Decreto 72-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2003
NÚMERO 72 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13. de octubre de 2003 3
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecciónQue la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclusividad al en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivosCongreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para laarbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta losacuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. recaudación y las exenciones.
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ConstituciónEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239
Política, de la República de Guatemala. literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del mil. Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve de enero del año dosARTICULO 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás
derechos arancelarios a las importaciones que realice la entidad CARITAS DE
ARTICULO
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación GUATEMALA, con destino a los programas de beneficencia previstos en suen el diario oficial. respectivo Estatuto.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION YPUBLICACION. ARTICULO 2. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de la mayoría calificada, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PROMULGACION Y PUBLICACION.PRESIDENTE EN FUNCIONES
TALK EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIK TRES.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZSECRETARIO SECRETARIO
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 44-2003 PRESIDENTE EN FUNCIONES
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
DE LA SECRETARIO SECRETARIO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MM
GUATEMALA,C
1.
PORTILLO CABRERA is
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 46-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. I. Luis titannos C.Ministro de Gobernación SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
REPUBLICA(E894 2003) 13 Octubre PORTILLO CABRERA STATEMENTC.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
FINANZAS
DECRETO NUMERO 46-2003
MINISTERIOPUBLICASEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO NEYMANNCONSIDERANDO: Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la
realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención Lic. Miiangos C.básica de la población. PRESIDENCIALE LAIREPUBLICACONSIDERANDO: Que la Pastoral Social-Cáritas, Conferencia Episcopal de Guatemala, es una institución que de manera sensible a la situación de pobreza, extrema pobreza y de miseria que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia. (E898 2003) 13 Octubre