Decreto 71-2002-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-2002-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 9 ARTICULO 10. Contrato traslativo de dominio y del titulo de propiedad.El Procurador General de la Nación en representación del Estado debe comparecer a otorgar la escritura traslativa de dominio ante Notario por cuenta del interesado O ante el Escribano de Cámara y Gobierno, en caso de emisión del Título de Propiedad éste debe ser firmado por el Presidente de la República. JOSE EFRAIN RIOS MONTT ARTICULO 11. Traslado del dominio. Una vez el adjudicatario haya efectuado el pago PRESIDENTE total del precio en que hublese sido valorada la finca o la fracción de la finca sujeta a la adjudicación, se otorgará a su favor la escritura traslativa de dominio conforme to indica esta Ley O el Título de Propledad, que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda y debe contener como mínimo la resolución ministerial de adjudicacion, piano, medidas lineales y collndancias, área O extensión superficial, valoración y la indicación de que la misma pasa a constituir finca nueva. MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ SECRETARIO El Registrador de la Propiedad y el Ministro de Finanzas Públicas deben convenir sobre la DE LA SECRETARIO (ACCIDENTAL) mejor forma de habilitar los libros necesarios a efecto de realizar las inscripciones
registrales, conforme está previsto en la presente Ley. CONGRESOARTICULO 12. Reglamento. El reglamento de esta Ley debe emitirlo el Ministerio de Finanzas Públicas en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de su vigencia. ARTICULO 13. Derecho del cónyuge o conviviente de hecho. En caso de que la GUATEMALA,solicitud de adjudicación y venta de la fracción de terreno, sea efectuada sólo por el cónyuge O conviviente varón y no incluya dentro del núcleo familiar a la cónyuge mujer cuyo vinculo legalmente aun subsista O conviviente mujer que del estudio socioeconómico SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 84-2002 se establezca y que deliberadamente pretenda dejar al margen, siendo la madre soltera que los hijos los ha procreado con el solicitante, por incluir a otra mujer en su lugar, laPALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos milescritura traslativa de dominio O el titulo de propiedad del inmueble debe otorgarse a favor dos. de ambos cónyuges O convivientes, siempre debe constituirse bajo el régimen depatrimonio familiar. ARTICULO 14. Derecho a la adjudicación. Si durante el proceso administrativo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASEadjudicación de la fracción de terreno, ocurriere alguno de los supuestos que se describen a DE continuación, la misma se realizará a favor de las personas que se indican: a) Si falleciere el O la cónyuge O conviviente, se adjudicará a favor del cónyuge
supérstite O del conviviente VIVO O de los hijos llamados con derecho al patrimoniofamiliar; REPUBLICAb) Si fallecieren los padres casados O unidos de hecho O en convivencia, se adjudicará en copropiedad a favor de los hijos mayores y menores de edad, llamados con GUATEMALA.derecho al patrimonio familiar, pero a los menores los representarán los hermanos mayores de edad O el tutor, en su caso; PORTILLO CABRERA c) Si fallecieren los padres casados O unidos de hecho O en convivencia, se adjudicará al único hijo sobreviviente llamado con derecho al patrimonio familiar, sea este mayor O menor de edad, pero si es menor y unico hijo lo representará laProcuraduria de Menores; d) Si al fallecer los padres casados O unidos de hecho O en convivencia va no quedan hijos llamados con derecho al patrimonio familiar, el raiz vuelve al pleno dominio del DE Estado y éste puede otorgarlo a cualesquiera otro solicitante que reúna los requisitos de esta Ley O bien darlo en uso O destino de beneficio social; Se entiende que son hijos liamados con derecho al patrimonio familiar, los que en la solicitud y adjudicación el interesado incluvó como núcleo familiar. En los casos previstos en los incisos anteriores, debe darse inmediato aviso a la Dirección de Bienes del Estado, quien indicará a los familiares del causante O interesados, los documentos a presentar, para continuar con el procedimiento administrativo respectivo O CONGRESO REPUBLICA GUATEMALA Dio C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON GENERALMINISTRO DE GOBERNACION DE REFUBLICA
para adquirir la finca O fracción de terreno que volvió a pleno dominio del Estado. ARTICULO 15. Precio. El precio de la finca O fracción de finca, debe ser cancelado por el solicitante beneficiado en un solo pago, el cual deberá enterar a la cuenta del Gobierno de la República "Fondo Comun-Cuenta Unica Nacional", en ei Banco de Guatemaia ARTICULO 16. Notificaciones. Cualesquiera notificación relacionada con los proceso de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAadjudicación y venta de acuerdo a esta Ley, debe hacerse personalmente a los interesados en el lugar que hayan señalado en la solicitud, si no fuere posible se les citara para que comparezcan a a Dirección de Bienes del Estado para ser notificados personalmente DECRETO NUMERO 85-2002 ARTICULO 17. Censo poblacional. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, levantará censo poblacional en las fincas en las que naya Jado me C. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA proceso de adjudicación, con la finalidad de determinar las condiciones habitacionales. CONSIDERANDO: ARTICULO 18. Apoyo institucional. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, debe suministrar a la entidad del Estado que corresponda, la información Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República que requiera sobre los inmuebles del Estado adjudicados y los que están en procedimiento otras leyes, el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que V de adjudicación y brindarle el apoyo técnico necesario a efecto de facilitarle la labor queestán al servicio del Estado para preservar la estabilidad del desempeño del cargoordena la Ley garantizar el ejercicio de la función pública.
ARTICULO 19. Exención. Para la realización de las ventas y adjudicaciones CONSIDERANDO: contempladas en la presente Ley, se excluyen O se exoneran de los requisitos siguientes: Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para el tramite de antejuicio:a) De la subasta pública a que se refieren los artículos 89 y 90 del Decreto Numero 57-asi como determinar el ámbito de su aplicación, procedimiento y efectos legales. va92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su que la normativa vigente se encuentra dispersa en leyes de diversa naturaleza: por ioReglamento; Y, que debe hacerse una ley que contenga las disposiciones adecuadas para viabilizar el b) De la obligatoriedad de publicar el Acuerdo Gubernative de tramite de dicho proceso.
Oficial. POR TANTO: ARTICULO 20. Inventario. En tanto se emite la ley especifica que regule el registro, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de laprotección y uso del patrimonio del Estado, el Gobierno O la Nación, a que se refieren los Constitución Politica de la República.
Acuerdos de Paz, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, a través de la DECRETA: Dirección de Bienes del Estado, realice un inventario del patrimonio inmobiliario del Estado.La siguiente: ARTICULO 21. Exoneración. Queda exento de pago de honorario, toda inscripción,anotación O cancelación a favor del Estado, el Gobierno o la Nación, que se efectue en los Registros de la Propiedad a requerimiento de la Dirección de Bienes del Estado del LEY EN NATERIA DE ANTEJUICIO
Ministerio de Finanzas Públicas, asi como las certificaciones que se extiendan de lasindicadas operaciones registrales. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22. Derecho adquirido. En los expedientes cuyo trámite haya concluido ARTICULO conforme a 18 legislación anterior, se emitira el Acuerdo Gubernativo correspondiente, SI1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear los aun no se ha emitido. En cuanto a los expedientes en trámite tendrá validez lo efectuadoprocedimientos para el tramite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con hasta la vigencia de esta Ley, pues a partir de la misma el trámite pendiente se ajustará ael ordenamiento juridico, se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios alas estipulaciones contenidas en el presente Decreto. quienes la Constitución Política de la Republica y las leyes conceden ese derecho; suámbito de aplicación, su tramitación y efectos. ARTICULO 23. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación cuatro. en el diario oficial y concluirá el treinta y uno de diciembre del año dos milARTICULO 2. Naturaleza de la Ley. La presente Ley es de orden público. ARTICULO 3. Definición. Derecho de antejuicio es a garantia que la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Constitución Política de la República O leyes especificas otorgan a los dignatarios yY PUBLICACION. funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento ante
organos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. disposiciones establecidas en la presente Ley. EI antejuicio es un derecho inherente alcargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71 EI derecho de antejuicio termina cuando el dignatario O funcionario público cesa en El a) Diputados al Congreso de la Republica; ejercicio del cargo, y no podra invocario en su favor aun cuando se promueva ODT b) Diputados al Parlamento Centroamericano; acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones c) ecretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director CAPITULO II General del Registro de Ciudadanos; DISPOSICIONES COMUNES EN LA TRAMITACION DE ANTEJUICIO d) Viceministros de Estado cuando no estén encargados del Despacho; ARTICULO 4. Procedencia del antejuicio. El antejuicio se origina por e) Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificacion Especial de la denuncia ante el juez de paz O querella presentada ante juez de primera instancia Superintendencia de Bancos; penal. La denuncia O querella podra ser presentada por cualquier persona a la que le f) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones; conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario
0 funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas O ilegítimas. g) Jueces; h) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección del Ministerio Público; ARTICULO 5. Delito flagrante. Si un dignatario O funcionario público que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante, la autoridad que hubiere i) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República; efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad j) Tesorero General de la Nación; competente, segun lo establecido en la presente Ley k) El Contralor General de Cuentas. En caso de falta, que no justifique la detención, se resolverá de inmediato conforme to establece el articulo 11 de la Constitución Política de la República. ARTICULO 15. Competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones. A las Salas de la Corte de Apelaciones les corresponde conocer y resolver el antejuicio en ARTICULO 6. Procedimiento en casos de flagrancia. Para los efectos de contra de los funcionarios siguientes: esta Ley, en caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policia Nacional Civil a) Candidatos a Alcaldes Municipales; procedera de la siguiente manera: D) Alcaldes Municipales electos; a) Si se tratare del Presidente O del Vicepresidente de la Republica; de magistrado c) Alcaldes Municipales; de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, O de d) Candidatos a Diputados;
diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República. e) Diputados electos; f) Gobernadores departamentales titulares y suplentes cuando estén encargados b) Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral de Magistrado de la del Despacho; Corte de Constitucionalidad, de Ministro de Estado, del Procurador de los Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de g) Director General y Director General Adjunto y Subdirectores Generales de la la República, del Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de Policia Nacional Civil; Bancos O del Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de h) Agentes Fiscales del Ministerio Público. Bancos, to pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia Las Salas de la Corte de Apelaciones conocerán el antejuicio cuyo conocimiento no esté c) Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio atribuido por esta Ley O por la Constitución Política de la República a otro órgano. segun lo establecido en las leyes pertinentes, To pondra de inmediato a disposicion de un juez de primera instancia del ramo penal O bien de un juez de paz de turno. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO La Policia Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de
dignatario O de funcionario de quien reclame tal derecho, SI este no la acredita APTICULO 16. Cuando un juez competente tenga conocimiento-de una denunciasuficientemente O querella presentada en contra de un dignatario O funcionario que goce del derecho antejuicio, según to estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo Y en unARTICULO 7. Cese en el ejercicio del cargo 0 empleo. Un dignatario O plazo no mayor de tres dias hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la Corte funcionario publico solo podrá cesar en el ejercicio del cargo cuando un juez Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres dias hábiles siguientes de sucompetente le dicte auto de prisión preventiva. recepcion, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le Suspensión de pago del salario. Se suspenderá el pago del CONGRESO REPUBLICA GUATEMALA correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor,ARTICULO 8. ni tipificar el delito salario al funcionario público desde el momento en que cese en ejercicio del cargo; pero, SI la sentencia que se dicte es absolutoria, cuando esta se encuentre firme, el ARTICULO 17. Procedimiento del antejuició en el Congreso. Cuando el Estado cancelara al dignatario 0 funcionario público los salarios y demás prestaciones Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de undejados de percibir durante su suspension. dignatario O funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de
haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y ARTICULO 9. Recusación y excusa. La iniciación de un antejuicio no sera habiendose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de estanotivo de recusacion ni de excusa con respecto a los magistrados y jueces, en los Ley, la Junta Directiva to deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en próximaasuntos que estuvieren conociendo, excepto por las causales de impedimento, excusa sesion ordinaria que se celebrará no más de ocho dias, después de su recepción,O recusacion, contenidas en la Ley del Organismo Judicial. iniciara el tramite del asunto. ARTICULO 10. Atribuciones de la Comisión Pesquisidora y del Juez Pesquisidor. Son atribuciones de la Comisión Pesquisidora O del Juez Pesquisidor, EI Congreso procederá de la manera siguiente: segun sea el caso, las siguientes: a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este articulo el Pleno del Congreso será informado de todos los detailes del asunto;a) Analizar los documentos; b) Solicitar la ratificación de la denuncia O querella. b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por.sorteo que se realizara entrec) Escuchar al funcionario público O dignatario contra quien se hubiere presentada todos los diputados, salvo el Presidente de la Congreso. El primer diputadola denuncia O querella. sorteado sera el Presidente de la comisión y el segundo actuará como
d) Practicar cuantas diligencias se estime pertinentes para el esclarecimiento del Secretario. Los restantes actuarán como vocales. hecho. c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoria de votos y e) Remitir su informe circunstanciado al órgano que la comisionó. ningún diputado puede excusarse O dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los ARTICULO 11. Prohibiciones. Son prohibiciones de la Comisión Pesquisidora miembros de Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto del Juez Pesquisidor, las siguientes: constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.
1. Arrogarse facultades que competen a los jueces y Ministerio Público;
2. Tipificar un hecho como delito; d) La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que
3. Determinar la culpabilidad O la inocencia del dignatario O funcionario público. hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien este enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las CAPITULO III partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los COMPETENCIA miembros de la Comision considere pertinente, con el proposito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y Si estos pueden O no suponer la
ARTICULO 12. Competencia. Tienen competencia para conocer del antejuicio: existencia de un hecho por su naturaleza deba ser conocido por un juez del el Congreso de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de ramo penal. Apelaciones, de conformidad con el procedimiento que la presente Ley señala. e) Para el desempeño de sus funciones, todos los funcionarios y empleados están obligados a prestar su plena colaboración a la Comisión.ARTICULO 13. Competencia del Congreso de la República. AI Congreso de la Republica le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los f) AI finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá wn informe dignatarios y funcionarios siguientes: circunstanciado, del que dara cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso. a) Presidente y Vicepresidente de la República; g) La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de lab) Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad deJusticia; hechos que puedan O no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser
c) Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y del Presidente y conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la comisión determinar si la investigación se ha promowido por razones espurias, políticas od) Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la República; ilegitimas en afán de involucrar a tal funcionario. La misión de la ComisiónViceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la Republica, Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pieno losunicamente cuando esten encargados del Despacho; elementos que permitan establecer Si como consecuencia de los hechos e) Procurador de los Derechos Humanos; investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia comun, y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a losf) Procurador General de la Nacion; tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos. g) Fiscal General de la Republica: h) El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la ARTICULO 14. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. A la Corte informacion que haya recabado e incluirá los documentos que considere Suprema de Justicia le corresponde conocer y resolver el antejuicio en contra de los pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su dignatarios y funcionarios siguientes:NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 11
función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 85-2002 observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mili) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe dos. circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusion. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe. " Desde luego que los integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido PUBLÍQUESE Y CUMPLASEdesignados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos DE conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, O rebatirles codiquier criterio que haya sido expresado: K) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se PRESIDENCIAREPUBLICAprocederá a votar Para declarar con lugar O sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de c.diputados que integran el Congreso.
PORTILLO CABRERA I) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden comun que proceda. m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados
para declarar con lugar O sin lugar el antejuicio, el expediente se guardara en la Direccion Legislativa a disposición del Pleno del Congreso. n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará juzgada. DE ARTICULO 18. Antejuicio estando en receso el Congreso. Cuando se promueva un antejuicio estando en receso el Congreso de la República, los tramites indicados en el artículo anterior, los Hevará a cabo la Comisión Permanente, integrando la Comisión Pesquisidora con tres de sus miembros electos por sorteo. Esta comision Mijangos C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Pleno del Congreso en la sesión MINISTRO DE GOBERNACION RIO ENERAL que para el efecto sea convocada, continuándose con el procedimiento como io indica PRESIDENCIALDE LAREPUBLICA el articulo anterior. Sin embargo, si se promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República O del Presidente del Organismo Judicial, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias del Congreso de la República y en ellas se conocerá del antejuicio, observando el tramite contenido en el articulo 17 de esta Ley. ARTICULO 19. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes: DECRETO NUMERO 88-2002
a) Nombramiento de Juez Pesquisidor La Corte Suprema de Justicia nombrará un EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAJuez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la Corte de Apelaciones O a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal. CONSIDERANDO: b) Atribuciones del Juez Pesquisidor: Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República, es
1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital y el anorro, asi veracidad de los hechos; Tomará declaración del denunciante O querellante asi como del dignatario O funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros y velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario 2. nacional.
CONSIDERANDO: pertinente.
3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar Que independientemente de la función fiscalizadora que ejerce la Superintendencia de
que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe Bancos, en forma acertada en los artículos 32 al 35 de la Ley de Bancos Gropos correspondiente; Financieros Decreto 19-2002, del Congreso de la República, establece la creación funciones de las "empresas controladoras", cuyo objeto social exclusivo sera la4. Si se declara con fugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitira el dirección, administración, control y representación del grupo financiero y cuando unexpediente a la Corte Suprema de Justicia, para que esta a su vez, 10 banco O sociedad financiera presente deficiencias patrimoniales, deben cumplir con elremita al juez competente; procedimiento y políticas financieras que se establecen en los artículos 64 al 84 de
5. Emitir su dictamen O informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) dicha Ley, a efecto de evitar la iliquidez de dichas entidades financieras, en resguardo dias. de los bienes, derechos e intereses de los cuentahabientes y usuarios de dichos servicios financieros.
ARTICULO 20. Procedimiento ante las salas de la Corte de Apelaciones. CONSIDERANDO: Las Salas de la Corte de Apelaciones actuaran en materia de antejuicio de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo anterior, nombrando a un Juez Que como parte del proceso de regularización, suspensión de operaciones y exclusiónPesquisidor dentro de los magistrados de la propia Sala, O a un Juez de Primera de activos y pasivos de bancos y sociedades financieras que se encuentren en estadoInstancia del Ramo Penal. de iliquidez, intervienen en funciones especiales las "empresas controladoras", las'
Juntas de Exclusión de Activos y Pasivos y los Fideicomisos que se constituyan de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros antes relacionadas, por 10 que CAPITULO V es imprescindible dotarlas de las disposiciones legales que las exonere del pago de DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS determinados tributos a efecto de que su funcionamiento no sea oneroso. ARTICULO 21. Antejuicios en trámite. Los antejuicios que se hubieren iniciado POR TANTO: antes de la fecha de vigencia de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con la ley vigente en la fecha en que se hubiere iniciado. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de a Constitución Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 22. Derogatoria. Se derogan los articulos 134 al 138 de la Ley Organica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94; la Ley de Probidad y DECRETA: Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Numero 8-97, y el Decreto Numero 55-98, todos dei Congreso de la República. La siguiente: ARTICULO 23. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el uno de REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, febrero del ano dos mil tres y sera publicado en el diario oficial. DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 1.PROMULGACION Y PUBLICACION. Se adiciona el numeral 14 al articulo 7 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, con el texto EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA siguiente: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. "14) La venta de activos de Bancos 0 Sociedades Financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación O en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos O sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendra validez siempre que la operación no sea para CONGRESO DE eludir responsabilidades civiles, penales, O de otra naturaleza." REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPELJOSE EFRAIN RIOS MONTT SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS,PRESIDENTE GUATEMALA, DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Se adiciona el numeral 20 a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocoios, con el texto siguiente: MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ "20. La venta de activos de bancos O sociedades financieras a lasSECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación O en que exista junta de exclusión de activos y