Decreto 718 de 2017
Detalles
- Título
- Decreto 718 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
DECRETO 718 DE 2017
DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIII. N. 50223. 4 MAYO, 2017. PAG. 5.
DECRETO 718 DE 2017
(mayo 04) por el cual se adiciona el artÃculo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 154, los numerales 6 y 7 y el parágrafo del artícul o 180, el parágrafo 1° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, incorpora disposiciones por las cuales se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Trans accional y se definen los
disposiciones por las cuales se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Trans accional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud, estableciendo adicionalmente, lo relacionado con los procesos de reorganización institucional de las EPS;
Que mediante el Decreto número 2117 de 2016 que modificó el Decreto número 780 de 2016, se ajustaron los requisitos para implementar planes de reorganización institucional y se establecieron condiciones de plazo y tratamiento financiero especial para las E ntidades Promotoras de Salud (EPS) que acrediten ciertas condiciones, entre otras, el avance en el fortalecimiento patrimonial, la implementación del modelo de atención orientado a la mitigación del riesgo en salud y la constitución de reservas técnicas;
Que en los planes de reorganización institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 se propende por la protección de la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo de la EPS solicitante, por tanto, se requiere reglamentar la situación de aquellas entidades que adelanten procesos de este tipo, orientados a la creación de nuevas entidades mediante mecanismos distintos a la escisión y la fusión, en los cuales, la soli citante proponga la enajenación de la partición que llegare a tener en la EPS resultante para financiar las obligaciones que tiene a su cargo;
Que como producto de los procesos de reorganización institucional pueden resultar nuevas Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales para lograr fortalecimiento patrimonial y
llegare a tener en la EPS resultante para financiar las obligaciones que tiene a su cargo;
Que como producto de los procesos de reorganización institucional pueden resultar nuevas Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales para lograr fortalecimiento patrimonial y solvencia financiera, requieren un tiempo prudencial que permita generar los escenarios deDECRETO 718 DE 2017
cumplimiento de las condiciones financieras y cuyo plazo debe iniciar a partir de la fecha en que efectivamente esté facultada para operar dentro del sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, modificado por el Decreto número 2117 de 2016, así:
“Parágrafo 1°. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales.
La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control
La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud
Parágrafo 2°. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante u n plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud.
En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdida s que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.
La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal”. :
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016.
Publíquese y cúmplase.DECRETO 718 DE 2017
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Publíquese y cúmplase.DECRETO 718 DE 2017
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.