🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 72-1956

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 72-1956
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1956

NUMERO 72 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 747 fe que tenga conocimientos especiales sobre Articulo 24.-Se derogan los Decretos MINISTERIO DE ECONOMIA Ja materia, y el número de ayudantes que de-Nos., 23, 39 y 187; el Capitulo IV y artículo Y TRABAJO termine el presupuesto. 30 del Decreto N° 59 (Ley Preventiva Penal Contra el Comunismo) y cualquier otra disDel Departamento Juridico posición que se oponga a esta ley. DECRETO NUMERO 554 Articulo 17.-El Departamento Jurídico Articulo 25.-E1 presente decreto entraráestará a cargo de un jefe, un secretario y dos El Presidente de la República, oficiales con conocimientos sobre materias en vigor el día veintiocho de febrero del año en curso. del Derecho, debiendo el titular, ser abogaCONSIDERANDO: do en ejercicio de los Tribunales de la Repú- Dado en el Palacio Nacional en la ciudad Que es necesario regular el procediblica y ser nombrado por la Corte Suprema miento para fijar las indemnizaciones de Guatemala, a los veintidós dias del mes de Justicia. derivadas de los seguros de incendio, de febrero de mil novecientos cincuenta yadoptando un procedimiento rápido y Articulo 18.-El citado departamento es el seis, eficiente; órgano de consulta técnico-juridica de la DiCONSIDERANDO: rección General, y además de las funciones Publiquese y cúmplase. que son propias a su naturaleza, desempeQue los ajustes para decidir acerca de las indemnizaciones en esta clase de

ñará las siguientes CARLOS CASTILLO ARMAS. seguros, descansa en el supuesto legal de la realidad del daño causado por ela) Emitir los dictámenes que le fueren El Ministro de Gobernación. siniestro, y tiene por límite el monto que pedidos por la Dirección General o evaMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. fije la póliza respectiva; cuar las consultas que le solicitaren los CONSIDERANDO: otros departamentos; Que los Decretos gubernativos núme-b) Proponer los proyectos de reglamentos ros 1556 y 1557 y algunos de los artícuque en razón de su especialidad consiDECRETO NUMERO 555 los de los Decretos legislativos números derare convenientes para el mejora1605 y 1834 que regulan esta materia, miento de la Institución; en la generalidad de los casos ha dado c) Tomar las declaraciones de Jas persoEl Presidente de la República,lugar a interpretaciones que no se conforman con los principios de justicia que nas que al ser capturadas o detenidas, CONSIDERANDO: deben privar en la solución de dichos tuvieren que ser procesadas, así como problemas; practicar las diligencias que fueren Que el Gobierno ha adquirido compromiconvenientes para el esclarecimiento sos con organismos internacionales que se POR TANTO, encuentran bajo los auspicios de las NacioDECRETA: del hecho, observando las formalidades nes Unidas, los cuales es necesario cumplir; que para el efecto determina la Ley PreArtículo 1º-Toda contienda que surPOR TANTO, ja entre las partes por causa del sinies-'cesal; y tro de bienes asegurados contra incend) Formular las denuncias que deban DECRETA: dio 0 de la interpretación del contrato presentarse a los Tribunales de JustiArticulo 1°-Se autoriza a la Dirección contenido en las respectivas pólizas de cia con base en los partes que recibiere,General de Asuntos Agrarios, para que porseguro, deberá someterse obligatoriaacompañando las diligencias que humedio del Departamento de Administramente al conocimiento y resolución de bicre practicado, conforme la función ción de Fincas Nacionales, entregue a la árbitros de conformidad con lo prescrito "UNKRA" (United Nations Kore Reconsen la presente ley.contenida en el inciso anterior, estas di-truction Agency), la cantidad de ciento cin-ligencias harán fe en juicio. Artículo 2º-Desde el día en que ocucuenta (150) quintales de café en oro, tiporra un siniestro el asegurador tendrá de exportación, producto de las fincas nacio-derecho a revisar por sí mismo o por Del Departamento Administrativo nales, correspondiente a la cosecha 1955medio de expertos los libros de conta1956. con lo-cual contribuye la República debilidad del asegurado; en igual forma Artículo 19.-El Departamento AdminisGuatemala para la reconstrucción de Corea. queda facultado para proceder al recotrativo estará a cargo de un jefe y el númeArticulo 2°-E1 Instituto de Fomento de la nocimiento de los bienes que hubieren

ro de oficiales que determine el presupuesto. Producción. deducirá las cantidades de café sido objeto del seguro, con el fin exclusivo de estimar los daños y naturale-Desempeñará las funciones relativas al régi-que comprenda la entrega especificada en el za de los mismos. men interno de la Institución, de acuerdo artículo anterior, de la suma total a que ascienda la cosecha 1955-1956, de las fincas Artículo 3°-E1 asegurado deberácon el reglamento respectivo. nacionales, para los efectos del préstamo presentar su reclamo al asegurador denconcedido por dicha Institución Bancaria ytro del plazo y en la forma convenida Disposiciones generales cuya garantia son los productos de las menen la póliza O bien dentro de los quince "Articulo 20.-Los miembros de la Direccionadas fincas; quedando dichas cantidadías siguientes al día en que hubiere dcs de cafe excluidas de la pignoración res-ocurrido el siniestro. Dicho reclamo deción gozarán de los servicios; ascensos y dis-pectiva. berá formularse por escrito ante el Juez finciones a que se refieren las secciones I y de 1ª Instancia del domicilio del aseguII, Capitulos VI y el IX de la Ley Orgánica Articnto 3°-Sc declara libre de todo gra-rador. Recibido el escrito que contenga vamen y exenta de impuestos y centribucio-de la Policía Nacional. (Dto. 332) por medio el reclamo, el Juez de 1ª Instancia dará

nes fiscales la exportación de las cantidades audiencia por tres días al asegurador.de las dependencias fijadas por dicha Icy, a que ascienden las presentes entregas, quedebiendo aplicarse en cuanto a su régimendando el Tribunal y Contraloría de Cuentas Artículo 4°-Si el asegurador aceptainterno, lo conducente del Capítulo XI del en la obligación de velar porque se haganre el reclamo, lo hará saber al Juez de las operaciones del caso tanto en la Conta1ª Instancia y deberá cumplir con efec-citado decreto. bilidad General de la Nación. como en la tuar el pago de la indemnización coArtículo 21.-La Dirección General tiene Contabilidad del Departamento de Fincas rrespondiente, en la forma convenida en jurisdicción en todo el territorio de Ja Repú-Nacionales. la póliza respectiva. blicary con el fin de coordinar sus funciones Artículo 5º-En caso de que el asetodos los demás cuerpos de policía, cualArticalo 4°-El presente decreto entrará gurador no estuviere de acuerdo con el quiera que fuere su denominación, están en viger el día de su publicación en el Diarioreclamo formulado, lo hará saber al aseOficial. gurado por medio de escrito dirigido al obligados a rendirle los informes que estupropio Juez, aduciendo las razones que vicren relacionados con sus actividades. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad le asisten y ofreciendo las justificaciode Guatemala. a les veinticuatro días del nes que creyere oportunas.

Articulo 22-E1 Ejecutivo, por medio de mes de febrero de mil novecientos cincuenta Artículo 6°-Vencido el término de la los organos respectivos, emitirá el decreto dey scis. audiencia 0 antes si el asegurador hupresupuesto que corresponda a la Dirección biere presentado su oposición, el Juez General; y el Ministerio de Gobernación Publiquese y cumplase. de 1ª Instancia dentro de los tres días queda obligado al estudio y, proposición de siguientes, citará a las partes a una junCARLOS, CASTILLO ARMAS. ta conciliatoria. los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de esta ley y lo relativo Artículo 7º-Si las partes no llegaren El Ministro de Gobernación, al desarrollo técnico y especializado de la a un avenimiento, el caso deberá someMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. terse obligatoriamente al conocimiento Institución. y resolución de un Tribunal de árbitros,El Ministro de Hacienda y Crédito Articulo 23.-Toda la papeleria, registros, Público, que se constituirá en la ciudad de GuaJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. temala, observándose las reglas siguien-Hbros y archivos pertenecientes al Comité tes. de Defensa Nacional Contra el Comunismo, Por el Ministro de Economia y Trabajo, a) Si la oposición del asegurador sedeberán de transferirse a la Sección respecCARLOS CABRERA CRUZ, fundare en la caducidad de la pó- tiva del Departamento de Seguridad. Subsecretario. liza, 0 en los alcances de su cober-748 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL NUMERO 72

tura 0 en cualquier otro asunto ción declarando la constitución del TriDado en el Palacio Nacional: en Guapuramente de derecho derivado bunal arbitral y citará a las partes temala, a los veinticuatro días del mes del contrato de seguro, el asunto para la apertura del juicio. Para este de febrero de mil novecientos cincuenta será fallado con absoluta prefeefecto se tendrá por formal demanda el y seis. rencia a cualquiera otro por un reclamo presentado por el asegurado y Tribunal de árbitros Juris; y por contestación la oposición que el asePubliquese y cumplase. b) Si la oposición del asegurador se gurador hubiere formulado. Inmediatamente después, el Tribunal arbitral CARLOS CASTILLO ARMAS basare en la inconformidad de éste en cuanto al monto de la señalará el término de treinta (30) días El Ministro de Economía y Trabajo, suma reclamada, la cuestión será a efecto de que las partes aduzcan las SALVADOR A. SARAVIA E. fallada por un Tribunal de árbipruebas que estimen convenientes a sus tros arbitradores. pretensiones. Ambos arbitrajes serán independienArtículo 13.-Vencido el término proANUNCIOS VARIOStes entre sí, pero si se hubiere promovi-batorio, el Tribunal arbitral dictará su do oposición por los motivos indicados fallo. dentro de un plazo no mayor de en el inciso a) de este artículo, no podráveinte (20) días. El laudo arbitral tenconstituirse el Tribunal de árbitros ardrá carácter definitivo e inapelable. El REGISTRO DE MARCAS bitradores sin que antes se hubiere die-dictado por el Tribunal de árbitros artado el laudo arbitral en aquella opobitradores constituirá titulo ejecutivo H licenciado Federico Salazar Gatica en on sición. en unión de la póliza respectiva y de la pto de apoderado de "Sears, Rocbuck y Compania", E1 Juez de 1" Instancia que conozea certificación de eualquiera de las resode Nueva York, Estados Unidos de América, se predel asunto con base del reclamo del ase-luciones judiciales citadas en el artícu-sento a esta oficina el veintitrés de enero del año to 17 de esta ley. en curso, a las quince horas treinta minutos, solicigurado y la oposición del asegurador, tando que se registre a favor de 511 poderdante in decidirá si el Tribunal arbitral habrá Articulo 14.-Los honorarios de los marca cuya descripción acompaña y la cual dice asi: de ser de derecho O de árbitros arbitra-árbitros y del secretario del Tribunal se dores. una vez cumplidas las formali-liquidarán por el Juez de 1ª Instanciadades a que se refiere el artículo an-de conformidad con lo que establece el terior. artículo 20 del Decreto gubernativo nú- Artículo 8?-Si las partes se pusierenmero 1406. Coldspotde acuerdo en la designación de unraóloArtículo 15.-Para todo lo que no se

árbitro, la persona por ellos designadaencuentre previsto en esta ley y sea com- "Marca industrial y comercial-Consiste en la paconocerá y fallará el negocio en conlabra distintiva COLDSPOT. tai como aparece en la patible con sus disposiciones. se estará cepto de árbitro único. En caso contraetiqueta adjunta y que los interesados usan para disa lo que sobre el particular disponga latinguir artículos de la clase 34 de la Nomenclatura rio, cada parte nombrará un árbitro.Ley de Enjuiciamiento Civil y Mercantil oficial: aparates de calefacción, alumbrado y ventiCon este objeto el Juez de 1a Instanciay la Ley Constitutiva del Organismo lacion, en especial secadoras de aire operados por señalará a las partes el término comúnJudicial. acción de refrigeración mecánica. La marca está de cinco días para que procedan a deregistrada en los Estados Unidos de América. como signar el árbitro que les corresponda,Artículo 16.-La suscripción de una pais de origen con el numero 563931. La marca so bajo apercibimiento de que, si en elpóliza de seguro aún cuando sus clánaplica O fija a los artículos por medio de una et:- queta o bien imprimiéndola " estampándola en plazo fijado, no hubieren hecho la de-sulas no contengan una manifestación ellos. sin que esto limite su uso. pues los interesados signación, el Tribunal quedará formadoexpresa, constituye una obligación comse reservan dicho uso en cualquiera otra forma con- únicamente por el árbitro nombrado porpromisoria en cuanto al sometimiento a veniente, impresa, grabada, litografiada, estateida,

juicio arbitral para resolver todo cuanto pintada y con cualquier tipo de letra y color. sin ninsu contendiente. concierne al seguro de incendio. guna limitación." Artículo 9°-Inmediatamente después Y para los efectos de ley, se hace la presente publide haberse discernido sus cargos a losArtículo 17.-En los casos de delitos cacion. árbitros designados por las partes, aqué-de incendio y cuando se haya abierto Oficina de Marcas y Patentes: Guatemala, veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y seis,- llos, antes de entrar en funciones, pro-procedimiento criminal contra el asegu-LUIS TOLEDO R., jefe accidental de Marcas y Pacederán a nombrar a la persona que, enrado, el asegurador no estará obligado altentes. 104312 caso de discordia, deberá dirimir lapago del valor del siniestro sino hasta controversia. Si los árbitros no se pusie-que el procesado haya sido absuelto, por El licenciado Federico Salazar Gatica, en ren de acuerdo en el nombramiento delsentencia firme. 0 se haya dictado, resconcepto de apoderado de "Sears, Roebuck y Compañia", de Nueva York, Estados Unidos de tereero, dicho nombramiento será hechopecto de él, el auto de sobreseimiento. América, se presentó a esta oticina el veintitrés por el Juez de 1ª Instancia. Para tal de enero del año en curso, a las quince horas

210 el Juez solicitará a la Junta Di-Artículo pronto como se sotreinta minutos, solicitando que se registre rectiva del Colegio de Abogados, si sebresean las diligencias judiciales iniciaa favor de su poderdante la marca cuya descriptratare de arbitraje de derecho, o a lasdas por el incendio de bienes asegurados ción acoinpana y la enal dice asi: Cámaras Unidas de Comercio y de In-0 que se diete sentencia absolutoria en destrin 0 a la Asociación General dela causa seguida contra el asegurado. Agricultores cuardo el arbitraje fueredeberá el asegurador pagar al beneficiaCRAFTSMAN de arbitradores y según la naturaleza derio el monto de los daños causados por los bienes asegurados, una terna de can-el siniestro excepto en los casos si- "Marca industrial y comercial.- Consiste on guientes: la palables tintiva CRAFTSSIAN, tal como didatos dentro de la cual escogerá la aparece en la efiqueta adjunts. que los interepersona que deba desempeñar el cargo sados usan para distinguir artículos de la clase de árbitro tercero en discordia y le dis-a) Si existierch contra el asegurado 26 de la nonetelatura official: aparatos cienticernirá el cargo. Si surgiere duda enacciones civiles de terceros damficos y de medición; niveles. eajas de ingletes, cuanto a la naturaleza de los bienesnificados por el siniestro; eseuadras, cintas de medir, revlas, micrómetros,

calibradores, medidas de espesor, medidas de asegurados. euyos daños deban fijarseb) Si estuvieren pendientes los juiprofundidad. medidas de ceHTp. distribuidores, por el Tribunal de árbitros arbitrado-cios arbitrales a que se refiere medidas de Kaminas calibradoras, medidas de res, el Juez de 1ª Instancia hará el nom-esta ley; y alambre, medida de hilo (thread gauges), ambramiento de árbitro tercero en discor-c) Si se hubiere decretado el embargo plificadores, indicadores de velocidad para madia. seleccionándolo dentro de la ternade las pólizas 0 de la suma que el quinaria rotatoria. plomades. transportadores, medidas de tope (but ganges) transitos. La que orea conveniente pedir a cualquieraasegurador deba pagar. marca está registrada en Estados Unides de las dos instituciones últimamente En todo caso, el asegurador quedará de América como pais de mizen con of numero 551491. La marca se motion 0 fija P los mencionadas. total y definitivamente liberado de susarticulos por medio de una etiqueta, bien Artículo 10.-Los árbitros deberánobligaciones depositando integramenteimprimiénaiola : grabándek en -llos, sin que ser personas de reconocida honorabili-el monto de los daños en un banco de la esto limite e! USO de la marea. pues los intedad, capacidad y arraigo y que no ten-ciudad de Guatemala. El depósito se resados se reservan dicho CAU en eualquiera

otra forma conveniente, impresa. grabade, Titocan causa de impedimento 0 motivo dehará en efectivo. con noticia de la Supe-grafiada, estareida, pintade y con 'quier recusación. El tercero en discordia ac-perintendencia de Bancos y del asegn-tipo de leira y color, sin nine tha limitación" fuará con los otros dos árbitros, presi-rado, en un término de diez días a partir Y para in efectos de ley, se have la presente dirá los debates y dictará las providen-de la fecha de la notificación del fallo:publica etcht de mero trámite. so destinará 011 primer término, a cuOficina de Mareas y Patented: Guatemala, veinticuatio de enero de will novecientos einbrir el monto de los reclamos de tereecuenta y sei THIS TOLEDO R., jefe acciArticulo 11.-Los impedimentos. ex-ros damnificados por el incendio. El dental de Marcas y Patent's. 104313 enengy naciones se tramitarán y repagro definitivo implicará siempre la sulverion do conformidad con lo estable-solvencia mutua y firme entre el asegucido no los capítulos II y III, segundarado el asegurador, y no podrán deduEl licenciado Carlos Fernandez Córdova, on warte del Decreto gubernativo númerocirse acciones ulteriores provenientes concepto de apaderado de The Borden Compa1833 en 10 que fuere aplicable. ny. corporación del Estado de New Jersey, do-del siniestro. miciliada la ciudad y Datado de New York,

Articulo 12.-A más tardar tres días Estados Unidos de América, se presentó a estaArtículo 19.-Se derogan los Decretos origina ei quince de febrero del año en curso, a der del en que se hubieren discerni-gubernativos núracies 1506 1557 : 40 ins disclsible horas y euarenta minutos, solicido los ······ a los tres árbitros. éstossuprimen los articulos 39. 52 y 69. del tando one so efectue a favor de su poderdante, designarán a un notario público en ejer-Decreto legislative 1831 el 19 del Dey por el termino de diez años, la renovacion de cicio, quien deberá actuar en concepto marca "Rosemary" inserita bajo el número creto legislativo 1605. 2559 y la coal distingue productos de la clase de secretario del Tribunal 0 indeprán 46 de la Nomenclatura oficial. el lugar, dentro de los límites ile la ciu-Artículo decreto entrará en Y para los efectos de ley, se hace la presente dad de Guatemala, en que se estable-vigor desde el día siguiente de su pupublicación. cerá la sede del Tribunal. Integradoblicación en el Diario Oficial y por su Oficina de Marcas y Patentes: Guatemala, carácter adjetivo es de aplicación inmedieciséis de febrero de mil novecientos cincueneste y dentro de los dos días siguientes, ta y seis.-HECTOR O. RODAS. jefe de Marcas el Juez de 1ª Instancia dictará resolu-diata. y Patentes. 104924

Consultar sobre este documento ...