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Decreto 71-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 71-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 71-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; y que la propia Carta Magna garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.

CONSIDERANDO: Que con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 8 9-97, que contiene la Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, sin que este proceso se hubiere concluido en el plazo establecido en la misma, por lo que fue necesario ampliarlo sucesivamente a través de los Decretos Números 68 -98, 1 -2000 y 30 -2002, todos del Congreso de la República, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos.

CONSIDERANDO: Que la principal causa que ha imposibilitado la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda lo constituye la carencia de recursos económicos de los adjudicatarios de lotes en asentamientos precarios humanos con vocación habitacional favorecidos por el BANVI, para concluir el proceso de escrituración y de legalización de la tenencia de la tierra a su favor, los que al vencimiento del plazo , sin que éste se hubiere realizado, confrontarían graves problemas, por lo que amerita la ampliación del mismo.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y SUPRESION DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, EN LIQUIDACION, DECRETO NUMERO 30-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: “Artículo 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para finalizar e n definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, el día treinta de junio del año dos mil tres.” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “Artículo 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en liquidación, creada de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 89-97, reformado por el artículo 2 del Decreto Número 68 -98, ambos delDECRETO NUMERO 71-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS Congreso de la República, proseguirá la totalidad de las funciones que éste le asignó originalmente, y continuará en su ejercici o bajo su estricta responsabilidad hasta el día treinta de junio del año dos mil tres, en los términos que fija esta Ley, a partir de su vigencia.” ARTICULO 3. Se reforman las literales d) y e) del artículo 7, las cuales quedan así: “d) A más tardar el treinta de abril del año dos mil tres, la Comisión

términos que fija esta Ley, a partir de su vigencia.” ARTICULO 3. Se reforman las literales d) y e) del artículo 7, las cuales quedan así: “d) A más tardar el treinta de abril del año dos mil tres, la Comisión Liquidadora someterá para aprobación de la Superintendencia de Bancos el balance general residual. Una vez aprobado el mismo, la Comisión inmediatamente lo remitirá junto al informe de su administración ant e el Congreso de la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones residuales del Banco al Ministeri o de Comunicacion es, Infraestructura y Vivienda. e) A más tardar el treinta de junio del año dos mil tres debe haberse concluido el proceso de liquidación que constará en el acta final de liquidación y supresión del BANVI, suscrita por los miembros de la Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos.” ARTICULO 4. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: “Artículo 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre el proceso de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, y deberá aprobar el balance general que le presente la Comisión Liquidadora a más tardar el día treinta y uno de mayo del año dos mil tres.” ARTICULO 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repú blica, aprobado en un solo debat e y ent rará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repú blica, aprobado en un solo debat e y ent rará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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