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Decreto 72-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1995

j l • 2016 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 17 de 1995 NUMER072'

CAPm.JLOIX

OTROs METODOS ALTÉRN~\11VOS PARA LA REsOLUCioN DECONFLICI'OS ~PARTICUlARES ARTICULO 49. De ._aarllr'"'l La eonciliad6D. • 1111 JIIIIC - o lllenudiva 110 ..._.. de R80IDci6D do coaflictol, ,a lmá de la CUII las p11tt11, ean CÍI-exilia 1IIIA .ditCnacia IJiisiaada an rc:llc:iolltll c:omen:illles o de CUIIquicr Olra fncÍolc, 1nltaD de JIIIIICAI' ot coallicto CXÍIIIIIIIO, - la colaboraei6n ICiiva de 1111 t«ect0, objcllillo e ilapiR:ill, cuya fiD:i6n aancill llOIIIIilllc an impulsar las f6rmulal de IOluci6n plantcadll por las pldCI o própUtlltll por 61, Mando as! que el coallicto llqp a Íllllalll:ia juriaclicciolll o ll'bilral. . . . . ARTICULO 50. S..,._i81:16P'de la ClOIIdllad6ll La iDia'w:nci6n de un tm:cro en el piOCCIIO de concifiaci6n podrá ICI' adminillrada

por 'CIIIicladea Clllablecid• ,... dichos JII'OIIÓIÍIOI, ... cómo Jos Centrot de ~ y CónCiiYción u oCns Clllicladea limilara-FJ Rlllltado de la concifiaci6n deberá hac:cnc constar por CIICrito, aca en CIICrilura pública, en clocumcntD privlldo, leplizldo por Notario, o bien mediante acta nOtarial, y· procluc¡jrá plena prueba en juicio ll'bilnl-o jurisclic:cionl CAPrruLOX DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS ARTICULO 51. Capecldad del Estado y ·~ de Derecho de Públlal pan sometene 81 arbitraje. Una vez que· el Estado, las Clllicladea C11tata1ca ~ autónolnas Y serniautónomaa, unidades cjccuWras, las municipalicladc y las ~ p6blica estatalca 1) municipales, hayan célcbrado un COIMI1io arbí1ral válido, n.o podrá objcalnlc la arbitrabilidad de la controvcnia, o la capacidad del Estado y de las demás enlidadcs <:itadas para ICI' parte del COIMI1io arbitral, al amparo de nonnas o reglas adoptadas coo posterioridad a la celcbración•dc dicho COIMilio. ARTICULO 51. Proc;aos .rbltnles ea trámite. Los procedimientos ·llbilralca pcndicnttll al CJil!nr en .-esta ley, se tramitarán y resoM:rán de conformidad con lo dispuato en el articulo 36, inciso-m) de la Ley del

Los procedimientos ·llbilralca pcndicnttll al CJil!nr en .-esta ley, se tramitarán y resoM:rán de conformidad con lo dispuato en el articulo 36, inciso-m) de la Ley del Ül'ga!1ismO JJJdicial (Decn:to 2-89 del Congreso de la República, y - reformas). disposición que IC aplicará por analogía para el caso regulaclo en las actuaciones judiciales: ARTICULO 53. Modlftcadón ile dtsposldones coneJ11L 1) - Se mOCÍifica, por ~ el 111iculo 17 ·de la Ley de lo Contcnc:ioeo Adminislrativo, agregándole, al final un ftUCYO ~ as!: "6o.-TllllpOCO serán materia del m;uno cootcnc:ioeo acbniuillllllliw, aquellas controYcnias que deben ~mediante el procedimiento arbitral, cuando éste hubiere sido acordado de conformidad con el 111iculo 103 de la Ley dc Conll'atacioncs del Estado .• 2) Se modifica el arliclJ)o 43 de la Ley de Migración y Exlrlnjcria (Decn:to Ley 22-~), el cual queda así: "Los exthnjcros puodcn 1101" tutora y protuiOl'CI pero no están obligados a acePtar el cargo, excepto cuando se trate de ' parientes dentro de los gradl?s de ley' y de connacionalcs; as! también podrán dcscmpcftar el cargo. de árbitros de equidad y de derecho. • ARTICULO 54. · Fusión de Jos conc:eptos de "diusula com~ 'compromiso".

dcscmpcftar el cargo. de árbitros de equidad y de derecho. • ARTICULO 54. · Fusión de Jos conc:eptos de "diusula com~ 'compromiso". '!'or virtud de lo diapucsto en la JlRICIIIC ley, se roconore el acucnlo de arbill'ajc como la forma para oblipnc reciprocamcntc a reaoMr conftictos mediante la utili7liCión del arbill'aje. A partir de la fecha en que cobre vigencia la JlRICIIIC ley, todas las refercnc:ias que pisdicren enconlrai)IC en divcnas disposicionca lcgalcs, tanto a la "cláusula compromiloria" o al "cOmpromiso", deberá entcndcnc que se rcficrcn al acuerdo de arbitraje RCODocido y definido en la presente ley. ARTICULO 55. Derogad6n de Disposiciones legales. Quedan derogadas las siguientes dispolicioncs Jcplca: 't. Artículos, 2170, 2171, 2175, y 2176 del Código CM! (Dccmo-Ley 106). 2.. · Ultimo párrafo del 111iculo 671 del Código de Comercio (Decn:to 2· 70 del Congrclo de la República). '

3. Artículos, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 280, 281, 282, ~ 283, 284, 28S, 286, 287, 288, 289, 291, 292 y 293 del Código Procesal Civil y Mercantil (Dccrcto-ley 1 07).

4. En. ptcral. · todas aquellas ~ Jcplca O rcglamcntarias que IC

y Mercantil (Dccrcto-ley 1 07).

4. En. ptcral. · todas aquellas ~ Jcplca O rcglamcntarias que IC opongan a la JlRICIIIC ley. · ARTICULO 56. Vigencia. Esta ley entrará en "Yigcnci8 . 8 ~ dcapuéa de su publicación en el diario oficiaL

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PÁLACIO

CnJDAD DE GUATEMALA A

MIL NOVECIENTOS NOVENT

ÓRGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE co.

J>I\1.1\ClO NI\C!ONI\t.:· Gu<!lemala, dieciaeis de ·noviembre de mil nov·~­ cierltos noventa v cinco. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Decreto Número 70-95 ~ El .Congreso de la República de Guatemala CONSlDERANOO: Que el Conlreso de la Rcpúbb'ea, por medio del Decreto 62-94, aprobó los aspectos normativos del Presupuesto Gmcral de ..Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal

1995. .CONSlDERANDO: Que existe un saldo de dispouibilidiKics presupueslarias del Ejercicio FISCal 199.4, por un valor de Q.7. 616.922.89,'y una proyección de Q. 1.000.000.00 de productos financieros Jlara un total de Q.8.616.922.89 a reprogrammc, para desarrollar y atcndcf programas del JlfOPÍO Organismo que se encuentran deficitarios o no tengan partida específica asignada,

Jlara un total de Q.8.616.922.89 a reprogrammc, para desarrollar y atcndcf programas del JlfOPÍO Organismo que se encuentran deficitarios o no tengan partida específica asignada, debiendo dié111r la disposición Jcgal que autorice ~ medida.

CONSIDERANDO: Que sobre el contenido del proyecto eritilió dictamen favorable del Orpnismo· Ejecutivo, confotnte. lo establece el ar1iculo 240 · de la Conslituclón PoHiica . de la República de

Guatemala. •

POR TANTO.

En ejercicio de las átribucioncs que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de lallonslitución PoVIica de la RepúbHca de Guatemala..Y con base en lo que al efecto determina 1a Léy · Orgánica del Organismo Legislativo. · DECRETA: ARTICULO l. Se amplía el PresuPuesto Géneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscall995, por un monto total de Q.8.616.922.89, con Jos recursos provenientes del saldo de disponibilidades presupuestarias reportado poi-el Congreso de la República, dentro de la Cjccución de su presupuesto corrcápondicntc al Ejercicio Fiscal 1994 y los productos financieros ~ mismo. ARTICULO l. • Los recunos provcnicntcs de la ampliación á que se ~ el ar1iculo l, serán clcslinados - exclusividad al Congreso de Ja República para la atención de sus JlfOFIIIIA8 deficitarios que c:omspondan al ejercicio ~71995. . ARTICULO 3. ·. La Tcáorcria del Congreso de la R.c,úbl¡ca deberá incorporar

sus JlfOFIIIIA8 deficitarios que c:omspondan al ejercicio ~71995. . ARTICULO 3. ·. La Tcáorcria del Congreso de la R.c,úbl¡ca deberá incorporar al Presupuesto autorizado Jlll'8 el Ejercicio F"JSCall995, lo impl-udo de confonuidad con el pRSCntc decreto, con lo cual el presupuesto del Orgauiamo LcgisJaliYo asciende a la canlidad de Q. 74.206.381.89. · ARTICUW 4. Alipr la Cllllidacl do QuinitldOI Mil Quclzllol (Q.SOO.OOO.OO), Jlll'8 el CUERPO VOLUNTAJUO DE BOMBEROS DE GUATEMALA, la cual u1ilil.Vá ~te Jlll'8 financiar el cumplimiento del prosrama ck:sinina~· do las 6reas en conflicto, de confonuidad con lo dispuesto por el decreto níuncro ~i Conareso de la República. • . " ·· ARTICULO S. A Clfccto ·de que el Congreso de la República pueda utilizar las disponibiliciadca pn:IIIIJIUCIIta a que se rCficn: el pm!Cille. decreto, 110 le será aplicable el contenido del111iculo 60 del Decreto Ley Número 2.-86, Ley o.puica del ~- La Junta Directiva del Congrcsó, mediante acuerdo, hará la distn"bución anaHiica por objeto Y renglón especifico de gasto de los recursos provenientes de la pRIICille ampliación. ARTICULO 6. . FJ pRSCDIC dccretQ entrará..m vigencia el ella después de su publicación en el diario oficial. · ·

renglón especifico de gasto de los recursos provenientes de la pRIICille ampliación. ARTICULO 6. . FJ pRSCDIC dccretQ entrará..m vigencia el ella después de su publicación en el diario oficial. · ·

PASE AL ORGANISMO EJEctm:VO 'PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ..;-" . ..

Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la Repúblicai t ., "'"·-,....,...,«·.·~.--- • > "~ ,. J DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 17 de 1995 2017

DADO .J:N' EL PAlACIO DEL ORGANISMO LllGISI...\Tho, J:N' l..\ CIUDAD DI! GUA '~'~'.MAL.\ J, LOfl Dli!CISII!TI! DIAS DEL MI!S DI! OC1'UBRI!

DI!MILNO~NO Y INCO.. cJJ sOsAWPD.

SI!GUNDO VI I!'.NTI!

J:N·PUNCIONES D~PRESIDI!'.NTI!

'RLOS UOIIBL IIOSCOSO IIACIIORRO.

SIICRBTARIO A'AL.AClO NACIGIAL: Guatenela,· dieciseis de novienóre de mil novecientos noventa y cinco. ·Decreto Número 73-95 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que el proc:cso de Jei.degtiiCión a la ~ de miles de guaiémalk:coe refiJgildoll o desplazados tanto filen como dclltro del fiil&. aún no ha c;oncluiclo y es pnMsible que íe

Que el proc: cso de Jei.degtiiCión a la ~ de miles de guaiémalk:coe refiJgildoll o desplazados tanto filen como dclltro del fiil&. aún no ha c;oncluiclo y es pnMsible que íe prolonpe clurlntc m aftos m6s, por lo que se hace .-ario emitir una ley adecuada que permita ll!ifizar la obtonci6n ~ doc:umentos para la idcntificaci6n y COJIIIalleia de los IC1os c:onc:emicnlcs al estado civil de las pcnonas afcdadas por la.destruc:ci6n toJal o palCial de los libros de los R.._ CMics.

CONSIDERANDQ: Que • oblipei6n del OolliemD 11c 1a Rep6blica de Guatemala, .lnmilar en r-igjl.la clocllnientaci6 c:mnpleta ele los reftlajacloa en paises e:xlla¡jera., quc · retona~ al pala, conf01111e CGiiijiilllnioo adquirido en el -.ral 7 ele la Caria de l!lllcndimlcnlo CJJire d ~ ele <JulllaMa y la oficina del Allo Comilllonaclo ele .. NacioneS t.JalciM para los Rcfilgiaclos (ACNUR), y que lalbiát lo es elllillnlnilllro de ~ pcnonal ele la m.yoria ele la población clellllaapcta, a fin de que toclóe puedan tener lllCCIJO a sa;W:ios báicos y al pleno ejcreicio ele - derecho8 civiles y c:iucladlnoe. (Acladoe dell ele octubre

m.yoria ele la población clellllaapcta, a fin de que toclóe puedan tener lllCCIJO a sa;W:ios báicos y al pleno ejcreicio ele - derecho8 civiles y c:iucladlnoe. (Acladoe dell ele octubre ele 1992 CCJil las Comillonei ..__... ele 1t.efilaiadol y del 17 ele juaio ele 1994 CCJil la tJJtlirlGí . . . ~IDI!RANDO: Que .. cli&pui¡ic;iuJM .............. ftiiOiver-paiJieml, 110 CilliliJIIea .. cameddo y CXJIIIieaen • ..,..ulae y ClllltliillicciUiie8 cp ~ • ..._..ilfld6n y l!p1iclci6n, lo que hal:e _., emitir una_ ley que tlllfiluyiiMIJiklriorel y nplela Jltllcria en r­ eohenmfe y acleculdá. PORTAN'fO: Ea e,jelddo de 1111 llltibuc:ilciMicplD -tien 111 iacilo a) dal·lltlcdo 171 c1D la CM"ih•Mn Pollil:a ele llltq16111ca. aa..wa. ·La~:

LEY 1 DOCVMI!NTACJ()NPI!RIONALD& LA

POBLACIOND~GADA

CAPI1lJLOI DD'INICJONIS a), POBLACION D~GADA: FJ coqjlmlo c1D ,._que POI ~ relldonaclol CCJil el enfiontamieuto anllldo, llllknn do lUÍ laprca 1111biCaü11 do I'CIIidlmcia y hubieron ..._ en 01ro lilio en el Cllklri9r o

~ relldonaclol CCJil el enfiontamieuto anllldo, llllknn do lUÍ laprca 1111biCaü11 do I'CIIidlmcia y hubieron ..._ en 01ro lilio en el Cllklri9r o inlariol' do Goatcmala, qucdlndo incluidollos reftJgiailoe, los repi$iaclos, lcrl retonllllos, los cleapl•udoí cxtemoa e lnlemos, tinto ~ éomo llpUpll!loe, inc:lulive los Jllicmbrol ele 1M Comunicllldos ele PobJad6n en Relillencia. b). DI!SARRAJGADO: El la pcnona' individual que se encuentra en alguna de IMIIilullcicmcs contempJaclas en el incilo"llllerior. e:) REfi'UGlADO: La pcrliOIIII que debido a fimclados temores do ser . ~-por motiYos relacionaclos con el conl1icto .lmado, peJtencncia a . un J111110 IIOCial u opinión politica. se enc:ucnCn: fUera del pafa ele su nac:ionalidad y no pueda o a causa ele dic:hos lcnÍjJres, no quien ac:ogcne a la Pfotccc:ic1n del Gobierno ele Guatomala, y hallándose a ~ de tales ac:cJiltecimien filen de lerritorio gualelnalteco, no pueda o no quiera I'C(p'CSAJ" a él. También se considera refugiado a toda persona desplazada en otro pala, neeesitada de prolccción y asislencia, que ha huido ele Guatemala \~ IU vida, seguridad O libertad han sido linenazadas por la violencia

I'C(p'CSAJ" a él. También se considera refugiado a toda persona desplazada en otro pala, neeesitada de prolccción y asislencia, que ha huido ele Guatemala \~ IU vida, seguridad O libertad han sido linenazadas por la violencia generalizada, loe conflictos in~ la viÓiac:i6n lllliiiM ele los clcrec:hos humanos u olras circunsJancias que hayan perturbado tp'IMIIICIIIC el orden público. d) RETORNADO: El refugiado que wluntaJianlcniC decide wM:r a Guatemala confonne a las disposiciones del Acuerdo del 8 ·de OCIUbre ele 1992, IIUICrito por el Gobierno de Guatomala, y las Comisiones Pennanenles de RéfUt!jaclos. e) REPATRIADO: El refUgiado que decide wM:r a Goatcmala, sin el amparo ele las disposiciones del Acuerdo mencionado en el inciso anlerior. · 1) .. DESPLAZADO INTERNO: Es ls persona que hubo ele uJir del lugar ele N resiclcncia por lliOiiVOII del amfliciO armacJo, para ubiclne en lugar ~ denlro del pals. 1) DESPLAZADO EXTERNO: Ella pcrliOIIII que hubo ele uJir del lugar do 111 I'CIIidlmcia por motivos del conOicto anllldo, pan ~-en lugar · dislinto filen del pala, sin que se le haya reConoc:ido la ealiclad ele refugiado. h) INTERESADO: Se enlicncle por interellaclo," als propia pcnona a que se refiere la inlcripei6n, • los padres, al CÓii)'UF o c:omMcnlc de unión do

h) INTERESADO: Se enlicncle por interellaclo," als propia pcnona a que se refiere la inlcripei6n, • los padres, al CÓii)'UF o c:omMcnlc de unión do hecho . clec:larada, repreiCIIIanles, a los que ejm.an · la palria polmad, a instituc:ioncs vinculaclss · con problemas ele clcsarraigo, tales c:omo OJglllizacioncs no gubernamentales iglesias, ACNUR y o1ras insliluc:ioncs ele ls Orpnización de las Naciones Unidas. . 1) . SOLICITANTE: Se cnlienclc por solicilanle al inlereudo, los padres, al CÓii'JIIF o COiMvicnlc ele unión ele hecho déclarada, al repre~CJ~Ialllc, a los . qoe ejeJzln ls palria polmad, a inslihleiones 'Vinculádas con problemas ele cbamipJoe, tales como cqanizlcionel 110 ~ iglesiaa, fllneioJIIIioe del ACNUR y ele olras inslitliCÍOIICI de ls Oipnizici6n de las

Nac: ionUI Uniclal.

CAPI1ULOII DEL REGISTRO .CIVIL ARTICULO l. Fac:ultades. Se fac:ulta a los .J'CI!ÍIIIi'lldO ~ pará que: a) Proc:edan, a -tar o reponer en los ·libros respoe1iws, las ac:1as que c:ontcnpn las palficJas que_ se requieran cuanda en •ju¡ildicci6Ji hayan sido ~ toJal o parc:ialmcnle, por causa ele violencia. u olras causas, los

c:ontcnpn las palficJas que_ se requieran cuanda en •ju¡ildicci6Ji hayan sido ~ toJal o parc:ialmcnle, por causa ele violencia. u olras causas, los libros ele inacripcioncs de nac:ililicn10, malrimonio y clcfunci6n, a solicilud de los illlcmsaclos y Denanclo los requisitos que se Clltableccn en ella ley. b) Allicnlen y rcpónpn 1M acla!l de mérito, a pclici6n del solicitanJe y Denanclo kili rcquitliJos que se Clltableccn en aila ley, c:uanclo cn1111 jurillclicc)i6n IJeaucn a l"CIIidir gualeJIIaiiCeos desanaipclos. e). Alicnlen, a aolicilucl del inlcresado y bajo~ jlnda, la parlida. ele nac:imiealo de hijo nacido en el exlnnjero, cuyo padre o IIIICire ~ ._o hullieMn sido refugiados o dcsplazadoe. . ARTICVL03. -Gntulchld de 1M lllsc:rfpdalles· o repllllk:ioJ!a Toda aiiCiipción o repolici6ft do 1M parliclas -~m lin G011to alpno ,_.el inllnÍudo. ARTICULO 4. De loa llbrus. Loe ..._ y ~ de las pll1iclas reque¡ida se haJtn en lbnJs que, ,.. el efecto, Qllinislre y lllillllice el Alcalclc MUJácipal, cleiJicndo cumplir CCJillo lllipalado en el aJtlculo 377 del Código avil.

reque¡ida se haJtn en lbnJs que, ,.. el efecto, Qllinislre y lllillllice el Alcalclc MUJácipal, cleiJicndo cumplir CCJillo lllipalado en el aJtlculo 377 del Código avil. ARTICULÓ 5.. laspecd6n. Sin pajuiclo de lo lllipalado ea el deuto 384 del Código Civil, el Alcalclc Munlcipll del RC(Iillio en donde se lllicnlen o repunpn 1M piJiidal objelo do ella ley Meri, .. c:iÓJre ~ cala ~ hac:cr CCIIIIIIr ... ollleJ ftCÍUIIel que colllidcre pe~tiJICilics y elii6nwo do pll1iclas inll¡rifM, en el fnc1lce nllpOCiiw. ARTICVL06. C ....... del 8da de .-.... o repaI6JL FJ ac:la ele replllici6n ele C1llllquicr píJ1ida la .aiiJriziÁ el ¡ ...... civil y dobá ---loe ............ : a) b) Jdu~ .. ...._..,ocle •1cipl...,._, ...._.., ,..acndillrla .... 7 v.a,-cada poder.... . . .......................... clay, do•)IGIIIr, ....... cp....t6 .. ,_., ..,_ .. -• ·r 7' !J npallaida '· ....._ele •• , t • -li lle6aicoollllllliplo. .---• Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República

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