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Decreto 71-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 71-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

DEL Diario de MANUTECACONGRESO Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO CCLX Guatemala, jueves 25 de febrero de 1999 NUMERO 100

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 12-99

ACUERDO NUMERO 12-99DECRETO NUMERO 71-98 TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en elORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, Diario Oficial conjuntamente con el contenido íntegro del Decreto número 71-98 del Congreso de la

MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: República.

Créase la Comisión Multisectorial para el Control del Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y de Que este Organismo del Estado emitió el Decreaquellas transgresiones comunes y conexas relacio-to número 71-98, por medio del cual se introducen DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO nadas con esta actividad. reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto y a laLEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALey Orgánica de la Escuela Nacional de Agricultu-LA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ra, remitiéndolo al Organismo Ejecutivo para suBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

Apruébase yautorízase el Instructivo de Funcionamientosanción, promulgación y publicación; NUEVE. de los Comités de Finanzas, Recaudación y Administración de Fondos de las Escuelas Nacionales CONSIDERANDO: de Arte de la República de Guatemala. LEONEL ELISEO LOPEZ RODAS, Que de conformidad con la Constitución PolítiPresidente. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ca, el Presidente de la República tiene quince días Y ALIMENTACION para ejercer cualesquiera de las funciones a que seARTURO G. DE LA CRUZ G.,Derógase el Acuerdo Ministerial No. 570-98 del 23 de refiere el considerando anterior, transcurrido el Secretario. diciembre de 1998, publicadoe el Diario Oficial el 12cual, no es posible que dicho funcionario puedade enero de 1999. ejercer ninguna de esas acciones;

PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ,

Secretario. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que de conformidad con la Constitución PolítiDeclárase con lugar la Inconstitucionalidad Parcial delca, al no sancionarse ni vetarse una ley, el CongresoArtículo 3o. del Decreto 100-96, Reformado por elde la República, dentro de los ocho días de cumplidoDecreto 22-98, ambos del Congreso de la República.dicho término, tendrá por sancionado el mismo, debiendo promulgarlo; DECRETO NUMERO 71-98

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala,Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReQue la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, gistro de marcas Edictos CONSIDERANDO:Títulos supletorios en su Artículo 133 preceptúa que en los casos en Remates. que el Ejecutivo no sancione y promulgue un decre-Que la Constitución Política de la RepúblicaConfecciones y Servicios, S. A.-Balance General al 30 to, ni lo vete, transcurridos los plazos que señala la de junio de 1988. establece que toda norma de carácter ordinario 0Constitución Política, el Congreso de la República Paiz Mendoza Compañía Inmobiliaria, S. A.-Balance reglamentario no debe contradecir 0 tergiversarordenará su publicación en un plazo que no excedaGeneral al 30 de junio de 1988. las disposiciones contenidas en la misma conside-de tres días para que surta efectos de ley; esteZares, S. A.-Balance General del 1 de octubre al 30 de junio de 1988. negocio se pondrá a discusión, votación y resolu-rándolas como nulas ipso jure; Importadora de Repuestos Automotores, S.A., Repues-ción en una sola lectura, CONSIDERANDO: tos Los Tres, S. A.-Balance General al 30 de junio de1988. POR TANTO, Que de acuerdo a lo regulado en la ConstituciónInversiones Ana Cristina, Sociedad Anónima.-Balance

General al 30 de junio de 1988. ACUERDA: Política, la Escuela Nacional Central de AgricultuEdificaciones América, Sociedad Anónima "EDASA".- ra es una entidad autónoma, con personalidad Balance General al 30 de junio de 1988. PRIMERO: Tener por sancionado el Decreto jurídica y patrimonio propio, por lo que se debe número 71-98 del Congreso de la República, denormar y funcionar por medio de su propia ley biendo el Congreso ordenar su promulgación, con-orgánica;ATENCION ANUNCIANTES forme lo establece la Constitución Política de la IMPRESION SE HACE CONFORME República de Guatemala. CONSIDERANDO:

ORIGINAL SEGUNDO: La Junta Directiva del Congreso Toda impresión en la parte legal del Diario deordenará su publicación en un plazo que no excede-Que la Ley Orgánica del Presupuesto indica que Centro América, se hace respetando el original.rá de tres días, para que surta efectos como ley delas entidades autónomas deben regirse a lo establePor lo anterior, esta Administración ruega alla República, conforme lo establece el Artículo 179cido dentro de sus disposiciones, a excepción de público tomar nota. de la Constitución Política de la República y elotras entidades de tal categoría, normativa que no Artículo 133 de la Ley Orgánica del Organismo contempla dentro de las mismas a la Escuela NaLegislativo. cional Central de Agricultura.2

DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de febrero de 1999

NUMERO 100

CONSIDERANDO: "ARTICULO 47. Informes de is gestión presupuestaria. Para

fines de consolidacion de cuentas e información que debe efectuar el Que se proponen reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda vezOrganismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de que los mismos, hacen alusión al Consejo Nacional de la Secretaria General deFinanzas Públicas, al Congreso de la Republica, a la Contraloria General Planificación Económica, y que de conformidad con el Decreto Número 114-97 delde Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, Congreso de la República, se denomina Secretaria de Planificación y Programación de lala informacion de la ejecución física y financier de su gestión Presidencia de la República. presupuestaria, en la oportunidad y con el conteni do que señale elReglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, ademas, a la POR TANTO: Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia de la Republica." En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 6. Se reforma el artículo 67 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi: DECRETA: "ARTICULO 67. Opiniones técnicas. En los casos de las operaciones de crédito público, antes de formalizarse el acto respectivo y ARTICULO 1. Se reforma el artículo 15 del Decreto Número 101-97 delcualquiera que sea el ente del sector público emisor 0 contratante, deberan

Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi: emitir opinion la Junta Monetaria y la Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia de la República, en sus respectivas áreas de "Artículo 15. Continuidad de la ejecución del presupuesto. Cuando encompetencia." los presupuestos de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras 0 adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecuciónexceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la información delARTICULO 7. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 51-86 del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que seCongreso de la República, Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, el invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual,cual queda asi: así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruente con el"ARTICULO 1. La Escuela Nacional Central de Agricultura, es una programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaria deentidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica, Planificación y Programación de la Presidencia de la República.patrimonio propio y con duracion indefinida. Podrá abreviarse con las Cuando se contrate obras 0 servicios, cuya ejecución abarque más de unsiglas ENCA, su sede estará en el departamento de Guatemala y ejercerá ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en losjurisdicción en toda la Republica." presupuestos correspondientes hasta su terminación."ARTICULO 8. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 35 del Decreto Número 101-97 delsu publicacion en el diario oficial. Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi; "Artículo 35. Evaluación de la gestión presupuestaria. Sin perjuicio de la evaluacion permanente interna que debe realizar cadaOrganismo del Estado, y los entes comprendidos en la presente ley, el

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de lasentidades, con excepcion de las municipalidades del pais, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central de Agricultura, tanto en forma periódica durante la ejecución, como al cierreDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de lasCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE finanzas públicas.

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluacion se coordinará con la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. El reglamento establecerá los instrumentos de evaluacion a utilizar, los registros a realizar y la periodicidad con que los organismos y entidadesdeberán remitir la información al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaria de Planificación y Programacion de la Presidencia de laRAFAEL EDUARDO FLORES

República." PRESIDENTE ARTICULO 3. Se reforma el artículo 39 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi: "ARTICULO 39. Ambito. Se rigen por este capitulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en las literales b) y d) del articulo 2 de esta ley, con excepción, de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del la Escuel Nacional Central de Agricultura." MARIOFLORES ORTIZ RUBENDARIO MORALES VELIZSECRETARIO ARTICULO 4. Se reforma el artículo 42 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi: "Artículo 42. Informe de gestión. Las entidades sujetas a este Capitulo deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria dePlanificación y Programación de la Presidencia de la República, con las características, plazos y contenido que determine el Reglamento, losCONCRESO Dr REPUBLICA informes de la gestión física y financiera de su presupuesto." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 47 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asi:

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