Decreto 72-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1976
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de/Administración: 24-4-18
TOMO CCV GUATEMALA, MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1976 NUMERO 35 cas; y la realización de proyectos propios del proceso de Reconstrucción NacioSUMARIO nal, para la reposición de parte de los daños materiales ocasionados por los sismos de febrero de 1976; CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que la estimación de recursos financieros para la ejecución del Presupues to, ha sido elaborada técnicamente schre bases realistas y compatibles con el DECRETO NUMERO 72-76 potencial económico del pais.
DECRETO NUMERO 78.76 POR TANTO.
DECRETO NUMERO 80.76 En uso de las facultades que le confiere-el inciso 2o. del artículo 170 de la Constitución de la República, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: Articulo 10.-Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Estado para el MINISTERIO DE ECONOMIA período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA An pliase en el sentido que se menciona el artículo 40. del Acuerdo MinisterialY SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA
número 235 71. del 2 de noviembre de 1971. solicitado por la firma "RoldY SEIS QUETZALES EXACTOS (@797 690 536.00). distribuidos en la siguiente Frankfurter y Compañia Limitada", propietaria de la Fábrica "Multi-forma: plast" I. INGRESOS CORRIENTES Q171 059 140
MINISTERIO DE COMUNICACIONES 1. INGRESOS TRIBUTARIOS Q439 516 617
Y OBRAS PUBLICAS A. Impuestos Directos ( 77 832 938 An bliase en la cantidad que se expresa el Presupuesto de Ingresos y EgresosImpuesto sobre la Renta Personal Q 14 675 392 de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, "GUATEL", corresImpuesto sobre la Renta de Sociedades 52 360 639 pondiente al ejercicio 1976. Contribuciones sobre Inmuebles 9 133 300 Impuesto sobre Herencias, Legados V Donaciones 399 607 MINISTERIO DE FINANZAS Compraventa y Permuta de Inmuebles 1 244 000
B. Impuestos Indirectos ()361 633 679
PUBLICAS Derechos Arancelarios de Importación (2 55 266 900
D. lignase una comisión específica coordinadora de los trabajos que efectúe elImpuestos Internos a Productos Importados 764 760
Departamento de Procesamiento Electrónico de Datos, la cual queda inteImpuesto de Estabilización Económica (Protocolo de grada con los directores de las Dependencias que SC detallan.- San José, C. R., Decreto 1778 del Congreso) 16 875 680 Otros Impuestos de Importación 267 320
Verdese a las personas que se mencionan las fracciones de terreno que se Derechos de Exportación de Cafe 87 528 000 desmembrarán d. la finca nacional urbana que 50 expresa. Derechos de Exportación de Azúcar 279 000 Derechos de Exportación de Banano 5 403 600 MINISTERIO DE GOBERNACION Derechos de Exportación de Algodón 3 077 269 Otros Derechos de Exportacion 202 114
A. orizase a las municipalidades de la República para que. en sus sistemas Impuestos sobre Licores y otras Bebidas Alcohólicas de cobros de energia electrica, adicionen la cantidad currespondiente nl y Fermentadas 29 292 652 factor de ajuste que el INDE aplique a sus tarifas. Impuesto sobre elaboración de Bebidas Carbonatadas y no Carbonatadas 4 032 578
Impuesto sobre Elaboración de Cigarrillos 6 009 297 ANUNCIOS VARIOS Impuesto sobre el Consumo de Productos Derivados del Petróleo 22 268 551 Matrimonios. Autorizaciones farmacéuticas. Constituciones de sociedad. Impuesto sobre el Consumo de Cigarrillos 5 978 327 Modifienciones de sociedad. Disolución de sociedad. Registres de Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 237 119 marca. Traspaso de marca. Titulos supletories. Edictos. Lick Impuesto sobre el uso de servicios 9 244 359 taciones. Remates. Impuestos sobre Actividades Comerciales 2 290 405 Impuesto sobre Actos Juridicos y Transacciones 111 683 993
Otros Impuestos y Gravámenes Diversos 331 754
ORGANISMO LEGISLATIVO 2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS Q 17 134 061
Arrendamiento de Terminal Aérea Q 203 424 Otras Rentas de Activos Fijos 37 172 DECRETO NUMERO 72-76 Rentas de Inversiones Financieras 4 338 234 Venta de Artículos Estancados y Preductos Comerciales del Estado 495 973 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Servicios de Correos 3 083 308 Servicios de Telecomunicaciones 918 891
CONSIDERANDO: Otras Tasas. Derechos y Cargos por Servicios 5 383 822
Utilidades de Empresas del Estado 2 673 240 Que en complimiento del inciso 10 del articulo 189 de to Constitución de la Republica el Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la Rebública it 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS Q 3 496 567 proyecto de Eresupuesto de Ingresos y Egresos del Esta para el Ejercicio 1977: Del Sector Privado 92 2 341 526 Del Sector Público 1 155 041
CONSIDERANDO:
4. OTROS INGRESOS CORRIENTES Q 7 470 038
Que el Proyecto referido continne una distribución adecuada de los recurSON. de tal manera que se ha previsto: La ampliación necesaria de servicios Descuento de Montepio basicos para la sociedad guatemalteen, mediante los programas de funciona-Reintegres IGSS, Acuerds Gubernativo del 30 do Abril miento: la cobertura oportuna de compromisos contraidos por deuda pública;de 1969 165 140
la ojecución de obras contempladas en d Plan Nacional de Inversiones PúbliVarios 126 998602 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 28 de 1976 NUMERO 35 INGRESOS ESPECIFICOS (2) 651 Programas Programa de Transfe Presidencia de la República () 1 770 763 de Funciorencias Co Ministerio de Gobernación 618 440 Organismo 0 Ministerio namiento rrientes TOTAL Ministerio de Educación 102 714 Complementos salariales. Clases Pasivas,Ministerio de Agricultura 173 891 Aguinaldo y otras prestaciones 5 000 000 11 500 000 16 500 000 Ministerio de Trabaj. y Previsión Social 425 410 Benificacion de Emergencia 21 841 314 21 841 314 Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas 50 636 Subsidio al Transporte Urbano 3 173 600 3 173 600 Aplicación de Politica Salarial para 1977 8 500 000 8 500 000
11. INGRESOS DE CAPITAL 4)326 631 396 Ministerio de Educación 59 215 308 1 552 462 60 767 770
1. PRESTAMOS DIRECTOS Q159 431 396 Aporte del 3% a la Universidad de San Carlos de Guatemala 13 939 620 13 939 620
Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) Q 7 550 135 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 37 238 126 1 014 732 38 252 858 Cuota al IGSS 4 000 000 4 000 000 Préstamo AID-520-L-016 (Decreto 5071 del Congreso) S 200 000 Préstamo AID-520-L-021 (Decreto 54-73) del Congreso: 2 204 000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 1 836 666 400 000 2 236 666 Ministerio de Economía 4 560 077 890 868 5 450 915 Préstamo AID-520-L-023 (Decreto 32-74 del Congreso) 81 135 Ministerio de Agricultura 14 326 981 7 460 598 21 787 579 Préstamo AID-520-L-025 (Decreto 63-76 del Congreso) 485 000 Préstamo AID-520-T-026 2 000 000 Ministerio de Comunicaciones y Obras Pu 2 580 000 blicas 26 825 625 26 825 625Préstamo AID-520-W-027 Ministerio Público 061 781 661 781 (212 911 300 Registro Electoral 218 054 218 054 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Contraloría de Cuentas 2 059 420 2 059 420 Préstamo BCIE-36-GU-O (Decreto 94.74 del Congreso) Q 3 114 300
Préstamo BCIE-III-GU TOTALES 261 113 721 93 266 741 354 380 4622 500 000
Préstamo BCIE-75-GU (Decreto 24-75 del Congreso) 2 500 000 Préstamo BCIE-101-GU (Decreto 15-76 del Congreso) 3 000 000 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Préstamo BCIE-102-GU (Decreto 15.76 del Congreso) 1 797 000 (EN QUETZALES) Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Q 68 036 102 Programas Programas Programas de Inverde Transfede ReconsPréstamo 6.VF-GU (Decreto 31-76 del Congreso) 0 6 400 000 sión Direcrencias de trucción Préstamo BID 120-STF-GU 8 500 000 Organismo 0 Ministerio ta Capital Nacional TOTAL Préstamo BID 162-SF-GU (Decreto 1823 del Congreso) 242 264 Préstamo BID 301-OC-GU (Decreto 34-76 del Congreso) 2 354 000 Presidencia de la República 1 000 000 2 864 000 3 864 000 Préstamo BID 302-OC-GU (Decreto 34-76 del Congreso) 2 800 000 Ministerio de Relaciones Exte Préstamo BID 370-SF-GU (Decreto 86-74 del Congreso) 6 858 700 riores 158 235 158 235 Préstamo BID 398 SF-GU (Decreto 65-75 del Congreso) 1 992 900 Ministerio de la Defensa Nacio
Préstamo BID 410 SF-GU (Decreto 91-75 del Congreso) 1 365 000 nal 3 048 805 1 200 000 4 248 805 Préstamo BID 423-SF-GU (Decreto 70-75 del Congreso) 4 132 000 Ministerio de Finanzas Públicas 20 322 740 16 412 097 67 718 717 104 453 551 Préstamo BID 442-SF-GU 2 247 600 Ministerio de Educación 1 272 632 17 700 217 998 1 508 330 Préstamo BID 446-SF-GU (Decreto 52-76 del Congreso) 3 742 638 Ministerio de Salud Pública y Préstamo BID-454-SF-GU (Decreto 34-76 del Congreso) 8 136 000 Asistencia Social 7 313 152 3 080 361 1 019 059 11 442 572 Préstamo BID-460-SF-GU (Decreto 57-76 del Congreso: 7 500 000 Ministerio de Trabajo y Previ Préstamo BID-465-SF-GU (Decreto 58-76 del Congreso) 7 000 000 sión Social 167 000 2 657 600 2 824 600 Préstamo BID-468-SF-GU (Decreto 59.76 del Congreso) 4 765 000 Ministerio de Economia 100 000 9 750 000 9 850 000 Ministerio de Agricultura 2 992 123 8 548 327 11 540 450 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Q 5 105 800 Ministerio de Comunicaciones y
Obras Públicas 44 050 748 118 197 700 32 888 337 195 136 785 Préstamo BIRF-722-GU Q 245 000 Préstamo BIRF-1212-GU 520 800 TOTALES 80 425 435 161 527 785 103 074 111 345 027 331 Préstamo BIRF-1315 GU 3 500 000 Préstamo BIRF-1314 GU 840,000 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA Otros Préstamos (2 65 828 059 (FN QUETZALES) Intereses y Amortiza Fondo Inversiones Venezolanas Q 4 275 000 Concepto y Ministeria Comisiones clones TOTAL Préstamos por obtener 61 553 059
Ministerio de Finanzas Públicas:
2. CREDITOS EN VALORES PUBLICOS 4)157 000 000 Deuda Interna 29 731 206 50 033 292 79 764 493
Deuda Externa 10 834 926 7 683 319 18 518 245 Bonos Ejercicio Fiscal 1977 (Decretos 51.76 y 74.76 del Congreso) Q106 000 000 TOTALES 40 566 132 57 716 611 98 282 743 Saldo de Bonos Ejercicio Anterior 02 51 000 000 RESUMEN Decreto 8-76 del Congreso Q36 000 000 (EN QUETZALES)Dedreto 84-75 del Congreso 15 000 000
Presupuesto de:
3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL Q 10 200 000 FuncionaDeuda
Organismo 0 Ministerio miento Capital Pública TOTAL
6% Utilidades Loteria Nacional Q 200 000 Superávit Ejercicio Fiscal 1976 10 000 000 Organismo Legislativo 2 714 173 2 714 173 Organismo Judicial 5 586 678 5 586 678
RESUMEN Organismo Ejecutivo: Presidencia de la República 8 302 591 3 864 000 12 166 591
INGRESOS CORRIENTES (0471 059 140 Secretaria de Asuntos Sociales 4 916 468 4 916 468 INGRESOS DE CAPITAL 326 631 396 Desarrollo de Ja Comunidad 1 482 893 1 482 893 Ministerio de Relaciones ExteTOTAL (0797 690 536 riores 6 063 368 158 235 6 221 603 Ministerio de Gobernación 20 190 380 20 190 300 Ministerio de la Defensa Nacional 37 025 085 4 248 805 41 273 890 Articulo 20. So aprucha el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ministerio de Finanzas Públicas 24 562 729 104 453 554 98 282 743 227 299 026 mismo periodo on la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLOAportes a Entidades Descon-NES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS QUET tralizadas y otros aportes 17 320 865 17 320 065 ZALES EXACTOS (0797 690 536.00), distribuidos en la siguiente forma: Complementos salariales. Cla ses Pasivas. Aguinaldo y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO otras prestaciones 16 500 000 16 500 000
(EN QUETZALES) Bonificaciones de Emergencia 21 841 314 21 841 314 Subsidio al Transporte Urbano 3 173 600 3 173 600 Programas Aplicación de Política Salarial Pregrama de Transfepara 1977 8 500 00 8 500.000 de Funciorencias Co Ministerio de Educacion 74 707 390 1 508 330 76 215 720 Organismo 0 Ministerio namiento rrientes TOTAL Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 42 252 858 11 442 572 53 695 430 Organismo Legislativo 2 714 173 2 714 173 Ministerio de Trabajo y PreviOrganismo Judicial 5586678 5 586 678 sión Social 2 236 666 2 824 600 5 061 266
Organismo Ejecutivo: Ministerio de Economia 5 450 945 9 850 000 15 300 945
Presidencia de la República 8 159 151 143 440 8 302 591 Ministerio de Agricultura 21 787 579 11 540 450 33 328 029 Secretaria de Asuntos Sociales 4 916 468 4 916 468 Ministerio de Comunicaciones y Desarrollo de la Comunidad 1 482 893 1 482 893 Obras Públicas 26 825 625 195 136 785 321 962 410 Ministerio de Relaciones Exteriores 4 554 126 1 509 242 6 061 368 Ministerio Público 661 781 661 781
Ministerio de Gobernación 20 170 380 20 000 20 190 360 Registro Electoral 218 054 218 054 Ministerio de la Defensa Nacional 37 025 085 37 025 085 Contraloria de Cuentas 2 059 420 2 059 420 Ministerio de Finanzas Públicas 24 562 729 24 562 729 Aporte a Entidades Descentralizadas y otros TOTALES 354 360 462 345 027 331 98 282 743 797 090 536 aportes 17 330 865 17 330 865NUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 28 de 1976 603Artículo ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del IX Estado para 1977. además de las disposiciones legales vigentes, doberán observarse las siguientes Normas: Los aportes de Capital que el Estado transfiere a'sus entidades descontralizedas para la ejecución de programas de inversión, se retirarán porI medio de orden de Compra y Pago emitida a favor del proveedor de los bienes y servicios; obien a favor de la entidad mediante la comprobaciónSe prohibe el tras'ado de asignaciones presupuestarias, salvo en los si-de compromisos contraídes 0 constancia de pagos efectuados provisionalmen-guientes casos: to con sus propios recursos. Las entidades que reciban estos aportes deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, al inicio del Ejercicio Fiscal,a) Para incrementar asignaciones destinades al pago de la Deuda Pública; un calendario de requerimientos financieros debidamente compatibilizado con b) Para incorporar at Presupuesto los gastos efectuados con aportacio-el calendario de ejecución física de las obras de que se trate, se exceptúan
nes extranjeras sin obligación de reembolso; del cumplimiento de esta Norma los aportes de Capital para inversión fi-nanciera. X c) Para incrementar la asignación destinada a Clases Pasivas del Estado: Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas no podrán iniciar gestiones para obtener préstamos O empréstitos internos y externosd) Para atender situaciones de emergencia 0 de celamidad pública, preni contraer compromisos financieros de cualquier naturaleza, sin previo dieviamente declarados por Acuerdo Gubernativo: tamen favorable del Ministerio de F.nanzas Públicas, ante el cual deberá presentarse juntamente con el expediente respectivo, el estudio correspon-e) Para atender casos muy especiales 0 de interés nacional, calificadosdiente. Se exceptúan de esta disposición, las instituciones bancarias del Es-y aprobados por el Presidente de la República en Censejo de Ministado, las cuales quedan sujetas a lo que scbre el particular establece la Leytros: y de Bancos (Decreto número 215 reformado por el Decreto 1316, ambos del Congreso de la República). asi como las municipalidades que se regirán porD Cuando se trate de traslados de asignaciones dentro de un m'smo lo que al respecto establece el Código Municipal (Decreto 1183 del CongresoSubprograma, de un Subpregrama de Funcionam'ento a otro. 0 de de la República). Se exceptúa, asimismo, a la Universidad de San Carlos deun proyecto de Inversión a otro; siempre que estén a cargo de una Guatemala, cuando se trate de préstamos internos, caso en el cual deberámisma unidad ejecutora. Estos traslados, que deben ser debidamente
justificados, podrá autorizarlos el Ministerio de Finanzas Públicas, informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre el monto y condicionespara el único objeto de registro de la Deuda Pública. med'ante acuerdo ministerial, previo diclamen de la Dirección Técnica del Presupuesto. XI Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o salarioII varie on d presente Ejercicio Fiscal por aplicación de la Ley de Servicio Sólo podrán ejecutarse los programas, subprogramas 11 proyectes que Civil, Ley de Salarios para la Administración Pública, disposiciones reglaesten contemplados en el Presupuesto de Egresos, de este Ejerc'cio Fiscal, mentarias sobre la materia, seguirán desempeñándolos sin necesidad du nuevo nombramiento. asimismo, no podrá variarse la naturaleza de las metas pregramadas, salvo XII casos excepcionales debidamente justificados ante el Min'sterio de Finanzas Públicas y aprobados por éste. Para incluir nuevos programas, subprograCorresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil: a) Fijar el titulo ymas 0 proyectos de inversión, se requiere que los estudios técnicos y finansalario de cualquier puesto, permanente 0 per contrato que sea necesario crear.cieros correspondientes esten aprobados y evaluados por el Consejo Nacional b) Notificar at Ministerio de Finanzas Públicas teda modificación que SPde Planificación Economica. efectúe en la denominación de puestos; y c) Consultar a dicho Ministerio cualquier cambio on el monto de los-salarios previamente a su autorización.III XIII
Para evitar duplicidades y pérdidas de recursos, en detrimento del desarrollo de los municipios, el Institute de Fomento Municipal queda encargado Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Ministerio de Educación,de coordinar la ejecución de las obras que con este proposito realicen dependencias del Gobierno Central. para asegurar su adecuada correspondencia previo el acuerdo sterial de ese Despacho, podrá trasladar directores y con las obras que el Instituto ejecute 0 que se lleven a cabo con recursos profesores de una escuela a otra dentro de Educación Primaria Urbana y de una asignados en su presupuesto de egresos. escuela a otra dentro de Educación Primaria Rural, quedando obligado a transcribir el acuerdo correspondiente a la Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de Contabilidad del Estado, Oficina Nacional de Servicio Civil, IV y a los marstros afectados. Las dependencias del Gobierno Central y las entidades descentral'zadas XIV deben presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto lo siguiente: Durante di transcurso del Ejercicio Fiscal únicamente podrá crearso a) Un informe monsual sobre el avance flsico y financiero de la ejecupuestos de personal por contrato, cuando Se trate de obras 0 servicios nue. ción de los proyectos de inversión, dentro de los cinco dias hábiles VCS 0 empliaciones significativas de los mismos. siguientes al mes a que corresp.nda el informe; y XV b) Un informe trimsstral del avance de los programas de funcionamiento, conforme los formularios e instrucciones que gire la Dirección TécniLes materiales, equipo, maquinaría y demás artículos que se requieran
ea del Presupuesto. para la ejecución de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán ser en orden de preferencia, de producción nacional, de producción Centreamericana, y por último, de produce on de fuera del área. E1 Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de En las especificaciones para la cotización de maqu'naria y equipo, asi gastos por el de la presente norma, debiéndos? en todo caso, come en las bases para su licitación, deberá exigirs como requisito para su sancionar a los responsables. adquisición, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y ("M)- tidad necesarias. V XVI Las Entidades Descentralizadas del Estado, deben remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, dentro de los cinco días del mes siguiente, un Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas que para informe de la ejecucion financiera de sus respectives presupuestos de Ingrela ejecución de sus programas requieran bienes 0 servicios de los que producer SOS y Egresos del mes inmediato anterior, conforme a las instrucciones que empresas estatales, deben adquirirles en estas, salvo que d'chas empresas ma. les sean giradas por esa Dirección, la que procederá a consolidar los datos nifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo 0 en del Sector Publico. paite los productos O servicios. El Ministerio de Finanzas Públicas sancionará a las dependencias con la suspensión de autorización de gastos, por cualquier VI atraso en d pago del importe de los productos 0 servicios proporcionados por
las Empresas estatales. Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar registro y control de sus as'gnaciones presupuestarias a nivel de renglón y de los gastos que XVII efectuon con cargo a cada una de las mismas. La Direccion de Contabi idad del Estodo dictará las instrucciones que sean necesarias para el d.bido Les puestes cuya naturaleza requiren el ejercicio de una actividad procumplim'ento de esta Norma. fesional universitari deben ser descmpeñados por prefesionales colegiados activos de la Tama correspend ente. haciéndolo constar en el nombramiento VII respectivo. XVIII Los gastos previstos on el Grupo 9 "Asignaciones Globales" Subgrupo 92 "Gastos Confidenciales": Reng ones 921/9 "Otros Gastes". se distribuiránLcs empleades públicos que desempenen puestos de tiempo complet O en cuotas mensuales iguales dentro del Ejercicio Fiscal 1977. No obstante parcial, que durante parte 0 tcda su jornada ordinaria de trabajo compromecuando las nec.sidades del servicio lo requieran, podrá ut/lizarse estas as g-tida con el Estada 0 sus entidades descentralizadas, sirvan otros cargos renaciones en la forma que convenga a los intereses del Estado, sin sujetarsemuneuscos de cualquier indule 0 que ejerzan prefesión, pierden el derecho a la cuota mensual pero en este caso y cuando SC trate de asignaciones del Ce cobro de su sueldo y deberán reintegrar al fisco el monto de los, sueldos Organismo Ejecutivo, la orden de Compra y pago correspondiente deberá ser que va hubieren cobrado. sn perjuicio de su destitución inmediata de cualautorizada con In firma del Min'stro de Finanzas. quier etra sanción que corresponda conforme a la ley. VIII XIX En las Ordenes de Compra y Pago que se emitan con cargo a las asig. Los servidores públicos deberán desempenar las funciones que corresponnaciones de "Diversos", "No Previstos" y "Emergencia y Calamidades Pú- dan al puesto para of que esten numbrados en las dependencias donde se enblicas". deben clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto especifico cuuntre presupuestado el puesto de que se trate. Los traslados de puestos de para efectos estadisticos. La Direccion de Contabilidad del Estado llevará una unidad administrativa a otra sólo podrán efectuarse cuando previamento los registros correspondientes para la debida clasificación de los gastos apli-se hayan llenado los requisitos de traslado de asignaciones presupuestarias cados a las asignaciones qu. se indican on la presente Norma. y di estudio de clasificación de puestos y salarios correspondiente.604 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 28 de 1976 NUMERO 35 XX foridad en los functionarios del Ramo que estimo conveniente para la lancia 'y protección de bienes a cargo del Estado. Ningún funcionario 0 empleado público del Estado, de las cntidades descentralizadas, autómas 0 semiautonomes y 183 empresas del Estado podrán XXIX contracr compromisos internec a que afecten al respectivo presupues.o 0 al Presupuesto de Ingresos y Egrests del Estado, sin la previa utorización Los recursos financieros que el Estado asigno con obligación de reeardel Organismo Ejecutivo: por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas.bolso a sus entidades descentralizadas 0 autónomas, para que los inviertan on la realización de proyectos especificos de beneficio social 0 que produce XXI can rents que retorne el capital invert do. a corto 0 mediano plazo, deberán darse on fideicomiso a través de bancos C instituciones financieras estata Las miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en das niveles educativos, tendrán derecho a percibir el percentaje escalafoner 0 XXX correspondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que mas les favorezca siempre que su catalogac ón lo permita. Los antoproyeetos de Presupuesto de las dependencias públicas y eatidades descentralizadas del Estado deben contener todos los ingresos. cualqui XXII sea su procedencia. y el detaile de objetivos. metas y d'stribución de gastos en la forma que determine el Ministerio de Finances Públicas. So prohibe la concesión de nuevas subvenciones a favor de personas inviduales. La Oficina Nacional de Servicio Civil hará una evaluación socioXXXI económica de los benef clarios de las subvencienes vigentes, para suprimir las que ya no se justifiquen. El subsidio a los autobuses urbanos por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTITRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES. en ningún caso XXIII podrá aumentarse y se suspenderá como máximo el 30 de abril de 1977 si dentro del transcurso de dicho término, la totalidad de las unidades en serLos excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amor-vicio no han sido acondicionadas para evitar el humo negro y en gene cat tización del principal, pago de los intereses, comisiones y demás gastos de la containinación ambiental. la deuda pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de GuaPara los efectos prácticos de esta norma, los personeros de las diferentes temala a la cuenta "Gobierno de la República, Fondo Común". empresas, deberán firmar el compromiso correspondiente con los Minister rios de Finanzas, de Salud Pública y Asistencia Social y de Gobernación XXIV El Minister'o de Finanzas Públicas, queda obligado a volar por el cump'imiento estricto de la presente norma. debiendo dictar las disposiciones Las Oficinas Autorizadoras y Pagadoras de Gastos con cargo al Presuque sean necesarias. puesto, codrán retener el pago de uno 0 varios sueldos. cuando el empleado tenga deudas pendientes a favor del Estado, por sueldos y otra clase de Artículo 40. --De las economias en programas de funcionamiento que se asignaciones cobradas indebidamente. obtengan en el curso del ejercicio fiscal 0 de la ampliación presupuestaria Los sueldos retenidos deberán cubrirse inmediatamente después de que que por mayores recaudaciones fiscales se sol'cite al Congreso de la Rendel adeudo haya sido cancelado, O cuando el empleado haya firmado el COblica, el Organismo Ejecutivo deberá efectuar las operaciones presuput isrrespondiente compromiso de pago. Para el efecto se autoriza al Ministeriorias que scan requeridas a efecto de que se proporcione a la Universigad
de Finanzas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los intereses de San Carlos de Guatema'a un incremento no menor del 0.5% a la avidfiscales, acepte que el 0 los adeudos se cancelen on abonos mensuales, nación privativa que se establece on el presente presupuesto y que se 70descontados del sue'do respectivo, previo compromiso suscrito para 0 laciona en el Articulo 99 de la Constitución de la República. efecto entro las partes interesadas. Si al sat'sfacer el aumento del 0.5% a la Universidad de San Carlos de Guatemala, quedare algún remanente. éste podrá destinarse para distri-XXV buirse equitativamente entre las Universidades Rafael Landivar y Mariano Galvez. Los vehiculos de trabajo del Estado, deben scr marcados en lugar viArticulo So. -Las entidades descentralizados quedan obligadas a. la vir sible y fácilmente legible con la frase "Gobierno de Guatemala". y la indi-servancia de lo dispuesto en las Normas IL IV. V. XIX. X. XII. XV. XVL cación del M'nisterio, institución 0 dependencia a que correspondan. E MiXVII. XVIII. XX. XXV. XXVI. XXVII. XXIX. XXX, y XXXI on la ejecue in nisterio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección de Inspecciones de SUS respectivos presupuestos, para el Ejercicio Fiscal 1977. Fiscales. velará por el debido cumpl'miento de la presente norma. aplicandoArticulo tio.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero
a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con la ley.de mil novecientos setenta y siete, y será publicado on el Diario Oficia XXVI Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y eumplimiento. Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios 0 empleadosDado en el Palacio del Organismo Legislativo, on la Ciudad de Ganpúblicos. podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente los vehicu-temala. a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setects to: usados que esten a su servicio. y seis. LUIS ALFONSO LOPSZ, XXVH Presidente. Los vehiculos de trabajo propieded del Estado. no deben estar especi-GRACE H. DE ZIRION, ficamente at servicio de un funcionario 0 empleado, sino d'sponibles para Secretaria. la realización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecuJULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, ción fisica de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá bacerse Secretario. conforme a las reunstancias de la comisión O labor que deba llevarse a cabo y la provisión de combustibles 82 hará con base en las disposicionesPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre the mil novocientos del Reglamento General de Viáticos. Los jefes de las dependencias son resseienta y seis. ponsables del cumplimiento de esta norma. quedando sujetos a las sanciones que correspondan conforme la ley. Publiquese y cúmplase.
XXVIII KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,
EI personal de los Cuerpos de Vigilancia Interna del Ramo Hacendari)El Ministro de Finanzas, dependerá del Ministerio de Finanzas Públicas. el que podrá delegar tal au-JORGE LAMPORT RODU.. DECRETO No. 78-76 DECRETA: Palacio Nacional: Guatomala, vointium de (iiciembre de mil novecientos setenta y seis. Articulo 10.-Se ratifica on todas sus partes elPubliquese. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Decreto número 13-76 del Presidente de la Repú- blica. aprobado on Consejo de Ministros. por el cual KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
CONSIDERANDO: se establece. por el termino de treinta dias. el Estado de Calamidad Públi