Decreto 71-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 7
POR TANTO:
DECRETO NUMERO 71-2001
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y 1), de la Constitución Politica de la República de Guatemala. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a firma en Nueva York el regias y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz doce de enero de mil novecientos noventa y ocho. y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesosdemocráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados: CONSIDERANDO: ARTICULO 2. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Que los actos de terrorismo se han intensificado en el ámbito mundial; actos y hechos quehan generado una profunda preocupación por parte de los Gobiernos y varios sectores de laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, sociedad internacional, resultando necesario y urgente la aplicación. de disposicionesPROMULGACION Y PUBLICACION. jurídicas internacionales, que permitan la prevención, represión y eliminación del terrorismoen todas sus formas y manifestaciones.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. CONSIDERANDO: Que es necesaria la mutua cooperación y colaboración entre los Estados que permitaelaborar y adoptar medidas eficaces que ayuden a prevenir la financiación del terrorismo,con el fin de reprimirlo mediante el procedimiento penal adecuado aplicable a los autores del delito
POR TANTO: JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y 1), de laConstitución Política de la República de Guatemala.
JORGE ALFONSO lauing RIOS CASTILLOHerwan DECRETA: EDGAR HERMAN MORALES ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de laSECRETARIO SECRETARIO Financiación del Terrorismo, abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de enero del año 2000. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 70-2001 publicación en el diario oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil uno. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, EL DIA VEINTIMUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
Dr LA
SEPUBLICACON JOSE/EFRAIN Ramarth
AmericaCentryJORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN Hereah MORALESSECRETARIO
PORTILLO CABRERA SECRETARIO
SANCION AL DECRLTO DEI CONGRESO NUMERO 71-2001
PALACIO NACIONAL Guatemula, diez de diciembre del año dos mil uno.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIA
DE LA
REPUBLICAGUATEMALS.&.
PORTILLO CABRERA GUATEMALE.c.
DE GOBERN
Division AVENALA EDUARDS Dues Mijangos C.
SECRE TARIO GENERAL DE
Ministro Gobernación PRESIDENCIDE AREPUBLICA UNITED Division Mijangos C.
EDU,RDO AREVALO LACS SECRETARIO GENERAL
ESIDENCIADE AREPUBLICA
Ministro de Gobernacion RELACIONES EXTERIORES RELACIONES DE EXPERIORES A GUATEMALA. GUATEMALA.Crirk 0/0valle MVICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Erich Qualle MENCARGADO DEL DESPACHO VICEMINISTRODE RELACIONES EXTERIORESENCARGADO DEI DESPACHO