Decreto 71-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 71-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2007
Guatemala JUEVES 03 de enero de 2008 Diario de
No. 41 Tomo CCLXXXIII
CentroAmérica
DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 71-2007
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 71-2007
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA MISION CRISTIANA DE AVIVAMIENTO "AGAPE". CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley que Regula las Funciones y PUBLICACIONES VARIAS Atribuciones de la Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social FIS, según Decreto MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Número 04-2007, la cual finaliza su vigencia el 31 de enero de 2008.
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE CONSIDERANDO:
RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Que actualmente existen varios proyectos en ejecución los cuales es imposible se finalicen
antes de la vigencia de la presente ley, lo que hace necesario que el Congreso de la República ANUNCIOS VARIOS amplie el plazo de la ley anteriormente mencionada. Matrimonios Constituciones de Sociedad CONSIDERANDO:Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Edictos Remates Que es imperativa y necesaria la ampliación de la vigencia de la Ley que Regula las Funciones de la Comisión Liquidadora del FIS, ya que al no aprobarse dicha ampliación ocasionaría dificultades en la ejecución y terminación de los proyectos que-actualmente se desarrollan en las comunidades pobres del país.
Diario de POR TANTO: CentroAmérica En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 y con base en lo queLas publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el establece el artículo 134, ambos de la Constitución Política de la República, solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. DECRETA: Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: La siguiente:1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).
REFORMA A LA LEY QUE REGULA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA2. Letra clara e impresión firme, COMISIÓN LIQUIDADORA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS)3. Legibilidad en los números. DECRETO NÚMERO 04-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero.
5. No se aceptan fotocopias.
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 04-2007, el cual queda asi:
6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. "Artículo 1. La presente ley, regula las funciones de la Comisión Liquidadora del
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello Fondo de Inversión Social (FIS), de manera que permita de una forma ordenada y siny Número de Colegiado. perjudicar los proyectos en ejecución, finalizados, inconclusos y los que se encuentren8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. pendientes de fianza de cumplimiento de conformidad con los contratos suscritos con Dirección las empresas ejecutoras de los mismos, funciones que deberá cumplir en un periodo que finaliza el 31 de octubre de 2008."2 Guatemala, JUEVES 03 de enero 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 41
Artículo 2. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 04-2007, el cual queda así: ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA "Artículo 4. Si ai terminar el plazo a que se refiere la presente ley, existieran aúnMISION CRISTIANA DE AVIVAMIENTO "AGAPE", que podrá identificarse como "AVIVANDO proyectos en ejecución pendientes de finalizar, cuyo plazo contractual exceda el 31 deLA FE", contenidas en Escritura Pública número ochenta y seis (86) de fecha tres de junio
octubre de 2008. los mismos deberán ser transferidos con inclusión de los fondosde dos mil siete, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Carlos Alfredo Conde Romero. asignados a ellos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, a los ministerios o entidades estatales correspondientes para su finalización y elcumplimiento de las obligaciones pendientes." ARTICULO 2 Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de SUS fines, la IGLESIA MISION CRISTIANA DE AVIVAMIENTO "AGAPE", que podrá identificarse como "AVIVANDO LA FE", deberá contar con la Artículo 3. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos tercerasautorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, declarado de urgencia nacional, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia al momento de suARTICULO 3. La modificación de mérito deberá anotarse en el Registro de Personaspublicación en el Diario Oficial. Jurídicas del Ministerio de Gobernación, con base en lo establecido en el artículo 102 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala. PUBLICACIÓN. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YARTICULO 4. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. COMUNIQUESE
DE
COMMINACION
Adela Camacho de TorrebiarteMinistra de Gobernación
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ CONGRESO DE
PRESIDENTE
Ezequiel RodriguezVicoministro Administrativo Ministeno de Gobernación BUATEMALA (215632-2)-03-enero JORGE MARIO VÁSQUEZ ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO UNIDOS, SEGURO VAMOS ADELANTE » PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de diciembre del año dos mil siete. DE LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
REPUBLICA
DO
BERGER PERDOMO GUATEMAI.A.
PORQUE USTED LO MERECE Le estamos brindando un periódico con información completa. Mefi Rodríauez Garcia MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic Horge Rail Arroyave Reyes SECRETARIO GENERAL Nueva imagen y a todo color.DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA (E-007-2008)-03-enero ORGANISMO EJECUTIVO Noticias y notas curiosas. Suplementos Culturales. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA MISION CRISTIANA DE AVIVAMIENTO "AGAPE". En todas las páginas de la: ACUERDO MINISTERIAL No. 2091-2007 SECCIÓN INFORMATIVA Guatemala, 03 de diciembre del 2007 Le invitamos a conocerLA MINISTRA DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que por medio de providencia número cero cero ochenta y cuatro (0084) de NOTICIAS NACIONALESfecha cinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, se reconoció la Personalidad
Jurídica y se aprobaron las Bases Constitutivas de la IGLESIA MISION CRISTIANA DE AVIVAMIENTO "AGAPE". E INTERNACIONALES CONSIDERANDO: Que con fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, el señor NATANAEL ADONIRAM OROZCO AGUIRRE, en SU calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, solicitó a este Ministerio la Modificación de las bases constitutivas, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley, es procedente emitir la Diario dedisposición legal que en derecho corresponde.
CentroAméricaPOR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Decreto Ley número 106 del GENTE Y GOBIERNO DE GUATEMALA
Código Civil.