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Decreto 72-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVIII X Guatemala, viernes 21 de diciembre de 2001 NUMERO 16

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 72-2001

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAcuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal INFOM para el Ejercicio Fiscal 2001. Acuérdase elevar a categoría de Caserio a la ComuniDECRETO NUMERO 72-2001 dad denominada "Nuevo San Francisco" ubicada en el Municipio de San Pablo. Departamento de San EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Marcos Acuérdase elevar a categoria de Caserio. con el nombre CONSIDERANDO: de "Nueve de Septiembre" el lugar denominado Cevlan. ubicado en el Municipio de San Pablo. Departamento de San Marcos Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá PUBLICACIONES VARIAS por fines la superación moral, cientifica, técnica y material de los profesionalesuniversitarios y el control de su ejercicio.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

"REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARQUIMECONSIDERANDO:

TROS PARA LA CIUDAD DE GUATEMALA" ANUNCIOS VARIOS Que las normas contenidas en el Decreto Número 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesita ser actualizada y adr cuada a las Matrimonios Constituciones de sociedad Modifidisposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pieno ejercicio de los caciones de sociedad Patentes de invención Rederechos políticos que permitan la igualdad de derechos y obligaciones de los gistro de marcas Títulos supletorios Edictos profesionales que ejercen en todo el país. Remates Caleras "San Miguel. S. Balance General al 30 de CONSIDERANDO: junio de 1982 Euro-América. Representaciones. S. A.-Balance Ge-Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria necesitanneral al 30 de junio de 1986. ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones yCaleras San Miguel. S. A.-Balance General al 30 deobjetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictarjunio de 1986 Caleras San Miguel. S. A.-Balance General al 30 deuna nueva ley sobre la materia. junio de 1985. POR TANTO: Caleras San Miguel. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1984 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de laCaleras "San Miguel. Sociedad Anónima."-Balance Constitución Política de la República de Guatemala.General al 30 de junio de 1983.

Distribuidora Diamantino Diamante. S. A.-Balance DECRETA: General al 30 de junio de 1988.

La siguiente: FE DE ERRATA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIAEn la Sección Oficial del Diario de Centro América, Tomo CCLXVIII, número 12, de CAPITULO I fecha 17 de diciembre de 2001, en la págiDISPOSICIONES GENERALES na 9, por un error involuntario en la publicación del Acuerdo Ministerial No. 6142001 del Ministerio de Economia, en elenARTICULO 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de lacabezado se anoto los Aranceles Vigentes para el año 2001, siendo lo correcto 2002,República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica por lo que el dia de hoy se hace la aclara-y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidadcon las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduadosción correspondiente. universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de diciembre de 2001 NUMERO 16

Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitirh) Contribuir al fortalecimiento de la autonomia de la Universidad de San Carlos de obligatoriamente a cada colegio profesional, la nomina de los profesionales que seGuatemala y.al cumplimiento de los fines y objetivos de todas las universidades

hayan graduado durante el periodo, con sus correspondientes datos generales de ley.del pais; La Universidad de San Carlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y i) Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nómina de los profesionales quemejoramiento integral de los guatemaltecos; haya incorporado, con sus correspondientes generales de ley. j) Elegir a los representantes del colegio respectivo ante el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Juntas Directivas Los titulos otorgados por las universidades del pais o la aceptación de la incorporación de las facultades de la misma, a los miembros que Integran el Cuerpo Electoral de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el Universitario, asi como a quienes deban representario en otros cargos y ejercicio de una profesion, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, tofunciones, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos; y, que debera ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiacion y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta leyk) Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su adscripción al Deben colegiarse colegio correspondiente, de conformidad con lo que para el efecto establezcansus estatutos. a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el pais, y que hubieren obtenido el titulo O titulos,ARTICULO 4. Constitución y registro. Para que un Colegio Profesional se

por 10 menos en el grado de licenciatura; constituya, se requiere: b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;a) La asociación de por lo menos quinientos graduados de la misma 0 similar disciplina O profesión en el grado de licenciatura, egresados de cualesquiera de C) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos las universidades del pais, que asi lo convengan debiendo como único requisito titulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios constituirse en acta notarial que deberá protocolizarse, donde se efectuará la internacionales aceptados y ratificados por el Estado Y que deseen ejercer su designación de una Junta Directiva provisional, que deberá contar con un profesion en el pais; Y, presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero, adjuntando además, el proyecto de d) LOS profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte desus estatutos; programas de postgrado, entrenamiento U otras actividades organizadas paradesarrollarse en el territorio de la Republica por las distintas universidades del pais instituciones no estatales O internacionales O instituciones del Estado,b) La Junta Directiva provisional referida en el inciso a) de este artículo deberá solicitar a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de autonomas O semiautonomas Y las municipalidades, que por tal motivo deban Guatemala, la aprobación de la constitución del Colegio y su inscripción, ejercer la profesion en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos debiendo acompañar a su solicitud, testimonio del acta en la que se constituyó,

años. no prorrogables. podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad protocolizada por notario y el proyecto de estatutos; respectiva. para to cual se inscribirán en el registro de colegiados temporales que debera llevar cada colegio profesional. c) Cumplidos los requisitos enunciados en el inciso b) de este articulo, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala debe dictar la En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, losresolución correspondiente, declarando si procede 0 no la constitución del profesionales deberan cumplir con el procedimiento de reconocimiento de titulos, nuevo colegio profesional. Si la resolución fuese procedente, ordenará suestablecido por la Universidad de San Carlos de Guatemala. inscripción, en el registro respectivo; si no procediere, notificará la resolución En tos casos a que se refiere el inciso d), los profesionales podrán ejercer la profesioncorrespondiente a los peticionarios, debiendo en ambos casos razonar y fundamentar su decision; temporalmente, con ia sola autorización del colegio profesional que corresponda con SU naturaleza profesional, debiendo dichos profesionales O en su defecto, la parted) La inscripción en el registro respectivo otorga la personalidad jurídica al nuevo contratante, pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que sean estipuladas encolegio profesional; y, los estatutos del respectivo colegio profesional y las que establece esta ley. La responsabilidad civil solidaria que pudiera provocarse en el incumplimiento de estee) La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, debe

precepto, recaera en forma mancomunada entre el profesional y el ente contratante.remitir al diario oficial para su publicación, copia certificada de los Estatutos y del acta de inscripción del nuevo colegio, a costa de este último. EI incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, hará responsable penalmente alCada colegio profesional deberá establecer un registro escrito y computarizado de sus profesional, al ejercer una profesion sin estar legalmente autorizado. agremiados, que contenga como mínimo, los datos de identificación personal y En tos casos de la colegiación indicada en los incisos b), c) y d) anteriores, se requeriráprofesional, dirección donde labora, sus respectivas especialidades, méritos y créditos para los ciudadanos extranjeros, la autorizacion legal para laborar en Guatemala,obtenidos, asi como también las sanciones firmes emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio y las de los Tribunales de Justicia relacionados con el ejercicio de la profesión.expedida por la autoridad correspondiente. Llevará tambien un registro similar de los profesionales colegiados temporalmente. En los casos indicados on los incisos b), c) y d) anteriores, los titulos expedidos en elARTICULO 5. Requisitos de calidad. Para el ejercicio de las profesiones

extranjero deberan cumplir los procedimientos de autenticación correspondientes, poruniversitarias es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona la via diplomatica individual O juridica, pública O privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser colegiados activos, quedanCon 10 relacionado at cerecho de prestaciones gremiales para aquellos profesionalesobligadas a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato, sincontemplados en los incisos b. d de este articulo, sera regulado en los Estatutos deperjuicio de las responsabil dades penales y civiles en que puedan incurrir por talcada Colegio. incumplimiento. ARTICULO 2. Periodo de gracia para nuevos colegiados. Todos los Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país, deberándescentralizadas, autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, están obligadascolegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendoa establecer con precision, qué cargos requieren para su ejercicio la calidad depresentar el titulo profesional que to acredita como egresado de la, universidad correspondiente. en el grado de licenciado como mínimo. EI incumplimiento de toprofesional universitario, en el grado de licenciatura. estipulado en este parrafo, sera sancionado con multa acordada y revisada por la JuntaSe entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario,Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un milcumpla los requisitos siguientes:

quetzales (Q.1,000.00) a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Cada Colegio establecera reglamentariamente los requisitos que debe de llenar cadaEstatutos y Reglamentos del colegio respectivo; solicitante a la colegiacion, atendiendo a la naturaleza y caracteristicas de la profesión. b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que to inhabilite para el ejercicio legal de su profesión; ARTICULO 3. Naturaleza Y fines. Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apoliticas, de carácter laico, con personalidadjuridica y patrimonio propio. Funcionaran de conformidad con las normas de esta ley,c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales, tanto sus propios estatutos y reglamentos. Tendran SU sede en la Ciudad de Guatemala,ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con to estipulado en los Estatutos y pudiendo establecer subsedes, fuera de elia. los Reglamentos del colegio respectivo; Y, Son fines principales de los Colegios Profesionales: d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente. a) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesionesEI tesorero de cada colegio, comunicará estas situaciones a las autoridades universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y lacorrespondientes, para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en

solidaridad entre sus miembros; este artículo. b) Promover el mejoramiento cultural y cientifico de los profesionales universitarios; ARTICULO 6. Pérdida de la calidad de activo. La insolvencia en el pago de Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias;tres meses vencidos, determina, sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de lac) calidad de colegiado activo, la que se recobra automaticamente, al pagar las cuotas d) Defender Y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismodebidas. El tesorero de cada colegio comunicará estas situaciones a las autoridades · la usurpación de calidad; correspondientes para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto eneste articulo. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará al colegiado de las e) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondosresponsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad dede prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se considerencolegiado inactivo, ejerciera la profesion. convenientes; ARTICULO 7. Constancia de calidad. Toda persona que de conformidad con f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposicionesesta ley esté obligada a colegiarse, deberá colocar visiblemente en el lugar en quelegales que se relacionen con las respectivas profesiones universitarias;normalmente ejerza su actividad, la constancia que lo acredite como colegiado, resolver consultas y rendir los informes que soliciten entidades 0 funcionariospermanente 0 temporal, extendida por el Presidente y el Secretario de la Juntaoficiales, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos deDirectiva del Colegio respectivo. En el caso del colegiado temporal, dicha constancia

interes público; debera indicar su vigencia. Cada Colegio emitirá un reglamento que normará to g) Resolver consultas y rendir informes que les sean solicitados por personas o relativo a lo dispuesto en este articulo. entidades privadas, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interes público. Para estos casos, la Junta Directiva, si to consideraCuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de pertinente, podrá autorizar el cobro de honorarios a favor del o de lostrabajo, se cumplira tal requisito, con la presentación de la constancia, que en tamano portable y con la fotografia del colegiado, deberá extenderse por el colegio respectivo.profesionales dictaminantes;NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de diciembre de 2001 3 CAPITULO II Los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral, son ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS incompatibles entre si. Sus miembros no podrán postularse a cargos dentro del mismo PROFESIONALES organo, hasta que transcurra, por to menos, un periodo después de finalizada su gestión. ARTICULO 8. Organización. Los colegios profesionales se integran con los organos siguientes: EI quórum de la Junta Directiva se integra con cuatro de SUS miembros. a) Asamblea General; En caso de empate en las decisiones, el presidente tendra doble voto. b) Junta Directiva;

c) Tribunal de Honor, y ARTICULO 16. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: d) Tribunal Electoral. a) Ser guatemalteco de nacimiento; ARTICULO 9. De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en b) Ser colegiado activo y estar solvente en todas sus obligaciones con el colegio; sesión ordinaria O extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán c) Ser de conocida honorabilidad y competencia y no encontrarse inhabilitado en presididas por el Presidente de la Junta Directiva O quien haga sus veces, con la el ejercicio de su profesion por el Tribunal de Honor, temporal O asistencia del Secretario O quien to sustituya. definitivamente; Y,

10. Sesión Ordinaria. La Asamblea General se reunira anualmente d) Tener tres (3) años, como minimo, de ser colegiado activo, excepto en el casoARTICULO del presidente y vicepresidente, que requieren, como mínimo, cinco (5) años deen sesión ordinaria, en la fecha que establezcan los estatutos del colegio respectivo. ser colegiados activos; en ambos casos no se computará el lapso que hayanEn ella, la Junta Directiva presentará una memoria de las labores del Colegio durante estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, alel año precedente; et balance de su ejercicio debidamente auditado, y el proyecto de momento de la inscripción de la planilla. presupuesto por partidas globales para et año siguiente.

ARTICULO 17. Atribuciones de la Junta Directiva. Compete a la JuntaARTICULO 11. Sesión extraordinaria. La Asamblea General se reunira en Directiva: sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva O cuando le soliciten a dicha Junta, en forma razonada y por escrito, un numero de colegiados activos que represente por to menos el diez por ciento (10%) del total de a) Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en esta ley, en los estatutos y colegiados activos. En tales casos, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la reglamentos respectivos, asi como las disposiciones de la Asamblea General; convocatoria. b) Acordar su propio reglamento; ARTICULO 12. Convocatorias. La convocatoria para sesión de la Asamblea c) Ejercer la representación legal del colegio, por medio de su presidente O de General ordinaria O extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos quien haga sus veces; publicados en el diario oficial y en, por lo mertos, otro diario de los de mayor circulación en el pais; además, deberá comunicarse directamente a los colegiados, por d) Proponer a la Asamblea General del respectivo colegio, la reforma de sus medio de circulares. estatutos. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de los colegiados a proponer ante la propia Asamblea General, dicha reforma; Cuando la Junta Directiva to estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La convocatoria a sesión debe comunicarse con, por e) Ejercer el gobierno del colegio, administrar eficientemente su patrimonio y

to menos, ocho (8) dias de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, organizar sus actividades, dictando para el efecto, cuantas medidas y hora y lugar en que se celebrará. resoluciones estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones de trabajo; Si el dia y hora fijados en la convocatoria, no se reune el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los f) Propiciar el mayor intercambio social, cultural Y deportivo, entre el colegio que colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria. representa y los demás colegios profesionales existentes; ARTICULO 13. Atribuciones de la Asamblea General. Corresponde a la 9) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias y a la celebración de los actos electorales que correspondan, conforme lasAsamblea General: disposiciones de esta ley y a las demás que sean aplicables; a) Aprobar los estatutos del colegio y sus modificaciones, para lo cual se requiere h) Conocer mensualmente del movimiento de la tesoreria, dictando las medidas el voto de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General oportunas para el buen manejo de los recursos del colegio; respectiva. En este caso, la convocatoria debe ser expresa y de punto único. i) Rendir anualmente a la Asamblea General, para su discusion y aprobación, la b) Aprobar los reglamentos del colegio y sus modificaciones. memoria de labores del colegio, el informe sobre el estado de cuentas y el

balance de su ejercicio financiero debidamente auditado, todos c) Fijar las cuotas ordinarias Y extraordinarias y las de previsión gremial que correspondientes al año precedente, así como el proyecto de presupuesto por deban pagar los colegiados. partidas globales para el año siguiente. Estos informes pueden ser impugnados Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Un O investigados por cualquiera de los colegiados;d) reglamento especial que debe ser aprobado con las formalidades previstas en j) Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro (4) veces al mes y en forma esta ley, regulará todo to relativo al proceso eleccionario de cada colegio. extraordinaria cuantas veces se requiera; e) Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y k) Velar por la buena conducta de los colegiados en el ejercicio de su profesión; facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que el estatuto de esta universidad instruye. I) Defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de SU profesión, asi como el cobro de sus honorarios profesionales; f) Conocer, para su aprobación O no, la memoria de labores, los estados financieros y el proyecto de presupuesto por partidas globales que le presente m) Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados; la Junta Directiva. n) Trasladar al Tribunal de Honor, los asuntos que sean de su competencia, dentro g) Conocer y resolver todos los asuntos que no estén especificamente asignados a de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesión en que hayan sido

sus órganos y tomar las disposiciones adecuadas Y oportunas para Ja buena conocidos por Junta Directiva; Y, marcha y administración del colegio; Y, ,0) Las demás que en forma expresa le sean asignadas en los estatutos del colegio h) Las demás que le sean asignadas en forma expresa en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a to establecido en esta ley. respectivo, siempre que no sean contrarias a io establecido en esta ley. Las atribuciones especificas de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, se ARTICULO 14. Quorum y resoluciones. El quorum para las sesiones de la establecerán en los estatutos del colegio respectivo. Asamblea General se integra con, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los coleglados activos. Si en la fecha y hora fijados en la convocatoria no se reune el ARTICULO 18. Del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor se integra con quórum indicado, la sesion se celebrará una hora después, en el mismo lugar Y fecha siete (7) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro fijados para el efecto, sin necesidad de nueva convocatoria, con los colegiados activos vocales, asi como dos miembros suplentes. e inscritos en el padrón de control de asistentes a la sesion, que se encuentren presentes. Los miembros del Tribunal de Honor duraran en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem. Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones tomadas en Asamblea General, deberan

ser tomados por mayoria de la mitad más uno de los votos válidos. Seran electos por planilla, por mayoria de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones, se deberán aprobar O improbar, previa sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales donde ejerzan la discusion en la Asamblea General, por medio de votación secreta, no admitiéndose profesion veinte (20) profesionales, como mínimo; y en todo el pais; en el mismo acto representaciones. en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho horas a las dieciocho horas del mismo día convocado. ARTICULO 15. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del colegio. Se integra con siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, dos Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero. ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años como colegiados activos, no computáridose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la

toma de posesion y su desempeño es ad-honorem. planilla. Serán electos por planilla, por mayoria de la mitad más uno del total de los votos ARTICULO 19. Funciones y atribuciones. Corresponde al Tribunal de Honor válidos emitidos en Asamblea General, en el acto electoral respectivo. La elección se conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo lasllevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en un acto electoral convocado por la sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros Junta Directive y organizado por el Tribunal Electoral del respectivo colegio, en todas del çolegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de sulas cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesion; O haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia,profesionales como minimo; y en todo el pais. Dicha elección se llevará a cabo de las impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.ocho a las dieclocho horas del mismo dia. SI no hubiere mayoria absoluta, se llevara a cabo la segunda vuelta ocho (8) días despues, entre las planillas que hubieren ocupado Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus notificaciones procedentes, y para la ejecución de sus resoluciones deberá contar con

representantes en cada cabecera departamental. la colaboración de la Junta Directiva. La elección se realizará juntamente con la del Tribunal de Honor. Un reglamento El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará periódicamente el Código de especial, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, regulará to relativo a todo Etica del colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobacion de latipo de elecciones. Asamblea General.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de diciembre de 2001 NUMERO 16 ARTICULO 20. Del Tribunal Electoral. Cada colegio profesional contará con un g) Asistir a las sesiones a las que fuere convocado Y efectuar con puntualidad el Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un pago de los impuestos, cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le secretario y tres vocales, asi como dos miembros suplentes, todos electos por planilla,corresponden; para un periodo de tres (3) años, por mayoria de la mitad más uno del total de losh) Representar dignamente a su colegio en las actividades y comisiones que levotos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto. sean asignadas; Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no estái) Poner en conocimiento del colegio, por medio de su Junta Directiva, la falta de supeditada a otro organo. EI primer Tribunal Electoral que deba integrarse deética profesional de cualquiera de sus miembros; conformidad con esta ley, se elegirá según to dispuesto en el artículo 42 de esta ley. j) Las demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre

Para ser miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que paraque no sean contrarias a las disposiciones de esta ley; y, ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años de colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos.k) Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al colegio respectivo. Son funciones principales del Tribunal Electoral dè cada colegio: CAPITULO IV a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del re

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