Decreto 71-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
MERO 61 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 2 de 1995 1721
CONSIDERANDO: P IDACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa Y cinco.
Que cl Programa de Adquisición de Alcantarillas de Metal, Puentes Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de la Red Vial de Guatemala, busca adquirir 400 metros lineales de puentes prefabricados, 250 metros lineales de puentes tipo Bailey, asi PUBLIQUESE Y CUMPLASE como 10,200 metros de tubería corrugada de metal para alcantarillado, para mcjorar la infracstructura y facilitar el tráfico vehicular, generando ahorro cn los costos de operación y promoviendo el desarrollo de poblaciones del área rural del pais.
CONSIDERANDO:
DE LEON CARPIO
Que el Gobierno de Venezuela ofrece financiar el referido Programa a través del Fondo dc Inversiones de Venezuela (FTV) y contando con las opiniones favorables de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria, CS procedente cmitir la disposición legal que aprucbe dicho financiamiento.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) C i) del artículo 171 dc la ANA ORDONEZ DE MOLINA Constitución Politica de la República de Guatemala MINISTRA DE FINANZAS-PUBI DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la
República de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela, -FIV-, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS 10.000.000.00), destinados exclusivamente a financiar parcialmente cl Programa dc Adquisición de Alcantarillas de Metal, Puentes Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de la Red Vial de Guatemala. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá concluir las negociaciones y suscribir cl respectivo Contrato de Préstamo Decreto Número 71-95 con el Fondo de Inversiones de Venezucla, conforme las condiciones contenidas en cl mismo, y especificamente las siguientes: a. MONTO: USS 10.000.000.00 El Congreso de la República de Guatemala
b. PLAZO: 10 años. CONSIDERANDO:
C. PERIODO DE GRACIA: Concluye el 30 de diciembre de Que la Constitución Politica de la República de Guatemala reconoce en su artículo 42 cl
1996. Derecho de Autor y cl Derecho de Inventor, y establece que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra O invento, de conformidad con la ley y los
J. AMORTIZACION: 14 cuotas semestrales, en lo tratados internacionales. posible iguales y consecutivas.
CONSIDERANDO:
C. TASA DE INTERES: Scis por ciento (6%) anual, aplicada a los saldos deudores, Que las normas contenidas en cl Convenio de Berna no contravienen los principios
pagaderos semestralmente constitucionales que rigen en nuestro país y reports beneficios para que SC modernice la libres de toda deducción por legislación nacional cn materia de derechos de autor. cualquier concepto.
POR TANTO:
f. TASA DE INTERES POR MORA: Uno por ciento (1%) mensual, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3, 4, y 5 de la literal 1) del sobre cl monto vencido no articulo 171, de la Constitución Politica de la República de Guatemala. pagado de capital O intereses del préstamo. DECRETA: g GASTOS DE SUPERVISION ARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Berna para la Protección de Obras Y CONTROL: Uno por ciento (1%) del monto iterarias y Artisticas, del 9 de septicmbre de 1886, completado en Paris el 4 de mayo de total del Préstamo, la cual scrá 1896, revisado cn Berlin el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna cl 20 de marzo deducida de cada reembolso. de 1914, y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Brusclas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo cl 14 de julio de 1967, en Paris el 24 de julio de 1971, y enmendado cl 2 de ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, pago de intereses y demás gastos octubre de 1979. derivados del Contrato de Prestamo aprobado, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual dicho Ministerio deberá efectuar ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, al depositar el instrumento de
las operaciones presupuestarias correspondientes cn cada ejercicio fiscal, hasta la totaladhesion, deberá hacer la declaratoria contenida cn cl artículo 33.2) del Convenio indicado cancelación de la deuda. cn cl artículo precedente. IC ARTICULO 4. EI presente decreto fue declarado de Urgencia Nacional con el ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia cl día siguiente de su voto favorable dc más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elpublicación en el diario oficial. Congreso de la Republica, aprobado cn una sola lectura y cntrará cn vigencia cl dia de su publicación cn cl diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIFCISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENT Y CINCO.
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO.
LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ LIZARDG ARTURO SOSA LOPEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDEN EN RESIDENTE
MARIY ISRAECRETARIO RIVERA CABRERAYMARIC
SECRETARIO CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO SECRETARIOSECRETARIO1722 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Noviembro 2 de 1995 NUMERO 61
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos y cinco. noventa y cinco.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE
APRESIDENCIAREPUBLICA
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LEON CARPIO
GUATEMAIN.
DE LEON CARPIO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ANA ORDONEZ DE MOLINA
MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS
Decreto Número 72-95 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala participa como miembro accionista del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, desde su fundación en el año de 1945, lo que le ha permitido tener acceso a asistencia crediticia, para financiar total O parcialmente la ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo económico y social del pais.
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFemitió la Resolución Número 425 de fecha 27 de abril de 1988, en virtud de la cual, entre MINISTERIO DEotras disposiciones, se aumentó el capital autorizado del Banco y se autoriza a accptar suscripciones adicionales a su capital social. ECONOMIA
CONSIDERANDO: Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Que en la referida resolución, los Directores Ejecutivos proponen que cada país miembro sca Cooperativas (INACOP), correspondiente al ejercicio fiscal 1995. autorizado a suscribir una proporción del aumento de capital, igual a la proporción que represente el número de acciones que éste haya suscrito 0 esté autorizado a suscribir, y siendo ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 399-95 que la República de Guatemala podrá, de conformidad con dicha resolución, suscribir
ochocientas scienta y ocho (878) acciones, por un monto de 87,800,000.00 Dólares dc los Palacio Nacional: Guatemala, 14 de julio de 1995. Estados Unidos de América de 1944 (equivalentes a US$ 105.917,530.00 corrientes); de esas acciones, el 97% constituirá capital exigible y cl 3% capital pagado. Del capital pagado, cl El Presidente de la República, 0.3% será pagadero en Dólares de los Estados Unidos de América y el 2.7% en moncda CONSIDERANDO: nacional; habiéndose obtenido, para el caso, la opinión favorable de la Junta Monetaria.
POR TANTO: Que CS necesario autorizar a favor del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOPuna ampliación a su presupuesto de ingresos y egresos vigente, por la cantidad deEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) C i) del artículo 171, de la TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.335 con
Constitución Politica de la República de Guatemala. el objeto de que pueda cumplir con sus planes de trabajo propuesto para el presente ejercicio fiscal.
DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprucba la participación de Guatemala en cl aumento de Capital Autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, en los términos y condiciones establecidas en la Resolución Número 425 de CSC Organismo y, Que CS procedente efectuar la ampliación presupucstaria mencionada, en vista de que se han consecuentemente, el incremento de la contribución de Guatemala la cual podrá suscribir 878 llenado los requisitos legales correspondientes, y tomando cn consideración cl Dictamen acciones, por un monto de 87.800,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América de 1944 No. 265 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, cl cual fuc aprobado
(equivalentes a US$ 105.917,530.00 corrientes) debiendo hacer efectivo el 3% del capital por la Direccion Superior del Ministerio de Finanzas Públicas; pagado, asi: 317,752.59 Dólares de los Estados Unidos de América, que corresponden al 0.3% en moneda extranjera y el equivalente a 2.859.773.31 Dólares de los Estados Unidos de POR TANTO:
América, que corresponde al 2.7% restante, en moneda nacional. ARTICULO 2. Se faculta al Banco de Guatemala para que, en su oportunidad, contraiga los compromisos y al ser requerido realice los pagos derivados de la participación deEn ejercicio de las funciones que establece la Constitución Politica de la República deGuatemala cn el articulo 183, incisos c) y q); y lo preceptuado en cl Decreto Ley No.2-86,Guatemala en el aumento de recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Formento Ley Orgánica del Presupuesto, articulo 26.de conformidad con los términos señalados en el artículo 1, del presente decreto. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente dc su publicacion en cl diario oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO. ACUERDA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES.DE OCTUBRE ARTICULO 10 Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de DE MIL NOVECIENTOS NOVENIA Y CINCO. Cooperativas -INACOP-, correspondiente al ejercicio fiscal 1995, en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.335 000). cn la
siguiente forma:
LIZARIDO TURO SOSA LOPEZ PRESUPUESTO DE INGRESOS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MARIO SRAEL RIVERA CABRERA 2.00.0.000.00 INGRESOS DE CAPITAL 335 000SECRETARIO 2.50.0.000.00 Ahorro de Ejercicios
Fiscales Anteriores 335 000CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO