Decreto 72-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 72-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
CONSTRUYENDO
UNIDUN MEJOR PAÍS
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, VIERNES 18 de noviembre 2005 NÚMERO 5
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 72-2005
DECRETO NÚMERO 73-2005
DECRETO NÚMERO 74-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 72-2005
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase derogar el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 752-2003 de fecha 21 de noviembre del CONSIDERANDO: 2003. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que de conformidad con los artículos 1 y 29 de la Constitución Política de la República, el Acuérdase autorizar a la entidad extranjera de carácter Estado garantiza y protege la seguridad de la persona, y el libre acceso de ésta a los no lucrativo, denominada ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, constituida y organizada de conformitribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. dad con las leyes del Estado de Pennsylvania, de EsCONSIDERANDO:tados Unidos de América, para que pueda establecer
una Agencia en el país, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la República de Guatemala. Que al tenor del artículo 203 de la Carta Magna, corresponde a los tribunales de justicia la MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, así como impartir la justicia de Acuérdase otorgar autorización definitiva para utilizarconformidad con la Constitución y las Leyes de la República.Bienes de Dominio Público, a la entidad Empresa Propietaria de la Red, Sociedad Anónima, para prestar el servicio de transporte de electricidad del CONSIDERANDO: Proyecto SIEPAC. Que el aumento de la utilización de títulos de créditos de carácter internacional, como es el caso del cheque, en los cuales tienen participación personas residentes en más de un país, PUBLICACIONES VARIAS hace necesario que la regulación de estos instrumentos financieros en la legislación MUNICIPALIDAD DE SANARATE, guatemalteca sea adecuada a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO sistemas financieros internacionales.
ACTA NÚMERO 46-2005
POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de DECRETA: invención Registro de marcas Títulos
supletorios Edictos Remates.
La siguiente: CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTÓNOMA DE GUATEMALA. Estado de Resultados del 01 de REFORMA AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
enero al 31 de diciembre 2004. CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTÓNOMA DE CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA GUATEMALA. Balance General al 31 de diciembre de 2004. Artículo 1. Se adiciona el artículo 511 Bis, con el texto siguiente: "Artículo 511 Bis. (Validez de las copias). En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales o jurídicas residentes o domiciliadas en la ATENCION ANUNCIANTES República de Guatemala, para ser cobrados en bancos de otros países que IMPRESION SE HACE no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los rige, los CONFORME ORIGINAL bancos librados retengan el original y sólo devuelvan a los beneficiarios o a sus bancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estasToda impresión en la parte Lecopias tendrán la misma validez que los cheques originales. La anotación gal del Diario de Centro América, que el banco librado ponga en la copia del cheque, de haber sido prese ntado se hace respetando el original. Por en tiempo y de no haber sido pagado total o parcialmente, surtirá los efectos lo anterior, esta Administración del protesto. ruega al público tomar nota. De la concordancia entre las copias y los cheques originales serán responsables los bancos librados o corresponsales que las hayan emitido."2 Guatemala, VIERNES 18 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA 5 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
el Diario Oficial. Y PUBLICACIÓN.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
WHILE
MAURICIONO EON CORADO HECTOR JULIO PEREZ ROJ AS
SECRETARIO SECRETARIO
MAURICIO NOHE/LEON CORADO HECTOR ROJAS SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala,17 de noviembre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, 7 de noviembre del año dos mil cinco. DE LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DEPARTMENTA
PRESIDENCIA
REPUBLICABERGER PERDOMO
8.
GUATEMALA.c.
BERGER PERDOMO
LAPRESPENCE
DE
ECONOMIAT
Jorge Eduardo Briz larach Lic. Arroyave Reyes Ministro de Relaci Exteriores
SECRETARIO GENERAL
DE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
GUAPUBLICA
MARCIO CUEVAS QUEZADA In Jorge [Arroyave Reyes Ministro de Economia SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
José Alberto Gándara Torrebiarte (E-711-2005)-18-noviembre Segundo Viceministro de Cultura y Deportes Encargado del Despacho (E-712-2005)-18-noviembre
CONGRÈSO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 73-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 74-2005
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación CONSIDERANDO: fundamental del Estado proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, mismo que está Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacionescompuesto por los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artisticos delcon otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacio hales, conpaís; prohibiendo su enajenación, exportación O alteración. el propósito de fortalecer las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativoCONSIDERANDO: entre los Estados; mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus demás Estados que formaron la Federación Centroamericana; y mantendrá relaciones de relaciones internacionales de conformidad con los principios, reglas y prácticas amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar internacionales, con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo entre los soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes
Estados, estableciendo asimismo que Guatemala mantendrá relaciones de amistad, de progreso de las Naciones. solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones CONSIDERANDO: apropiadas a problemas comunes. Que Guatemala aprobó mediante Decreto Número 25-95 el Convenio Constitutivo del Centro CONSIDERANDO: de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, mismo que necesita ser reformado y fortalecido de conformidad con los Que es de vital importancia para la conservación del Patrimonio Cultural de Guatemala, unircompromisos asumidos por los Presidentes centroamericanos, con la finalidad de mejorar su fuerzas con otros Estados y facilitar el apoyo y cooperación para protegerse del robo, hurto y efectividad en beneficio de la población centroamericana. transferencias ilícitas de objetos que formen parte del patrimonio del país. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) numera.es 1 y 3Desastres Naturales en América Central, constituye un instrumento adecuado para la de la Constitución Política de la República de Guatemala. protección de la persona y la familia y para garantizar a los habitantes de la República la DECRETA: vida, la seguridad y el desarrollo. Artículo 1. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el POR TANTO: Gobierno de la República del Perú para la Protección, Conservación, Recuperación y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) numerales 1, 3 y
Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados,4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Exportados, Importados O Transferidos Ilicitamente, suscrito el veinticinco de agosto del año DECRETA: dos mil cuatro, Artículo 1. Se aprueba el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elPrevención de los Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, suscrito en la Diario Oficial. ciudad de Belice, el tres de septiembre del año dos mil tres.