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Decreto 73-1978

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1978
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1978

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCX GUATEMALA, MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 1978 NUMERO 16

Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de noviembre de mil novecientos SUMARIO setenta y ocho.

Ratifiquese, publiquese y cúmplase.

ORGANISMO LEGISLATIVO FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.

DECRETO NUMERO 73-78

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ORGANISMO EJECUTIVO RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ.

MINISTERIO DE RELACIONES ORGANISMO EJECUTIVO EXTERIORES Ratificase el Conven'o Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo AgriMINISTERIO DE RELACIONEScola, suscrito en Roma el 13 de junio de 1976 y texto del mencionado Convenio. EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Ratificase el Convenio Constitutive del Fondo Internacional de Desarrollo AgriAmpliase en el sentido que se expresa el artículo 40. del Acuerdo Ministerialcola, suscrito en Rema el 13 de junio de 1976 y texto del mencionado Connúmero 541-77, del 18 de noviembre de 1977. solicitado por la empresavenio. "Sacos Textiles de Guatemala" (SACOTEX de Guatemala). FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, ANUNCIOS VARIOS Presidente de la República de Guatemala, Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitud de autorización de sociedad. POR CUANTO Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. - Patentes de invención. Registros de marca. Edic-El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 73-78, emitido tos. Remates. el 14 de noviembre de 1978, ha dado su aprobación al Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agricola, suscrito en Roma el 13 de junio de 1976, ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO: En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, rat fico el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agricola. DECRETO NUMERO 73-78 suscrito en Roma el 13 de junio de 1976, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de noviem-CONSIDERANDO: bre de mil novecientos setenta y ocho. Que Guatemala suscribió el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.

de Desarrollo Agrícola, signado en Roma el 13 de junio de 1976; El Min'stro de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ.

Que el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores yCONVENIO CONSTITUTIVO DEI ONDO INTERNACIONAL el Consejo de Estado se han pronunciado favorablemente a la aprobación de DE DESARROLL/ AGRICOLA dicho Convenio, Ph AMBULOPOR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el párrafo d), incisoReconociendo que el persistente problema alimentario del mundo aflige a 13 del articulo 170 de la Constitución de la República, un vasto sector de la población de los países en desarrollo y pone en peligro los principios y valores más fundamentales ligados al derecho a la vida y a la dignidad humana;DECRETA: Considerando que es necesario mejorar las condiciones de vida en los Artículo 10.-Se aprueba el Conven'o Constitutivo del Fondo Internacionalpaises en desarrollo y fomentar el desarrollo socioeconómico dentro del conde Desarrollo Agrícola, suscrito en Roma el trece de junio de mil novecientostexto de las prioridades y los objetivos de los paises en desarrollo, teniendo setenta y seis. en cuenta debidamente tanto los beneficios económicos como los sociales; Teniendo presente la responsabilidad de la Organización de las Naciones Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado por más de las dos tercerasUnidas para la Alimentación y la Agricultura, dentro del sistema de las Naciopartes del total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor elnes Unidas, de contribuir a los esfuerzos de los países en desarrollo por incredía siguiente de su publicacion on el Diario Oficial. mentar la producción agricola y alimentaria, así como la competencia técnica y la experiencia de dicha Organización en este terreno; Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Comprendiendo las metas y los objetivos de la Estrateg'a Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala,y especialmente la necesidad de hacer extensivas a todos las ventajas de laa los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. ayuda; Teniendo presente el párrafo f) de la parte 2 ("Alimentación") de la Seccién I de la Resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General, relativa al ProJOSE TRINIDAD UCLES, grama de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico inter-Presidente. nacional; Teniendo presente además la necesidad de la transferencia de tecnologia para el desarrollo alimentario y agrícola y la Sección V ("Alimentación yJORGE BONILLA LOPEZ, Agricultura") de la Resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General sobre el Secretario. Desarrollo y la Cooperación Economica Internacional. con especial referencia al párrafo 6 de dicha Sección, que trata del establecimiento de un Fondo Internacional de Desarrollo Agricola; ANGEL PAIZ MEJIA, Recordando el párrafo 13 de la Resolución 3348 (XXIX) de la Asamblea Secretario. General y las resoluciones I y II de la Conferencia Mundial de la Alimentación

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