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Decreto 71-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 71-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1990

&RL Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXL DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1990 O NUMERO 33

Director: Julie Santos Administradora: Alma Liliana Garcia SUMARIO CONSIDERANDO: ARTICULO 29-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Que Guatemala ha mantenido la gran preocupación ORGANISMO LEGISLATIVO sobre los profundos problemas que ocasiona la producPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ción, el tráfico y la demanda ilícita de estupefacientes cumplimiento.sustancias sicotrópicas, y siendo que ello recoge claros CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA preceptos constitucionales y forma parte de la políticaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la general del Estado para proteger a sus habitantes de un flagelo peligroso, es conveniente la aprobación deciudad de Guatemala, & cinco días del mes de diciembreDECRETO NUMERO 69-90 la convención enumerada, de mil novecientos noventa.

DECRETO NUMERO 70-90

POR TANTO, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

DECRETO NUMERO 71-90 Presidente. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución PolíticaSARA MARINA GRAMAJO SOTO, de la República de Guatemala, Secretario.

ORGANISMO EJECUTIVO MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,DECRETA: Secretario.

MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO 1.-Se aprueba la Convención de las NaPalacio Nacional: Guatemala, seis de diciembre deciones. Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes Apruabance los Estatutos de In Asociación de de mil novecientos noventa.sustancias sicotrópicas, suscrite en Viena, Austria, el Pro Mejoramiento de Colonias Unidas; y recombere 20 de diciembre de 1988. Publiquese y cúmplase. su personalidad jurídica, ARTICULO 2-E2 presente Decreto entrará en vigenCEREZO AREVALO. cia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial Secretario General de la Presidencia de laPase al Organismo Ejecutivo para su publicación yMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS República,cumplimiento. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. Acuérdase la intervención de la Empress Dado el Palacio del Organismo Legislativo: en la leurn, Sociedad Anonima on la forms que ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. Aprubase el Contrato da. Participación: la ProducMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, DECRETO NUMERO 71-90 clon paral realizer operaciones. petroleras de explora Presidente. ción y explotación, celebrado entre el Ministerios de El Congress de la República de Guatemala,SARA MARINA GRAMAJO SOTO, Energia y Minas la Compañía Shell Exploration Secretario. 'CONSIDERANDO

B.V. MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Que al emitirse el Decreto Número 47-90, por el Con-Secretario. greso de la República, se incumplieron algunos aspecANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de tos de carácter formal que se hace necesario corregir,de mil novecientos noventa. precediéndose a la derogatoria de dicho Decreto, para lo Matrimonios. Lines de transporte. Constitualones Publiquese y cúmplase. cual se hace necesario emitir la respectiva disposición sociedad." Modificaciones de socieded Patents CEREZO AREVALO. legal, de invención. Registro de marcas POR TANTO torios. Edictos Remates. E1 Secretario General de la Presidencia de la República, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ar-CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. Embotelladora del Pacífico, S. A-Balance General al tículo 171 de la Constitución Política de la República de 31 de marzo de 1984. Guatemala, Banco del Quetzal, S.A. Balance General Condensado DECRETA: al 30 de noviembre de 1990. DECRETO NUMERO 70-90 ARTICULO 1.-Se deroga el Decreto número 47-90 del Congreso de la República Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigenORGANISMO LEGISLATIVO cia el día de su publicación en el Diario Oficial.CONSIDERANDO:

Que en noviembre de 1951, el Congreso de la Repú- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y blica, emitió el Decreto Número 859, por cuyo medio secumplimiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAestableció un impuesto del diez por ciento (10%), sobreDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en lapremios a pagarse por las Loterías Nacional y Chica, conciudad de Guatemala. a cinco días del mes de diciem-destino a un fondo acumulativo para la construcción del bre de mil novecientos noventa. DECRETO NUMERO 69-90 Edificio del Teatro Nacional Que tal impuesto no responde a los principios que conforman el Artículo 239, de MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO. la Constitución Política de la República de Guatemala, Presidente. X Congrese de la República de Guatemala, en virtud de que ha desaparecido la causa que originó su creacion, pues no existe el fondo acumulativo para SARA MARINA GRAMAJO SOTO,CONSIDERANDO: financiar la construcción del edificio del Teatro Nacional; Secretario por lo que se hace imperativo derogar dicho Decreto, Que las Naciones Unidas aprobó la convención contra MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicoPOR TANTO, Secretario. trópicas, en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988,En ejercicio de las atribuciones que le confieren losPalacio Nacional: Guatemala, seis de diciembre de mil

tomando en cuenta la magnitud de la creciente produc-incisos a) y c) del Artículo 171, de la Constitución Ponovecientos noventa. ción, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y sus-lítica de la República de Guatemala, tancias sicotrópicas, en todo el mundo, fenómeno que Publiquese y cúmplase.

DECRETA: constituye una grave amenaza para la salud y el bienesCEREZO AREVALO. tar de los seres humanos, menoscabando las bases eco-ARTICULO 19-Se deroga el Decreto Número 859, emiEl Secretario General de la Presidencia de la nómicas, culturales y políticas de la sociedad;tido por el Congreso de la República, el 27 de noviembre República.

de 1951. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

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