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Decreto 72-1945

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-1945
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1945

REPUBLICA DE GUATEMALA 531

POR TANTO, para movilizar masas electorales analfabetas que sancionaran su perpetuidad en el poder,DECRETA: Artículo 1°-Se suspenden las funciones CONSIDERANDO: de las Juntas y Comités de Agricultura y Que debemos impedir los privilegios polí-Caminos. (1) ticos de los que han gozado hasta hoy las Artículo 2°-Quedan derogados: los caminorías cultas, y hacer un gobierno efectipítulos I, y del V al XI, inclusive, del acuer-vamente del pueblo, por el pueblo y para el do gubernativo de fecha 29 de marzo de 1936, pueblo, poniendo a nuestros conciudadanos y toda otra disposición que se oponga al preen aptitud de ejercer conscientemente los sente Decreto. Queda encargada la Auditoderechos y deberes propios de su calidad, ría General de Comunicaciones y Obras Pú- para cooperar con firmeza y convicción en blicas de resolver, con la asesoría de la el cumplimiento del ideario que se dió a Dirección General de Cuentas, en los casos conocer oportunamente, y en la reforma sonecesarios, las cuestiones que se susciten cial y económica, que en forma indeclinable mientras se emiten das nuevas disposiciones traerán para el mundo entero los días de la reglamentarias al respecto. De este Decreto, postguerra, que entrará en vigor el día de su publicaCONSIDERANDO: ción en el Diario oficial, se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus Que los guatemaltecos alfabetos debemos

actuales sesiones ordinarias. (2) comprender que es inaplazable la cancelación de la deuda de cultura que tenemos conDado en el Palacio nacional: en Gualos grandes sectores analfabetos del país, y temala, a los ocho días del mes de marzo que a partir de este instante, firmemente de mil novecientos cuarenta y cinco. identificados gobierno y pueblo, deberá iniciarse con energía y decisión la campañaJORGE TORIELLO. alfabetizadora, hasta liberar totalmente de la ignorancia a nuestro pueblo;J. ARBENZ. FRANCISCO J. ARANA. POR TANTO,El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Minería, En uso de las facultades de que se halla PEDRO G. COFIÑO. investida, E1 Secretario de Estado en el Despacho de DECRETA: Comunicaciones y Obras Públicas, La siguienteRAFAEL PEREZ DE LEON. El Secretario de Estado en el Despacho de LEY DE ALFABETIZACION NACIONAL Hacienda y Crédito Público,

G. ORELLANA, h. Artículo 1°-Se declara necesidad nacional de emergencia la alfabetización de los guatemaltecos que no saben leer y escribir.

Artículo 2°-Se entiende por alfabetizaDECRETO NUMERO 72 ción, para los efectos de esta ley, además del aprendizaje de la lectura-escritura inicial, La Junta Revolucionaria de Gobierno,la adquisición de un mínimo de nociones que incorporen al analfabeto al ambiente

cultural.

CONSIDERANDO: Artículo 3°-La campaña nacional tendrá Que las dictaduras sufridas por el país no como finalidad precisa la de elevar el índice vacilaron en recurrir a métodos reprobables de alfabetización a una cifra no menor del (1) El Reglamento de las Juntas y Comités en tomo 95 por ciento. Alcanzado este fin, la alfabe50 y el acuerdo de 29 de marzo de 1936 en tomo 55. tización se efectuará normalmente, a través(2) Publicado el 17 de marzo de 1945 y aprobado por Decreto Legislativo 74, tomo 64. de la acción escolar.532 RECOPILACION DE LEYES Artículo 4°-Esta campaña de emergencia todos los planteles de enseñanza, públicos se desarrollará en un lapso no menor de y privados, a las Juntas Locales de Educacuatro años, conform al siguiente plan: ción, a los miembros del Ejército Nacional, a) Un período de experimentación, eny a todas las asociaciones particulares que sayo y prueba a efectuarse en la ciudad se establezcan con este fin. capital, con el fin de determinar las Artículo 10.-E1 Comité Nacional de Alfanormas, métodos, procedimientos y mabetización, creado por acuerdo del 29 de noterial de trabajo pedagógico y social, viembre de 1944, representará a los elemenasí como el de formar el personal téctos no oficiales de la Nación, con el fin de nico y práctico necesarios para realizarfacilitar su organización y disciplina, y hacer

la obra en grande escala; eficaz su colaboración con el Estado. (1) b) Extensión de la obra de alfabetización Se procurará por medio de dicho Comité, a todos los poblados de la República obtener la cooperación activa de todas las donde predomine la raza mestiza; corporaciones gremiales, culturales y ecoc) Acción intensa y metódica de incornómicas; la de las empresas periodísticas poración, alfabetización y castellaniza-y la de las personas individuales para la ción de todos los elementos indígenas campaña alfabetizadora. de la República; Artículo 11.-Mientras dure la presented) Apreciación estadística de la obra reali-campaña, la Secretaría de Educación podrázada. hacer uso de todas las radiodifusoras autoArtículo 5°-La campaña de alfabetización rizadas en el país; y los programas comerse realizará en un esfuerzo consciente de ciales que por medio de ellas se difundan, reconstrucción nacional, mediante la coopedeberán introducir un lema en favor del moración de todos los guatemaltecos hábiles. vimiento de la alfabetización. Artículo 6°-E1 Gobierno de la República Artículo 12.-Todas las personas que reactuará como promotor y coordinador de las sidan en el territorio de la República, sin fuerzas vivas de la sociedad y los organismos distinción de sexo, mayores de diez y ocho del Estado, puestos al servicio de esta causa años y menores de sesenta, tienen la obligacon todos los elementos humanos y recursos ción de enseñar a leer y escribir, cuando que sea posible hacer concurrir. menos a un habitante mayor de siete años, que no sepa hacerlo. Se exceptúa al perArtículo 7°-E1 Presidente de la República sonal de las representaciones diplomáticas(actualmente la Junta Revolucionaria de Goy consulares, y.a sus familias. bierno), asume la responsabilidad y la diArtículo 13.-Todo guatemalteco mayor derección suprema de la campaña alfabeticatorce años que resida en el territorio na-zadora. cional, y menor de esa edad y mayor de sieteEl Secretario de Educación Pública es el años que no asista a la escuela, está en ladirector ejecutivo y por medio de él se lleva-obligación de aprender a leer y escribirrá a cabo la coordinación a que se refiere el en un plazo de seis años; para ello tendráartículo anterior. derecho a exigir que el Estado provea a su Artículo 8°-E1 Gobierno de la República enseñanza. contará con la cooperación de los demás Artículo 14.-De acuerdo con los datos Secretarios de Estado, jefes políticos, inten-estadísticos de que se disponga, y aquellos dentes municipales, regidores y demás autoque en lo sucesivo se obtengan, la Secre-ridades civiles. taría de Educación Pública mandará a imLa Secretaría de la Defensa Nacional primir el número de cartillas de alfabetizavelará por la alfabetización de los milicianos ción que sean necesarias. Estas cartillas de la República en servicio activo. serán distribuídas en toda la República, proArtículo 9°-Además de los funcionarios curando que todas las personas que colaboy empleados citados con anterioridad, se ren en la campaña alfabetizadora cuenten tendrá como colaboradores natos en la camcon suficiente número de ellas, de tal mapaña de alfabetización, a los miembros del nera que pueda suministrarse una a cada Magisterio Nacional; a la Universidad Autó- analfabeto. noma de San Carlos, a los estudiantes de (1) Es Decreto No. 20 de este temo.REPUBLICA DE GUATEMALA 533 Los jefes políticos, los intendentes muniUna ley especial determinará la calidad cipales, las Juntas Locales de Educación, y de las sanciones, el procedimiento y las autolos miembros del Magisterio Nacional en ridades encargadas de aplicarlas. servicio activo, velarán por que se cumpla La falsificación de los documentos indila presente disposición. cados en los artículos 18 y 19, es punible de acuerdo con las disposiciones del CódigoArtículo 15.-Para la enseñanza de los Penal. núcleos indígenas que no hablen castellano, la Secretaría de Educación Pública, de acuerArtículo 21-En el presupuesto nacional do con el Departamento de Alfabetización se destinarán las partidas necesarias para y el Consejo Técnico de Educación, impriconstituir el fondo económico oficial para mirá el número de cartillas bilingües que costear estas campañas. fuere necesario. Los comités y subcomités, previa autorización expedida por gestión del DepartamentoArtículo 16.-Todos los maestros de la Rede alfabetización de la Secretaría de Educapública están obligados a suministrar las ción Pública, podrán recibir donaciones oaclaraciones y consejos que les demanden procurarse fondos especiales que concurranlas personas empeñadas en esta campaña. al mismo fin. Destinarán para el efecto una hora diaria en sus respectivas escuelas, Artículo 22.-Con el objeto de dar oportunidad a que todos los habitantes del paísArtículo 17.-Los inspectores del ramo y demuestren su buena voluntad por el éxitolos maestros en servicio activo, además de de esta campaña, la Secretaría de Educaciónvelar por el cumplimiento de las presentes Pública, lanzará emisiones de timbres "Prodisposiciones, fundarán con la ayuda de las alfabetización nacional", por valor de cinco,autoridades comités y subcomités regionales diez, veinticinco y cincuenta centavos, uno,en todas las ciudades, villas, pueblos, aldeas dos, tres, cinco, diez, veinticinco, cincuenta y caseríos de la República, debidamente iny cien quetzales, de adquisición voluntaria.corporados a la campaña alfabetizadora. Artículo 23.-Ninguna autoridad ni per-Artículo 18.-Cuando una persona consona alguna, podrán conferirse más atribu-sidere haber cumplido la obligación mínima ciones que las señaladas en la presente leyde enseñanza que le impone esta ley, acudirá o en las disposiciones reglamentarias.a la escuela más cercana, para que uno de los maestros, en presencia de la autoridad Artículo 24.-Todos los departamentos del

municipal o un delegado de la misma comGobierno tomarán en cuenta los servicios pruebe que el alumno ha aprendido a leer y eficaces prestados por los empleados de sus escribir; y para que expida la consiguiente dependencias a la obra desanalfabetizadora constancia de que ha cumplido con su deber, y se los acreditarán en sus hojas de servicio, y dé aviso al Departamento de Alfabetizapara los efectos del escalafón, pensiones y ción de la Secretaría de Educación Pública. retiros. Artículo 19.-La Secretaría de Educación Artículo 25.-El Departamento de AlfabePública otorgará distinciones especiales a tización resolverá las consultas que le hagan quienes sobresalgan por sus labores en el las autoridades, organismos o personas emdesarrollo de la campaña; y podrá pedir en peñadas en esta campaña. Hará las obsercasos excepcionales que se otorgue medalla vaciones pertinentes, corregirá los errores y de oro a las personas que a su juicio lo girará instrucciones claras y concisas que merezcan. faciliten el trabajo por realizar. Artículo 20.-Serán sancionadas todas las Artículo 26.-La ley reglamentaria despersonas aptas que no cumplan con la prearrollará los principios contenidos en la presente ley. Los alfabetos que por circunssente ley, para su mejor cumplimiento y tancias especiales no puedan cumplir con la eficacia. obligación de enseñar a otra persona, debeArtículo Quedan derogadas todas rán contratar los servicios de persona caaquellas disposiciones que pudieran oponerpacitada que lo haga en vez de ellos. se al cumplimiento de la presente ley.534 RECOPILACION DE LEYES Dado en el Palacio nacional: en Guaentregar depósitos en las instituciones bantemala, a los ocho días del mes de marzo carias donde prestan sus servicios como de mil novecientos cuarenta y cinco. directores, pero sujetándose a las siguientes limitaciones (1) FRANCO. J. ARANA. a) Cuando en la junta directiva del Banco JORGE TORIELLO. J. ARBENZ. se traten asuntos que se refieran a negocios en que esté interesado uno deEl Secretario de Estado en el Despach) de Educación Pública, sus directores, éste no deberá estar preJORGE LUIS ARRIOLA. sente, y por lo tanto, no tendrá voz ni voto en dichos asuntos; b) Toda operación de préstamo o descuento, apertura de crédito u otra semejante que el Banco celebre con DECRETO NUMERO 73 cualquiera de sus directores o de sus parientes dentro del 4° grado de conLa Junta Revolucionaria de Gobierno, sanguinidad y 2° de afinidad, requerirá, además de los requisitos que señalanCONSIDERANDO: los estatutos de la institución y las leyes Que en la práctica se ha observado que las del país, la aprobación unánime de la restricciones establecidas para que los miemjunta directiva y de la Secretaría debros de las juntas directivas de los Bancos Economía.no pueden tener negocios, ni mantener depó-

sitos en las instituciones de crédito en que Artículo 2°-Si se faltare a cualesquiera desempeñan tales funciones, ha sido motivo de los requisitos mencionados, los responsade impedimento para que personas capaces bles incurrirán en una multa no menor de y de reconocida honorabilidad íntimamente quinientos quetzales por cada uno de ellos, vinculadas con la industria, el comercio y la en favor del Banco que haga la operación, agricultura del país se nieguen a aceptar los sin perjuicio de las reponsabilidades penales puestos de directores, en que pudieran incurrir.

CONSIDERANDO: Artículo 3'-E1 presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaQue para evitar que ese estado de cosas ción en el Diario oficial, regirá mientras se continúe con perjuicio de las instituciones termina la organización bancaria, y de élde crédito al no poder contar en sus direcse dará cuenta a la Asamblea Nacional Le-tivas con elementos valiosos, se hace indispensable dictar medidas que regulen las gislativa en sus actuales sesiones ordireferidas prescripciones, narias. (2) Dado en el Palacio nacional: en GuaPOR TANTO; temala, a los nueve días del mes de marzo En uso de las facultades que le confiere de mil novecientos cuarenta y cinco. el artículo 2° del Decreto número 17,

FRANCISCO J. ARANA.

DECRETA:

J. ARBENZ. JORGE TORIELLO.

Artículo 1°-Los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 38, inciso El Delegado de la Junta Revolucionaria de

4° y 173 del Decreto legislativo número 1406,Gobierno en la Secretaría de Economía, y el artículo 4° del Decreto legislativo nú- JACOBO ARBENZ. mero 2318, no serán aplicables a los directores de los Bancos, y, de consiguiente, sí (1) El Decreto 1406 en tomo 44 y el 2318 en tomo 57. están capacitados para celebrar negocios y (2) Publicado el 10 de marzo de 1945.

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