Decreto 72-1988
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1988
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1988
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXV Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, martes 29 de noviembre de 1988Número 11 SUMARIO Puertas, Sociedad Anónima. Ciudad de Guatemala-BaCONSIDERANDO: lance General al 30 de junio de 1981. Que el Directorio del Banco Centroamericano de InPuertas, Sociedad Anónima. Ciudad de Guatemala-Bategración Económica, a solicitud del Ministerio de DesGANISMO LEGISLATIVO lance General al 30 de junio de 1982. arrollo Urbano y Rural, con fecha 4 de febrero de 1987, emitió la Resolución número DI-5-87, en la que aprobóOperadora Guatemalteca de Servicios, S. A.-Balance la reactivación del préstamo mencionado arriba, resolCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA General al 31 de diciembre de 1976. viendo modificar el Convenio de Préstamo original en algunos de sus aspectos, situación sobre la cual han emiDECRETO NUMERO 72-88 Operadora Guatemalteca del Servicios, S. A.-Balance tido dictámenes favorables, tanto la Junta Monetaria General al 31 de diciembre de 1977. como el Organismo Ejecutivo, por medio de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación EconómiRGANISMO EJECUTIVO Corporación Operativa, S. A.-Balance General al 31 de ca, por lo que es procedente emitir la correspondiente diciembre de 1981. disposición legal,
MINISTERIO DE GOBERNACION Corporación Operativa, S. A-Balance General al 31 de POR TANTO,diciembre de 1982. drase a la entidad "Unión Texas Petrolera de GuaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere los inmia, Inc.", para que pueda retirarse del territorioDistribuidora del Occidente, S. A.-Balance General al cisos a) e i) del artículo 171 de la Constitución Política donal. 31 de diciembre de 1982. de la República, a la personalidad jurídica de la "Iglesia PenRobin, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de DECRETA: junio de 1976.estés Remanente de Dios". Artículo 1.-Se aprueba la modificación del Contrato Cadena Hotelera Marmoliza, S. A. Balance General de Préstamo número 3-FDS-162-FCIE, suscrito entre el Practicado al 30 de junio de 1981. Gobierno de Guatemala y el Banco Centroamericano de NISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Integración Económica (BCIE), con fecha 30 de abril Almacén "El Hogar" Villagrán Solís, S. A. Balance de 1981, bajo las condiciones principales siguientes: se para el mes de septiembre de mil novecientos General al 30 de junio de 1980. nta y ocho, el precio de mercado del petróleo Monto: Hasta por la cantidad de US$ 4.0 millones de 0 nacional producido por los contratistas de opedólares de los Estados Unidos de América.
nes petroleras de exploración y explotación.
Plazo: 20 años, incluyendo 5 años de gracia, a partir en la forma que se menciona, para el mes de dide la suscripción del Convenio de Modificación bre de mil novecientos ochenta y ocho, el precio ORGANISMO LEGISLATIVO Tasa de interés: 5% anual.ercado del petróleo crudo nacionai, producido por ontratistas de operaciones petroleras de exploraComisión de compromiso: 1/2 del 1% sobre saldos noy explotación. desembolsados a partir de la fecha del Contrato MoCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA dificatorio.
TERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Amortizosión: 30 cuotas semestrales, consecutivas y en DECRETO NUMERO 72-88 lo posible iguales, iniciándose 66 meses después de anse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores la suscripción del Contrato Modificatorio. ola de la Finca El Peren, aldea Varituc, muniEl proyecto tiene los siguientes componentes:de San Martin Jilotepeque, departamento de altenango; y reconócese su personalidad jurídica.El Congreso de la República de Guatemala, i) Crédito Agrícola: Producción Agrícola y Silos Fa-miliares. inse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores CONSIDERANDO: ii) Infraestructura Productiva: Conservación de SueEmpresa Arrow de Centro América y Compañía los, Minirriego y Caminos Rurales. da; y reconócese su personalidad jurídica. Que el día 30 de abril de 1981, se suscribió entre el iii) Infraestructura Social: Miniacueductos y Letriniza-Gobierno de Guatemala y el Banco Centroamericano de ción.
Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo INISTERIO DE ECONOMIA número 3-FDS-162-FCIE, destinado originalmente a fiiv) Forestal. nanciar en forma parcial el proyecto "Desarrollo Integralv) Promoción de la Mujer Campesina: Capacitación con los representantes que se mencionan, elde Comunidades Rurales", que sería ejecutado por la "Diy apoyo a la actividad productiva. Estratégico de Exportación Textil (EXTEX),rección de Desarrollo de la Comunidad", el que fue vi) Organización Social. forma prevista por el artículo 2° del Acuerdo aprobado mediante Decreto-Ley número 13-82, de fechaerial número 88-88. 2 de abril de 1982, habiéndose cumplido por parte del Artículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas,Gobierno de Guatemala las condiciones previas a los concluya las negociaciones relacionadas y suscriba el ConBLICACIONES VARIAS desembolsos; dicho proyecto fue suspendido dado que eltrato de Modificación al Contrato de Préstamo número Banco Centroamericano de Integración Económica comu3-FDS-162-FCIE, conforme los términos y condiciones aprobados en el artículo precedente. CIPALIDAD DEL PUERTO DE SAN JOSE, nicó el día 8 de noviembre de 1983, que no habia dispoESCUINTLA nibilidad de fondos para el efecto; Artículo 3.-Los recursos provenientes de la modificación a que se refiere el artículo 1 del presente Decree el Proyecto de Tasas, acordado por la Munito, serán destinados exclusivamente a financiar el prod la. del Puerto de San José, departamento deCONSIDERANDO: yecto "Desarrollo Integral de Comunidades Rurales". a realizarse en los departamentos de Huehuetenango, San Que el financiamiento mencionado en el considerando Marcos, Quiché y E1 Progreso, y será ejecutado por el anterior ha sido reorientado a la ejecución de nuevos Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural. ANUNCIOS VARIOS componentes en el proyecto "Desarrollo Integral de CoArtículo 4.-Las amortizaciones de capital, intereses ios. Líneas de transporte. - Constitucionesmunidades Rurales", a realizarse en los departamentosy demás gastos que se deriven de la modificación aproedad. Modificaciones de sociedad. Registrode Huehuetenango, San Marcos, Quiché y El Progreso,bada, se pagarán mediante las asignaciones presupuesta-cas. Títulos supletorios. - Edictos. Re-cuyos objetivos básicos son los de propiciar y conso-rias que el Organismo Ejecutivo por conducto del Milidar el proceso de organización social de la poblaciónnisterio de Finanzas Públicas, fije en el Presupuesto Industrial, S. A. Balance General Conden-neta, capacitándola para su participación en el pro-General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejer31 de agosto de 1988. ceso de identificación, gestión, ejecucion y operación decicio Fiscal, hasta completar la total cancelación de la
otros programas que generen su propio desarrollo, endeuda. Guatemalteca de Servicios, S. A.-Balance Ge-31 de diciembre de 1978. congruencia con los postulados constitucionales, de im-Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia pulsar activamente programas de desarrollo rural queel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Guatemalteca de Servicios, S. A.-Balance Ge-tiendan a incrementar y diversificar la producción na-31 de diciembre de 1979. cional; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento,378 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre 29 de 1988 NUMER Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la CONSIDERACION: POR TANTO, rudad de Guatemala. & Ins diecisiete dias del mes de nomembre de mil novecientos ochen a y ocho. Que el ejercicio de todas las religiones en el país esEn base a to considerado y con fundame libre. sn más limites que el orden público y of respito preceptuado por los artículos 19 del Decrete ALFONSO ALONSO BARILLAS, debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de mero 21-85 171, 173 y 174 del Reglamento Presidente otros credos. como se establece cn los artículos 36 y 37la Ley de Hidrocarburos y 29 del Decreto núm de la Constitución Política de la República de Guadel Congreso de la República, modificado DOE CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ. temala y que al respec'o la parte interesada cumpliócretos-Leyes números 75-82, 86-83 y 106-83
Secretario. con los requisitos de ley, por 'n que es procedente emitir la correspondiente disposicion legal, ACUERDA: CARLOS ESCOBEDO RODRIGUEZ Secretario. Artículo 1.-Ajuste del precio. Se ajusta para POR TANTO. de septiembre de mil novecientos ochents Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de noviembre precio de mercado del petrólec crudo nacional mil novecientos ochenta y ocho. En ciercicio de las funciones que le confere el arcido por los contratistas de operaciones pe're exploración y explotación contenido en el Acuesttículo 183. inciso e) de la Constitución Politica de la nisterial número OM-133-88, de fecha 31 de jullePubliquese y cumplase. República de Guatemala V con base en los artículos 15, en la forma siguiente: CEREZO AREVALO inciso 10. y 17 del Código Civil, Características Precis W Secretario General de la Presidencia de la Republica. ACUERDA: 25.6°API-3%S LUIS FFIIPE POLO LEMUS Artículo 1°-Reconocer la personalidad jurídica de la Artículo 2-Vigencia El presente acuerdo emp "Iglesia Pentecostés Remanente de Dos" y aprobar sus regir a partir del uno de septiembre de mil no 'os ochen'a y ocho: deroga el Acuerdo Ministerial:bases constitutivas y principios doctrinarios, aprobados OM-133-88 de fecha 31 de julio de 1988 y debe put ORGANISMO EJECUTIVO en sesion de Asamblea General el día 29 de marzo de en el Diario Oficial.
1988 según consta en acta notarial de la misma fecha Comuniquese, autorizada por el notario Vilma Esperanza Chávez Reyes. POLAND CASTILLO CON MINISTERIO DE GOBERNACION en esta ciudad. El Viceministro de Energía y Minas, Autorizase A in entidad "Union Texas Petrolera de GuaArticulo 2°-El presente acuerdo empezará a reg.r a RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCAS, temala. Inc.", para que pueda returarse nel territorio partir del día siguiente de su publicación en el Diarionacional Oficial.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 856-88 Comunique-e.
Nacional: Guatemala, 11 de octubre de 1988 Fijase en la forma que se menciona. para el mes MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. ciem! re de mil novecientos a V ocho. el FI Presidente de la República. de mercado del petróleo crude nacional. produc El Ministro de Gobernación. los contra'istas de operaciones petroleras de e CONSIDERANDO: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN. ción y explotación. the los licenciados Jorge Skinner-Klee y Juan Ruiz Skinner-Klea, en calidad de Repr:sentantes Legales de 1464791-29-Novienbre ACUEFDO NUMERO OM-185-88 1.3 entidad "Union Texas Petrolera de Guatemala. Inc. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembre se presentaron al Registro Mercantil General de la Republica solicitando autorización gubernativa para retiMinistro de Energía y Minas,
carse del pais: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASQue en el expediente respectivo se han llenado los requisitos exigidos por la ley y habiendo emitido dicQue de conformidad con los artículos 29 de la tarnen en sentido favorable a la referida solicitud, el Hidrocarburos Decreto-Ley número 109-83. 171 y Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, el cual Reglamento General de la Ley de HidrocarburosAjustase para el mes de septiembre de mil novecientos n'do en el Acuerdo Gubernativo número 1034-fue aprobado por el Ministerio Público, es proced nte dictar la respectiva disposición legal autorizando a laochenta y echo. el precio de mercado del petróleo Ministerio. previa opinión de la Comisión Naciona entidad solicitante para retirarse del territorio nacional,crudo nacional producido por los contratistas de opelera determinará mensualmente el precio de mer petróleo crudo nacional: por haber cumplido y solventado sus obligaciones fis-raciones petroleras de exploración y explotación.
cales. CONSIDERANDO:
POR TANTO.
En ejercicio de las funciones que le confiere el arACUERDO NUMERO OM-184-88 Que la Dirección General de Hidrocarburos tículo 183, inciso e) de la Constitución Politica de la sen'ado el estudio correspondiente y ha propuesto Republica de Guatemala y con fundamento en el arcio de mercado del petróleo crudo nacional q fículo 218 del Codigo de Comercio, Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembre de 1988. regir durante el mes de diciembre de mil nov
ochenta y ocho, asi como los diferenciales de R y de calidad por azufre. habiendo emitido opiniACUERDA: Ministro de Energia y Minas rable la Comisión Nacional Petrolera; Artículo 19-Autorizar a la entidad "Unión Texas PeMolera de Guatemala, Inc.", para que pueda retirarse CONSIDERANDO: del territorio nacional, en virtud de haher terminado CONSIDERANDO: -115 negocios en el pais, quedando en consecuencia. sin Que de conformidad con el Decreto-Ley númer efecto el Acuerdo Gubernativo numero 53-75 de fechaQue por Acuerdo Ministerial número OM-133-88 de el Ministerio de Energía y Minas se encuentra 26 de mayo de 1975. para expresar en dolares de los Estados Unidosfecha treinta y uno de julio del presente año, se fijó elrica. el precio del petróleo crudo producido Articulo 29-La autorización anterior no exime elprecio de mercado del pe'róleo crudo nacional para el B contratos de exploración y explotación que $ cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraidos for la entidad "Unión Texas Petrolera de Gua-mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado 0 que se celebren, temala. Inc." que aun quedaren pendientes. pudiendo elel cual fue publicado en el Diario Oficial número 53, de POR TANTO, Estado, sus dependencias y demás personas interesadasfecha 5 de septiembre de 1988; exigir se solventen de conformidad con la ley En base a lo considerado y con fundament Articulo 39-E1 presente Acuerdo empezará a regir CONSIDERANDO: establecido por los artículos 173 y 174 de) Reg
3 Oficial partir del dia siguiente de su publicación en el Diario General de la Lev de Hidrocarburos y 29 del Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento número 57-78 del Congreso de la República. m Comuniquese General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de mer-por los Decretos-Leyes números 75-82, 86-83 y 1 MARCO VINICIO CEREZO AREVALO cado del petroleo crudo nacional, fijado por este MiACUERDA: El Ministro de Gobernación nisterio tiene carácter provisional por un período de tres ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN meses. con el fin de que al haber cambios retroactivos Artículo 1.-Fiiacion del precio. Se fija para 1428170-29-Noviembre en el mercado internacional 0 por otras causas impe-de diciembre de mil novecientos ochenta V ocho. de mercado del petrólen crudo nacional. produ rantes, pueda ajus'arse dicho precio, siempre que paralos contratistas de operaciones petroleras de exploine Recondence la personalidad jurídica de la "Iglesia Pen-ello se apliquen los principios establecidos en el Regla-explotación, en la forma siguiente: lerostes Remanente de Diev". mento General de la Ley de Hidrocarguros: Caracteristicas Precio ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 919-88 CONSIDERANDO: Palseio Nacional: Guatemala. 2 de noviembre de 1988. 25.6°API-3%S ) Que la Dirección General de Hidrocarburos, como con.. Presidente de la República, Artículo 2-Viencia E presente acuerdo et
secuencia de las constantes variaciones de los precios dereg'r a partir del uno de diciembre de mil no CONSIDERACION: los petróleos crudos en el área del Caribe y el Golfo deochenta y ocho, y debe publicarse en el Diario Que la "Tglesia Pentecostés Remanente de Dios". ubi-los Estados Unidos, ha hecho el estudio correspond.ente cada en San Lucas Toliman solola. por modio de suRepresentante Legal señor Onorato Aicot Sosof sey ha propuesto el precio que para el crudo guatemaltecoComuniquese. sento al Ministerio de Gobernación ol c'tando of reconopre-debe regir definitivamente para el mes de septiembre ROLAND CASTILLO CO cimiento de la personalidad jurídica y aprobación de lasde mil novecien'os ochenta y ocho, habiéndose pronunBases Constitutivas y Principios Doctrinarios de la refe-rida iglesia; ciado en sentido favorable la Comisión Nacional PetroEl Viceministro de Energia y Minas.