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Decreto 71 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 71 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 71 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No. 53.380, BOGOTÁ D. C., 27 DE ENERO DE 2026, PÁG. 9

DECRETO 71 DE 2026

(enero 27) por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que dentro de la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el presidente de la República conforme’ a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales dispuestos por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Que a través de la Ley 2136 de 2021 se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo.

para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo.

Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Programa Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, diseñará con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país. De igual manera, esta disposición señala que el Programa Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025 y en cumplimiento de lo señalado en la Ley 2136 de 2021 respecto de la atención adecuada a la población colombiana en el exterior, los retornados, migrantes y refugiados, y el actual contexto migratorio en Colombia, se adecuó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

Que dicha adecuación institucional se efectuó de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de fortalecimiento organizacional yDECRETO 71 DE 2026

Que dicha adecuación institucional se efectuó de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de fortalecimiento organizacional yDECRETO 71 DE 2026 simplificación de procesos, prevista en el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, a partir del cual se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público, crear el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y asignar a dicha dependencia la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 y de lo ordenado por la Sentencia C-119 de 2025 de la Corte Constitucional, proferida el 2 de abril de 2025, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se requiere introducir un ajuste adicional a la planta de personal del Ministerio, con el propósito de transformar el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une en la Dirección Colombia Nos Une, adscrita al citado Viceministerio, manteniendo el criterio de costo cero mediante la supresión de empleos vacantes y la creación de nuevos cargos, sin incremento en el número total de empleos de la planta de personal. Lo anterior, implica la necesidad de modificar la denominación y funciones de las demás dependencias integrantes del referido Viceministerio.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del

anterior, implica la necesidad de modificar la denominación y funciones de las demás dependencias integrantes del referido Viceministerio.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para adoptar la modificación a la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2136 de 2021 y en la Sentencia C-119 de 2025 de la Corte Constitucional, mediante la creación de la Dirección de Colombia Nos Une y su adscripción al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección internacional. Para tal efecto, se modifica el Decreto número 869 de 2016 y se derogan los artículos 1, 3 y 4 del Decreto número 1081 de 2025, en los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo cabeza del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, a su estructura interna en el nivel central y, en particular, el presente decreto es de obligatorio cumplimiento para el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección

decreto es de obligatorio cumplimiento para el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, la Dirección de Servicios Consulares y la Dirección de Colombia Nos Une, así como para las demás dependencias que deban articular sus funciones con estas en el marco de la Política Integral Migratoria y de la atención a los colombianos en el exterior, retornados y población migrante regular en territorio nacional y demás órganos que conforman la organización prevista en el Decreto número 869 de 2016, modificado por el presente acto administrativo.DECRETO 71 DE 2026 Artículo 3°. Modificación. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 869 de 2016, el cual quedará, así:

“Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1. Despacho del Ministro 1.1. Dirección del Protocolo. 1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. 1.3. Dirección de la Academia Diplomática. 1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza. 1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

2.1. Primera Dirección Geográfica. 2.2. Segunda Dirección Geográfica. 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

2.1. Primera Dirección Geográfica. 2.2. Segunda Dirección Geográfica. 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales

3.1. Primera Dirección Multilateral. 3.2. Segunda Dirección Multilateral. 3.3. Tercera Dirección Multilateral. 3.4. Cuarta Dirección Multilateral. 3.5. Quinta Dirección Multilateral. 3.6. Sexta Dirección Multilateral.

4. Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección

Internacional 4.1. Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional. 4.2. Dirección de Servicios Consulares. 4.3. Dirección de Colombia Nos Une.

5. Secretaría General

5.1. Dirección de Talento Humano. 5.2. Dirección Administrativa y Financiera. 5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna. 5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

6. Misiones colombianas acreditadas en el exterior 6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y

Regionales. 6.2. Embajadas. 6.2.1. Consulados.

7. Órganos Internos de Asesoría y CoordinaciónDECRETO 71 DE 2026 7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 7.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.

7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 7.5. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

7.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno. 7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 7.5. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. 7.6. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará la ubicación, las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales, misionales y temáticas, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.

Artículo 4°. Modificar. Modifíquese el artículo 17.1A y el 17.1B del Decreto número 869 del 2016 y los cuales quedarán, así:

“Artículo 17.1.A. Dirección de asuntos migratorios y protección internacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de sobe ranía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

1. Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de sobe ranía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

2. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.

3. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatri dia ·y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.

4. Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.

5. Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugia do, o designar un delegado.DECRETO 71 DE 2026

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17.18. Dirección de servicios consulares. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes:

1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares.

2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.

en el desarrollo de los asuntos consulares.

2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.

3. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.

4. Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los

Cónsules de Colombia.

5. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio nales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

6. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notaria les, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de recluta miento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente.

7. Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correc ta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.

8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.

9. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de

nacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.

9. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

10. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.DECRETO 71 DE 2026

11. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

12. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.

13. Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las

12. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.

13. Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5°. Adicionar. Adiciónese el artículo 17.2B., al Decreto número 869 del 2016, el cual quedará, así:

“Artículo 17.2B. Dirección de Colombia nos Une. Son funciones de la Dirección de Colombia Nos Une, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población mi grante regular en territorio nacional, dando cumplimiento a la Política Integral Migratoria.

2. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional junto a sus grupos internos de trabajo los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas, proyectos y políticas pú blicas relacionados con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional.

3. Dirigir la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior como sujetos de derecho.

relacionados con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional.

3. Dirigir la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior como sujetos de derecho.

4. Liderar la política de retorno integral, digno, seguro y sostenible.

5. Liderar las políticas para los migrantes regulares en Colombia.

6. Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el diseño, ejecución y evaluación de la Política Integral Migrato ria, asíDECRETO 71 DE 2026 como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional lntersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.

7. Realizar el seguimiento al cumplimiento las directrices de Política Migratoria, por parte de las Oficinas Consulares acreditadas en el exterior.

8. Apoyar al Vicemínisterio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defen derla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.

9. Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su i pacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio

de Asuntos Multilaterales.

su i pacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales.

10. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria y convenios referidos a las poblaciones en movilidad humana.

11. Diseñar estrategias de comunicación comunitaria, con la utilización de las tecnologías de la información que permitan mantener informados a los connacionales, retornados y migrantes sobre los proyectos y programas que realiza, coordina e impulsa la Dirección

Colombia Nos Une.

12. Dirigir las estrategias de identificación y caracterización de la migración internacional colombiana, el retorno de la diáspora colombiana a su país de origen y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y demás instituciones.

13. Planificar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de los grupos internos de trabajo que sean adscritos a esta Dirección.

14. Elaborar y presentar al viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Finan ciera y la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, los insu mos técnicos necesarios para la aprobación por parte del Ministro(a) del plan estratégico, el plan de comunicaciones y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Colombia Nos

Une.

para la aprobación por parte del Ministro(a) del plan estratégico, el plan de comunicaciones y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Colombia Nos Une.

15. Efectuar el seguimiento y control al plan estratégico, al plan de comunicaciones y a la ejecución presupuestal de la Dirección de Colombia Nos Une, en términos de eficiencia y eficacia.DECRETO 71 DE 2026

16. Gestionar recursos para financiar y cofinanciar los programas, proyectos y actividades establecidos en el plan estratégico, en concordancia con el presupuesto aprobado según la vigencia fiscal y de conformidad con las directrices del Minis terio de Relaciones

Exteriores.

17. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) correspondiente a los recursos a cargo de la Dirección y realizar el control de su ejecución.

18. Llevar la contabilidad del presupuesto a cargo de la Dirección de Colombia Nos Une y remitirla a la Dirección Administrativa y Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Relaciones Exteriores.

19. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesore ría, administración de bienes y servicios, talento humano y gestión documental de la Dirección de Colombia Nos Une, conforme a la normativa vigente.

20. Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión institucional de la Dirección de Colombia Nos Une, consolidando los resultados y elaborando los informes para su presentación ante las instancias competentes.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

Colombia Nos Une, consolidando los resultados y elaborando los informes para su presentación ante las instancias competentes.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Artículo 6°. Transición. El manejo presupuestal, administrativo y financiero de la Dirección de Colombia Nos Une. Para la vigencia 2026 se realizará a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando así la continuidad operativa de sus programas y actividades misionales.

De manera paralela, durante la vigencia 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará todos los alistamientos y adecuaciones técnicas, con la guía del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que la Dirección de Colombia Nos Une tenga la autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021.

En consecuencia, a partir de la vigencia 2027 se prevé la puesta en marcha del esquema de autonomía administrativa y financiera de la Dirección, una vez surtidos los trámites técnicos, jurídicos y presupuestales correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDECRETO 71 DE 2026 Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica el Decreto número 869 de 2016, deroga el artículo 1°, 3° y 4° del Decreto número 1081 de 2025 y demás disposiciones que le sean

de su publicación en el Diario Oficial , modifica el Decreto número 869 de 2016, deroga el artículo 1°, 3° y 4° del Decreto número 1081 de 2025 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2026.

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