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Decreto 72-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2002

NUMERO 62, DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de diciembre de 2002 3 programación del avance fisico, para lo cual el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, velará que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con las entidades ejecutoras, se CONGRESO DE REPUBLICA Recementh establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la celebración del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por clento (20%) como máximo, Y deberá deducirse en forma proporcional en los primeros sels pagos 0 GUATEMALA, menos. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance Marningamob físico de la obra, con base en los Informes que proporcione la unidad técnica del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Rural respectivo, y la supervisión que éste efectue; yHAROLDO ERIC QUEJ CHEN SECRETARIO SECRETARIO c) Un último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de la supervisión por parte del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano Y Rural que corresponda.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-2002

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá depositar hasta antes del quince PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos (15) de diciembre del presente año, los recursos que constituyen aportes del presente ejercicio fiscal pendientes de efectuar al Fondo de Solidaridad

para el Desarrollo Comunitario, directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, que servirán para cancelar las obras PUBLÍQUESE Y CUMPLASE pendientes de concluir y aquellas pendientes de ejecutar en el Departamento respectivo, Y en ningún caso dichos recursos deberan ser reintegrados a la cuenta "Fondo Común-Cuenta Unica Nacional", sino que servirán para el cumplimientoide lo programado. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a depositarDE los recursos indicados, directamente en la cuenta específica que aperture para el efecto el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, dentro del plazo establecido. PORTILLO CABRERA El Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, deberá efectuar la programación de desembolsos correspondientes y registrar el avance físico de las obras, con el objeto de rendir los Informes correspondientes del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario únicamente para su registro, y remitir copia del mismo a la Dirección Técnica del Presupuesto para la solicitud de las cuotas de compromiso, devengado y pago que corresponda. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas no trasladará recursos DE INVOICERIOGOBERN FINANCE DE en partes alícuotas de los créditos presupuestarios aprobados a dicho Fondo sino que directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo." EDUARDO WEYMANN ARTICULO 2. Los convenios de ejecución de obras que se hubieren suscrito conJOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO ·· FINANZAS PUBLICAS entidad distinta a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, deberánMINISTRO DE GOBERNACION

adaptarse en lo posible a lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOS.

1015 Winngos C.

PAY REPUBLICA DE LA

CONGRESOJOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

GUATEMALA,C.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

DECRETO NUMERO 73-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2002

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos Que el Decreto Numero 66-2001 del Congreso de la República contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, donde se estipulan las erogaciones que debe ejecutar el Estado durante el presente ejercicio fiscal. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que la disposición jurídica Indicada establece la programación de los distintos desembolsos DE LA que se efectuarán a favor del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario para ejecutar las obras que se efectuarán en el presente ejercicio fiscal.

PORTILLO CABRERA

CONSIDERANDO: PRESIDENCIAREPUBLICA Que los desembolsos efectuados por la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la GUATEMALA.Presidencia con respecto a la ejecución de las obras que realizan los Consejos de Desarrollo del pais, corresponde al avance físico de las mismas, no obstante al finalizar el ejercicio fiscal si las obras no se ejecutan, los recursos económicos respectivos se trasladarian al Fondo Comun para integrar el nuevo ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: DE FINANZAS Que las obras efectuadas en el presente ejercicio fiscal deben cancelarse con los recursos establecidos, siendo Imprescindible que el Ministerio de Finanzas Públicas traslade losA MINISTERUSLICASmismos a las cuentas específicas que para el efecto aperturen los Consejos EDUARDO WEYMANNDR. JOSEADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO FINANZAS PUBLICAS Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. GUATEMALA,POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 66-2001 del Congreso de la Republica, el cual queda así: "Artículo 31. Desembolsos a favor del Fondo de Solidaridad DM Litts EXTRATOS C. para Desarrollo Comunitario. Los montos que en concepto de SECRETARIO desembolsos`se realicen para la ejecución de obras a cargo del Fondo de PRESIDENCE DE REPUBLICA Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, deben responder a una

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