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Decreto 72-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 72-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2003

NÚMERO 72 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 3

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Que la Constitución Politica preceptúa que corresponde con exclusividad alDiversidad Biológica, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos Congreso de la República decretar Impuestos ordinarios y extraordinarios, modificados resultantes de la biotecnologia moderna que puedan tener efectos adversos para la arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de nesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. recaudación y las exenciones.

POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239

Politica de la República de Guatemala. literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve de enero del año dos ARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Y demásmil. derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE

ARTICULO 2. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion GUATEMALA, con destino a los programas de beneficencia previstos en su en el diario oficial. respectivo Estatuto. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de Cuentas y de control por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.

GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MBS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de la mayoria calificada, aprobado en un solo debate y entrará en LEPUBLIC vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PROMULGACION Y PUBLICACION.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL TRES.

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2003 PRESIDENTE EN UNCIONES

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

DE LA SECRETARIO SECRETARIO

PRESIDENCIA COMMERSO DE LA REPUBLICA

PORTILLO CABRERA GUATEMALA.COM

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 46-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA ADOLFO REYES CALDERON Lic. J.Ministro de Gobernacion SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE REPUBLIC

REPUBLICA(E894 2003) 13 Octubre PORTILLO CABRERA STATEMENT

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA OF FINANZAS

DECRETO NUMERO 46-2003

MINISTERIOPUBLICASEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO EYMANN CONSIDERANDO: Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención CHIS Milangos C.GENERALbasica de la población. PRESIDENCIALE LAREPUBLICACONSIDERANDO:

Que la Pastoral Social-Cáritas, Conferencia Episcopal de Guatemala, es una institución que de manera sensible a la situación de pobreza, extrema pobreza y de miseria que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas (E898 2003) 13 Octubrede subsistencia.

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