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Decreto 73-1986-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1986-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1986

602 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 22 de 1986 NUMERO 28

Artículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo, para DECRETO NUMERO 73-86 CONSIDERANDO: que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas concluya las negociaciones relacionadas y suscribe unM Congrese do la República do Guatemala, Que al concederse el permise solicitado al señor Convenio de Apertura de Crédito con el Banque FranPresidente de la República, es procedente emitir el caise Du Commerce Exterieur y el Banque InternaCONSIDERANDO: Decreto correspondiente para darie el carácter formal tionale pour L'Afrique Occidentale bajo las siguientes a dicha decision; condiciones: 1) Monto: Hasta Dieclocho Millones DosQue of Gobierno de la República por Acuerdos Gocientos Cuarents y Ocho Mil Quinientos Sesenta Francos bernatives números 717-86 y 788-85, declaró necesaria CONSIDERANDO: Franceses (FF 18.248,560.00) que incluye las primas de y urgente la compra de útiles escolares y utensilios deQue para ocupar temporalmente la Presidencia deseguro Crédito a Coface; ii) Interes: 8.45% anual, "encocina y comedor para refacción, con al propósito dela República durante of tiempo que dure la ausenciael periodo previo a los reembolsos y 8.75% anual, en realizar un programa de dotación de útiles y refacción el período de reembolso. iii) Plazo: 10 años; iv) Comisiónescolar; del titular, corresponde llamar al Vicepresidente, LAcenciaile Roberto Vicente Carpio Nicolle, y cumplirde Compromiso: 50/00 (cinco mil) anual, sobre coss funciones, resumiendo el titular sus funciones al saldos no deserabolsados; v) Comisión de Gestión: 50/00 CONSIDERANDO: ingreear al territorio controemericeno,(cinco por mil) por una sola vez, sobre el monto total de préstamo; vi) Amortizaciones: 20 cuotas semestrales, Que corresponde al Ministerio de Educación organiconsecutivas e iguales, venciendo la primera 6 meses IN el process para que el programa - haga extensive POR TANTO, después de la entrega del equipo instalada y funcioa todas las escuelas nacionales, por lo que as necesario nando. decretar la exoneración del pago de cualquier gravamenKm uso de las facultades que determinan los artículos tributario que pueda incrementar el costo del produc-105, incisos d) y e) y 171 de la Constitución Política Artículo 3.-Los recursos provenientes de los présto, independientamente de quien sea la persona obligadade la República de Gustemala, tamos a los que se refieren los Artículos 1 y 2 de la al cumplimiento del mismo, esta ley, serán destinados exclusivamente a financiar DECRETA: el proyecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' POR TANTO.para el Hospital Roosevelt". Articule L--Conceder permiso al Presidente de la En ejercicio de Las atribuciones que le confiere elRepública, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, Artículo 4.-Se aprueba el envío de una Carta de artículo 171 literal a) de la Constitueion Politica de inpara ausentare del territorio de Centroamérica, duInstrucciones al Credit National, Banco que representaRepública de Gustemala y 176 de la misms; rante el periodo comprendido del 4 al 11 de enero al Tesoro Francés, solicitando poner en disponibilidad de 1987, inclusive. un préstamo cuyas principales condiciones financieras DECRETA: son las siguientes: 1) Monto: Dieciséis Millones TresArticule 2.-Lamar al Vicepresidente de la Repú- cientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta yArtículo 1.-Se exoners del pago de impuestos, tasas,blica, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para Cuatro Francos Franceses (FF 16.364,564.00); ii) Interes:contribuciones, derechos. cargos, sobre-cargos, arbitricsocupar temporalmente la Presidencia de la República, 2% anual sobre montos desembolsados; iii) Plazo: 30y de cualquier otro tributo . gravernen, independiente-durante el tiempo que dure la ausencia del titular de años, incluyendo un período de gracia de 11 aftos, enmente de quien see el sujeto pasive de la relación ju-dicho cargo. relación a cada desembolso; iv) Amortización: 38 pagesrídica tributaria, que causen la importación, carge, dessemestrales, consecutivos e iguales, a partir de 130 mesescarga, muellaje, almacenamiento, transporte, distribu-Articule 1-21 Presidente de la República, Licendespués del primer trimestre en que se haya efectuadoción, compraventa y cualquier otra operación relacio-ciado Marco Viniclo Cerezo Arévalo, reasumirá sus

el primer desembolso. nada con la importación de los bienes estipulados enfunciones al momento de ingreear al territorio deCentrosmérica. los Acuerdos Gubernativos números 717-86 y T88-86,Artículo 5.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicaspara les. dotación de estos artículos a les escuelas naciona-Articule 4presents Decreto entrará en vigenciael dia de su publicación en of Diario Oficial concluya las negociaciones relacionadas y suscribe un Convenio de Apertura de Crédito con el Banque Fran-Artículo 2-D Ministerio de Finanzas Públicas otorgará las franquicias respectives de conformidad con lasPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycaise Du Commerce Exterieur y el Banque de L'Union cumplimiento. Europeenne, bajo las siguientes condiciones: i) Monto:exoneraciones contenidas en el presente decreto, queHasta Cuarenta Millones Ochocientos Noventa y Cincodando obligado a fiscaliza-, conjuntamente con la Con-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Is Mil Cuarenta y Seis Francos Franceses (FF 40.895,046.00)raciones. traloria General de Cuentas de la Nación, dichas ope-ciudad de Guatemala, a los quince dias del mes do que incluye las primas de seguro Crédito a Coface; ii) diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Interes: 8.45% anual en el período previo a los reembolsos y 8.75% anual. en el período de reembolsos; iii)Artículo 3.-El presente decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en ùna sola lectura com elELIAN DARIO ACURA ALVARADO, Plazo: 10 afios; iv) Comisión de Compromiso: 50/00 (cinco Segundo Vicepresidente en por mil) anual sobre saldos no desembolsados; v) Co-voto favorable de más de las dos terceras partes del Funciones de Presidente. misión de Gestión: 50/00 (cinco por mil) anual pornúmero total de diputados que integran el Congress una sola vez, sobre el monto total del préstamo; vi)entrará en vigencia el mismo día de su publicación en yel Diario Oficial MARINA DE MARTINEZ MONT, Amortización: 20 cuotas a emestrales. consecutivas e Secretario, iguales, venciendo la primera 6 meses después de cadaentrega del equipo instalado y funcionando. cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ,JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,

Secretario. Artículo 6.-Los recursos provenientes de los prés-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en latamos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de estaciudad de Guatemala, a doce dias del mes de diciem-Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre ley, serán destinados exclusivamente a financiar el pro-bre de mil novecientos ochenta y seis. de mil novecientos ochenta y seis. yecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' para elHospital Nacional de Quetzaltenango". Publiquese y cúmplase.

Artículo 7.-Las amortizaciones de capital, interesesELIAN DARIO ACURA ALVARADO, y demás gastos derivados de los Préstamos de refe-Segundo Vicepresidente en CEREZO AREVALO. rencia, se pagarán por medio de asignaciones presu-Funciones de Presidente. puestarias que el Organismo Ejecutivo. por conducto El Ministro de Gobernación, del Ministerio de Finanzas Públicas. fijará en cadaJOSE ROLANDO COLOP GARCIA, JUAN JOSE RODIL PERALTA ejercicio fiscal en el Presupuesto General de IngresosSecretario, y Egresos del Estado, hasta la complete cancelaciónde la deuda.

NERY NOEL MORALES GAVARRETE

Secretario. Artículo 8.-E1 presente Decreto entrará en vigencia DECRETO NUMERO 76-86 el día de su publicación en el Diario Oficial Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deEl Congress do la República do Guatemala, cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para as publicación ymil novecientos ochents y seis. CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: laPubliquese y cúmplase, Que es necesario regularizar la situación de atraso en Cludad de Guatemala, a los doce días del mes de en dila devolución oportuns de los créditos fiscales generaciembre de mil novecientos ochents y seis. dos en el Régimen del Impuesto al Valor Agregado CEREZO AREVALO. (IVA), en que ha venido incurriendo la Dirección GeELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO. neral de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas

Segundo Vicepresidente en El Ministro de Finanzas Públicas, Públicas, desde que se estableció el impuesto mediante RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE el Decreto-Ley número 72-83, a efecto de que los tituFunciones de Presidente. lares de dichos créditos puedan disponer de los recurLEONEL BROLO, sos que representan y el fisco normalice la adminisSecretario. tración del referido tributo; CONSIDERANDO: JOSE ROLANDO COLOP GARCIA. DECRETO NUMERO 74-86Secretario. Que no obstante las restricciones financieras del Gomil novecientes ochenta y seis.Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deCongreso de la República de Guatemala,bierno Central perativo cumplir con lo establecido en el articles 27 de la Constitución Politica de la CONSIDERANDO: República de G intemala, en el sentido de trasladar a las municipalidades el saldo pendiente del porcentaje Publiquese y cúmplase. Que con fecha 11 de diciembre del año en curso,del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que el Pleno del Congreso conoció una solicitud para queles corresponde del Ejercicio Fiscal 1986; CEREZO AREVALO. se conceda permiso al señor Presidente de la Repú- CONSIDERANDO: FY Ministro de Finanzas Públicas, blica, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo. para RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ausentare del territorio de Centroamérica, durante elQue el Programa de Reordenamiento Económico y período comprendido del 4 al 11 de enero de 1967,Social Liene como uno de sus principales objetivos la para atender un 85% de caracter privado; economica del pais. in que implica inlizar

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