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Decreto 72-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2875

ARTICULO 18. Ampliación de beneficios Los beneficios del servicio de protección se DECRETO NUMERO 72-96podrán extender, cuando sea necesario, al cónyuge 0 conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, asi como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 19. Colaboración. Todas las entidades públicas 0 privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite el Consejo Directivo 0 el Director de la Oficina para la realización de los objetivos del servicio CONSIDERANDO: ARTICULO 20 Reglamento. El Consejo del Ministerio Público emitirá las disposiciones Que el Estado de Guatemala es miembro de la Organización de Aviacion Civil reglamentarias a la presente ley. a propuesta del Fiscal General de la República. en un plazo Internacional y comparte la preocupación de la Asamblea de este Organo, de que los no mayor de 90 dias después de la publicación del presente decreto Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aéreo Internacional que surgen en su seno. ARTICULO 21. Organizacion Antes de entrar en vigencia el presente decreto. deberá estar conformado el Consejo Directivo y nombrado el director, quien organizará la oficina CONSIDERANDO: de protección con la anticipación debida para que comience a funcionar eficientemente en el

momento de entrar el vigencia esta ley Que con fecha 21 de junio de 1961 se suscribió el Protocolo de Montreal. que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional, en su articulo 50 inciso a). en el sentido de ARTICULO 22. Derogatoria Se deroga el artículo 41 del Decreto Número 40-94 del aumentar el número de miembros que forman parte del Consejo del Organismo Congreso de la República Internacional de Aviacion Civil ARTICULO 23. Vigencia Exceptuando los articulos 20 y 21, cuya vigencia inicia el día CONSIDERANDO: de la publicación del presente decreto, la presente ley entrará en vigencia ciento veinte dias después de su publicación en el diario oficial Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional. porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil internacional PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. se tomen.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

POR TANTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del Articulo 171 de la CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO Constitución Politica de la República de Guatemala

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Montreal, del 21 de junio de 1961. que enmienda el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PROMULGACION Y PUBLICACION.

PRESIDENTE

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES RE

AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ISIDORO SARCENO EFR/IN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veince de mil noveocientos noventa y seis

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CONGRESO Dr LA REPUBLICACARBOSA REGAS

RESIDENTE

ARZO IRIGUYEN Gustemais. Centra America PALACIO NACIONAL: Quatemala, veinticinco de septiembre de mil noveciento noventa y seis.

FROVIAN FORO EFHAIN OLIVA MURAIALES 112PUBLIQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO RETARIODR

DE Luis Vicepresidente de la Republica en REPUBLICA Friez Gardie Gellont LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Ministro de Comunicaciones, Transporte Obres Publices Funciones de Presidente

Dr LA REPUBLICA

DE Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernación Gustemais. Centis AmericaEMALL

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