Previsión Social. Que para formalizar esos préstamos en lo que se refiere al 30% es necesario enviar dos Cartas de Instrucciones al Credit National, Banco al que representa el Tesoro Francés, solicitando poner en disponibilidad para el proyecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' DECRETO No. 72-86 para el Hospital Roosevelt" un monto de slete millones trescientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro francos franceses (FF 7.302,344.00) y para el Proyecto "EquiEL CONGRESO DE LA pos Médicos Quirúrgicos 'elegibles' para el Hospital REPÚBLICA DE GUATEMALA, Nacional de Quetzaltenango" un monto de dieciséis millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro francos franceses (FF 16.364,564.00) y para financiar el 70% restante, suscribir dos Convenios de Aper-CONSIDERANDO: turas de Crédito para el Hospital Roosevelt, entre el Gobierno de la República de Guatemala, el Banque Fran-Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socialcaise Du Commerce Exterieur y el Banque Internationaleestá empeñado en ampliar y mejorar la cobertura de saludpour L'Afrique Occidentale, por dieciocho millones dos-de los hospitales nacionales, por lo que es necesario elcientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta-francosequipamiento médico, paramédico y quirúrgico, parcial-franceses (FF 18.248,560.00) y para el Hospital Nacionalmente en el Hospital Roosevelt y en forma total en elde Quetzaltenango, entre el Gobierno de la República deHospital Nacional de Quetzaltenango; Guatemala, el Banque Francaise Du Commerce Exterieur
y el Banque de L'Unión Europeenne, por cuarenta milloCONSIDERANDO: nes ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y seis francos franceses (FF 40.895,046.00); Que el 12 de febrero de 1985 fue suscrito entre los Gobiernos de la República de Guatemala y de la República de Francia un Protocolo Financiero, que fue aprobado CONSIDERANDO: y ratificado mediante Decreto-Ley 55-85 y Acuerdo Gubernativo 452-85 del 12 de agosto de 1985, el cual contempla entre los proyectos a financiar los de: "EquiposQue la Secretaría General del Consejo Nacional de Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' para el HospitalPlanificación Económica y la Junta Monetaria, consulRoosevelt" y "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'ele-tadas oportunamente de conformidad con la ley, han gibles' para el Hospital Nacional de Quetzaltenango";expresado opinión favorable sobre los proyectos y los financiamientos a que se refieren los considerandos anteriores, por lo que debe emitirse la respectiva disposición