Decreto 72-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1996
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2875
ARTICULO 18. Ampliación de beneficios Los beneficios del servicio de protección se DECRETO NUMERO 72-96podrán extender, cuando sea necesario, al cónyuge 0 conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, asi como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 19. Colaboración. Todas las entidades públicas 0 privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite el Consejo Directivo 0 el Director de la Oficina para la realización de los objetivos del servicio CONSIDERANDO: ARTICULO 20 Reglamento. El Consejo del Ministerio Público emitirá las disposiciones Que el Estado de Guatemala es miembro de la Organización de Aviacion Civil reglamentarias a la presente ley. a propuesta del Fiscal General de la República. en un plazo Internacional y comparte la preocupación de la Asamblea de este Organo, de que los no mayor de 90 dias después de la publicación del presente decreto Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aéreo Internacional que surgen en su seno. ARTICULO 21. Organizacion Antes de entrar en vigencia el presente decreto. deberá estar conformado el Consejo Directivo y nombrado el director, quien organizará la oficina CONSIDERANDO: de protección con la anticipación debida para que comience a funcionar eficientemente en el
momento de entrar el vigencia esta ley Que con fecha 21 de junio de 1961 se suscribió el Protocolo de Montreal. que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional, en su articulo 50 inciso a). en el sentido de ARTICULO 22. Derogatoria Se deroga el artículo 41 del Decreto Número 40-94 del aumentar el número de miembros que forman parte del Consejo del Organismo Congreso de la República Internacional de Aviacion Civil ARTICULO 23. Vigencia Exceptuando los articulos 20 y 21, cuya vigencia inicia el día CONSIDERANDO: de la publicación del presente decreto, la presente ley entrará en vigencia ciento veinte dias después de su publicación en el diario oficial Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional. porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil internacional PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. se tomen.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
POR TANTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del Articulo 171 de la CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO Constitución Politica de la República de Guatemala
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Montreal, del 21 de junio de 1961. que enmienda el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PROMULGACION Y PUBLICACION.
PRESIDENTE
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES RE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ISIDORO SARCENO EFR/IN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veince de mil noveocientos noventa y seis
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO Dr LA REPUBLICACARBOSA REGAS
RESIDENTE
ARZO IRIGUYEN Gustemais. Centra America PALACIO NACIONAL: Quatemala, veinticinco de septiembre de mil noveciento noventa y seis.
FROVIAN FORO EFHAIN OLIVA MURAIALES 112PUBLIQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO RETARIODR
DE Luis Vicepresidente de la Republica en REPUBLICA Friez Gardie Gellont LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Ministro de Comunicaciones, Transporte Obres Publices Funciones de Presidente
Dr LA REPUBLICA
DE Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernación Gustemais. Centis AmericaEMALL