Decreto 72-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 72-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1983
2094 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 NUMERO 64
ORGANISMO EJECUTIVO Tampoco esta comprendida, en las disposiciones artículo 10. anterior, la prestacion de los siguientes servicios no personales: 1) E1 transporte terrestre; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2) Los que prestan las instituciones bancarias, sociedades financieras, de seguros, de reaseguros, de fianzas, de reafianzamiento y los almaDECRETO LEY NUMERO 72-88. cenes generales de depósito; 3) Los que prestan los establecimientos de enseñanza, publicos o priva-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA dos, an lo que respects a matrículas de inscripcion, colegisturas, derechos de examenes y transporte terrestre proporcionados a escolaCONSIDERANDO: res; 4) E1 arrendamiento de immuebles destinados exclusivamente para vivienda Que el impuesto del timbre sobre ventas, contenido on el Decreto Lefamiliar del arrendatario, cuando el arrendante no tenga calidad de gislativo numero 1831 y sus reformas, no constituye un adecuado instru-- contribuyente para los efectos de esta ley; y mento de recaudacion fiscal, sino por el contrario, facilita una alta 5) E1 hospedaje, Gnicamente durante el período comprendido entre la feevasion on su recaudacion, habida cuenta de que su monto está incorporacha del inicio de la vigencia de esta ley y al 31 de diciembre de do en forms acumulativa a los precios que paga el consumidor, 1984, an las condiciones que fije el Reglamento.
CONSIDERANDO: Las empresas que prestan los servicios no personales mencionados en los numerales 2) y 3) anteriores, no se deben inscribir como declarantes del impues to.
Que en sustitucion del tributo a que se refiere el considerando anterior, as necesario establecer el impuesto sobre al valor agregado (IVA) of cual proporciona mayor seguridad fiscal y tratamiento equitativo, inde ARTICULO 40.- Para los fines de esta ley: pendients para cada una de las etapas del proceso de importacion, produccion, distribución y venta final de bienes, así como servicios no personales, a) Son mercancias todos los productos, artículos, manufactures, y. en general, los bienes producidos o adquiridos para su industrializa-- ci6n, comercializacion, uso o consumo on al mercado interno; y CONSIDERANDO: b) Son servicios no personales todos aquallos que prestan empresas, individuales o jurídicas, legalmente establecidas para ejercer el Que el impuesto sobre el valor agregado (IVA), forma parte del conjunto comercio en el país, a usuarios domiciliados o no en Guatemala, de medidas fiscales de reactivación economica, que además de la eliminacion incluyendo los proporcionados por empresas publicas, cuando del impuesto del timbre sobre ventas, conlleva las siguientes ventajas: a) corresponda, así como los suministrados por empresas en las supresion del impuesto del timbre en los contratos de compra-venta de pro-- que un profesional en relacion de dependencia o sin ella, ductos agricolas de exportacion, b) supresion del impuesto del timbre en suscriba o certifique a nombre de aquella, O en nombre prolos contratos de creditos para los sectores agricola, pecuario, industrial, pio, pero la negociacion de la remuneración del servicio o comercial, de servicios de construccion, c) supresion del impuesto del su percepcion los efectus la empresa. timbre en las importaciones, d) supresion gradual de los actuales impues-- tos a la exportacion, e) no afects a los bienes de la canasta basica, a las Estan excluídos del Ambito de aplicacion del impuesto los medicinas, a los insumos agricolas; a las ventas hacia el exterior, a las valores representados por acciones, bonos, pagares financieactividades de la construccion de vivienda y del transporte, y, f) establece ros, polizas de seguro, polizas de fianza, contratos de reauna tarifa especial para gravar las utilidades de las sociedades, razones por seguro y de reafianzamiento, especies fiscales,sellos de COlas cuales as procedente decretar la ley que establesca y regule dicho triburreo, billetes de loterias legalmente autorizados, billetesto. de banco, monedas y, en general, títulos valores y títulos de credito, con excepcion de las mercancias almacenadas, POR TANTO, cuando por endoso de los certificados de deposito emitidos por los Almacenes Generales de Deposito se transmita su propiedad. En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y 26 incisos 60. Y 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, ARTICULO 50.- E1 impuesto se causa:
EM CONSEJO DE MINISTROS a) En el momento de la entrega de las mercancias o en la fecha de emision de la factura o del documento equivalente que acredite el traspaso, el acto que se realice primero;DECRETA: La siguiente b) En la fecha en que se acepte la poliza definitiva de importa-- cion, parcial o total, o el formulario aduanero, segun corresLEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE MERCANCIAS ponda; Y EN LA PRESTACION DE SERVICIOS NO PERSONALES (IVA) c) En la fecha en que se retire la mercancía de la empresa para el uso o consumo personal; CAPITULO I d) En al momento en que se proporcione el servicio no personal o en la fecha de emision de la factura o documento equivalente DEL OBJETO Y DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO que acredite la prestación del servicio, el acto que se realice primero; y. ARTICULO 10.- Se establece un impuesto sobre el valor agregado en e) En la fecha en que al contribuyente haga autoconsumo del servicio. la venta o transferencia de mercancias y en la prestacion de aervicios no personales efectuadas en el territorio nacional, destinadas al uso O consumo en el mercado interno. CAPITULO 11 Para los efectos del impuesto estan gravados los actos siguientes: DE LAS EXENCIONES a) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin Gltimo la transARTICULO 60.- Estan exentas del pago del impuesto: ferencia del dominio de mercancias, con independencia de la desig
nacion que se le de al acto y de las condiciones pactadas por las a) Las importaciones O internaciones de mercancias que efectuen: partes; 1) Las misiones diplomaticas acreditadas ante el Gobierno de la b) La importacion o internacion de mercancias al territorio nacional; Republica; c) E1 arrendamiento de mercancias con opcion de compra; 2) Los funcionarios extranjeros, de organismos internacionales, a los cuales este adherida la Republica, que presten servid) E1 retiro de mercancias de la empresa para uso o consumo personal cios en el país, debidamente registrados ante el Ministerio del contribuyente; y. de Relaciones Exteriores; a) Los servicios no personales prestados por empresas domiciliadas O 3) Personas individuales o jurídicas amparadas al regimen de no on al pafs, incluyendo el arrendamiento comercial de bienes importaciones temporales; y muebles . insuebles. 4) Viajeros que ingresen al país, sobre las cuales no tienen que pagar derechos de importacion, de acuerdo con la legisARTICULO 20.- E1 impuesto sobre el valor agregado que debe enterarse lacion aduanera. al Fisco, por la vents de mercancias y por la prestacion de servicios no personales, es la diferencia que resulte entre: Para gozar de las exenciones indicadas en los numerales 1) y 2) anteriores, as necesario que exista reciprocidad, y a) K1 impuesto total recaudado por al contribuyents sobre cada una de que en los respectivos convenios se especifique que dichas las operaciones gravadas que efectue en un determinado período inpersonas tienen derecho a adquirir mercancias on el extran
positivo; y jero sin pagar los correspondientes derechos de importacion. b) E1 tributo total que el contribuyente haya pagado on ase mismo periodo impositive a sus provesdores situados ea al mercado interno, y a las aduanas de ingreso, an el caso a-importaciones, sobre b) Las ventas de mercancias siguientes, expresadas con base en la cada una de sus adquisiciones de mercancias, así come por los serNomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA). A vicios RO personales utilizados. este efecto, se debe entender que unicamente estan exentas del pago del impuesto las mercancias que aquí se describen, aunARTICULO 30.- No estan comprendidas en las disposiciones del artículo cuando la posicion arancelaria en donde se clasifican sea mãe lo. anterior, las transferencias de dominio de mercancias on los casos de: amplia. a) Aportes a sociedades mercantiles y entidades-civiles; b) Fusiones, absorciones y otras formas de transformaciones de socieA) Productos alimenticios Partida Nauca dades; Aceites vegetales comestibles, excepto c) Adjudicaciones por disolucion o liquidacion de sociedades, siempre de mani 0 cacahuate y de oliva 412 que los perceptores de las mercancias sean contribuyentes del inpuesto; y, Ajos frescos, no envasados 054-09-04 d) La compra-vents de vivienda financiada y asegurada por el sistems FHA y la financiada por el Estado y por sus instituciones, inclu-- Arroz con 0 sin cascara, inclusive precocido
yendo a las Municipalidades, así como la de las construídas por 042-02-00 las cooperativas de vivienda legalmente autorizadas y adquiridas por sus asociados, y la financiada con fines no lucrativos por enti Azucar de remolacha y de cana, sin refinardades privadas, siempre que tales viviendas esten comprendidas en 061-01-00 proyectos habitacionales de interes social, calificados por el Banco Azucar de remolacha y de cana, refinadaNacional de la Vivienda, previo dictamen favorable del Ministerio de (excepto para reposteria) 061-02-00Finanzas Publicas.NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 2095 Cafe molido, excepto envasado y el soluPanela (dulce de tapa) 061-01-00 ble 071-02-00 Pastas alimenticias (macarrones, tallarines, fideos y similares) 048-03-00 Carnes frescas, refrigeradas o congeladas: Pescado y sus partes, frescos, salado o desecado, 1 de ganado vacuno 011-01-00 comestibles, no envasados 031 Queso blanco tipo duro, semidure y cremoso, no2 de ganado ovino 011-02-00 envasado 024-01-00 3 de ganado porcino Sebo industrial 411-02-02 011-03-00 Sal comun, mineral y yodada 272-05-02 4 de aves de corral 011-04-00 Sorgo sin moler, no envasado 045-09-02
5 de caballo, aves y' animales de casa 011-09-00 Subproductos de trigo (garmen, granillo, afrechi110, afrecho, etc.) 081-09-02-01 6 desperdicios comestibles de los ani- 'es arriba enumerados 011-09-00 Subproductos de arroz (pulimento, afrecho, etc.) 081-09-02-01 Cabolla fresca, no envasada 054-09-01 Trigo y escanda sin moler, incluso comuna 041-01-00 Cuajada, no envasada 024-01-00 Tortilla de mafe 048-09-04 Frijol de soya 054-02-01 Vinagres de toda clase 099-09-01 Frijoles, no envasados 054-02-01 Chocolate en polvo o panecillos 073-01-02 A los fines de 10 dispuesto an la literal A, an-Frijoles rojos, negros y blancos, no envasados 054-02-01 terior, se entiende por envasado o anlatado el Frutas frescas 051-01-00 producto o artículo alimenticio herméticamente cerrado, con al proposito principal de proteger-Galletas de todas clases, no enlatadas 048-04-02 lo de la descomposicion por la contaminación del Garbanzos, no envasados 054-02-02 aire u otros agentes exteriores. No se consideran dentro de este concepto, los productos ali-- Ganado en pie: menticios presentados en simples envoltorios, -- dispuestos para facilitar el expendio O mantener
Ganado vacuno de raza fina 001-01-01 los en buen estado higienico. Canado vacuno de raza ordinaria 001-01-02 Ganado ovino de raza fina 001-02-01 B Productos medicinales y farmacéuticos, así como Canado ovino de raza ordinaria 001-02-02 algunos artículos quirurgicos Ganado porcino de raza fina 001-03-01 Ganado porcino de raza ordinaria 001-03-02 Canado caprino de raza fina 001-09-01 Aminoacidos esenciales (metionina, lisina, triptofano, etc.) 512-09-06-09 Canado caprino de raza ordinaria 001-09-02 Fosfatos (monodicalcico, dicalcico, etc.) 511-09-11 Animales vivos destinados principalmente a Productos medicin y farmaceuticos GPO-541 la alimentacion, n.e.p. 001-09-04 Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas-- 541-01-00 Canado caballar de raza fina 921-01-01 Productos bacteriológicos, sueros, vacunas, es-- Ganado caballar de raza ordinaria 921-01-02 ten 0 no preparados como medicamentos 541-02-00 Ganado asnal de raza fina 921-01-03 Penicilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibioticos 541-03-00 Aves de corral (reproductoras, pollitas, pollos, pavos, patos, etcetera) 001-04 Alcaloides opiaceos, cocaina, cafeína, quinina,
Codornices 001-09-03 y otros alcaloides, sales y derivados, esten o no preparados como medicamentos 541-04 Harina de carne y hueso 013-09-02 Quinina y todas sus sales 541-04-01 Harina de hueso 024-01-00 Emetina y todas aus sales 541-04-02 Harina de legumbres y frutas 055-04-03 Alcaloides opiáceos, sus sales y derivados 541-04-03 Harina de carne 081-04-00 Cafefna, estricnica y todas sus sales 541-04-04 Harina de pescado 081-04-00 Harina de soya 221-04-00 Otros alcaloides, sus sales y sus derivados, n.e.p. 541-04-05 Harina de semilla de algodon 221-06-00
Harinas finas y gruesas: Productos medicinales y farmacéuticos, n.e.p. 541-09 1 de trigo, fina 046-01-01 Glucosidos y sus sales 541-09-01 2 de trigo, gruesa 046-01-02
Productos opoterapicos (plasma humano, insu3 de escanday comuña 046-01-02 lina, hormonas y otros extractos de glandulas, 4 de centeno 047-01-00 órganos etc. para fines terapeuticos) n.e.p. 541-09-02 5 de maiz 047-02-00 Plasma humano 541-09-02-01 6 de otros cereales, incluyendo la incaparina 047-09-00-09 Los demás 541-09-02-09
Gluten de maiz 055-04-03 Medicamentos preparados para uso parenterico (inyectable), n.e.p. 541-09-03 Hortalizas frescas, no envasadas 054-09-05 Huewsfertiles 025-01-00 Vitaminas y preparados vitaminicos 541-09-03-01 Huevos frescos comestibles, con cascaron de toda clase de ave 025-01-00 Antibioticos y sulfas, preparados para la venta al detalle, preparaciones específicas antiLeche y crema frescas, pasteurizadas O esteparasitarias, antipaludicas, antituberculosas, rilizadas (incluso sueros de mantequilla O antisifiliticas, anticancerosas y antileprosas 541-09-03-02 de queso, leche descremada, leche y crema agrias) 021-01 Los demas 541-09-03-09 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla Medicamentos preparados para uso interno (oral) O de queso y leche descremada), deshidratadas n.e.p. 541-09-04 o desecadas, en forma solida, como bloques y polvo 022-02 Colorantes para la pigmentacion de la carne de pollo y la yema de huevo 533-01-01 Leches medicinales y alimenticias, para in-- fantes 029-09-00-01 Agua oxigenada 541-09-05-01 Legumbres frescas y secas, no envasadas (inLos demas 541-09-05-09
clusive hortalizas, verduras, tuberculos, leguminosas y rafces comestibles) 054 Material de curacion, medicamentos y productos Lentejas, no envasadas farmacauticos, n.e.p. 541-09-08054-02-02 Algodon absorbente y gasa esterilizados 541-09-08-01 Maicena y otros almidones comestibles de maiz 055-04-02 Esparadrapo esterilizado 541-09-08-02 Maiz en grano, no envasado 044-01-00 Productos de contraste radiológico, n.e.p. 541-09-08-03 Maicilllo en grano, no envasado 045-09-02 Los demas 541-09-08-09 Manteca de cerdo comestible 091-02-01 Mantecas comestibles de origen animal 0 vegeAparatos ortopedicos, miembros y partes artital, excepto de cerdo comestible 091-02-02 ficiales del cuerpo, aparatos para sordera y accesorios para fracturas 899-99-09 Margarina y similares 091-01-00 Miel de abejas y otras mieles naturales 026-01-00 Termometros clínicos 861-03-01 Crema 021-01-01-02 Antibioticos y sulfas, preparados para la venta al detalle, preparaciones especificas antiparaPan de toda clase, tal como plan blanco, negro, sitarias, antipaludicas, antituberculosas anti
cuadrado o rodajado, galletas ordinarias, rossifilíticas, anticancerosas y antileprosas 541-09-04-0 quillas, cemitas, quesadillas y biscotelas, que Jeringas y agujas hipodermicas 861-03-02 no se vendan en envases metalicos o de carton 046-042096 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 11 de 1983 NUMERO 64 Otras sales y compuestos de calcio 511-09-25-09 Fuel oil, bunker oil y otros aceites combustibles similares 314-01-00 C) Insumos agropecuarios basicos Abonos (gallinaza y camada) 271-01-00 c) Las exportaciones y reexportaciones de mercancias Productos quimicos inorganicos GPO-511 CAPITULO III Productos químicos inorganicos GPO-512 Abonos manufacturados GPO-561 DE LOS DECLARANTES Y CONTRIBUYENTES Semilla de algodon 221-06-00 ARTICULO 70.- Son declarantes del impuesto los productores, comercianInsecticides, fungicidas, desinfectantes (inclutes y demas intermediarios que Gnicamente operen con mercancias cuya venta easo preparados para animales) y otros productos té exents o que se dediquen a la exportacion de mercancias, así como las empre similares, que no vengan como productos medicisas privadas que presten servicios no personales, excluidos del campo de aplinales, fumigantes, jabones desinfectantes O decacion del tributo, incluyendo la construccion de viviendas y el transporte sodorantes) 599-02-00 terrestre a que se refieren el inciso d) y el numeral 1) del artículo 30. de
esta Ley. Medicamentos para uso veterinario, n.e.p. 541-09-07 ARTICULO 80.- Son contribuyentes del impuesto: Alimentos para ganado en pie y aves de corral 081-09-02 a) Las personas individuales O jurídicas, que realicen actividades Hormonas vegetales 599-09-15 mercantiles en el país con mercancias o servicios no personales. cuya venta O prestación esté gravada, incluyendo a las empresas Semen congelado 291-09-13 publicas, cuando corresponda; y, b) Los importadores de mercancías cuya venta esté gravada.D) Algunas horramientas c instrumentos manuales con o sin mango, para wer utilizados on la actividad agricola: E1 Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben reunir las personas a que se refiere el artículo 70., anterior y las comprendi-Azadones 699-12-01 das en el inciso a) de este artículo.
Palas 699-12-01 CAPITULO IV
Guadanas 9-12-01 DE LA INSCRIPCION Y DE LA CONTABILIDAD
Hoces 699-12-01 ARTICULO 90.- Las empresas y personas individuales O jurídicas, Hachas 699-12-01 que realicen en el país actividades mercantiles, con mercancias O servicios no personales, gravados, que reunan los requisitos establecidos Limas, horramientas de mano 699-12-02 en el Reglamento, estan obligadas a inscribirse como contribuyentes del impuesto en la Direccion General de Rentas Internas. La inscrip--
Machetes 699-12-01 ción la efectuará dicha Direccion, de oficio, en todos los casos en que de acuerdo con los registros que lleva, especialmente los relativos E) Utiles escolares a los impuestos sobre la renta y de papel sellado y timbres fiscales, las empresas y personas obligadas reunan los requisitos y condiciones reglaCuadernos para escolares 642-03-00-01 mentarias. Libros y folletos impresos 892-01-01 Para las empresas en funcionamiento, no inscritas de oficio, la obligacion de inscribirse deberá cumplirse dentro de los quince (15) días Bolfgrafos desechables de material plastico 899-16-01-02 habiles siguientes a la fecha del inicio de la vigencia de esta Ley. Compaces, escuadras, reglas y discos de cálculo, En el caso de nuevas empresas, la obligacion de inscribirse deber. para uso escolar 861-09-03 cumplirse dentro de los quince (15) días habiles siguientes a la fecha del cierre del ejercicio contable en que reunan los requisitos estableGomas O borradores de caucho 629-09-07 cidos en el Reglamento. No obstante, la Direccion General de Rentas Internas queda faculGomas O borradores de material plastico 899-17-12 tada para inscribir a empresas nuevas O en formacion, siempre que estas le demuestren que reuniran antes del cierre del ejercicio contable que 899-17-05 corre, los mencionados requisitos reglamentarios.Tiza en barritas para escribir Una vez inscrita una empresa como contribuyente del impuesto, conLápices para escribir de colores y crayones 899-17-04 servará esa calidad, aún cuando por cualquier circunstancia sus operaciones posteriores no configuren los requisitos que senala el Reglamento, pa ra adquirir la calidad de contribuyente. Hojas de papel para portafolio 642-02-01 Las empresas O personas inscritas como contribuyentes del impuesto, Lápices para escribir, mina negra 899-17-04 quedan sujetas a las normas siguientes: a) Las que inscriba de oficio la Direccion General de Rentas Inter Reglas milimetradas 861-09-03 nas como contribuyentes del impuesto a partir del lo. de agosto de 1983, tendran derecho al crédito de impuesto a que se refiere Sacapuntas de bolsillo para escolares 899-17-04 el artículo 49 de esta Ley, en los terminos V condiciones indica dos en el mismo. A la vez están obligadas n cargar a sus clienTransportadores para escolares 861-09-03 tes el impuesto que establece esta Ley, a partir del lo. de agos to de 1983: b) Las que se inscriban dentro del termino a que se refiere el se-F) Otros productos de consumo popular gundo parrafo de este artículo, tendran derecho al crédito de impuesto a que se refiere el inciso a), anterior, sobre las exis tencias al 31 de julio de 1983, menos las ventas que de esas Jabones en barras pastillas O bolas para lavar y existencias se hayan realizado durante el mes de agosto de 1983. detergentes 552-02-03 Ademas, tendran derecho al crédito fiscal del Impuesto sobre el valor agregado que hubieren pagado en las compras OFosforos y cerillas, a granel O en empaques de pa importaciones efectuadas durante el mes de agosto de 1983 pel o carton 899-02-00 menos las ventas que de dichas compras e importaciones hubieren efectuado en ese mismo mes. Las empresas, a que se Dentifricos de toda clase, en cualquier forms 552-01-06 ref iere cate inciso, quedan obligadas a cargar a BUS clien Les el Impuesto sobre el Valor Agregado, a partir del lo. Cepillos para dientes 899-13-03 de septiembre de 1983; y. E1 consumo de hasta 150 KW/hora de energía electri c) Las que se inscriban con posterioridad al mes de agosto de 1983, de oficio O a peticion de parte, dentro del términoca por mes de 30 días, O su equivalente diario seque se refiere el tercer parrafo de este artículo, Gnicagun sea el procedimiento de facturacion. Los exce mente tendran derecho al crédito fiscal por las adquisiciones de mercancias efectuadas a partir del mes en,que se808 quedan sujetos al pago del impuesto 315-01-00 inscriben, y quedan obligadas a cargar el impuesto a sus clientes, a partir del primer día del mes siguiente al de E1 consumo de hasts 30,000 litros de agua natural, su inscripcion. potable, por mes. Los excesos quedan sujetos al pago del impuesto 011-01-01 Para obtener el crédito fiscal a que se refieren los incisos b) y c), anteriores, los interesados deberan presentar a la Direccion GeneralG) Publicaciones de Rentas Internas, dentro del improrrogable plazo de cuarenta y cinco
Libros y folletos impresos, con cualquier encuader (45) dias calendario posteriores al último día del mes en el que se insnacion 892-01-01 cribio como contribuyente, un inventario detallado de las mercancias gra vadas en existencia al Gltimo dfa de dicho mes. E1 inventario deberá Periodicos y revistas, no empastados 892-02-00 estar firmado por el propietario, gerente O representante legal de la empresa y certificado por el contador de la misma, el que tendra cali--Publicaciones 892-09-11-09 dad de declaracion jurada. Dicho inventario debe estar asentado legalH) Petroleo y algunos de sus derivados mente en los libros y registros contables de la empresa. Petroleo crudo y reconstituido 312-01-00 Las empresas que no esten inscritas como contribuyentes, no pueden cargar el impuesto a sus clientes. pero las que sí lo hubieren hecho, deGasolinas 313-01-01 ben enterar a la Direccion General de Rentas Internas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de notificacion de la liquidaKerosenes 313-02-00 cion, el impuesto ilegalmente percibido y una multa igual a dicho impuesto, sin perjuicio de las demas sanciones, penales y de otra naturaleza, Gas oil, diesel y otros aceites combustibles que fueren aplicables. similares 313-03-00-01 Las empresas que estando obligadas a inscribirse como contribuyenCases combustibles naturales como metano, protes no lo hicieren en tiempo, deberan cubrir el débito fiscal que correspano, butano, etc. en cualquier form 314-01-00 ponda sobre las ventas de mercancias y la prestacion de servicios, grava-NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 2097 dos, que hubieren realizado a partir del primer día del mes siguiente al -Mpresarial comun, tanto los precios netos de vents como los valores CIF, del cierre del ejercicio en que reunieron los requisitos y condiciones podrán ser ajustados por la Direccion General de Rentas Internas 0 la Dique fije el Reglamento para los contribuyentes, más los recargos por mora reccion General de Aduanas, de acuerdo con las normas indicadas an el arque correspondan, y no tendran derecho a credito fiscal alguno en los metículo anterior, o con otras que dichas dependencias consideren apropiadas.ses respectivos. Cuando una empresa inscrita como contribuyente del impuesto que reCAPITULO VI gula la presente Ley, no cobre dicho impuesto, tal hecho no la exime de la obligacion de enterar a la Direccion General de Rentas Internas, dentro de los terminos establecidos, lo dejado de cobrar. DE LA TASA DEL IMPUESTO Y DEL PERIODO FISCAL Los declarantes del impuesto, que reunan los requisitos que establece el Reglamento, podrán inscribirse en cualquier tiempo, pero el credito fiscal que corresponda s610 se les devolverá por las compras que efectuen a ARTICULO 19.- La town de impuesto or del diez por ciento (10%). partir del día primero del mes en que queden inscritos. ARTICULO 10.- Quienes de conformidad con el artículo anterior soARTICULO 20.- E1 impuesto as mensual. Su período impositivo prinliciten su inscripcion lo haran en formularios que proporcionará la Direc ipia el primer día y termina el Gltimo día de cada mes del año calendario. ción General Rentas Internas. ARTICULO 11.- La Direccion General de Rentas Internas entregará los interesados una constancia de inscripcion, en la que se señalara la CAPITULO VII condición en que actuará la empress de que se trate, el número de inscrip ción asignado en el respectivo registro y otros datos não que la identifi quen plenamente. Dicho documento reviste la condición de publico y debeLIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO rá colocarse en un lugar visible del establecimiento; an caso de extravio, deterioro o destruccion deberá solicitarse de inmediato su reemplazo. ARTICULO 21:- E1 impuesto que debe pagares al Fisco se liquida meLos contribuyentes que no exhiban en lugar visible de sus establediante declaracion jurada, en formularios que proporcionará la Diraccion cimientos la constancia de inscripcion, no deben cargar a sus clientes inGeneral de Rentas Internas a los contribuyentes y declarantes del impuesto. puesto por law ventas de mercancias O la prestacion de servicios afectos al tributo creado por esta Ley, pero ese hecho no los libera de la obligaLa indicade declaracion deberá presentarse an las oficinas que senacion de establecer el débito fiscal que corresponda sobre tales operacio-- le la Direccion General de Rentas Internas, dentro del termino de los prines y de pagar su importe al Fisco. meros veinte (20) días del mes siguiente al que se refieren las operacionesconsignadas an ella.
ARTICULO 12.- Cuando por cualquier circunstancia un contribuyente deje de serlo, pondra eate hecho en conocimiento de la Direccion General de Toda persona, individual o jurídica, registrada como contribuyente, Rentas Internas, a fin de que sea cancelada su inscripcion, deberá presentar declaracion jurada, aun cuando por cualquier circunstancia no tenga que pagar impuesto al Fisco. Igual obligacion tienen los declaran En este caso, al contribuyente deberá presentar una declaracion jurates registrados a fin de que we les reconozca el credito fiscal que corresda de sus operaciones efectuadas a partir de la Gltima declaracion, hasta ponda. la fecha en que cesa como contribuyente, oportunidad en la que debe devol-ver las constancias de inscripcion. Las empresas que tengan sucursales y agencias en el pafe presentarão una sola declaracion jurada por las operaciones de ellas y de sus casas maLas disposiciones precedentes son aplicables a las empresas que actrices radicadas en Guatemala. tuan como declarantes del impuesto. ARTICULO 22.- E1 impuesto a cargo del adquiriente se liquida en el ARTICULO 13.- Independientemente de las obligaciones que en cuanto momento de la entrega de la mercancia O de la prestacion del servicio no a la contabilidad mercantil establece el Código de Comercio, los contribupersonal, o en la fecha de la emision de la factura O documento equivalenyentes y declarantes del impuesto deben llevar y mantener al día un registe, que obligatorismente habra de emitir el vendedor por las operaciones
tro de compras y otro de ventas, así como otros que la Direccion General gravadas que efectue en el mercado interno, el acto que suceda primero; de Rentas Internas estime necesarios para facilitar la fiscalizacion del mientras que en el caso de importaciones O internaciones el impuesto se impuesto. E1 Reglamento indicara la forma y condiciones que deben reunir liquida y se consigna en la poliza de importacion 0 en el formulario adualos registros contables. nero, segfin corresponda. ARTICULO 14.- Cada operacion de venta de mercancias O de prestacion de servicios debe estar respaldada por factura, segun lo establezca el ReE1 tributo es el resultado de aplicar la tasa a la base del impuestoglamento. el cual deberá consignarse por separado del precio neto de venta o del valor CIF establecido según proceda. Dicho Reglamento establecerá el contenido del documento mencionado, en el que obligatoriamente se consignará por separado del precio, cuando La suma de la base mas el impuesto así liquidado es lo que al ad-proceda, el importe del impuesto. quiriente debe cargar su proveedor en el mercado interno, mientras que en el caso de importaciones, será el impuesto