🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 71-2005

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 71-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, MIÉRCOLES 9 de noviembre 2005 NÚMERO 98

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 71-2005

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MONTE DECRETO NÚMERO 71-2005

HEBRON, GRAN COMISION.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos CONSIDERANDO: crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de NOVIEMQue es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, la vida,BRE de 2005. la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que laAcuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para nueva concepción de seguridad ciudadana se centra en la persona humana, su protección y

el mes de AGOSTO de 2005, contenido en el Acuerdo Ministerial número AG-108-2005 de fecha 22 de la de sus bienes, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático y republicano julio de 2005; y de los petróleos crudos producidosde la República de Guatemala. en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mismo mes. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que es misión primaria del Ministerio de Gobernación la seguridad interna y ciudadana, por lo que debe hacer operativas todas aquellas políticas de Estado tendientes a combatir laMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de delincuencia común y organizada, establecer, elaborar y aplicar las políticas de inteligencia invención Registro de marcas Títulos civil para combatir el crimen organizado y la delincuencia común dentro del marco de la ley. supletorios Edictos Remates.

CONSIDERANDO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Que dentro del proceso evolutivo del Estado y en el cumplimiento de lo establecido en la AL PÚBLICO EN GENERAL Constitución Política de la República, es necesaria la creación de una nueva entidad que INFORMA permita hacerle frente a sus responsabilidades y las nuevas amenazas que tiene la sociedad Las publicaciones que se realizan on el Diario de Centro guatemalteca y el Estado; se determina que es necesaria la creación de la Dirección GeneralAmérica, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, on consecuencia cualquier error de Inteligencia Civil dentro de la organización del Ministerio de Gobernación, que se dediqueque se cometa en ese original, el Diario de Centro América no

asume ninguna responsabilidad. a operativizar las políticas de Estado que buscan reprimir la delincuencia común y la Por to antes descrito se les solicita cumplir con los delincuencia organizada.siguientes requisitos:

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. POR TANTO: 163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, Política de la República de Guatemala.

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ O

LAPICERO,

DECRETA:5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO La siguiente:CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL

ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO,

TÍTULO

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA

RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES

CONSULTA POSTERIOR.

DIRECCIÓN Artículo 1. Creación. Se crea la Dirección General de Inteligencia Civil, la cual podrá abreviarse DIGICI, como una dependencia del Ministerio de Gobernación.BECAND iario de Centro América Artículo 2. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas,

orgánicas y funcionales de la Dirección General de Inteligencia Civil.2 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 98 Artículo 3. Funciones. La Dirección General de Inteligencia Civil tiene como principales Artículo 10. De la Dirección y Sub-Dirección General. La Dirección y Sub-Dirección funciones, sin perjuicio de las que le asignen otras leyes, las siguientes: General están integradas por un Director General y un Sub-Director General respectivamente, quienes serán nombrados y separados con justa causa del cargo por ela. Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla,Ministro de Gobernación. transformándola en inteligencia. Artículo 11. Requisitos para ejercer el cargo de Director General y Sub-Director b. Obtener, evaluar, interpretar y difundir la inteligencia para proteger del crimen General de la Dirección General de Inteligencia Civil. El Director General y el organizado y delincuencia común, los intereses políticos, económicos, sociales, Sub-Director General de la Dirección General de Inteligencia Civil deben cumplir con los industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la República de Guatemala, siguientes requisitos para ejercer dichos cargos: dentro del área de inteligencia que le corresponde.

C. Proporcionar al Ministerio de Gobernación asesoría en el área de la inteligencia civil, a. Ser guatemalteco.

para la toma de decisiones y la formulación de politicas y planeamientos para apoyar b. Ser mayor de cuarenta años. la prevención, control y combate del crimen organizado y de la delincuencia común. C. Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles o ciudadanos. d. Recabar y centralizar la información proveniente de las dependencias del Ministerio d. Tener título universitario a nivel de licenciatura, como mínimo.de Gobernación, intercambiando las mismas, según fuere necesario, con otros órganos de inteligencia del Estado. e. Tener capacitación y experiencia en el área de inteligencia. e. Solicitar la colaboración de autoridades, funcionarios y ciudadanos para la obtención Artículo 12. Prohibiciones. No puede ocupar el cargo de Director General O Sub-Director de información que coadyuve al cumplimiento de sus fines. General de la Dirección General de Inteligencia Civil, la persona que se encuentre dentro de una o varias de las siguientes causales:f. Solicitar y establecer acuerdos de cooperación con entidades similares de otros Estados, estableciendo mecanismos de contacto directo. a. Ser pariente dentro de los grados de ley de cualquiera de los siguientes funcionarios: Presidentes de los Organismos de Estado, Ministros de Estado, Magistrados de lag. Manejar adecuadamente la información y expedientes que obren en su poder, brindando la debida protección a la información recabada en interés del cumplimiento Corte Suprema de Justicia y Diputados al Congreso de la República. de su misión y la seguridad ciudadana. b. Haber sido condenado en sentencia firme en juicio de cuentas o por delitos contra la h. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e administración pública.

información. C. Ser ministro de culto. Artículo 4. Escuchas telefónicas. En los casos donde existan indicios de actividades del d. Representar O defender intereses de personas individuales o jurídicas que exploten crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la delincuencia común, en las que servicios públicos. hubiera peligro para la vida, la integridad física, la libertad y los bienes de personas e. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus determinadas, el Ministerio Público puede solicitar como medida de urgencia, la autorización entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus de una Sala de la Corte de Apelaciones para intervenir temporalmente comunicaciones fiadores y quienes tengan reclamación pendiente por dichos negocios.telefónicas y radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud que será evaluada en su, fundamento y resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin formar artículo y con f. Ser Oficial del Ejército de Guatemala en servicio activo. absoluta reserva. Ninguna información obtenida, ajena a los fines de la intervención, podráArtículo 13. Responsabilidades del Director General de la Dirección General de ser utilizada como prueba en contra de persona alguna. La autorización no será necesaria Inteligencia Civil. El Director de la Dirección General de Inteligencia Civil es el responsablecuando el titular del servicio O su representante legal lo pidan, por las causas señaladas en de: este artículo, sobre su propio teléfono o sistema de comunicación. a. Cumplir y hacer que se cumpla la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5. Garantía de confidencialidad. Serán confidenciales los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. En ningún caso tales datos podrán constituir

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

b. Presentar al Ministro de Gobernación, la organización y presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Dirección General de Inteligencia Civil.prueba judicial sin la correspondiente posibilidad de control por la parte imputada. AI funcionario o empleado que viole esta garantía se le deducirán las responsabilidades civilesC. Ejecutar el presupuesto anual asignado a la Dirección General de Inteligencia Civil y y penales correspondientes. rendir las cuentas debidas a los entes correspondientes. TÍTULO II d. Ser responsable del entrenamiento, capacitación, profesionalización, disciplina, ACTIVIDADES conducta, planificación, empleo del personal a su cargo y aplicación de sanciones Artículo 6. Actividades. Las actividades de la Dirección General de Inteligencia Civil, así disciplinarias internas, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, como su organización, medios, procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos e. Crear y mantener actualizada la doctrina de la Dirección General de Inteligencia Civil. fuentes de información y la información que pueda llevar al conocimiento de lo anterior f. Ser responsable ante las demás dependencias del Ministerio de Gobernación de:estarán considerados como asuntos de seguridad nacional. Artículo 7. Restricción de actividades. La Dirección General de Inteligencia Civil no 1. Cooperar y articular actividades de inteligencia.

podrá intervenir en investigaciones de casos sujetos a procedimientos judiciales iniciados, ni2. Participar en las tareas de planificación de las actividades de inteligencia de cadaen las operaciones policíacas que se deriven de la inteligencia producida. una de ellas. Artículo 8. Programación de objetivos. El Ministro de Gobernación determinará y 3. Elaborar informes de inteligencia que faciliten y apoyen la mayor eficiencia de las.aprobará anualmente los objetivos de la Dirección mediante las directrices que se den a la dependencias del Ministerio de Gobernación y en especial de la Policía NacionalDirección General de Inteligencia Civil, las cuales tienen carácter de secreto. Civil. TÍTULO III ORGANIZACIÓN g. Ser responsable del uso adecuado de los recursos para la obtención de la Articulo 9. Organización de la Dirección General de Inteligencia Civil. La Dirección información. General de Inteligencia Civil tendrá la siguiente organización: h. Proporcionar inteligencia oportuna a otros entes del Estado para la prevención, a. Dirección General control y combate de las acciones de la delincuencia común y organizada, y en su caso, para la persecución penal. b. Sub-Dirección General

  1. Elaborar el informe anual de las actividades de la Dirección General de Inteligencia

C. Secretaría General Civil.

d. Divisiones de: j. Ser el responsable de garantizar la emisión y difusión oportuna de los estudios y análisis de inteligencia que coadyuven en la prevención y la lucha contra el crimen1. Administración organizado y la delincuencia común.

2. Asuntos Internos

k. Establecer mecanismos de control interno para protección de la información, sus

3. Inteligencia autoridades, agentes y evitar la corrupción en la institución.

4. Contrainteligencia I. Formular y ejecutar planes o actividades de contrainteligencia interna congruentes con los fines de esta Ley.5. Planes

m. Elaborar y mantener actualizados:

6. Logística

1. Documentos de análisis relacionados con la incidencia de la delincuencia común

7. Asesorías legales y técnicas y organizada, sus causas y medidas aconsejables para su prevención, control y

8. Informática combate.

9. Otras que se consideren necesarias de acuerdo a la evolución natural de la 2. Cuadros estadísticos mensuales y anuales de los índices de violencia derivados Dirección. de las actividades ilegales de la delincuencia común y organizada ocurridas en el país, haciendo separaciones entre las que fueron denunciadas a las autoridadese. Departamentos: Se establecerán los departamentos que se consideren necesarios en competentes y en las que se actuó de oficio. cada una de las divisiones, de acuerdo a su evolución.

3. Planes para operaciones predecibles a futuro, en base al análisis de los Los departamentos y demás divisiones que se consideren necesarios, quedarán documentos relacionados con la actividad de la delincuencia común y organizada, determinados en el Reglamento de la presente Ley. para su prevención, control combate.NÚMERO 98 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 9 de noviembre 20053

4. Estudios para prevenir las futuras actividades de la delincuencia comun y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEorganizada, que puedan transformarse en amenaza, peligro O agresión contra laGUATEMALA, EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

sociedad guatemalteca y las instituciones del Estado. n. Resolver los asuntos de su competencia. Artículo 14. Responsabilidades del Sub-Director General de la Dirección General de Inteligencia Civil. Son responsabilidades del Sub-Director General de la Dirección General de Inteligencia Civil: JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTEa. Sustituir al Director General en casos de ausencia temporal; b. Responsable de la División de Asuntos Internos;

C. Las demás que le asigne expresamente el Director General.

Artículo 15. Secretaría General. La Secretaría General es el órgano administrativo de la institución, responsable del control de-la correspondencia y de los documentos que ingresen MAURICIO CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ y egresen de la dependencia. SECRETARIO SECRETARIO Artículo 16. División de Administración de Personal. A la División de Administración de Personal le corresponde la administración interna de los recursos humanos. Artículo 17. División de Asuntos Internos. La División de Asuntos Internos depende directamente del Sub-Director General; su función consiste en garantizar que el personal actúe de conformidad con la ley, en estricto apego a las políticas institucionales. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre del dos mil cinco.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE: DE Le corresponde fiscalizar al personal que integre la Dirección General de Inteligencia Civil.

AMERICA LA La División debe recibir, tramitar e investigar toda clase de denuncias relacionadas con la

conducta y actuación del personal de la Dirección General, reportando al Sub-Director General el resultado de las mismas para los efectos correspondientes. REPUBLICA Artículo 18. División de Inteligencia. La División de Inteligencia es la encargada de GUATEMALA recolectar y procesar la información obtenida. El procesamiento de la información BERGER PERDOMO comprende el registro, evaluación, interpretación de su significado y el análisis respectivo. Artículo 19. División de Contrainteligencia. La División de Contrainteligencia es la responsable de planificar, evaluar e implementar las medidas que se adopten o deban adoptarse con el objetivo de proteger a las personas, las comunicaciones, información, documentación, instalaciones y recursos materiales, contra toda actividad de infidencia, DE espionaje, infiltración, agresiones contra la integridad física O la vida, sabotaje y terrorismo. ERIO Artículo 20. División de Planes. La División de Planes es la encargada de elaborar, para su aprobación, los planes de la Dirección General, incluyendo las directrices de inteligenciaCarlos Vielmann Montes MINISTRO DE GOBERNACION emanadas por el Ministro de Gobernación. Los planes deben especificar, como mínimo, la SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA inteligencia requerida, las prioridades, el tipo de información que debe reunirse y a quién le compete obtenerla. Debe elaborar, evaluar y retroalimentar permanentemente la doctrina de inteligencia civil y (E-691-2005)-9-noviembre apoyar la elaboración de proyectos, normas y manuales de procedimientos que se apliquen

en las áreas y actividades de inteligencia y contrainteligencia. Debe evaluar el cumplimiento de los planes y preparar los informes que le requiera el Director General. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 21. División de Logistica. La División de Logística es la encargada del control, supervisión y mantenimiento de los recursos materiales con que cuenta la Dirección General de Inteligencia Civil; debe actualizar el inventario de éstos y garantizar su buen estado y funcionamiento. Artículo 22. División de Asesorías Legales y Técnicas. La División de Asesorias LegalesMINISTERIO DE GOBERNACIÓN y Técnicas es la encargada de asesorar, emitir opinión y evacuar toda clase de consultasAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases consti-sobre temas específicos que le requiera el Director General. Los asuntos sometidos atutivas de la IGLESIA MONTE HEBRON, GRAN COMISION. conocimiento de los asesores deberán tener la garantía de confidencialidad. Artículo 23. División de Informática. La División de Informática es la encargada de apoyarACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1,661-2005a las demás divisiones y departamentos de la Dirección General de Inteligencia Civil; diseña los programas de implementación y mantenimiento del sistema informático e implementa yGuatemala, octubre 24 del 2005. supervisa el cumplimiento de las medidas de seguridad para el resguardo de la información contenida en el sistema. EL MINISTRO DE GOBERNACION

TÍTULO IV CONSIDERANDO: CONTROLES Artículo 24. Sujeción a la Constitución Política de la República. La Dirección General de Que el Vicepresidente de la Junta Directiva y Representante Legal

Inteligencia Civil se encuentra sujeta a los controles y limitaciones que establece latemporal de la IGLESIA MONTE HEBRON, GRAN COMISION. ubicada en el Municipio de Constitución Política de la República y la presente Ley. Villa Nueva, Departamento de Guatemala, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.Artículo 25. Control interno. El Viceministro de Gobernación designado debe supervisar permanentemente el cumplimiento de las actividades de la Dirección General de Inteligencia CONSIDERANDO: Civil, para lo cual debe verificar la planificación, los controles financieros, revisar el avance de la investigación en asuntos internos, así como recomendar la imposición de sancionesQue el ejercicio de todas las religiones en el pais es libre, sin más limites que el disciplinarias o la respectiva denuncia al Ministerio Público. orden público · el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala: y.Artículo 26. Control por el Congreso de la República. Una Comisión Específica del siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el Congreso de la República velará por el cumplimiento de la presente Ley, de conformidad a loreconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. que establece el artículo 5 de la presente Ley.

POR TANTO: TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de laArtículo 27. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá proveer los recursos y asignacionesConstitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m), del Decreto número

presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Dirección General de Inteligencia114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en Civil. el artículo 15 numeral 1° Decreto Ley número 106, Código Civil. Artículo 28. La Dirección General de Inteligencia Civil deberá contar con una partida ACUERDA: presupuestaria destinada al pago de información. Artículo 29. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de esta Ley dentro delArtículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. la IGLESIA MONTE HEBRON, GRAN COMISION, las cuales estan contenidas en la Escritura Pública número dieciocho (18) de fecha veintiuno de abril del año dos mil cinco, Artículo 30. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicaciónautorizada en la ciudad de Guatemala, por la Notario Sonia Elizabeth Hernández Guerra. en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de suY PUBLICACIÓN. publicación en el Diario de Centro América.

Consultar sobre este documento ...