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Decreto 73-1973-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1973-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1973

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ANTES EL GUATEMALTECONSA LIB CONTROL

CONORESOORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL

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Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administracion: 24-4-18

TOMO CXCVII GUATEMALA, LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 1973 NUMERO 13 trificación del país, deberá ampliar su programa semestralmente. Los intereses se pagarán por seSUMARIO de inversión, con la finalidad de cubrir gradualmestres vencidos, a partir de la fecha de emisión. mente el déficit energético actual y contar con Artículo 80.-Asignacicnes presupuestales. El Mila debida capacidad instalada para atender la denisterio de Finanzas Públicas deberá constatar que, manda futura; en cada presupuesto anual de ingresos y egresos ORGANISMO LEGISLATIVO del Instituto Nacional de Electrificación, se inclu-CONSIDERANDO: yan las asignaciones presupuestales destinadas a DECRETO NUMERO 73-73 Que los estudios de factibilidad llevados a cabo la amortización del principal, pago de intereses y demás gastos hasta la total cancelación de la deuORGANISMO EJECUTIVO demuestran que la ampliación del programa es da, de conformidad con el artículo 60. de esta ley.conveniente, urgente y autofinanciable, correspondiéndole al Estado aportar los recursos necesarios MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 90.-Inversión de Recursos del fondo depara su ejecución; amertización. Sin detrimento de hacer los pagos EXTERIORES CONSIDERANDO: que cubran oportunamente los compromisos derivados de la deuda, el Agente Financiero podrá y Que por el costo y características propias de laprocurará mantener invertidos los recursos resAcéptase la renuncia presentada por el Doctor Roampliación del programa energético, éste debe fi-pectivos en valores que posean un grado confiableberto Monteros Saravia, del Cargo de Agregado nanciarse mediante la emisión de Bonos del Tede liquidez y rendimiento, con objeto de evitar laCultural ad honorem a la Embajada de Guatemaacumulación de fondos ociosos. la en Dinamarca. soro, siendo recomendable autorizar al Organismo Ejecutivo para tal efecto;Nómbrase al señor Manlio Fernando Sesenna OliArtículo 10.-Titulos representativos. El Ministevero, Primer Secretario Encargado de los Asunrio de Finanzas Públicas, de acuerdo con el Banco tos Consulares de la Embajada de Guatemala CONSIDERANDO: de Guatemala, podrá efectuar emisiones sucesivas on el Japón. de titulos representativos de los Bonos, a que se Acéptase por parte del Gobierno de Guatemala, laQue la Junta Monetaria emitió opinión favorarefiere este Decreto, a plazos menores hasta cuprórroga del Convenio Internacional del Café de blc, de conformidad con el artículo 123 de la Ley brir el plazo máximo de quince (15) años, en las

1968, hasta el 30 de septiembre de 1975. Orgánica del Banco de Guatemala, según resolucondiciones que establezcan en el Reglamento de ción número 7454, la presente ley. MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, Artículo 11.Situación de Fondos. El producto de la negociación de los Bonos deberá situado Otórgase a la empresa «Tejidos Polytex, CompañíaEn cumplimiento de las atribuciones que le asig-por el Agente Financiero a la orden del InstitutoLimitada>>, clasificación de industria existentena el inciso 10 del artículo 170 de la Constitución Nacional de Electrificación, en la forma que lodentro del grupo «B»: y equipárase con la si-de la República,milar guatemalteca «Fábrica de Tejidos Berlin>. disponga el Ministerio de Finanzas Públicas. Ampliase en el sentido que se expresa, el artículo DECRETA: Artículo 12.-Negociación, descuento y redescuen10. del Acuerdo Ministerial número 56-71, del 9 to. Los Bonos podrán ser negociados, descontados de marzo de 1971, solicitado por la empresa Artículo 10.-Autorización. Se autoriza al Orgay redescontados a personas naturales 0 jurídicas,

<Productos Delta». nismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocar por medio del Agente Financiero. Asimismo, el Bonos del Tesoro, por la cantidad de VEINTE MIBanco de Guatsmala podrá descontarlos, redesconOtórgase a la empresa Industrias Unidas (Divi-LLONES DE QUETZALES EXACTOS tarlos y admitirles en garantia de adelantos, a ad-sión de Productos de Plástico Serigrafiados), (@20.000,000.00), debiendo efectuar las corresponquirirlos por cuenta propia de acuerdo con su leyexoneración del 40% del Impuesto de Estabilidientes operaciones por conducto del Ministerio de orgánica. zación Económica, sobre los rubros que se exFinanzas Públicas, de conformidad con lo que espresa. tablece el inciso 90.), artículo 4o. del Decreto nú- Artículo 13.-Exenciones. Los Bonos a que se Autorizase a The Hanover Insurance Company para mero 106-71 de este Congreso. refiere el presente Decreto, su enajenación, transque pueda retirarse del país. Artículo 2o.-Dencminación. Los Eonos a que se ferencia 0 negociación y los intereses que devenrefiere la presente ley se denominarán "Bonos del guen quedan exentos del impuesto del papel sellado Calificase como «Industria de Exportación a la Tesoro-Programa de Energía Eléctrica 1973/75". y timbres: del Impuesto sobre Herencias, Legados empresa denominada Confecciones Guatemala>, Articulo 30.-Destino. El producto de la emisión, Donaciones; del Impuesto sobre Renta y depropiedad de la razón social Alfredo Carlos Si-negociación y colocación de los Bonos se destinarámas impuestos y tasas que se establezcan. mán y Compañia Limitada. exclusivamente al financiamiento de la ampliación del programa de energia eléctrica que tiene a su MINISTERIO DE GOBERNACION Articulo 14.-Reglamento. El Organismo Ejecucargo el Instituto Nacional de Electrificación (IN-tivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pú-- DE), consistente en la compra e instalación de dos blicas, emitirá el Reglamento correspondiente a la Apruébanse los Estatutos de la <<Asociación deunidades térmicas de 66 MW de capacidad cada presente ley, inmediatamente que ésta entre en viReligiosas Carmelitas Misioneras de Santa Te-una. gor. resa de Guatemala>> y reconócese su personaArtículo 40.-Agente Financiero. Conforme al arlidad jurídica. tículo 111 del Decreto número 215 del Congreso de Artículo 15.-Vigencia. El presente Decreto fue la República, el Banco de Guatemala ejercerá las aprobado con el voto favorable de más de las dos PUBLICACIONES VARIAS funciones de agente financiero de la deuda que terceras partes del total de Diputados que integran se origine por la emisión, negociación y colocaciónel Congreso de la -República y entrará en vigor DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL de Bonos a que se refiere el presente Decreto, seráocho días después de su publicación en el Diario el encargado de la deuda y por el -desempeño de Oficial,

Acuérdase que los Diputados Propietarios al Con-sus funciones devengará una comisión de un cuarto greso de la República que deberán elegirse endel uno por ciento anual (1/4 del 1%) que se calculas elecciones generales a realizarse en el mes lará sobre el monto de los Bonos en circulación a Pase al Organismo Ejecutivo para su publicade marzo de 1974, se determinarán en la forma cada último día del mes, cuyo pago se hará con ción y cumplimiento. que se menciona. cargo al Fondo de Amortización correspondiente. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ANUNCIOS VARIOS Articulo 50.-Colocación, plazo y tasas de intereen la ciudad de Guatemala, a los cinco días del ses. Los Bonos se colocarán a su valor nominal y mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres. se emitirán a quince (15) años plazo y al portador. Matrimonio. Linea de transporte. ConstituDicho plazo se computará a partir de las fechasción de sociedades. Modificación de sociedaMARIO SANDOVAL ALARCON,de emisión, conforme se determine en el Reglades. Prórroga de sociedad. Registro de Presidente. mento de este Decreto. Los Bonos devengarán marcas. Titulos supletorios. Edictos. - Liintereses según las tasas anuales, así: a) Hastacitaciones. Remates. MARIATERESA F. DE GROTEWOLD,el diez por ciento (10%) cuando sean negociados 1ra. Secretaria.

Herramientas Collins, S. A., Amatitlán, Guatemala,en el sector privado no financiero del país; b)

C. A., Balance General al 31 de octubre de 1972.Hasta el seis por ciento (6%) cuando sean negoGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO,ciados con los Bancos y Compañias de Seguros del 20. Secretario. país; y c) El dos y medio (21/2) cuando los adquiera el Banco de Guatemala y mientras permaORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, catorce de sep-nezcan en su poder. tiembre de mil novecientos setenta y tres.

Artículo Go.-Recursos para amortización de la deuda. Con el objeto de cubrir oportunamente el Publiquese y cúmplase. DECRETO No. 73-73 pago del principal de la deuda, los intereses. COmisiones y otros gastos imputables al servicio de CARLOS ARANA OSORIO. la misma, el Agente Financiero queda autorizado EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,a cargar en las cuentas que el Instituto Nacional El Viceministro de Finanzas, de Electrificación tenga constituidas en el Banco Encargado del Despacho, CONSIDERANDO: de Guatemala, las cantidades necesarias para forARTURO AROCH NAVARRO. mar el Fondo de Amortización, conforme el plan Que el Instituto Nacional de Electrificación. ende page elaborado para el efecto. El Ministro de Comunicaciones y cumplimiento del artículo 139 de nuestra Carta Artículo 70.-Amortización y p?gos conexos. Los Obras Públicas, Magna que declara de urgencia nacional la elec-Eonos a que se refiere esta ley se amortizarán

LIOTECA

DEL GUSTAVO ANZUETO VIELMANN.

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