Decreto 72-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO CCLX Quatemale, lunes 7 de diclembre de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 44
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 72-98
DECRETO NUMERO 73-98 DECRETO NUMERO 72-98 ción y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio DECRETO NUMERO 77-98 Fiscal 1998, y el Presupuesto General de Ingresos ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República y Egresos del Estado del presente ejercicio fiscal; de Guatemala, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Derógase el numeral 8, del Artículo 10. del Acuerdo Gubernativo número 358-90, del 6 de abril de 1990. Modificase en la forma que se indica, el Acuerdo Guber-Que en la Reunión del Grupo Consultivo para Que el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones nativo número 423-91 del 10 de abril de 1991. Guatemala realizada en Bruselas, Bélgica en enedel Estado (Decreto No. 57-92 y sus modificacioro de 1997, el Gobierno presentó a la Comunidadnes), establece que la compra, venta y la contraMINISTERIO DE GOBERNACION Internacional el documento denominado Progratación de bienes, suministros, obras y servicios
Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos dema de la Paz, el cual incluye un listado de proyec-que requieran los Organismos del Estado, sus la Aldea Lo de Bran Dos, Zona Seis de Mixco, Depar-tos clasificados en cuatro grandes rubros: Desmo-entidades descentralizadas y autónomas, unidatamento de Guatemala. vilización y Reinserción; Desarrollo Humano In-des ejecutoras, las municipalidades y las empreApruébanse los estatutos de la Asociación Cultural Evan-tegral; Desarrollo Productivo Sostenible y Forta-sas públicas estatales 0 municipales, se sujetan gélica "Encuentro" "A.C.E.E." lecimiento y Modernización del Estado Democrá- a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo tico, los cuales están estrechamente relacionadosdispuesto en convenios y tratados internacionaMINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, con los doce Acuerdos firmados por el Gobierno deles de los cuales Guatemala sea parte y que el OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA la República y la Unidad Revolucionaria Nacionalmecanismo se perfecciona con lo establecido en el Declárase de urgencia nacional, la reparación,Guatemalteca; Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, reacondicionamiento y rehabilitación de los muelles Reglamento de la Ley de Contrataciones del Esde la Empresa Portuaria Quetzal. tado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el Artículo 1 de la referida ley, cuando se
PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: financien total 0 parcialmente con recursos exterCOMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA Que el Gobierno de la República ha gestionado,nos, se regirán por el convenio respectivo debidaRESOLUCION CNEE 28-98 por conducto del Ministerio de Finahzas Públicas,mente aprobado,
RESOLUCION CNEE 30-98
RESOLUCION CNEE 31-98 la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-,para POR TANTO: MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA el financiamiento parcial del "Programa de PreinReglamento de Tasas por uso del depósito de deshechos sólidos. versión para la Paz", con el fin de superar en parteEn ejercicio de las atribuciones que le confieren la insuficiencia del Sector Público para identificar, ANUNCIOS VARIOS los incisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución analizar y evaluar las necesidades de inversión, asíPolítica de la República de Guatemala,Matrimonios Constituciones de sociedad Modificomo promover la realización de actividades de caciones de sociedad Patentes de invención Repreinversión y permitir la presentación oportugistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. na de proyectos susceptibles de ser financiados DECRETA: por la Comunidad Internacional, por lo que conComercializadora Latinoamericana de Exportación, tando con el Dictamen favorable del Organismo ARTICULO 1. Aprobación de Contrato de
S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.
Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitu-Préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo cional para la Agilización de la Cooperación In-entre la República de Guatemala y el Banco Interaternacional -CIACI-, mediante su Dictamen mericano de Desarrollo -BID-, para el financia-ATENCION ANUNCIANTES No. CIACI-14/98, y la opinión favorable de la miento parcial del "Programa de Preinversión para IMPRESION SE HACE CONFORME Junta Monetaria contenida en la Resolución JMla Paz". ORIGINAL 277-98, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe; ARTICULO 2. Autorización para Suscribir Préstamo Externo. Se autoriza al Organismo Toda impresión en la parte legal del Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Diario de Centro América, se hace resCONSIDERANDO: Finanzas Públicas, concluya la negociación y suspetando el original. Por lo anterior, criba con el Banco Interamericano de Desarrollo esta Administración ruega al público Que para iniciar la ejecución del Programa en-BID-, el contrato de Préstamo identificado en tomar nota. referencia, es indispensable que éste cuente con elel Artículo anterior, en los términos establecidos espacio presupuestario para el presente Ejercicioen el mismo y básicamente bajo las siguientes Fiscal, lo que obliga a ampliar la emisión, negocia-condiciones financieras:2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 1998 NUMERO 44
MONTO: Hasta US$8,000,000.00 PARTIDA CONCEPTO MONTO
(En Quetzales) 24 ENDEUDAMIENTO DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de PUBLICO INTERNO 200,000.00 Preinversión para la Paz".
24.3 COLOCACION DE
OBLIGACIONES DE ORGANISMO Secretaria de Planificación y Programación de DEUDA INTERNA A EJECUTOR: la Presidencia, a través del Sistema Nacional de LARGO PLAZO 200,000.00 Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP24.3.10 Colocación de Bonos 200,000.00
25 ENDEUDAMIENTO
PLAZO: 20 años. PUBLICO EXTERNO
1,000,000.00
25.4 OBTENCION DE
PRESTAMOS A LARGO PLAZO PERIODO DE 4 años contados a partir de la vigencia del 1,000,000.00
DESEMBOLSO: Contrato de Préstamo. 25.4.20 De organismos e Instituciones Regionales e 1,000,000.00
Internacionales TASA DE INTERES: Determinada en base al costo de los TOTAL: 1,200,000.00
Empréstitos Unimonetarios Calificados para el semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el banco fijará periódicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupucsto General de Egresos del 0.75% anual calculando sobre el saldo no Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en suma de UN MILLON DOSCIENTOS MILCOMISION DE
CREDITO: desembolsado del financiamiento que no sea en QUETZALES EXACTOS (Q.1,200,000.00) en la forma siguiente: moneda del país prestatario, que empezará a devengarse a los 60 dias de la fecha de contrato.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION
(En Quetzales) INSPECCION Y US$80,000.00 para cubrir gastos del BID por VIGILANCIA: concepto de inspección y vigilancia general. ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION FINANCIERA Secretaria y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,200,000.00
AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, la primera de las cuales se Secretaria de Planificación y pagarà en la primera fecha en que deba Programación de la Presidencia. 1,200,000.00 efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos TOTAL: 1,200,000.00 del préstamo.
ARTICULO 7. Ampliación a la Emision de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1998. Con base en la opinión favorable de la Junta Monetaria y el dictamen de la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional. se apruebaARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato la ampliación a la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro Ejerciciode Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados Fiscal 1998, por un monto de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS
del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del (Q.200,000.00) bajo los mismos términos aprobados en el Decreto No. 125-97 del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones Congreso de la República, exceptuando lo referente al plazo, que para el presente caso se presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la establece en 30 años, y cuyo destino será financiar, en el Ejercicio Fiscal 1998, los gastosdeuda. de contrapartida del Gobierno de la República de Guatemala en la ejecución del "Programa de Preinversión para la Paz". ARTICULO 4. Compras y Contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos de licitaciones ARTICULO 8. Distribución en Detaile. Para la ejecución de Ja ampliación contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través delmateria ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile, por medio de Acuerdo Gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el Acuerdo ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Gubernativo indicado podrá ser refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su QUETZALES EXACTOS (Q.1,200,000.00) en la forma siguiente: publicacion en el Diario Oficial.NUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 1998 3
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION. DECRETO NUMERO 73-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO: GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Que el apoyo a los sectores más desfavorecidos, bajo el principio que la productividad es uno de los principales instrumentos para combatir la pobreza, sin olvidar que para poder trabajar y competir libremente, se necesita mejorar la educación y la salud. Por otra parte, para asegurar la existencia de un mercado libre que no sea distorsionado para las prácticas monopólicas u oligopólicas, es conveniente fornentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa elevando la capacidad de acceso al crédito y a las fuentes de trabajo.
CONSIDERANDO: RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Que para contribuir a reducir el alto indice de pobreza del pais, el Gobierno de la República
PRESIDENTE de Guatemala ha venido gestionando por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial del proyecto "Desarrollo Rural de las Comunidades Chorti", y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, CONGRESO DF LA REPUBLICA emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACI-, mediante dictamen No. CIACI -20/98 y la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM -338-98, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
America POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literales a) C i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
MARIO PLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ
DECRETA: SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 1307 entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial del proyecto "Desarrollo
Rural de las Comunidades Chorti".
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa Y ocho.
ARTICULO 2. Autorización para Suscribir Préstamo Externo. Se autoriza al PUBI IQUESE Y CUMPLASE Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya
la negociacion y suscriba el Contrato de Préstamo No. 1307 con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
ARZU IRIGOYEN
MONTO: Hasta US$ 1,000,000.00
MONEDA DE DESEMBOLSO Y En dólares de los Estados Unidos de REEMBOLSO: DE LA América, en quetzales o en cualquier otra moneda convertible.
PRESIDENCIA ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación -MAGAGOVERNMER. DESTINO: Financiar parcialmente el proyecto "Desarrollo Rural de las Comunidades
Chorti".
FINANZA DE PUBLICAS PLAZO: Hasta 20 años, incluyendo 5 años de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSO: 60 meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo.
TASA DE INTERÉS: 3% Anual.
PEDRO MIGUEL LAMPORT K.
MINISTRO DE FINANCES PUBLICAS AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, por los montos y en las fechas que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos 66 meses, contados a partir de la fecha del GENERALDE contrato de préstamo. SECRETARIAPRESIDENTCARGOS POR MORA: Cicda. Rosamaria Cabrera Ortiz 3 puntos porcentuales sobre el interés SUB SCCPE TABIA GENERAL ordinario de la porción de capital en mora,PRESIDENCIAL PEPURE ICA desde la fecha de vencimiento de laEncargada del Despacho obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.