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Decreto 716-1909

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 716-1909
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1909

716 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 92 ra constar que su proposición se refería a es.VI.-A la Comisión de Fomento, recodejara el ciudadano Clemente Marroquía te caso concreto, pero más tarde fué retira-mendándose su pronto despacho, se pasó Rojas, dando por resultado que fué electo da la cuestión previa por su autor. Prosiguióuna comunicación del señor Subsecretario, el Representante Rafael Castellanos, por el debate del dictamen al cual se le introencargado del Ministerio del ramo, respectreinta votos, contra quince del Diputado Aldujeron las siguientes enmiendas: to a que se autorice al Ejecutivo para cele-berto de León, tres el Representante Octa- "Proponemos como enmienda al dictabrar el contrato respectivo para el saneavio Aguilar, y uno cada uno de los Diputamen que se discute, la siguiente: miento y pavimentación de la capital. dos Alvarado Tello y Beltranena. "Decreto Número....-La Asamblea LeVII-Consuitada la Asamblea acerca de X.-Se anunció que se procederia al nomgislativa de la República de Guatemala,- cuáles eran los asuntos que, a su juicio, debramiento de miembro propietario del TriDecreta:-Articulo 1°-Se aprueba el Deberia darseles la preferencia en los pocos bunal de lo Contencioso-Administrativo, creto gubernativo Número 967, del año en dias que faltan para la clausura de las elección que dió por resultado: que obtucurso, el cual queda reducído a los siguien-presentes sesiones, el Representante Belt vieron votos los Licenciados José Gonzalez

tes términos: Artículo 2°-Se establece batranena, Presidente de la Comisión de HaCampo y José A. Medina, diez y seis, cada jo la dependencia del Ministerio de Agri-cienda, manifestó: que aunque era de vital uno; el de igual titulo Alberto C. Camey, cultura una Sección Administrativa que se importancia la resolución de las reformas a quince; y uno cada uno de los Licenciados denominará de "Colonización Agraria, Relas leyes de Instituciones de Crédito y MoOctavio Aguilar, Bernardo Alvarado Tello y patriación e Inmigración", la cual tendrá co-netaria y de Conversion, como era asunto José Francisco Mena. mo atribuciones principales la de procurar que requería mucho estudio y meditación, Acto continuo, se procedió al desempate la ejecución y cumplimiento de la Ley de muy a su pesar, pedia que se pospusiera paentre los Licenciados González Campo y MeInmigración contenida en el Decreto legisla-ra las sesiones inmediatas; y acto seguido dina, obteniendo el Licenciado Medina veintivo Número 972, de 30 de abril de 1909, y se leyó una proposición que dice: tinueve votos, contra veintiuno del Licenademás la de procurar por los medios que "Honorable Asamblea Nacional Legislaciado Gonzalez Campo, por lo que se declala misma Ley establece y los que se detertiva: ró electo al primero. minen en la reglamentación de la materia, la Considerando que, dada la premura del XI.-Se levantó la presente, a las siete de

repatriación de los guatemaltecos que por tiempo y la urgencia de resolver otros asun. la noche, disponiéndose que la próxima se circunstancias especiales se hayan ausentos pendientes, no nos permitirán estudiar celebre mañana, a las ocho y media a. m. tado del territorio nacional. y discutir con toda serenidad y amplitud las Diputados que no concurrieron: "El Departamento o la Sección de refereformas a la Ley Monetaria y Bancaria proCon excusa: Angel Arturo Rivera, Félix rencia asumirá por tanto las funciones que puestas en el Decreto gubernativo Número Castellanos B. y Manuel de León Cardona. el Decreto legislativo Número 972 atribuye 970 y el correspondiente dictamen de la CoSin excusa: Abel Leiva, C. Enrique La-a la junta de inmigración establecida en el misión de Hacienda, Y considerando que es'rraondo y Celso D. Cerezo. artículo 33 del mismo Decreto. tas reformas son de gran trascendencia en "Artículo 3°-Mientras se promulga la la vida económica del país, como lo demuesnueva Ley Agraria de Colonización y Parcetra, el memorial de los agricultores y que lamiento, no podrán admitirse nuevas deademás, estas leyes afectan la orientación Poder Ejecutivonuncias de terrenos baldios, ni celebrarse futura influyendo en la evolución social, nos nuevos contratos u otorgarse concesiones permitimos proponer que la discusión y resobre la explotación de bosques en general, solución de las referidas reformas se aplaSecretaría de Fomento

fincas y fundos nacionales o del Estado. cen para las próximas sesiones"-GuatemaQuedan excluídas, sin embargo, de esta la, mayo 28 de 1928-Raimundo Aguilar.-

M. Tribouiller.-F. Castillo MonterrosoEstablécese una Oficina Telegráfica en Santaprescripción, las licencias individuales para Jobi.V. Molina V.-E. Calvillo E.-Alberto Rosa. la explotación de resinas y gomas"-Pase al Ejecutivo, etc.-Dado, etc.-Oct. Aguilar.- de León.-E. Menéndez.-R. Santisteban, h. Casa del Gobierno: Guatemala, 16 de Ezequiel Soza.-Luis O. Sandoval.-B. Pal--Lisandro Moran L.-Federico Morales.- julio de 1928. ma"; y, A. Mijangos M.-Ricardo Peralta H.-O. H.

Por adición: Espada, EI Presidente de la República, "La presente ley entrará en vigor desde el VIII.-Previa lectura fué puesta a debate día de su publicación".-José Mariano Tray.quedó aprobada, la redacción del siguiente: Con vista de la solicitud presentada banino. por la Empresa de los Ferrocarriles Puestas a debate las enmiendas transcriDECRETO NUMERO 1551 Internacionales de Centro-América, y tas y con los requisitos legales, fueron La Asamblea Legislativa de la República lo informado por la Dirección General aprobadas. de Guatemala, de Telégrafos,

IV.-Puesto a debate, en tercera lectura CONSIDERANDO: ACUERDA: y con las formalidades reglamentarias, se aprobó el dictamen de la Comisión de Ha-Que el Convenio Iberoamericano de NaEstablecer temporalmente, por el tércienda que contiene el siguiente punto re-vegación Aérea, celebrado en el Primer Conmino de seis meses, en Santa Rosa, solutivo: greso Iberoamericano de Aeronáutica de departamento de Chiquimula, una Ofi- "Artículo 1°-Se aprueba el Decreto guMadrid, y que fué firmado ad referendum cina Telegráfica para servicio público, bernativo Número 954, del 28 de septiembrepor parte de Guatemala por el señor don cuyo presupuesto mensual que se exde 1927, que declaró libre de derechos deE. Traumann, Cónsul de Guatemala en Mapresa a continuación, será cubierto porimportación la maquinaria que exclusiva-drid, establece los principios generales inmente sirva para labores agrícolas y la rela referida Empresa durante el términoternacionales sobre la navegación aérea y colección de sus productos. las reglamentaciones necesarias para el cumindicado, como lo tiene ofrecido; pero "Artículo 2°-E1 Ejecutivo, por acuerdo plimiento de dichos principios; en caso que durante ese tiempo se complementario, detallará la lista de las má- compruebe la conveniencia del funcioquinas que deben quedar comprendidas, en CONSIDERANDO: namiento de dicha Oficina, el Estado la exención" Que lo establecido en dicha Convención, seguirá costeando su mantenimiento:

V.-Quedaron reservados para la tercera no viola ninguna de las leyes de Guatemala, lectura, los dictámenes que a continuaciony facilita el: cumplimiento y desarrollo de Un Telegrafista Q 35.00 Un Mensajero 10.00 se expresan: la Navegación Aérea, unificando el criterio Alumbrado 1.50 El de la Comisión de Gobernación y Jus-entre las naciones firmantes de dicho Conticia, relativo a prorrogar el plazo fijado paSuma Q 46.50venio; ra la titulación de los inmuebles del Estado POR TANTO Comuniquese. y municipales; CHACON. El de la Comisión de Fomento, acerca de DECRETA: E1 Subsecretario de Fomento, aprobar el Decreto gubernativo Número 955, encargado del Despacho, Artículo único-Se apraeba el Convenio por el cual se estableció el timbre de reLUIS CHACÓN. Iberoamericano de Navegación Aerea an-construcción; tes referido.El de la misma Comisión de Fomento, conConstituyese el Comité para la Dirección y Adtraído a aprobar el Decreto gubernativo Nú-Pase al Ejecutivo para su ratificación y ministración de la Feria Nacional. mero 959, que-creó un Cuerpo Técnico Con-canje, sultivo adscrito al Departamento Nacional Dado en el Salón de Sesiones de la AsamCasa del Gobierno: Guatemala, 16 de del Trabajo: y, blea Legislativa: en Guatemala, el 28 de julio de 1928.

El de la Comisión de Relaciones Exteriomayo de 1928. res, acerca de aprobar el Tratado de Comer-IX-Se procedió a la elección de un miemHabiéndose declarado Feria Nacional cio celebrado con la Gran Bretaña, con febro de la Comisión Permanente de la Asamla que, en los días 13, 14, 15 y 16 de cha 22 de febrero último. blea Legislativa, para llenar la vacante queagosto se celebra en esta capital,

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