Decreto 72-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1973
DEL
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Diario
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-NSA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMA REVISTAS Decane de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de 1880 de Gue
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TOMO CXCVII GUATEMALA, VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 1973 NUMERO 27
SUMARIO CONSIDERANDO: efectúen a las plantas procesadoras de leche y a los consumidores: Que Ias explotaciones lecheras se han ido transg) El traslado 0 venta del ganado lechero y la formando en ganaderias de tipo carne, debido al tenencia de los establos propiedad de las perORGANISMO LEGISLATIVO alto costo de los insumos y al poco respaldo que sonas 0 de las empresas registradas de conreciben en su desarrollo; formidad con esta ley y sus reglamentos, no DECRETO NUMERO 72-73 puede ser objeto de impuestos, tasas 0 arCONSIDERANDO: bitrios municipales; y DECRETO NUMERO 76-73 h) La democratización de créditos bancarios, DECRETO NUMERO 77-73 Que conforme la Constitución de la República, es ampliando los plazos y liberalizando las gaobligación fundamental del Estado fomentar las rantias, para el efecto de promover las gaORGANISMO EJECUTIVO actividades pecuarias y, por otro lado, la producnaderias familiares. ción de leche y artículos lácteos son esenciales MINISTERIO DE ECONOMIA para la nutrición de los habitantes del país; Artículo 20.-Unicamente podrán gozar de los beneficios de esta ley, las personas naturales y juRevócase en todas sus partes el Acuerdo MinisteCONSIDERANDO: rídicas, registradas en el Consejo Nacional de Forial número 118-70, del 10 de septiembre de 1970, mento Lechero y que llenen los requisitos siguienQue es deber del Estado garantizar que dicho tes: mediante el cual se le otorgó a la empresa Fá- brica Aurora, propiedad de los señores Américoalimento reuna los requisitos indispensables de calidad e higiene para salvaguardar la salud del a) Ser guatemaltecos naturales 0 naturalizados Brody Deutsch y Eugenio Brody Fischman. pueblo, personas jurídicas constitaidas según las Modificase en el sentido que se indica, el artículo Teyes del país; y POR TANTO. 10. del Acuerdo Ministerial número 62-72, del 29 b) Contar con las licencias sanitarias pertinen-tes. de febrero de 1972, solicitado por "Industria Tex-Con fundamento en los artículos 125, incisos 10. til Miraflores, Sociedad Anónima" (INTEXSA). y 40.; 126 y 170, inciso 10., de la Constitución de Las exoneraciones, beneficios y prerrogativas que
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA la República, se detallan en el artículo anterior, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas Públicas previaDECRETA: resolución favorable del Ministerio de Economia. Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 30.-Las personas que ampare esta ley,La siguiente quedan obligadas a usar las exoneraciones excluAutorizase el funcionamiento del cementerio" ublsivamente para los fines de la misma. La violacado en la Aldea "San José Caldera", municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala. Ley de Fomento de la Ganaderíación de esta disposición causará la suspensión definitiva de todas las prerrogativas concedidas al infractor. ANUNCIOS VARIOS de Leche Las demás infracciones a esta ley se sancionarán con multas que serán aplicadas por el MinisMatrimonios. Registro de marcas. - Patente terio de Agricultura de oficio 0 por gestión delTITULO I de invención. Constitución de sociedad. MoConsejo Nacional de Fomento Lechero, las cuales dificación de sociedades. Titulos supletorios. fluctuarán entre 0100.00 y @5,000.00, de acuerdo - Edictos. Licitaciones. Remates. DE LAS PRERROGATIVAS Y SANCIONES a su gravedad 0 reincidencia, a juicio del citado Ministerio. Instituto Nacional de Comercialización Agricola,Artículo 10.-Se declara de utilidad nacional e Artículo 40.-Las empresas procesadoras de lebalance general a 31 de diciembre de 1972.interés social la crianza de ganado lechero, el pro-che y sus derivados, se proveerán de leche fluida cesamiento, comercialización de la leche y de sus originaria de productores registrados en el Consejo Pan American Life Insurance Company, Sucursal derivados y. en consecuencia, quienes se dediquen Nacional de Fomento Lechero, con base en contrade Guatemala, balance general condensado - a la crianza de dicho ganado, a la producción de tos que se registrarán en el Consejo. 31 de diciembre de 1972. leche fluida y la industrialización de la misma y Artículo 50.-El precio de la leche pagado porde sus derivados, siempre que se encuentren conlas plantas procesadoras y demás industrias, a losBayer de Guatemala, Ltda., balance general al 31templados en lo que estipula el artículo 20. de estaproductores de leche, deberá ser el mismo en inde diciembre de 1972. ley. gozarán de las prerrogativas y beneficios si-vierno que el pagado en verano. guientes: Monoil Guatemala, Inc., balance general 31 de Articulo 60.-El Ministerio de Economia podrá autorizar cambios en los precios de la leche 0 SUSLdiciembre de 1972. a) Exoneración del pago de los derechos aranderivados, siempre con el Consejo de Fomento Le-celarios y sobrecargos aduanales, impuestos Crédito Hipotecario Nacional, Departamento de Cachero; este mismo requisito será necesario parafiscales en las importaciones de productos pitalización, balance general condensado al 31 que dicho Ministerio pueda autorizar importacio-alimenticios e ingredientes para la alimennes de productos lácteos, exceptuándose la lechede agosto de 1973. tación del ganado lechero, asimismo de prode uso pediátrico.
ductos de uso veterinario, fertilizantes, herLa importación de leche en polvo originaria deMonsanto Chixov. Inc., balance general 31 de dibicidas e insecticidas que se utilicen para lapaíses fuera del área centroamericana, estará reciembre de 1972, crianza y la explotación de ganado productorgulada conforme lo establece el Protocolo del Con-de leche; venio Centroamericano sobre Equiparaeión de Gra-b) Exoneración de pago de derechos arancelavamenes a la Importación. Igual trato regirá para FE DE ERRATA rios y sobrecargos aduanales e impuestos fisla leche en polvo de origen centroamericano, quecales en la importación de semen congelado no sea producida con leche fluida obtenida en elprocedente de toros registrados y utensilios área. para su conservación y aplicación: Fe de errata al Decreto 35-73 del Congreso. Ley c) Exoneración de pago de derechos arancelaTITULO II Reguladora de la Reserva de la Nación, publicado rios y sobrecargos aduanales, impuestos fisel 25 de julio de 1973, a efecto de que el Articulo cales y rentas consignadas en la importación DE LOS INSUMOS 19 se lea así: de plantas, maquinaria, equipo, vehiculos adecuados para el transporte y distribución de Artículo 70.-Los productores de melazas quedan "Artículo 19.-EI presente Decreto deroga todas leche, los que tanto productores y procesaobligados a mantener existencias suficientes de las las leyes, reglamentos y disposiciones anteriores dores podrán importar cada cinco años, immismas para satisfacer las necesidades de los beque se opongan al mismo y entrará en vigor el plementos y sus accesorios usados en la proneficiados por esta ley: debiendo garantizar el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofiducción e industrialización de la leche y sus normal abastecimiento durante todo el año, para lo cial". derivados y para uso de la crianza, alimencual todos los ingenios al terminar la zafra restación, manejo y explotación del ganado lepectiva dejarán como reserva MEDIO MILLON chero. Se otorgarán dichas exoneraciones paDE GALONES DE MELAZA, la que destinarán ORGANISMO LEGISLATIVO ra los articulos procedentes de terceros paiexclusivamente para el uso de los productores de ses, cuando los mismos no sean producidos leche, quienes podrán adquirirla siempre y cuando en Centroamérica bajo las condiciones adedemuestren estar inscritos como productores. cuadas de calidad y precio; La reserva global de MEDIO MILLON DE GADECRETO No. 72-73 d) Exoneración del impuesto sobre la renta, porLONES se integrará entre todos los ingenios en un plazo de diez años, a partir de la vigenproporción a sus respectivas cuotas de producción cia de la presente ley, para las personas inEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, de azúcar, determinadas en el Decreto número dividuales y jurídicas productoras y proce92-71 del Congreso de la República, debiendo mansadoras de leche fluida y sus dreivados; tener cada ingenio la cuota de reserva que le CO-CONSIDERANDO: c) La producción y comercialización de leche rresponda. fluida y sus derivados, queda exonerada del De acuerdo con los requerimientos de melaza Que la ganadería lechera e industrias afines, se pago de arbitrios y tasas municipales y fis-de cada año, el Ministerio de Economia podrá auhan visto estancadas en su desarrollo, debido a la cales: mentar 0 disminuir la cantidad de galones desti-falta de estímulos adecuados. por lo que es de urf) Quedan exentas del pago del timbre las vennados para reserva. gente necesidad dictar las medidas necesarias para tas de leche fluida en estado natural 0 simLa falta de cooperación de cualquiera de los inprotegerlas; p'emente enfriada y pasteurizada, que SQ genios, en la formación de la reserva que proporSIBLIOTECALIB CONTROLSCNORE426 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre 5. de 1973 NUMERO 27 cionalmente le corresponda. será penada con una b) Proponer al Ministerio de Agricultura los Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de sep multa de CINCO MIL QUETZALES. que imponReglamentos que sean necesarios para la tiembre de mil novecientos setenta y tres. drá el Ministerio de Economia al constatar la inconsecución de los objetivos estipulados en fracción. el inciso anterior: Publiquese y cúmplase. Los productores de harina de torta de semilla C) Proponer a los Ministerios de Economia y
de algodón. deberán mantener existencia que gaAgricultura la fijación de precios minimes y CARLOS ARANA OSORIO. rantice el normal abastecimiento de este producto máximos de venta de leche fluida por los durante todo el año, debiendo el Consejo Nacional productores a las plantas pasteurizadoras El Ministro de Agricultura. de Fomento Lechero, conjuntamente con el Minisintermediarios, así como los precios máxi MARIO MARTINEZ GUTIERREZ terio de Economia, hacer cada 31 de octubre, la mos a los que la leche y sus derivadas pueestimación sobre la cantidad de este producto que den ser vendidos a los consumidores. To El Ministro de Economia, requieran los productores de leche, para que con mando on consideración sus características CARLOS MOLINA MENCOS. esta base el Ministerio de Economia autorice la organolépticas, fisicoquímicas y estado sani Jibre exportación de los excedentes. tario, acordes éstos con normas internacioEl Ministro de Finanzas, JORGE LAMPORT RODIL Articulo Bo. El Ministerio de Economia queda males y que fijará el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Ganaderia;facultado para fijar los precios de venta de los (i) Emitir dictamen en las solicitudes de ex0 >04 insumos esenciales para la ganaderia lechera, de clarados en los Reglamentos de esta ley, neración que se presenten de acuerdo con el
articulo 10. de esta ley. así como de las SO.do a su calidad y de común acuerdo con eP Conlicitudes de exportacion de insumos esencia DECRETO No. 76-73sejo Nacional de Fomento Lechero. EI consumo interno a que hace referencia el ar les: e) Colaborar con el Ministerio de Agricultura EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tículo To., deberá ser satisfecho por los productores de insumos alimenticios, en forma equitativa y demás dependencias del Estado y entidades privadas en todo lo que tienda a fomentar la CONSIDERANDO: y proporcional a su producción. producción de leche y a mejorar su calidad: D Impulsar la organización de productores y Que por su situación económico financiera es TITULO III procesadores de leche y sus derivados on C00-pertinente autorizar al Organismo Ejecutivo, para perativas, asociaciones y gremiales y dar ase.que proceda a disolver y liquidar la Empresa soria y apoyo a dichas entidades; Guatemalteca de Aviacion AVIATECAS: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO LECHERO g) Llevar un registro de todos los productores CONSIDERANDO: de leche, beneficiados por esta ley y de las Que CS imperativo que al liquidarse la Empresa Articulo 90.-Para coordinar todo lo relativo a empresas dedicadas a la pasteurización. Guatemalteea de Aviación «AVIATECA». el Esta la aplicación y objetivos de esta ley, sus reglatransformación e industrialización de la ledo propicie la formación de una Sociedad Anó-
mentos y asesorar al Organismo Ejecutivo en el che; nima, que tenga a su cargo el transporte aéreo, estudio y solución de todo lo relacionado con pro h) Llevar registros. estadisticas y controles que tarto interno como internacional. participando coducción e industrialización y comercialización de sean necesarios para la realización de sus mo accionista de la misma, la leche y sus derivados, asi como para estudiar fines: -y proponer otras medidas necesarias para fomentar i) Requerir de los productores de leche y em POR TANTO. la producción lechera, se integra el Consejo Napresas industriales registradas, los informes cional de Fomento Lechero adserito al Ministerio y datos que sean necesarios y efectuar veri En USO de las facultades conferidas por el inciso ficaciones de los mismos, asi como supervi 10. del artículo 170 de la Constitución de la Re: de Agricultura y que estará constituido por: sar e inspeccionar por si 0 por conducto de pública. a) Dos delegados titulares del Ministerio de terceros el debido y eficaz aprovechamiento Agricultura, quienes ocuparán los cargos de de los beneficios y deberes que impone esta DECRETA: Presidente y Secretario Ejecutivo y serán ley: Articulo 10. autoriza al Organismo Ejecutivo nombrados por el Ministerio de Agricultura: j) E1 Consejo Nacional de Fomento Lechero para que proceda a disolver y liquidar la Empresa b) Un delegado titular y un suplente del Minisqueda facultado para denegar las solicitudesGuatemaiteen de Aviación «AVIATECA».
terio de Economia: de exoneración que soliciten las Plantas Pas Artículo 20.-En la liquidación deberá depurarC) Un delegado titular y un suplente del Minis teurizadoras y Procesadoras si se llegara SP el Activo y Pasivo de la Empresa con el fin terio de Finanzas Públicas: a comprobar que las mismas violan lo estnde establecer la cuantía de las obligaciones que d) Un delegado y SU suplente del Ministerio de blocido en las normas y disposiciones dictaserán asumidas por el Estado. En todo caso el Salud Pública y Asistencia Social: das por el Consejo Nacional de Fomento I.e. Organismo Ejecutivo pagará preferentemente el () Tres delegados y sus suplentes de los prochero; y Pasivo Laboral conforme lo estipula el Artículo 82 ductores de leche, los cuales no podrán ser k) Las demás que establece esta ley 0 fijen del Código de Trabajo. propletarios, representantes ni socios de emlos Reglamentos. La liquidación de los demás derechos de los presas dedicadas al procesamiento 0 trans trabajadores se hará con base en las disposiciones formación de productos lácteos. Esta prohidel Código de Trabajo y stis reformas y más TITULO IV bición no se aplicará a los miembros de Cooleyes laborales. Artículo 30.--Al quedar disuelta y liquidada laperativas que operan empresas para el proEmpresa Guatemalteea de Aviación AVIATECA>>,cosamiento 0 transformación de la leche pro DE LA SALUD ANIMAL el Organismo Ejecutivo propiciará la constituciónducida por sus asociados: de una Sociedad Anónima, conforme a las pres-fi Un delegado titular y su suplente de las Em Articulo 16.-Todos los productores de Ieche re-cripciones de la legislación mercantil.
presas pasteurizadoras; y gistrados en el Consejo Nacional de Fomento Le-Artículo 40.-Ei Estado suscribirá y pagará ac21 Un representante titular y su suplente de los chero, deberán sujetarse a las normas sanitariasciones, aportando para este efecto el Capital Liproductores de insumos. emanadas del Ministerio de Agricultura. que tien quido que provenga de la Empresa Guatemalicca dan al. control de enfermedades perjudiciales a lade Aviacion «AVIATECA». de conformidad con la Articulo 10.-Para ser miembro propietario O susalud animal. así como al incremento de la pro liquidación a que se refiere of artículo 20. de esta plente del Consejo se requiere: duccion. ley. así como eualquier otra aportación que fuere necesaria para garantizar su participación on las n) Ser guatemalteen natural: y Artículo 17.-Las autorizaciones sanitarias para actividades de la nueva empresa. b) Para ser miembro propietario de los producel funcionamiento de explotaciones C instalaciones ArWeulo 50.-En la Escritura Constitutiva de tores de leche. se necesita tener por lo menos lecheras, serán otorgadas por el Ministerio de la Seciedad Anónima, que será autorizada por el tres años de experiencia en el ramo de la Escribano del Gobic rno, se estinulará que en laAgricultura.producción. Junta Directiva, el Estado estará representado en Articulo 18.-El Consejo Nacional de Fomento proporción a su aporte de capital. Articulo 11.-Los miembros propietarios y suplen-Lechero deberá quedar integrado dentro de los seArticulo 60. nueva Empresa que se cons
tes mencionados en el artículo 90., inciso e), serán senta dias siguientes a la vigencia de esta ley fituya será la linea designada para la explotación electos por los productores y procesadores de lecomo minimo, para cuyo efecto el Ministerio de del transporte aéreo civil, tanto on las rutas na" che, registrados en el Consejo respectivamente, en cionales como internacionales y tendrá la flexibiAgricultura hará provisionalmente la distribuciónla forma que establezea el Reglamento y en lo polidad suficiente y necesaria para sus operacionesde las zonas lecheras del país y convocará a los sible representarán a las distintas zonas geográ- comerciales, tal como corresponde a las sociedades productores y procesadores a las elecciones corres-Ticas productoras de leche del pais. anónimas, por lo que no le serán aplicables las pondientes. disposiciones que regulan las entidades estatales Articulo 12.-Los miembros del Consejo Nacional El propio Ministerio de Agricultura señalará ondescentralizadas autónomas 0 semiautónomas. de Fomento Lechero fungirán al honorem y duAcuerdo Ministerial las condiciones y requisitos que Articulo 70.-Durante el plazo de cinco años a rarán en sus cargos dos años, a excepción de los deben llenarse para participar en tales elecciones.partir de la fecha de su constitución, la Sociedad miembros del Sector Público, quienes duraran en Anónima a que se refiere la presente ley. gozará sus cargos hasta que sus sustitutos tomen poseArtículo 19.-En un plazo de un año, a contar de la exoneración de toda clase de impuestos. tasión. de la vigencia de esta ley. los productores de le sas, y contribuciones fiscales, incluyendo los cauLos representantes de los productores de leche yche y las empresas procesadoras de leche y sus sades con motivo de su organización. las plantas pasteurizadoras cesarán on sus funcio, derivados podrán inscribirse en of Consejo NacioLas exoneraciones anteriores amparan todos los nes por renuncia. por petición de sus representados nal de Fomento Lechero. Los que no lo hicieren bienes muebles e inmuebles de la Sociedad Anó- 0 por incumplimiento de SUS atribuciones. en ese plazo podrán quedar sujetos a las sancionesnima, sus recursos. utilidades y rentas de cualArticulo 13.-EI Const jo Nacional de, Femerio que establece el artículo 30. de la presente ley.quier naturaleza, asi como toda clase de actos, Lechero sesionará ordinarizmente una vez . mes contratos y negocios que celebre. a condicion de y extroordinariamente. cuando sea necesario. Articulo 20.-EI Consejo Nacional de Fomento que se trata de impuestos y contribuciones y tasas Articulo 14.-Para que el Consejo Nacional de Lechero presentará anualmente su presupuest de euyo pago debiera corresponder a la entidad V Fomento Lechero pueda celebrar sesión. será ne operación al Ministerio de Agricultura para su au no a particulares que negocien 0 contraten con ella. cesaria la presencia de por lo menos. siete de sus torización conforme a la ley. miembros. Las resoluciones del Consejo se tomaDISPOSICIONES TRANSITORIAS
rán por mayoria absoluta de votos, teniendo cada Articulo 21.-El presente Decreto entrará en vi miembro un voto. En caso de empate. el Presigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Artículo Bo.-Quince días después de entrar en dente tendrá derecho a doble voto, el cual sólo Oficial. vigor esta ley. el Eiecutivo nombrará la Comision podrá ejercitar ese derecho después de dos cmliquidadora de <AVIATECA>. a la eval se le fija pates consecutivos. El único caso en que se requie.Pase al Organismo Ejecutivo para su publica un termino de seis meses para el cumplimiento ec el voto favorable de siete miembros del Conde SU cometido. ción y cumplimiento. sejo, es cuando éste dictamine accrea de solicituAsimismo y dentro de un mes a partir de la des de cambic de precios en la leche 0 sus deriDado en el Palacio del Organismo Legislativo vigencia de este Decreto. el Ejecutivo integrará otra Comisión para la reestructuración de la nuc-vades. en la ciudad de Guatemala, a los cinco dias del va empresa. mes de septiembre de mil novecient's setenta y En todo caso, la nueva empresa iniciará susArtículo 15.-Son atribuciones del Consejo Naciotres, craciones on forma simultánea al cese defini-nal de Fomento Lechero: tive de AVIATECA MARIO SANDOVAL ALARCON at Asesorar permanentemente a los Ministerios Articulo 90.-La nueva empresa que sustituya aPresidente. <AVIATECA> deberá contratar preferentemente de Agricultura y Economía y demás depenlos servicios de los actuales trabajadore funciodencias del Organismo Ejecutivo en todo lo MARIATERESA F. DE GROTEWOLD narios técnicos y administrativos que sean indis-relativo a la producción, procesamiento y CO Ira. Secretaria. pensables para su funcionamiento,
mercialización de In leche y de sus deriva Artículo 10. La Contraloria de Cuentas practi dos, asi como de su importación y exporta GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, cará todas las operaciones fiscalizadoras del caso ción.- 2do Secretario para la liquidación de AVIATECA