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Decreto 72-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de diciembre de 2002 NUMERO 62 ARTICULO 2. Se reforma el articulo 4, el cual queda asi: compatibles con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la participación equitativa de todos los actores que contribuyen al desarrollo del "Artículo 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de sector agropecuario; asimismo, la política de Medio Ambiente, entre otros objetivos disolución, liquidación Y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en plantea lograr la conservación, uso y manejo sostenido de los recursos hídricos del liquidación, creada de conformidad con el artículo 2 del Decreto Numero pais. 89-97, reformado por el articulo 2 del Decreto Numero 68-98, ambos del CONSIDERANDO: Congreso de la República, proseguirá la totalidad de las funciones que este le asignó originalmente, Y continuará en su ejercicio bajo su estricta Que dentro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente losresponsabilidad hasta el dia treinta de junio del año dos mil tres, en los contenidos en el "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", setérminos que fija esta Ley, a partir de su vigencia." estipula que el Estado debe: (i) promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo; y (II) fomentar y garantizar laARTICULO 3. Se reforman las literales d) y e) del articulo 7, las cuales quedan asi: participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y

"d) A más tardar el treinta de abril del año dos mil tres, la Comisión económicos que puedan cooperar en el desarrollo social y, en particular, en el acceso Liquidadora sometera para aprobación de la Superintendencia de integral a los servicios básicos. Bancos el balance general residual.

CONSIDERANDO: Una vez aprobado el mismo, la Comisión inmediatamente to remitira junto at informe de su administración ante el Congreso de Que en el Altiplano Central y Occidental del pais se observa, en forma paralela, una la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones importante riqueza natural y una marcada degradación de recursos vinculada residuales del Banco al Ministerio de Comunicaciones, poblaciones con alta incidencia de pobreza. En el área del Altiplano, se originan las Infraestructura y Vivienda. cuencas del 80% del total de rios del pais y se concentra la mayor parte del área de bosques comunales del pais (más del 50%), que a su vez représentan más de la mitad e) A más tardar el treinta de junio del año dos mil tres debe haberse de la cobertura boscosa del Altiplano. Esto contrasta con el hecho que casi dos concluido el proceso de liquidación que constará en el acta final do terceras partes de la tierra en minifundio se cultivan con cultivos anuales, muchos de liquidación y supresión del BANVI, suscrita porios miembros de la ellos en suelos aptos para el manejo forestal 0 para cultivos permanentes.

Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos." CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Se reforma el articulo 10, el cual queda asi: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de mejorar "Artículo 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de el manejo de los recursos naturales en las cuencas altas, por medio de una estrategia Bancos ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre el proceso de apoyo a la reconvención y/o conversión productiva de los pequeños productores de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda BANVI-, en liquidación, rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción deberá aprobar el balance general que le presente la Comisión Liquidadora del contrato de préstamo número 1398/OC-GU con el Banco Interamericano de a mas tardar el dia treinta y uno de mayo del ano dos mil tres." Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas" el cual cuenta con el dictamen favorable numero 006ARTICULO 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el 2002 de fecha 28 de mayo del año 2002, que en forma conjunta fue emitido por el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la publicación en el diario oficial. Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada

en Resolución JM-222-2002, de fecha 18 de julio del año 2002. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOS. Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: DF LA REPIBLICA ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1398/OC-GU, por un monto de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), entre la República de TOSE/EFRAIN RIOS MONTT Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento PRESIDENTE parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuencas Altas".

ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1398/OC-GU, en HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.SECRETARIO SECRETARIO MONTO: Hasta por cuarenta millones de dólares de los Estados

Unidos de América (US$40,000,000.00). SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 71-2002 DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Manejo de Recursos Naturales en Cuenças Altas".

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE quien delegará a su vez en la Unidad de Coordinación del Programa (UCP), y del Consejo Directivo del

Programa (CDP).

DE PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de periodo PRESIDEN REP de gracia.

PLAZO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.

PORTILLO CABRERA UNITED TASA DE INTERES: Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su politica de tasa de interés. Los intereses se pagaran semestralmente.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de America (US$400,000.00), que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por

DR JOSE REYES CALDERON Lic. J. Mijangos C. concepto de inspección y vigilancia generales. DichaMINISTRO DE GORERNACION SECDE suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo PRESIDENCIA LAREPUBLICA posible iguales.

AMORTIZACION: Cuctas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. DECRETO NUMERO 72-2002 ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

CONSIDERANDO: PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que en la matriz de Coherencia de Politica Agropecuaria 2000-2004 del Gobierno de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA República se considera como objetivo general, contribuir al mejoramiento de las CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL condiciones de vida de la población rural en general, con base en sistemas productivos AÑO DOS MIL DOS.NUMERO 62, DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de diciembre de 2002 3

programación del avance fisico, para lo cual el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, velará que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con las entidades ejecutoras, se CONCERNO DF. REPUBLICA Recementh establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la celebración del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por clento (20%) como máximo, y deberá deducirse en forma proporcional en los primeros seis pagos 0 GUATEMALA, menos. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra, con base en los informes que proporcione la unidad técnica del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Rural respectivo, y la supervisión que éste efectue; y SECRETARIO SECRETARIO c) Un último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el Informe favorable de la supervisión por parte del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano Y Rural que corresponda. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 72-2002 El Ministerio de Finanzas Públicas deberá depositar hasta antes del quince PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos. (15) de diciembre del presente año, los recursos que constituyen aportes del presente ejercicio fiscal pendientes de efectuar al Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, directamente al Consejo Departamental de

Desarrollo Urbano y Rural respectivo, que servirán para cancelar las obras PUBLÍQUESE Y CUMPLASE pendientes de concluir y aquellas pendientes de ejecutar en el Departamento respectivo, y en ningún caso dichos recursos deberán ser reintegrados a la cuenta "Fondo Comun-Cuenta Unica Nacional", sino que servirán para el cumplimientovde lo programado. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a depositarDE los recursos Indicados, directamente en la cuenta específica que aperture PORTILLO CABRERA PRESIDENCIA para el efecto el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, dentro del plazo establecido. El Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, deberá efectuar la programación de desembolsos correspondientes y registrar el avance físico de las obras, con el objeto de rendir los Informes correspondientes del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario únicamente para su registro, y remitir copia del mismo a la Dirección Técnica del Presupuesto pa.a la solicitud de las cuotas de compromiso, devengado y pago que corresponda. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas no trasladará recursos DE DE FINANTAL en partes alícuotas de los créditos presupuestarios aprobados a dicho Fondo sino que directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo." EDUARDO WEYMANN ARTICULO 2. Los convenios de ejecución de obras que se hubieren suscrito conJOSE ADOL FO REYES CALDERON MINISTRO ·· FINANZAS PUBLICAS entidad distinta a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, deberánMINISTRO DE GOBERNACION

adaptarse en lo posible a lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOS.

Luis Winngos C.

REPUBLICA DE LA

POP

CONCERSORJOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

GUATEMALA,C.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

DECRETO NUMERO 73-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2002

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil dos Que el Decreto Número 66-2001 del Congreso de la República contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, donde se estipulan las erogaciones que debe ejecutar el Estado durante el presente ejercicio fiscal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que la disposición jurídica indicada establece la programación de los distintos desembolsos DE LA que se efectuarán a favor del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario para ejecutar las obras que se efectuarán en el presente ejercicio fiscal.

PORTILLO CABRERA CONSIDERANDO: PRESIDENCIAREPUBLICANTQue los desembolsos efectuados por la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la GUATEMALA.Presidencia con respecto a la ejecución de las obras que realizan los Consejos de Desarrollo del pais, corresponde al avance físico de las mismas, no obstante al finalizar el ejercicio fiscal si las obras no se ejecutan, los recursos económicos respectivos se trasladarian al Fondo Comun para integrar el nuevo ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: DE FINANZAS Que las obras efectuadas en el presente ejercicio fiscal deben cancelarse con los recursos establecidos, siendo Imprescindible que el Ministerio de Finanzas Públicas traslade los EDUARDO WEYMANN MINISTERURLICASmismos a las cuentas específicas que para el efecto aperturen los Consejos DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA.POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 31 del Decreto Número 66-2001 del Congreso de la Republica, el cual queda así: "Artículo 31. Desembolsos a favor del Fondo de Solidaridad in Litts C. para All Desarrollo Comunitario. Los montos que en cencepto de desembolsos`se realicen para la ejecución de obras a cargo del Fondo de PRESIDENCIA DE REPUBLICA Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, deben responder a una

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