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Decreto 72-1975-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-1975-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1975

Diario de Centro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ANTES EL GUATEMALTECO D: ector Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCII GUATEMALA, MARTES 21 DE OCTUBRE DE 1975 NUMERO 39

SUMARIO DECRETO No. 72-75 CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Que es deber del Gobierno dar prioridad a la ejeORGANISMO LEGISLATIVO cución de obras como las indicadas por el benefiCONSIDERANDO: cio que êstas representan para las comunidades DECRETO NUMERO 71-75 rurales de nuestra Patria, por lo que es necesario Que el Licenciado Mario Augusto Sandoval Alardeclared de emergencia nacional la adquisición de DECRETO NUMERO 72-75 cón, Vicepresidente de la República, con base en la maquinaria, vehículos y equipo que se necesiten lo que para el efecto dispone el inciso 8o. del arpara la ejecución de dichos proyectos. especialmenORGANISMO EJECUTIVO ticulo 166 de la Constitución de la República, soli-te la apertura de caminos vecinales contigues a citó a este Organismo que se le conceda permiso áreas de producción de granos básicos,

para ausentarse del territorio de Centroamérica MINISTERIO DE GOBERNACION por el térinino de seis (6) semanas a partir del 11 POR TANTO. de octubre de 1975; Declárase situación de emergencia nacional la En uso de las facultades que le confiere el inciso apertura de los caminos vecinales y toda labor CONSIDERANDO: 4b. del artículo 189 de la Constitución de la Repú- de infraestructura que lleva a cabo la Dirección Que la Constitución expresamente establece queblica e inciso 40. del artículo 30 del Decreto 11.71 General de Desarrollo de la Comunidad de la es atribución del Congreso conceder 0 no permiso del Congreso de la República, Presidencia de la República. al Vicepresidente de la República, para ausentarPUBLICACIONES VARIAS se del territorio nacional, EN CONSEJO DE MINISTROS,

POR TANTO. ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DE MALACATANCITO, HUEHUETENANGO En uso de las facultades que le confiere el incisoArtículo 10.-Se declara situación de emergencia Reglamento para Operación y Administración del Eo. del articulo 166 de la Constitución de la Repú-nacional la apertura de los caminos vecinales y Mercado Municipal de Malacantancito, Departablica, toda labor de infraestructura que lleva a cabo la mento de Huehuetenango. DECRETA: Direccion General de Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República. ANUNCIOS VARIOS Articulo 10.-Se corcede permiso al Vicepresidento de la República, Licenciado Mario Augusto SanArtículo 20. La Dirección General de Desarrollo doval Alarcón, para ausentarse del territorio de de la Comunidad de la Presidencia de la Republica Matrimonios. Lineas de transporte. -ConstituCentroamérica, por el término de seis semanas 2 queda autorizada para que directamente, sin más ción de sociedades. Modificación de sociedapartir del 11 de octubre de 1975. requisito que lograr para el Estado precios razodes. Prórroga de sociedades. Disolución nables y buena calidad y sin someterse a requide sociedades. Registro de marcas. PatenArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en visitos de licitaciones y ectizaciones, adquiera mates de invención. Títulos supletorios. Edicgor inmediatamente y será publicado en el Diarioquinaria, vehículos y equipo para la ejecución de tos. Licitaciones. Remates. Oficial. dichos proyectos con las personas individuales 0 Fábrica de Productos Aliment/cios, Peter Pan. S. juridicas que considere conveniente, hasta por la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.A., 13 avenida 1-40. zona 1. Guatemala, A. C. Bacantidad de descientos mil quetzales (Q200.000.00), lance General al 30 de septiembre de 1971. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo que es el máximo equivalente at incremento preon la ciudad de Guatemala. a los ocho días del supuestal declarado por el Congreso de la Repú-

Distribuidora Prem. S. A., Balance General al 30 blica. mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.de junio de 1974. DONALDO ALVAREZ RUIZ, Articulo 30.-Todas las negociaciones que so efecPresidenta. then y adquisiciones que se hagan at amparo de ORGANISMO LEGISLATIVO este Acuerdo, deberán ser supervisadas por la ConHECTOR MORALES Y MORALES, traloria de Cuentas en su calidad de entidad fisSceretario, calizadora. DECRETO No. 71-75 AVILIO LINARES BARRIENTOS, Artículo 40.-E! presente Acuerdo entrará en viSecretario. gor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Palacio Nacional: Guatemala. diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

CONSIDERANDO: Publiquese. Comuniquese.

Que el 15 de octubre de 1975 vence el período orKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA LAUGERUD G. dinario de sesiones del Congreso de la República, y de conformidad con el artículo 158 de la ConstiEl Ministro de Gobernación. El Ministro de Gobernación, tución, dicho período puede prorrogarse por el tiem-LEONEL VASSAUX MARTINEZ LEONEL VASSAUX MARTINEZ po que sea necesario, por lo que encontrándose en trámite. proyectos de ley de suma importancia y E1 Ministro de Finances, pendientes de conocerse dictamenes de las ComiJORGE LAMPORT RODIL,

siones de Trabajo. es procedente prorrogar dicho período hasta el 15 de junio de 1976, ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

POR TANTO, RICARDO ARGUEDAS M.

Con fundamento on To dispuesto por el artículo MINISTERIO DE GOBERNACION158 de la Constitución de la República, E! Ministro de la Defensa Nacional, DECRETA: Declárase situación de emergencia nacional la FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. apertura de los caminos vecinales y toda labor Articulo 10.-Se prorroga hasta el 15 de junio dede infraestructura que lleva a cabo la Dirección 1976, el actual periodo de sesiones ordinarias del General de Desarrollo de la Comunidad de la La Viceministro de Educación, Congreso de la República. Presidencia de la República. Encargada del Despacho, Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viJOSEFINA ANTILLON MILLA. gor inmediatamente y será publicado en el Diario Palacio Nacional: Guatemala, 13 de octubre deOficial. 1975. EI Ministro de Economia, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los ocho dias del El Presidente de la Republica, El Ministro de Agricultura. mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco. CONSIDERANDO: FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.

DONALDO ALVAREZ RUIZ.

Presidente. Que de conformidad con lo que proceptúa el arEl Viceministro de-Relaciones

HECTOR MORALES Y MORALES, tículo 138 de la Constitución de la Republica. el Exteriores, Secretario, Estado debe promover, orientar y dirigir la apliEncargado del Despacho, cación del proyecto de Desarrollo de la Comunidad ALFREDO OBIOLS GOMEZ, AVILIO LINARES BARRIENTOS, para lograr la participación voluntaria de la poSecretario. blación en el programa nacional; El Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social,Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre CONSIDERANDO: Eneargado del Despacho, de mil novecientos setenta y cinco, ARTURO ROGERTO ITURBIDE C. Publiquese. Que es la Dirección General de Desarrollo de la KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA Comunidad la entidad indicada para cumplir con estos objetivos la que, para hacerlos más effences, El Ministro de Trabajo y El Ministro de Gobernación, debe contar con la agilidad y facilidades que exige Previsión Social, LEONEL VASSAUX MARTINEZ toda actividad de promoción human.: DANIEL CORZO DE LA ROCA,

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