Decreto 72-1990
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1990
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 1990
Decreto Número 72-90 andLA El Congreso de la
CONGRESO
008237
TOBLICA
GUATEMALA.
A. República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la evolucion progresiva en la estructuración del Ejércitode Guatemala hace necc aria la introducción de nuevas normas en su Ley Orgánica, con el objeto de que cuente con los medios legales necesarios para el cumplimiento de los fines que le impone la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, asi como para garantizar en mejor forma la observancia de los principios fundamentales que sustentan su organización y funcionamiento, como lo son la disciplina yobediencia.
CONSIDERANDO: Que asimismo, es conveniente unificar en un sólo cuerpo normativo los principios filosóficos y disposiciones dispersas que rigen al Ejercito de Guatemala, con el objetode obtener su manejo y aplicación práctica, así como su adecuación a la realidad actual, por lo que se haceimperativo emitir una nueva ley en dicha materia.
POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a), de la Constitución Politica de la Republicade Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL EJERCITO DE GUATEMALA
TITULO I
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES-200023.
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) ARTICULO 1. El Ejercito de Guatemala es la Institución destinada a mantener la independencia, la soberania y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y laseguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional,apolitico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios dedisciplina y obediencia. ARTICULO 2. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la Republicay sus reglamentos. Los que regula la ley deberán ser coordinados, controladosy supervisados por el Ejercito de Guatemala. ARTICULO 3. E1 Ejercito de Guatemala se regirá por la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, lapresente Ley y demás leyes y reglamentos militares. Sedenominará unicamente "Ejercito de Guatemala": ARTICULO 4. Para el cumplimiento de las misiones quetiene asignadas el Ejercito de Guatemala, se dedicará esencialmente a su preparación, entrenamiento y funciones militares. Cuando el Ejercito de Guatemala deba prestar su cooperación en situaciones de emergencia O calamidad publica,el Ministerio de la Defensa Nacional dictara las medidas pertinentes de conformidad con la Ley de Orden Público, sifuere necesario. ARTICULO 5. Cuando se decretare el Estado de Guerra, las mujeres guatemaltecas mayores de edad, fisica y mentalmente capases, prestarán servicio militar obligatorio en funciones y cargos que sean compatibles con sus aptitudes y condiciónpersonal, cuando fueren requeridas para ello de conformidadcon la ley. , ARTICULO 6. Son integrantes del Ejército de Guatemala, los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Caballeros Cadetes, Caballeros Alumnos de los
Centros de Educación e Instrucción Militar, Especialistas, Elementos de Tropa y demás personal que pertenezca a la Fuerza Permanente, así como los comprendidos en la FuerzaDisponible cuando estén en funciones del servicio. ARTICULO 7. Los integrantes del Ejercito de Guatemala son apolíticos, obedientes, no deliberantes y deben estar comprendidos en lo establecido por el articulo 144 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. (1) Reformado XD.C. 79.95.
CONCERNO DELA REPUBLICA
CHAT MALA0
-3000239 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) ARTICULO 8. Para el cumplimiento de las misiones quecorresponden al Ejercito de Guatemala, el territorio de la Republica se dividira en jurisdicciones, cuya circunscripción se determinará por Acuerdo Gubernativo, a propuesta delMinisterio de la Defensa Nacional. ARTICULO 9. La carrera militar de la Oficialidad, constituye una de las profesiones reconocidas por el Estado. ARTICULO 10. Los integrantes del Ejercito de Guatemala, deberán extremar las demostraciones de respeto a los símbolos patrios, contribuyendo con su ejemplo que a éstos les sean rendidos los honores correspondientes de acuerdo con 100reglamentos. ARTICULO 11. Los integrantes del Ejercito de Guatemala, comprendidos en el artículo 6, estarán sujetos al fueromilitar. Se consideran integrantes del Ejercito, unicamente para los efectos de aplicación del fuero militar, los Oficialesque se encuentren en Situación de Retiro.
TITULO II
ORGANIZACION DEL EJERCITO DE GUATEMALA
CAPITULO I INTEGRACION ARTICULO 12. El Ejercito de Guatemala estará integradopor: 1) Alto mando del Ejercito. 2) Ministerio de la Defensa Nacional. 3) Estado Mayor de la Defensa Nacional.
- Comandos Militares.
- Comandos Militares Especiales.
- Servicios Militares.
- Estados Mayores Especiales.
- Estados Mayores Personales.
9) Centros de Formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y Entrenamiento Militar.
- Dependencias Militares Auxiliares. DEDELA
CONCRESO
GUATEMALA, 4.-4000240(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 11) Otras Dependencias Militares que en el futuro seannecesarias. ARTICULO 13. El Presidente de la Republica en su carácter de Comandante General del Ejercito, el Ministro de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional,constituyen el Alto Mando del Ejército de Guatemala. CAPITULO II COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO ARTICULO 14. El Presidente de la Republica es el Comandante General del Ejercito e impartira sus ordenes porconducto del Oficial General, Coronel o su equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de laDefensa Nacional. Como tal sus funciones de mando estarán dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de carácter estratégico,orientados a:
- Proveer a la Defensa y a la Seguridad de la Nación. 2) Mantener la independencia, la soberanía y el honorde Guatemala.
Tiene las atribuciones que le señala la Constitución Politica de la Republica de Guatemala y en especial lassiguientes: 1) Decretar la movilización y desmovilización. 2) Otorgar los ascensos de la Oficialidad del Ejercito en tiempo de paz y en estado de guerra o ensituaciones equiparables a este de acuerdo al reglamento correspondiente. 3) Extender el Título de Oficial del Ejercito y el Despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que segraduen en la Escuela Politécnica. A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras engoce de beca otorgada por el Ministerio de la Defensa Nacional, unicamente les conferirá el Despachocorrespondientes. 4) Conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por esta Ley y demásleyes y. reglamentos militares. 5) Conceder pensiones extraordinarias.
CONGRESO DE LA
GUATEMALA.
A.24-5-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 000241
CAPITULO III MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 15. El Ministerio de la Defensa Nacional es el órgano de comunicación entre el Ejercito de Guatemala y losdemás Organismos del Estado. ARTICULO 16. E1 Oficial General u Oficial Superior que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional, por organización jerárquica del Ejercito de Guatemala y las
atribuciones de Mando y Direccion que determina la presenteLey, además de las calidades que establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala, debe llenar losrequisitos siguientes:
- Ser Oficial de Carrera del Ejercito de Guatemala. 2) Ser General, Coronel o sus equivalentes en lasFuerzas de Mar. 3) Ser Diplomado en Estado Mayor y no estar comprendidoen la edad de retiro. 4) Tener un mínimo de seis años de servicios consecutivos previo a su nombramiento. 5) Si se tratare de un Coronel, deberá tener un minimo de seis años de servicio consecutivo en dicho grado,previo a su nombramiento. 6) Haber ejercido Comando en algunos de los Comandos Militares por un período no menor de dos años. Se entiende por ejercicio de Comando cualesquiera de los siguientes cargos: Comandante, SegundoComandante, Tercer Comandante o Comandante de Batallon; Director del Centro de Estudios Militares, Director de la Escuela Politécnica y sus equivalentesen las Fuerzas de Aire y Mar.
ARTICULO 17. El Ministro de la Defensa Nacional, bajo las órdenes del Comandante General del Ejercito, ejercerá elmando y la administración del Ejercito de Guatemala; en este concepto tendrá las funciones siguientes: 1) Aprobar los planes que presente el Estado Mayor de la Defensa Nacional, relativos al empleo Táctico yEstratégico del Ejercito. 2) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio; así como en lo relacionado con la organización y dirección del Ejercito en sus aspectostécnico y administrativo. 3) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes yreglamentos militares.
CONGRESO A DELA
GUATEMALA.&126 -6000242(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 4) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio de la Defensa Nacional. 5) La inspección y control de las instituciones yentidades publicas O privadas, que de acuerdo con la ley esten autorizadas a usar armas, equipo opertrechos de guerra. 6) Disponer la adquisición, producción, conservac_ on y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos decombate. 7) Velar por la adquisición, conservación y recuperación de los bienes, derechos y acciones asignados alMinisterio de la Defensa Nacional. 8) Disponer la adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y demás instalacionesmilitares. 9) Reglamentar y supervisar la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de toda clase de armas de fuego, municiones, similares. explosivos, materiales inflamables y 10) En los casos de aplicación de la Ley de Orden Público, hacer cumplir las atribuciones que dicha leyconfiere al Ejercito de Guatemala. 11) Hacer, mediante su publicación en la Orden General del Ejercito, los nombramientos y remociones paralos cargos y empleos militares, y someter a la
consideración del Presidente de la Republica en su carácter de Comandante General del Ejercito, losAcuerdos Gubernativos para el nombramiento de los funcionarios militares que por disposición de ley asílo requieran. 12) Llenar las vacantes que ocurran en los cargos militares, dando prioridad al grado, competencia yantigüedad de los candidatos. 13) Aprobar el Plan General de Entrenamiento y los Planes de Estudios de los Establecimientos de Formación,Profesionalización y Educacion Vocacional Militar.
DELA DE REPUBLICA CONGRESOO
GUATEMALA.C.A.E A.-7-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 000243 14) .Impulsar los estudios militares para el personal delEjercito de Guatemala. 15) Las demás atribuciones que establezcan las leyes yreglamentos. ARTICULO 18. Un reglamento determinará la organización y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Nacional. CAPITULO IV VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 19. Para ser nombrado Viceministro de la Defensa Nacional se requieren las calidades y requisitos que establecen los numerales 1). 2), 3), 4) y 5) del artículo 16de esta ley. ARTICULO 20. Son funciones del Viceministro de la DefensaNacional: 1) Atender el buen funcionamiento y organización de lasactividades administrativas del Ministerio de laDefensa Nacional. 2) Asistir al Ministro en asuntos generales de gobierno cuando sea requerido para ello, en sus relaciones conlos demás Organismos del Estado.
- Representar al Ministro en las actividades que éstele asigne. 4) Refrendar con su firma los Acuerdos Ministeriales ydocumentos que le correspondan de conformidad con laLey. 5) Otras que le sean asignadas.
CAPITULO V
ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 21. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el Centro Técnico y Consultivo del Ejercito de Guatemala.Asesorará al Ministro de la Defensa Nacional en todos losasuntos que competen al Ejercito de Guatemala. ARTICULO 22. El Jefe del Estado Mayor de la DefensaNacional, será el responsable ante el Ministro de la Defensa Nacional, del comando, organización, entrenamiento, educación, disciplina, conducta, empleo táctico y estratégicodel Ejercito de Guatemala. En este concepto tendrá las atribuciones siguientes:
DE LA REPUBLICA CONGRESO
GUATEMALA.
A.q43-8000244(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 1) Someter a la consideración y aprobación del Ministro de la Defensa Nacional: La organización y dotación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Comandos, Escuelas, Servicios, Estados Mayores Personales y demás dependencias militares, de acuerdo con lasTablas de Organización y Equipo. 2) Sustituir al Ministro de la Defensa Nacional porausencia temporal de éste. 3) Otras atribuciones que se determinen en las leyes y reglamentos militares, o que le sean asignadas. ARTICULO 23. Para ser nombrado Jefe, Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional o Inspector General del
Ejercito, se requieren los mismos requisitos y calidades quepara ser Ministro de la Defensa Nacional. ARTICULO 24. No podrá ser nombrado Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ninguno de los parientes del Presidente de la Republica o del Ministro de la Defensa Nacional, dentro del cuarto grado de consanguinidad y elsegundo de afinidad. ARTICULO 25. Un reglamento determinará la organizacióny funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa Nagional. CAPITULO VI ESTADO MAYOR ESPECIAL ARTICULO 26. El Estado Mayor Especial estará integrado por los Jefes de los Servicios del Ejército con el personal que sea necesario. Cuando se le requiera, asesorará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en asuntos tecnicos relacionados con sus respectivas especialidades, en cuyo caso las funciones de representación y coordinación serán ejercidas por el Subjefe del Estado Mayor de la DefensaNacional.
CAPITULO VII
ESTADOS MAYORES PERSONALES
ARTICULO 27. Los Estados Mayores Personales son:
- Estado Mayor Presidencial. 2) Estado Mayor Vicepresidencial. 3) Estado Mayor del Ministro de la Defensa Nacional. 4) Otros que sean necesarios.
DE LA REPUBLICA
GUATEMALA
4.-9000245 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) Los Estados Mayores Personales canalizarán por conducto de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional, todos los asuntos relacionados con los aspectos de orden militar. Un reglamento determinará la organización y funcionamientode cada uno de los Estados Mayores Personales.
ARTICULO 28. Para ser nombrado Jefe del Estado Mayor Presidencial, además de las calidades que establece la leypara ser integrante del Ejercito de Guatemala, deben llenarselos requisitos siguientes:
- Ser Oficial de Carrera del Ejército de Guatemala. 2) Ser General, Coronel Diplomado en Estado Mayor, osus equivalentes en las Fuerzas de Mar. 3) Haber permanecido de alta en el Ejército de Guatemala, cinco años ininterrumpidos antes de sunombramiento. 4) No haber causado baja del Ejercito de Guatemala porninguno de los motivos a que se refiere el artículo 84 de esta ley, exceptuándose el numeral 10).
ARTICULO 29. Para ser nombrado Jefe de los Estados Mayores: Vicepresidencial o del Ministro de la Defensa Nacional, además de las calidades que establece la ley paraser integrante del Ejercito de Guatemala, deben llenarse losrequisitos siguientes:
- Ser Oficial de Carrera del Ejercito de Guatemala. 2) Ser Coronel, Teniente Coronel o sus equivalentes enlas Fuerzas de Mar. 3) Ser Diplomado en Estado Mayor. 4) Satisfacer las exigencias contenidas en los numerales3) y 4) del artículo que antecede.
CAPITULO VIII
COMANDOS MILITARES
ARTICULO 30. Los Comandos Militares son:
- De Brigadas.
- De Zonas.
- De Bases.
DELA4) De Fuerza Aérea.
CONGRESOREPUBLICA
GUATEMALAC.A.24:
-10000246(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90)
- De Marina.
- Comandos Militares Especiales. 7) Otros que en el futuro se consideren necesarios.
ARTICULO 31. Los Comandos Militares serán establecidos de conformidad con las necesidades estratégicas y tácticas. La determinación de su jurisdicción, así como su creación o supresion, se hará por Acuerdo Gubernativo y cada uno de ellos estará bajo las ordenes de un General o Coronel Diplomado en Estado Mayor, o sus equivalentes en las Fuerzasde Mar. ARTICULO 32. Para ser nombrado Comandante de un Comando Militar, se requiere tener por lo menos cuatro años de servicio ininterrumpidos inmediatamente anteriores a su nombramiento, y no haber estado de baja del Ejército de Guatemala por las causales contenidas en el artículo 84 deesta ley, exceptuándose el numeral 10).
CAPITULO IX
COMANDOS MILITARES ESPECIALES
ARTICULO 33. Los Comandos Militares Especiales son:
- Comando de Apoyo Logístico.
- Cuerpo de Ingenieros del Ejercito. 3) Cuerpo de Transmisiones del Ejercito.
- Guardia Presidencial.
- Guardia del Palacio Nacional.
- Policía Militar Ambulante.
- Reservas Militares.
- Comandancias y Capitanías de Puerto. 9) Comandancias y Capitanías de Aeropuertos. 10) Otros que en el futuro se consideren necesarios.
Para ser nombrado Comandante de los Comandos Militares Especiales se requiere llenar los requisitos establecidos enel artículo 32 de la presente ley.
La creación o supresión de los Comandos MilitaresEspeciales se hará por Acuerdo Gubernativo.
REPUBLICA LA DE
GUATEMALA.C.A.-11000247(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90)
CAPITULO X SERVICIOS MILITARES ARTICULO 34. Los Servicios en el Ejercito de Guatemalason: 1) Intendencia. 2) Material de Guerra.
- Sanidad Militar.
- Ayudantía General.
- Agropecuario. 6) Músicas Militares. 7) Otros que en el futuro se consideren necesarios.
Cada uno de los Servicios estará bajo las ordenes de un Oficial Superior, quien dependerá de la Jefatura del EstadoMayor de la Defensa Nacional. Acuerdo Gubernativo.La creación o supresión de los Servicios se hará por La organización y funcionamiento de los Servicios sedeterminará en los reglamentos respectivos. CAPITULO XI ESCUELAS DE FORMACIÓN, CENTROS DE PROFESIONALIZACION,DE EDUCACION VOCACIONALES, INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO MILITAR ARTICULO 35. La Escuela de Fomación de Oficiales de Carrera y los Centros de Profesionalización, de Educación Vocacionales, Instrucción y - Entrenamiento Militar son:
1. DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE CARRERA:
a. Escuela Politécnica.
2. DE PROFESIONALIZACION:
a. Centro de Estudios Militares.
3. DE EDUCACIÓN VOCACIONAL:
a. Institutos Adolfo V. Hall. DEDELA
CONGRESOREPUBLICA
GUATEMALA,
A.-12000248(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90)
4.
DE EDUCACIÓN, INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO:
a. Escuelas Técnicas y de Especialidades.b. Escuelas para Galonistas.
C. Centros de Adiestramiento de Reemplazos.
d. Otros que en el future sean necesarios. La Escuela de Formación de Oficiales de Carrera, cada uno de los Centros de Profesionalización, de Educación Vocacionales, Instruccion y Entrenamiento Militar estarán bajo las ordenes de un Oficial de Carrera de acuerdo a lacategoría de los mismos. La creación O supresión de los estalecimientos a que se refiere este articulo, se hará por Acuerdo Gubernativo, a excepción de los especificados en los incisos b, c y d del numeral 4, que podrá hacerse por Acuerdo o Disposiciónministerial. CAPITULO XII DEPENDENCIAS MILITARES AUXILIARES ARTICULO 36. Las Dependencias Militares Auxiliares delEjercito de Guatemala son las siguientes:
- Departamento Geográfico Militar. 2) Departamento Jurídico del Ejercito. 3) Departamento de Finanzas del Ejercito. 4) Auditoria Militar de Cuentas. 5) Departamento de Información y Divulgación delEjercito. 6) Fábrica de Municiones. 7) Editorial del Ejército. 8) Centro de Computación del Ministerio de la DefensaNacional. .
- Centro Médico Militar.
- Comisariatos Militares.
- Centros Penales Militares.
- Comités que se organicen con fines especiales. 13) Otros que en el futuro se establezcan.
CONOREDO DE LA REVUBLICA
GUATERALA.C
?que -13000249(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) Las Dependencias Militares Auxiliares estarán bajo las órdenes de un Oficial Superior de cualesquiera de las Armas o Servicios, de acuerdo a la categoria de las mismas. El Ministerio de la Defensa Nacional normará el control y ladependencia de cada una de ellas. La creación o supresión de las Dependencias Militares Auxiliares se hará por Acuerdo Gubernativo; el funcionamiento y los fines de cada una de ellas serán determinados en susrespectivos reglamentos.
CAPITULO XIII
CENTROS PENALES MILITARES ARTICULO 37. Se establecen los Centros Penales Militares para los integrantes de la Fuerza Permanente, así como para Oficiales y Especialistas que se encuentren en Situacion de Retiro, cuando tengan que cumplir penas privativas de libertad o se les motive auto de prisión sujetos a losTribunales Militares o del orden comun, de conformidad con el Código Militar, el Código Penal Comun y demás leyes vigentes. ARTICULO 38. Los lugares que se destinen para prision preventiva, deberán estar separados de los que se establezcanpara la extinción de las penas. las mujeres serán alojadas en locales separados a losdestinados para los hombres. ARTICULO 39. Los Centros Penales Militares en cuanto concierne a su régimen interior, organización yadministración, dependerán del Ministerio de la Defensa
Nacional. En lo relacionado a la función jurisdiccional, dependerán de los tribunales correspondientes, por lo que cumplirán sus órdenes especialmente en lo referente al control, guarda, movimiento y libertad de los internos; asimismo obedecerán las disposiciones que para tales efectosemita la Presidencia del Organismo Judicial. ARTICULO 40. Un reglamento normará el funcionamiento delos Centros Penales Militares.
TITULO III
ESCALA JERARQUICA Y ESPECIALIZACIONES
CAPITULO I
GRADOS MILITARES DELADE
CONGRESO
GUATEMALA,
A.-14000250 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) ARTICULO 41. La escala jerárquica en el Ejército deGuatemala, comprende los siguientes grados:
FUERZAS DE TIERRA Y AIRE: FUERZAS DE MAR:
TROPA: Soldado Infante Soldado de Primera Infante de PrimeraCabo Cabo Sargento Segundo Sargento SegundoSargento Primero Sargento PrimeroSargento Mayor Sargento Mayor ESPECIALISTAS: Soldado de Segunda Marinero de TerceraSoldado de Primera Marinero de SegundaCabo
Marinero de Primera Sargento Segundo ContramaestreSargento Primero Maestre Sargento Técnico Maestre Técnico Sargento Mayor Maestre Mayor
OFICIALIDAD:
OFICIALES SUBALTERNOS:
Subteniente Alférez de FragataTeniente Alférez de NavioCapitán Segundo Teniente de FragataCapitan Primero Teniente de Navio
OFICIALES SUPERIORES:
Mayor Capitan de CorbetaTeniente Coronel Capitan de FragataCoronel Capitan de Navio
OFICIALES GENERALES:
General de Brigada VicealmiranteGeneral de División Almirante. La clasificación y Asignación de grados correspondientes al personal de Especialistas, se establecerá de acuerdo alManual de Especialidad Ocupacional Militar. CAPITULO II ESPECIALIZACION EN LAS ARMAS Y EN LOS SERVICIOS ARTICULO 42. Las especializaciones en las armas en elEjercito de Guatemala son:
COMORENO DELA REPUBLICA
GUATEMAL
4.-15000251
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90)
- Infanteria.
- Caballería.
- Artilleria.
- Ingenieros.
- Aviacion.
- Marina.
ARTICULO 43. Las Especializaciones en los Servicios enel Ejercito de Guatemala son:
- Transmisiones. 2) Intendencia. 3) Material de Guerra. 4) Sanidad Militar. 5) Químico de Guerra.
- Justicia Militar.
- Policia Militar.
- Ayudantia General.
- Agropecuario.
- Cartografia.
- Músicas Militares. 12) Maestranza. 13) Otros que en el futuro se consideren necesarios.
ARTICULO 44. Los grados del Personal de Tropa serán conferidos de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos. Acreditarán su jerarquía con elnombramiento correspondiente. ARTICULO 45. Los nombramientos del Personal de Tropa
serán extendidos por los Comandantes, Jefes de los Servicios, Jefes de Dependencias y Directores de los Centros de Formación, Educación, Instrucción y Entrenamiento, deconformidad con los reglamentos correspondientes. ARTICULO 46. El Ministerio de la Defensa Nacional determinará anualmente el número de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos en cada uno de los grados de la escala jerárquica, de conformidad con las Tablas de Organización y las necesidades del Ejército deGuatemala. ARTICULO 47. El grado militar determina la jerarquía de los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, y se acreditará con el Despacho correspondienteen la forma siguiente:
1. PARA OFICIALES DE CARRERA:
a. En las Armas: A la oficialidad que se prepara para el mandoy. conducción de las unidades de combate.
CONCRESO DELA
1
GUATEMALA'5'
-16000252
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90)
b. En los Servicios: A la Oficialidad que se prepara para el mando, empleo tecnico, tactico y administrativo de los Servicios y Dependencias Militares Auxiliares. La formación de los Oficiales de Carrera en las Armas y los Servicios estará encomendada a la Escuela Politécnica y sus equivalentes en el extranjero.
2. PARA OFICIALES DE RESERVA:
a. En las Armas: A la Oficialidad que se prepara para el mando y conducción de las Unidades de Combate de las
Reservas Militares. b. En los Servicios: A la Oficialidad que se prepara para el mando, empleo táctico y técnico de los servicios de Reservas Militares. La formación de los Oficiales de Reserva en las Armas y Servicios estará encomendada a los Institutos "Adolfo V, Hall" y a los Comandos de Reserva Aerea y Naval dependientes del Comando Especial de Reservas Militares. CAPITULO III OFICIALES ASIMILADOS ARTICULO 48. La asimilación consiste en el derecho de uso de grado de Oficial, conforme la escala jerárquica en el Ejercito de Guatemala; se concederá a los profesionales universitarios y tecnicos civiles que por tal condición causen alta en el mismo por medio de Orden General del Ejercito o que establezcan relación laboral por contrato. Los Oficiales Asimilados no podrán usar grado militar en 2 actividades ajenas al servicio y quedarán sujetos a las leyes y reglamentos militares. y a las disposiciones especialessiguientes: 1) Acreditarán su asimilación al grado con el nombramiento para el cargo que les ha sido asignado por Ministerio de la Defensa Nacional. 2) Subsistira la asimilación mientras se encuentren en el ejercicio del cargo que la motivo. 3) En ningún caso tendrán derecho a que se les haga efectivo el grado. DE LA
CONGRESO
REPUBLICA
4.
GUATEMAL2b-17-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 000253
Los Oficiales Asimilados pasarán a la Situación de Retiro
al cumplir treinta (30) años de servicio o sesenta (60) añosde edad. Un reglamento y el Manual de Especialidad Ocupacional Militar, determinarán lo relativo a los Oficiales Asimilados. CAPITULO IV PRECEDENCIA ARTICULO - 49. La precedencia para los militares del mismo grado es la siguiente: 1) Empleo que desempeñe. 2) Diplomado en Estado Mayor. 3) De las Armas. 4) De los Servicios.
- De Reserva.
- De Grado Asimilado.
A excepcion del caso contemplado en la numeral 1, en el Orden de Precedencia prevalecerá el grado de antiguedad por el último ascenso y tiempo de servicio. En igualdad de circunstancias se buscará descendentemente hasta encontrar la diferencia, conforme lo determina el artículo 105 de estaley.
CAPITULO V
PERDIDA DE LOS GRADOS MILITARES ARTICULO 50. El grado militar se pierde: 1) Por renuncia escrita del propio interesado siempreque no esté en Situación de Activo. 2) Por sentencia condenatoria firme dictada por tribunal competente, por los delitos de traición a la patriao espionaje. 3) Por adopción de nacionalidad distinta a la guatemalteca. 4) Por faltas graves a la ética profesional, a la moral y a la disciplina, incluyendo los casos en que éstas hayan sido el medio para incurrir en acciones delictivas, cualquiera que sea la situación del infractor en relación al Ejército de Guatemala.
DEDELA
CONGRESO
QUATEMAL-18000254
(DECRETO DEL CONCRESO NUMERO 72-90) En todo caso deberá mediar dictamen del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la aprobación del Ministeriode la Defensa Nacional. ARTICULO 51. La pérdida de un grado militar implica la de todos los obtenidos con anterioridad, así como la cancelación definitiva de los registros correspondientes, laque se realizará en virtud de: 1) Acuerdo Gubernativo, para los Oficiales Genera_es, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. 2) Disposición de la Comandancia, Jefatura o Dirección en donde estuvieren de alta, cuando se trate de personal de tropa.
CAPITULO VI
HABILITACION DE DESPACHOS ARTICULO 52. Al Oficial Superior u Oficial Subalterno de una de las Armas que en goce de beca concedida por el jército de Guatemala obtenga título facultativo o diploma de especialización, le será habilitado su último Despacho al Arma realizados. O Servicio correspondiente, de acuerdo a los estudios ARTICULO 53. Al Oficial Superior u Oficial Subalterno de una de las Armas que haya obtenido u obtenga titulo o diploma de cualquier otra, le será habilitado su ultimo despacho a la nueva Arma, a su solicitud, previo dictamen del Estado Mayorde la Defensa Nacional. ARTICULO 54. E1 Oficial Superior u Oficial Subalterno de Carrera de las Armas o Servicios, podrá solicitar que le sea habilitado su último Despacho a cualquier otra de las Armas o Servicios respectivamente, siempre que hubiere aprobado los estudios correspondientes, previo dictamen del Estado Mayorde la Defensa Nacional.
ARTICULO 55. La habilitación del último de los Despachos de un Arma a cualquier otra o de un Servicio a otro, se harápor Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 56. Los Oficiales Superiores de Carrera que obtengan Diploma de Estado Mayor, conservarán su Arma o Servicio originales, y se les designará por el grado del Arma Mayor. o Servicio correspondiente, agregándole Diplomado en Estado DE LA
CONGRESOREPUBLICA-19->
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-90) 000255
TITULO IV JUNTAS DE HONOR ARTICULO 57. Las Juntas de Honor se integrarán de conformidad con lo que establezca el reglame
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