Decreto 73-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 73-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1983
2210 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 15 de 1983 NUMERO 68
Distribuidora Smibro de Lubricantes, S. A. BaArtículo 29-Se modifica el artículo 3°, que queACUERDA: lance General al 30 de junio de 1981. da así: Artículo 1°-Se aprueba el Contrato de ResciMotores y Repuestos, S. A. Balance General al "Artículo 39-El pago de la cuota indicada sion celebrado entre "La Societe de Formation Et deberá hacerse directamente en las empresas D'Assistance Tecnique Limitee" (SOFATI LTEE)31 de diciembre de 1980. desmotadoras. Las empresas desmotadoras quey la Junta Interventora de "Desarrollo de AutoAgrotecnia, S. A. Balance General al 30 de juniodan obligadas a recibir el importe de la menpistas y Carreteras de Guatemala, Sociedad Anónicionada cuota en concepto de recaudadores dema" (DAG), el cual se contiene en el documentode 1980. legados del Consejo Nacional del Algodón, ve-suscrito en la ciudad de Miami, Estado de La Flolarán por su custodia y serán responsables SOrida, Estados Unidos de Norteamérica, con fecha lidariamente con los productores del pago de diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenFE DE ERRATAS la misma y deberán remitirlas al Consejo cada ta y dos, protocolizado en instrumento público nú- treinta días sin necesidad de requerimiento. mero cincuentisiete, autorizado en esta ciudad el dieciocho de marzo del año en curso, por el NoLas aduanas de la República exigirán la pretario Hugo Raciel Méndez Rodriguez. En el Diario de Centro América (Sección Ofisentación del comprobante respectivo, previo a Artículo 29-El presente Acuerdo Gubernativo cial, Tomo CCXXI número 64 del lunes 11 de autorizar la exportación de pacas O fardos deentra en vigor el día de su publicación en el Diajulio del año en curso, se publicó el Decreto Leyalgodón." rio Oficial. No 73-83 emitido en Consejo de Ministros,) De modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Artículo 39-EI presente Decreto entrará en viComuniquese. gor el día siguiente de su publicación en el DiarioRenta; y b) De incentivos a las Exportaciones),Oficial. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. por errata involuntaria, el encabezado de la publicación indicada aparece' incompleto, debiéndoseDado en el Palacio Nacional, a los catorce días EI Ministro de Finanzas,leer así: del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.LEONARDO FIGUEROA VILLATE DECRETO LEY NUMERO 73-83 Publiquese y cúmplase. El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS
CONSIDERANDO:
Secretario General de la Presidencia
de la República, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Concédese la exoneración que se indica a favor de la "Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima". En el Diario'de Centro América (Sección OffEl Ministro de Finanzas, cial, Tomo CCXXI número 64 del lunes 11 de LEONARDO FIGUEROA VILLATE ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 248-83 julio del año en curso, se publicó el Decreto Ley No 74-83 emitido en Consejo de Ministros (LEY Palacio Nacional: Guatemala, 27 de abril de
DE RACIONALIZACION DE LOS IMPUESTOS 1983.
AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS MINISTERIO DE FINANZAS Presidente de la República, DESTILADAS. CERVEZA Y OTRAS BEBIDAS), por error involuntario en el inciso a) del artículo PUBLICAS CONSIDERANDO: 10 aparece incompleto, debiéndose leer así: Que la Empresa Eléctrica de Guatemala, SoArtículo 10.-Las tasas de impuesto aplicables ciedad Anónima, ha solicitado al Ministerio de a las mercancías cuyo consumo está gravado son:Apruébase el Contrato de Rescisión celebrado en-Finanzas Públicas, exoneración total de los imtre "La Societe de Formation Et D'Assistance puestos de consumo sobre el combustible que le a) Ochenta por ciento (80%) a las bebidas Tecnique Limitee" (Sofati Ltee) y la Junta In-suministrará la Compañía Texaco Guatemala Inc., alcohólicas destiladas, clasificadas en la par-terventora de Desarrollo de Autopistas y Carredurante el período comprendido del 1° de enero
tida arancelaria 112-04 sobre el precio por teras de Guatemala, Sociedad Anónima (DAG). al 30 de junio de 1983; litro ex-fábrica O a nivel de aduana, por los CONSIDERANDO: primeros dos quetzales con cincuenta cenACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 282-83 tavos (Q.2.50) y veinte por ciento (20%) Palacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de Que no obstante la supresión de todas las exosobre el exceso de dicho precio; neraciones vigentes del impuesto que grava el 1983. consumo de los productos derivados del petróleo, contenida en el Decreto número 96-73 del ConPresidente de la República, greso de la República, esa misma ley faculta al ORGANISMO EJECUTIVO Organismo Ejecutivo para otorgar exención delCONSIDERANDO: mencionado impuesto por razones de imperativo Que mediante el Decreto-Ley número 23-82, sesocial O de interés colectivo plenamente justifiordenó la intervención de la entidad concesionariacadas y, en vista de que la referida solicitud se "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Gua-fundamenta en dichas razones y en consideración PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA temala, Sociedad Anónima" (DAG), nombrándosedel servicio que presta la Empresa Eléctrica de DECRETO LEY NUMERO 79-83 por Acuerdo Gubernativo del 28 de abril de 1982,Guatemala, Sociedad Anónima, es procedente cona la respectiva Junta Interventora, a la cual entrecoder la exoneración indicada. en lo que sea esPresidente de la República, otras atribuciones, se le confirió la facultad detrictamente necesario para cubrir los requerimienpromover la rescisión de aquellos contratos lesivostos correspondientes al período comprendido entre a los intereses de la Nación, celebrados por la en-el 19 de enero al 30 de junio de 1983, CONSIDERANDO: tidad intervenida; POR TANTO, Que Guatemala necesita para impulsar su des-arrollo económico y social aumentar la productiviEn ejercicio de las facultades que le confiere dad en sus diferentes cultivos y siendo el algodón CONSIDERANDO: el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gouno de los principales renglones de los productos bierno, modificado por el Decreto Ley número de exportación, es conveniente actualizar las leyesQue después de conversaciones y reuniones en36-82: y, con base en lo que dispone el Artículo tre la Junta Interventora de la mencionada Soque regulan esta actividad; 39 del Decreto 96-73 del Congreso de la Repú- ciedad y los representantes legales de la entidadblica y 49 de su Reglamento, "La Societe de Formation Et D'Asistance TecniqueCONSIDERANDO: Limitee" (SOFATI LTEE), se convino en rescindir el contrato comercial de fecha 11 de noviemACUERDA: Que el Consejo Nacional del Algodón, con el ob-bre de 1980, celebrado principalmente para consjeto de lograr los fines para los cuales fue creado,truir un Centro de Administración y un Centro Artículo 1°-Conceder a favor de la Empresa necesita contar con suficientes ingresos provenien-de Formación; léctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, exotes de las cuotas aportadas por los productores, neración total del impuesto de consumo para a efecto de impulsar programas de investigación, CONSIDERANDO: cuatrocientos noventa mil (490,000) galones de aceite diésel; V, cinco millones ochocientos veinte Que la rescisión indicada en el Considerando an-mil (5.820,000) galones de fuel oil (Bunker "C"),POR TANTO, terior, se formalizó en el documento suscrito elque durante el período comprendido del 10 de 17 de diciembre de 1982, en la ciudad de Miami, enero al 30 de junio de 1983. serán utilizados en Con fundamento en el artículo 49 del EstatutoEstado de Florida, Estados Unidos de Norteame-las Plantas La Castellana y Laguna y que le su-Fundamental de Gobierno, reformado por el Decreto-Ley número 36-82, rica, protocolizado por el Notario Hugo Raciel Mén-ministrará la Compañía Texaco Guatemala Inc. dez Rodriguez, en instrumento público número 57, que autorizó en esta ciudad el 18 de marzo delArtículo 20-La Empresa Eléctrica de Guatemaaño en curso, y en virtud de que la referida res-la, Sociedad Anónima, deberá llevar cuenta co-DECRETA. cisión no es contraria a las leyes del país, sino rriente de esta franquicia para los efectos del
Las siguientes modificaciones al Decreto-Ley 459:antes bien es beneficiosa para los intereses del Es-control posterior correspondiente. Artículo 1°-Se modifica el artículo 2°, el cualtado, es procedente aprobarla, para cuyo propósito queda así: se hace necesario dictar la correspondiente disArtículo 39-El presente Acuerdo entrará en posición legal, vigor el día siguiente de su publicación en el "Artículo 29-E1 patrimonio del Consejo NaDiario Oficial. cional del Algodón, se constituye principalmente por la cuota que están obligados a POR TANTO, Comuniquese. aportar los productores de algodón de la República. Dicha cuota no podrá ser mayor deEn el ejercicio de las facultades que le confiere JOSE EFRAIN RIOS MONTT. treinta centavos de quetzal por cada quintalel artículo 40 del Estatuto Fundamental de Gode algodón oro desmotado y será fijada perbierno, modificado por el Decreto-Ley número El Ministro de Finanzas. el voto favorable de las dos terceras partes de36-82 V con fundamento en el Decreto-Ley nú- LEONARDO FIGUEROA VILLATE la totalidad de los directores que integran el mero 23-82 y el Acuerdo Gubernativo número 178-82 de fecha 26 de julio de 1982, 633056-15-Julio Consejo"