Decreto 71-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
Diario de Centro América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, miércoles 11 de diciembre de 2002 NUMERO 62
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 71-2002
DECRETO NUMERO 72-2002
DECRETO NUMERO 73-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO 20-2002
PUNTO RESOLUTIVO 21-2002
DECRETO NUMERO 71-2002
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase declarar de interés nacional y de urgencia CONSIDERANDO: social, la atención de la crisis generada por la caída de los precios del café Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado de Guatemala se Acuérdase facultar a las autoridades nominadoras del organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización delMinisterio de Educación y de la Secretaría de Asuntos bien común; y que la propia Carta Magna garantiza la propiedad privada como un derechoAdministrativos y de Seguridad de la Presidencia de inherente a la persona humana. la República. puedan prorrogar para el ejercicio fiscal del año dos mil tres. los contratos de trabajo por CONSIDERANDO:
servicios personales que se pagan con las asignaciones de los renglones presupuestarios 021 "Personal Supernumerario" y 022 "Personal por Contrato" Que con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 89-97, que contiene la Ley para la Disolución,MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, sin que este proceso seAcuérdase autorizar al Taller Nacional de Grabados enhubiere concluido en el plazo establecido en la misma, por lo que fue necesario ampliarloAcero para que bajo su absoluta responsabilidadsucesivamente a través de los Decretos Números 68-98, 1-2000 y 30-2002 todos Helproceda a imprimir las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos del quinquenio 2003 a 2007.Congreso de la República, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Bosques -INAB-,Que la principal causa que ha imposibilitado la disolución, liquidación y supresión del Banco correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002. Nacional de la Vivienda lo constituye la carencia de recursos èconómicos de los adjudicatarios de lotes en asentamientos precarios humanos con vocación habitacional ANUNCIOS VARIOS favorecidos por el BANVI, para concluiel proceso de escrituración y de legalización de la tenencia de la tierra a su favor, los que al vencimiento del plazo, sin que éste se hubiere
realizado, confrontarian graves problemas, por lo que amerita la ampliación del mismo.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de POR TANTO: invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal de la Inversiones de Exportación, Sociedad Anónima.- Constitución Política de la República de Guatemala. Balance General al 30 de junio de 2001. Morales y Morales, Sociedad Anónima. Confecciones DECRETA: Modernas.-Balance General al 31 de diciembre de
2001. Las siguientes: Compañía de Bienes y Servicios Industriales, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 2001. REFORMAS A LA LEY PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y SUPRESION DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, EN ¡LO ESTAMOS LOGRANDO! Diario de Centro LIQUIDACION, DECRETO NUMERO 30-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA América le invita a conocer SU Sección Informativa, nueva imagen y a todo color, ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: noticias y notas curiosas que le permitirán "Artículo 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para conocer en primicia, los acontecimientos finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco nacionales e internacionales. Nacional de la Vivienda -BANVI-, el día treinta de junio del año dos mil
tres."2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de diciembre de 2002 NUMERO 62 ARTICULO 2. Se reforma el articulo 4, el cual queda asi: compatibles con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la participación equitativa de todos los actores que contribuyen al desarrollo del "Artículo 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de sector agropecuario; asimismo, la política de Medio Ambiente, entre otros objetivos disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en plantea lograr la conservación, uso y manejo sostenido de los recursos hídricos del liquidación, creada de conformidad con el articulo 2 del Decreto Número pais. 89-97, reformado por el artículo 2 del Decreto Numero 68-98, ambos del CONSIDERANDO: Congreso de la República, proseguirá la totalidad de las funciones que éste le asignó originalmente, y continuará en su ejercicio bajo su estricta Que dentro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente los responsabilidad hasta el dia treinta de junio del año dos mil tres, en los contenidos en el "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", se términos que fija esta Ley, a partir de SU vigencia." estipula que el Estado debe: (i) promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo; y (H) fomentar y garantizar laARTICULO 3. Se reforman las literales d) y e) del articulo 7, las cuales quedan asi: participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y
"d) A más tardar el treinta de abril del año dos mil tres, la Comisión económicos que puedan cooperar en el desarrollo social y, en particular, en el acceso Liquidadora someterà para aprobación de la Superintendencia de integral a los servicios básicos. Bancos el balance general residual.
CONSIDERANDO: Una vez aprobado el mismo, la Comisión inmediatamente to remitirá junto a informe de su administración ante el Congreso de Que en el Altiplano Central y Occidental del país se observa, en forma paralela, una la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones importante riqueza natural y una marcada degradación de recursos vinculada residuales del Banco al Ministerio de Comunicaciones, poblaciones con alta incidencia de pobreza. En el área del Altiplano, se originan las Infraestructura y Vivienda cuencas del 80% del total de rios del país y se concentra la mayor parte del área de bosques comunales del país (más del 50%), que a su vez représentan más de la mitad e) A más tardar el treinta de junio del año dos mil tres debe haberse de la cobertura boscosa del Altiplano. Esto contrasta con el hecho que casi dos concluido el proceso de liquidación que constará en el acta final de terceras partes de la tierra en minifundio se cultivan con cultivos anuales, muchos de liquidación y supresión del BANVI, suscrita porsios miembros de la ellos en suelos aptos para el manejo forestal O para cultivos permanentes.
Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos." CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Se reforma el artículo 10, el cual queda asi:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de mejorar "Artículo 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de el manejo de los recursos naturales en las cuencas altas, por medio de una estrategia Bancos ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre el proceso de apoyo a la reconvención y/o conversión productiva de los pequeños productores de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda BANVIen liquidación, y rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción deberá aprobar el balance general que le presente la Comisión Liquidadora del contrato de préstamo número 1398/OC-GU con el Banco Interamericano de a mas tardar el dia treinta y uno de mayo del año dos mil tres." Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas" el cual cuenta con el dictamen favorable numero 006ARTICULO 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto 2002 de fecha 28 de mayo del año 2002, que en forma conjunta fue emitido por elfavorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de laCongreso de la República, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada
en Resolución JM-222-2002, de fecha 18 de julio del año 2002. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOS. Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: COMPLETED DE LA REPLACA ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1398/OC-GU, por un monto de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), entre la República de TOSE/EFRAIN RIOS MONTT Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento PRESIDENTE parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas".
ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1398/OC-GU, en HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.SECRETARIO SECRETARIO MONTO: Hasta por cuarenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$40,000,000.00). SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 71-2002 DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuenças Altas".
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE quien delegará a su vez en la Unidad de Coordinación del Programa (UCP), y del Consejo Directivo del
Programa (CDP).
PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
REP PLAZO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.
PORTILLO CABRERA WHICH TASA DE INTERES: Variable. Los Intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con SU politica de tasa de Interés. Los intereses se pagarán semestralmente.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.
DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000.00), que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por DR JOSE REYES CALDERON Lic. Line Mijangos C. concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha
MINISTRO DE GORERNACION suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo PRESIDENCIA LAREPUBLICA posible iguales.
AMORTIZACION: Cuctas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de Intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. DECRETO NUMERO 72-2002 ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
CONSIDERANDO: PROMULGACION Y PUBLICACION.
Que en la matriz de Coherencia de Política Agropecuaria 2000-2004 del Gobierno de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LARepública se considera como objetivo general, contribuir al mejoramiento de las CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL condiciones de vida de la población rural en general, con base en sistemas productivos AÑO DOS MIL DOS.