Decreto 72-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 72-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en la matriz de Coherencia de Política Agropecuaria 2000-2004 del Gobierno de la República se considera como objetivo general, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural en general, con base en sistemas productivos compatibles con la conservación y uso soste nible de los recursos naturales renovables y la participación equitativa de todos los actores que contribuyen al desarrollo del sector agro pecuario; asimismo, la polít ica de Medio Ambiente, entre otros objetivos plantea lograr la conservación, uso y manejo sostenido de los recursos hídricos del país.
CONSIDERANDO: Que dentro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente los contenidos en el “Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria ”, se estipula que el Estado debe: (i) promover programas de manejo sostenible de los recursos natu rales, generadores de empleo; y (ii) fomentar y garantizar la participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y económicos que puedan cooperar en el desarrollo social y, en particular, en el acceso integral a los servicios básicos.
CONSIDERANDO: Que en el Altiplano Central y Occidental del país se obs erva, en forma paralela, una importante riqueza natural y una marcada degradación de recursos vinculada a poblaciones con alta incidencia de pobreza . En el área de l Altiplano, se originan las cuencas del 80% del total de ríos del país y se concentra la ma yor parte del área de
poblaciones con alta incidencia de pobreza . En el área de l Altiplano, se originan las cuencas del 80% del total de ríos del país y se concentra la ma yor parte del área de bosques comunales del país (más del 50%), que a su vez representan más de la mitad de la cobertura boscosa del Altiplan o. Est o contrasta con el hecho que casi dos terceras partes de la tierra en minifundio se cultivan con cultivos an uales, muchos de ellos en suelos aptos para el manejo forestal o para cultivos permanentes.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de mejorar el manejo de los recursos naturales en las cuencas altas, por medi o de una estrategia de apoyo a la reconvención y/o conversión productiva de los pequeños productores rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio d e Finanzas Públicas la suscripción del contrato de préstamo número 1398/ OC-GU co n el Banco Interamerica no de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del “Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas ” el cual cuenta con el dictamen favorable número 0062002 de fecha 28 de mayo del año 2002, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en Resolución JM-222-2002, de fecha 18 de julio del año 2002.
POR TANTO: En ejercicio d e las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 72-2002 DEL CONGRESO
POR TANTO: En ejercicio d e las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 72-2002 DEL CONGRESO
2 DE TRES DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1398/OC-GU, por un monto de h asta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del “Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas”. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que , por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas , concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1398/ OC-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.
MONTO: Hasta por cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00).
DESTINO: Financiamiento parcial del “Programa de Manejo de
Recursos Naturales en Cuencas Altas”.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura , Ganadería y Alimentación, quien delegará a su vez en la Unidad de Coordinación del Programa (UCP), y del Consejo Directivo del
Programa (CDP).
PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
PLAZO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.
del Programa (UCP), y del Consejo Directivo del Programa (CDP).
PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
PLAZO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.
TASA DE INTERES: Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento ( 0.75%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.
INSPECCION Y VIGILANCIA: Cuatrocientos mil dólares d e los Estados Unidos de América (US$400,000.00), que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales.
AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo pos ible iguales.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gasto s derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever lasDECRETO NUMERO 72-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever lasDECRETO NUMERO 72-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.