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Decreto 710 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 710 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2026

DECRETO 710 DE 2026

(julio 07)

| | | --- | | por el cual se modifican las secciones 1 a 4, y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en relación con los asuntos relativos a la Visa Preferencial. | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y, el artículo 25 de la Ley 6ª de 1972; y el artículo 28 de la Ley 17 de 1971;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Estado colombiano debe garantizar la aplicación y el cumplimiento de los privilegios e inmunidades a los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno Colombiano, contemplados en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6ª de 1972, la Ley 17 de 1971, y en los demás instrumentos internacionales vigentes e incorporados al ordenamiento jurídico interno, por medio de los cuales se establecen las sedes de organismos internacionales en el país.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 prevé que el Estado colombiano está obligado como Estado receptor a dar toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión del Estado acreditante, de conformidad con el artículo 25 ibidem.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el Estado receptor deberá otorgar todas las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones consulares. De igual forma, dicho instrumento señala; que, en atención a los derechos y obligaciones consagrados en las Convenciones de Viena, los privilegios e inmunidades de carácter diplomático constituyen instrumentos esenciales para el cumplimiento eficaz de las funciones oficiales, en tanto que contribuyen al fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los Estados, sin consideración a las diferencias en sus regímenes constitucionales o sistemas sociales.

Que la República de Colombia, con el fin de garantizar la regularidad del estatus migratorio de los funcionarios de misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organizaciones internacionales con sede en territorio nacional, así como el de los miembros de las familias que formen parte su casa y personal de servicio acreditados con base en el criterio de reciprocidad y en acatamiento de los compromisos internacionales adquiriros, en el marco de las competencias conferidas por el numeral 13 del artículo 8° del Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones., asigna a la Dirección de Protocolo la función de estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales.

Que el Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores, en el Capítulo 12 del Libro Segundo, establece tres categorías de visas, a saber: diplomática, oficial y de servicio. La visa diplomática se expide por un término de vigencia de cuatro (4) años, renovable en caso necesario previa solicitud formal de la misión diplomática. La visa oficial se puede expedir, según la duración de la misión, hasta por el término de cuatro (4) años y puede ser renovada por períodos hasta de dos (2) años; mientras que la visa de servicio puede tener una vigencia hasta de dos (2) años, renovable por períodos iguales, conforme al término de la misión, contrato de trabajo o prestación de servicios. En ambos casos, la renovación depende de previa solicitud de la Misión Diplomática.

Que, con el propósito de optimizar la gestión migratoria preferencial, se proponen ajustes normativos orientados a mejorar la atención a las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, fortalecer la coherencia del marco jurídico vigente y alinear las prácticas nacionales con los estándares internacionales.

Que en los últimos diez (10) años se han realizado 11.151 renovaciones de visas de funcionarios acreditados ante la Dirección del Protocolo, según los registros del sistema SITAC. Es importante señalar que el personal de las misiones permanece en el país por periodos superiores a cuatro (4) años, lo que se traduce en una alta frecuencia de renovaciones y, en consecuencia, genera una carga administrativa significativa tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para las propias misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en Colombia.

Que esta situación resulta particularmente evidente en el caso de las visas de servicio, cuyos titulares –principalmente personal administrativo– pueden llegar a tramitar múltiples renovaciones en ciclos sucesivos de dos (2) años. Según los datos registrados en el sistema SITAC, en los últimos diez (10) años se han efectuado 7.911 renovaciones correspondientes a esta categoría, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adoptar un esquema de trámite más eficiente.

Que, ampliar la vigencia de estas visas a cuatro (4) años permitirá alinear la normativa con la realidad operativa y con los tiempos efectivos de permanencia reportados por las misiones. Además, reducirá significativamente los trámites repetitivos, liberando recursos institucionales y ofreciendo mayor previsibilidad y estabilidad a los funcionarios acreditados y sus familias. Cabe señalar que en muchos países las visas diplomáticas otorgadas al personal colombiano alcanzan vigencias de hasta cinco (5) años o se ajustan a la duración real de la misión reportada.

Que este ajuste normativo no solo racionaliza el procedimiento, sino que también promueve una política migratoria más eficiente, ágil y coherente con los compromisos internacionales asumidos por Colombia.

Que, el artículo 226 de la Constitución Política, determina que “el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Así, en Sentencia C-440 de 2019, la Corte Constitucional señala, como principio rector de las relaciones internacionales, el principio reciprocidad, el cual implica que las interacciones entre los Estados deben ser simétricas, guiadas por la buena fe y orientadas al beneficio mutuo, asegurando coherencia en las acciones que se adelanten en el ámbito de la política exterior y articulándose con los principios de cooperación internacional. En la aludida providencia se indicó que este principio orientador de las relaciones internacionales del Estado se basa en la correspondencia mutua entre los países sin distinción de sus diferentes formas o modalidades.

Que, en consecuencia, se requiere incluir de manera expresa el principio de reciprocidad como criterio para autorizar la expedición de visas preferenciales con vigencias superiores a las actualmente establecidas de forma general. Este principio, reconocido por el Derecho Internacional y aplicado por Colombia en sus relaciones diplomáticas, asegura un trato equitativo y simétrico entre Estados y proporciona una herramienta jurídica para exigir condiciones equivalentes para los funcionarios colombianos en el exterior.

Que actualmente los artículos 2.2.1.12.2.2 y 2.2.1.12.3.2 del Decreto número 1067 de 2015 permiten la expedición provisional de la visa preferencial en las categorías diplomática y oficial directamente por las misiones diplomáticas, sin requerir autorización previa de la Dirección del Protocolo, lo que genera una oportunidad de mejora en el control y trazabilidad de estas visas. Aunque esta facultad no ha sido utilizada hasta la fecha, se evidencia la necesidad de fortalecer el rol de la Dirección del Protocolo como la instancia competente para autorizar la expedición provisional de visas preferenciales diplomáticas y oficiales, garantizando así que estas se otorguen bajo su visto bueno expreso. La modificación propuesta busca cerrar posibles vacíos operativos y asegurar que, aunque se mantenga la posibilidad de expedición excepcional en el exterior, la Dirección del Protocolo continúe ejerciendo la prerrogativa de control sobre estos casos, promoviendo coherencia y mayor seguridad institucional en los procesos de visado.

Que, en la actualidad, la normativa prevé que los funcionarios diplomáticos cuentan con un plazo de permanencia de hasta sesenta (60) días después de la finalización de su misión y la anulación de su visa preferencial, mientras que los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio solo disponen de treinta (30) días. Esta diferencia carece de una justificación objetiva desde la perspectiva de la operatividad y las necesidades logísticas de los funcionarios y sus familias. Todos los funcionarios acreditados, sin distinción de rango, enfrentan las mismas complejidades al término de su misión: deben realizar gestiones migratorias, resolver asuntos logísticos, coordinar el traslado familiar y adelantar trámites personales y profesionales de cierre. Limitar a treinta (30) días el plazo para los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio genera una desventaja injustificada que puede afectar su bienestar y el de sus familias

Que es necesario equiparar el periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión y la anulación de la visa preferencial, extendiendo de treinta (30) días a sesenta (60) días el tiempo permitido para funcionarios técnicos, administrativos y de servicio, igualando así el plazo ya reconocido para los funcionarios diplomáticos y garantizando condiciones uniformes. Este ajuste no afecta la seguridad, el control migratorio ni desvirtúa el carácter temporal de las visas preferenciales.

Que las cuatro (4) modificaciones aquí propuestas permitirán contar con un régimen de visas preferenciales más ajustado a la actividad diplomática, más eficiente desde el punto de vista administrativo y más sólido desde la perspectiva del Derecho Internacional.

Que la ampliación de la vigencia de las visas preferenciales, la incorporación del principio de reciprocidad, la depuración de disposiciones inoperantes y ajuste al periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión y la anulación de la visa preferencial refuerzan la coherencia normativa y el compromiso del Estado colombiano con una diplomacia moderna, eficaz y respetuosa del principio de igualdad soberana entre los Estados. Por todo lo anterior, es necesario un cambio en las disposiciones que tiene la norma sobre la materia.

Que en el ordenamiento jurídico interno se evidencia una falta de uniformidad y coherencia en el lenguaje utilizado para referirse a los beneficiarios de la visa preferencial diplomática y de servicio frente a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y los Acuerdos Sede celebrados con Organizaciones Internacionales. Situación que puede dar lugar a interpretaciones disímiles, vacíos de aplicación y riesgos de incumplimiento de obligaciones internacionales. Por lo anterior, se requiere armonizar lo contemplado en el régimen de visas preferenciales con los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Modificar las secciones 1 a 4 y adicionar la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, en los asuntos relativos a la Visa Preferencial.

Artículo 2º. Modificar. Modifíquese la Sección 1, De La Visa Preferencial, el Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:

“SECCIÓN 1

DE LA VISA PREFERENCIAL

Artículo 2.2.1.12.1.1. Visa preferencial. La visa preferencial consta de (3) tres categorías: diplomática, oficial y de servicio, y se regularán exclusivamente por lo establecido en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es la única dependencia con la facultad para estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de la Visa Preferencial, en sus tres (3) categorías.

Parágrafo 2°. De forma excepcional la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar al jefe de una misión diplomática de la República de Colombia para la expedición provisional de visas preferenciales.

Artículo 3º. Modificar. Modifíquese la Sección 2, De la Visa Preferencial Diplomática, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:

“SECCIÓN 2

“SECCIÓN 2

DE LA VISA PREFERENCIAL DIPLOMÁTICA

Artículo 2.2.1.12.2.1. Visa preferencial diplomática. La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar visa preferencial diplomática al funcionario debidamente acreditado en la categoría diplomática y consular, portador de documento de viaje válido, que venga a desempeñar un cargo en la respectiva misión diplomática, oficina consular o representación de organización internacional.

Parágrafo. Serán beneficiarios de la visa preferencial diplomática los miembros de la familia que formen parte de la casa de los funcionarios mencionados en este artículo.

Artículo 2.2.1.12.2.2. Expedición provisional. La visa preferencial diplomática podrá ser expedida de manera provisional en el exterior por el jefe de una misión diplomática de la República, previa autorización de la Dirección del Protocolo y solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del estado que envía, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según corresponda, y tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las oficinas consulares de Colombia en el exterior para este efecto, con las condiciones señaladas.

Parágrafo. En situaciones debidamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República de Colombia para expedir Visa Preferencial Diplomática por un período hasta de dos (2) años.

Artículo 2.2.1.12.2.3. Del otorgamiento.Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo, hasta por el término de cuatro (4) años, previa solicitud de la misión diplomática, de la oficina consular o de la organización internacional respectiva, y podrá ser renovada por períodos hasta de dos (2) años. Una vez finalizada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma visa preferencial diplomática hasta por un período máximo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 4º. Modificar. Modifíquese la Sección 3, De la Visa Preferencial Oficial, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:

“SECCIÓN 3

DE LA VISA PREFERENCIAL OFICIAL

Artículo 2.2.1.12.3.1. La Visa Preferencial Oficial.La visa preferencial oficial podrá ser otorgada por la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial.

Parágrafo. En casos plenamente justificados, la Dirección del Protocolo podrá autorizar y expedir visa preferencial oficial al cónyuge o compañero (a) permanente y a los parientes hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil del funcionario en misión oficial, que convivan en forma permanente con el funcionario y se encuentren bajo su dependencia económica.

Artículo 2.2.1.12.3.2. Expedición provisional. La visa preferencial oficial podrá ser expedida excepcionalmente en el exterior por el jefe de una Misión Diplomática de la República, previo visto bueno de la Dirección del Protocolo y solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía, o entidad oficial competente, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según corresponda, y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este fin, con las condiciones señaladas.

Parágrafo. En situaciones plenamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al jefe de una misión diplomática u oficina consular de la República para expedir visa preferencial oficial por un período hasta de un (1) año.

Artículo 2.2.1.12.3.3. Del otorgamiento. La visa preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por el término de cuatro (4) años y podrá ser renovada por períodos hasta de dos (2) años, previa solicitud de la misión diplomática, oficina consular o de la organización internacional respectiva. Una vez terminada la misión oficial, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por sesenta (60) días calendario.

Artículo 5º. Modificar. Modifíquese la Sección 4, De la Visa Preferencial Oficial, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:

“SECCIÓN 4

DE LA VISA PREFERENCIAL DE SERVICIO

Artículo 2.2.1.12.4.1. La visa preferencial de servicio.La visa preferencial de servicio se otorgará por la Dirección del Protocolo al extranjero portador de documento válido de viaje que venga al país en uno de los siguientes casos:

a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del marco de tratados internacionales que se encuentren vigentes;

b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática, oficina consular o de una organización internacional o de cooperación;

a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del marco de tratados internacionales que se encuentren vigentes;

b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática, oficina consular o de una organización internacional o de cooperación;

c) Como miembro del personal de servicio de una misión diplomática, oficina consular o de una organización internacional o de cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;

d) Para realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el país.

Parágrafo 1°. Serán beneficiarios de la visa preferencial de servicio los miembros de la familia que formen parte de la casa de los funcionarios que vengan al país en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Para la aplicación del literal d) del presente artículo, la Dirección del Protocolo tendrá, así mismo, en consideración, aquellas actividades que, en desarrollo de pasados acuerdos, continúan siendo de interés para el país y las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades ejecutoras. Las personas a quienes se otorgue visa preferencial de servicio, en virtud de dicho literal, no gozarán de privilegios e inmunidades.

Artículo 2.2.1.12.4.2. Expedición provisional. La visa preferencial de servicio podrá ser expedida provisionalmente en el exterior, con la debida autorización de la Dirección del Protocolo, por el jefe de una misión diplomática de la República, o en casos especiales, por las oficinas consulares de Colombia en el exterior, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según el caso, y tendrá una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.

Artículo 2.2.1.12.4.3. Del otorgamiento. La visa preferencial de servicio la otorgará en el territorio nacional la Dirección del Protocolo, previa solicitud formulada por la respectiva misión diplomática, oficina consular u organización internacional y su duración será establecida conforme al término de la misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios, con vigencia de hasta cuatro (4) años, y podrá ser renovada por períodos hasta de dos (2) años. Una vez terminada la misión o el contrato o actividad, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por sesenta (60) días calendario.

Artículo 2.2.1.12.4.4. Prohibición. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el titular de una visa preferencial de servicio no podrá percibir salarios u honorarios de entidades colombianas, sean públicas o privadas.

Artículo 6º. Adicionar. Adiciónese la Sección 5, De la Reciprocidad, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la cual quedará así:

“SECCIÓN 5

DE LA RECIPROCIDAD

Artículo 2.2.1.12.5.1. De la reciprocidad. En todo caso, se aplicará el principio de reciprocidad para expedir visas preferenciales, en cualquier categoría, por términos superiores a los arriba estipulados, siempre y cuando la misión diplomática u oficina consular así lo solicite formalmente, a través de nota verbal, y la Dirección del Protocolo confirme que los funcionarios colombianos en el exterior reciben el mismo tratamiento durante su misión en el país correspondiente.

Artículo 7º. Vigencia y Derogatoria. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica las Secciones 1 a 4 y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.

A-Z

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