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Decreto 73-1986-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1986-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1986

602 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 22 de 1986 NUMERO 28

Artículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo, para DECRETO NUMERO 73-86 CONSIDERANDO: que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas concluya las negociaciones relacionadas y suscribe unM Congrese do la República do Guatemala, Que al concederse el permise solicitado al señor Convenio de Apertura de Crédito con el Banque FranPresidente de la República, es procedente emitir el caise Du Commerce Exterieur y el Banque InternaCONSIDERANDO: Decreto correspondiente para darie el carácter formal tionale pour L'Afrique Occidentale bajo las siguientes a dicha decision; condiciones: 1) Monto: Hasta Dieclocho Millones DosQue of Gobierno de la República por Acuerdos Gocientos Cuarents y Ocho Mil Quinientos Sesenta Francos bernatives números 717-86 y 788-85, declaró necesaria CONSIDERANDO: Franceses (FF 18.248,560.00) que incluye las primas de y urgente la compra de útiles escolares y utensilios deQue para ocupar temporalmente la Presidencia deseguro Crédito a Coface; ii) Interes: 8.45% anual, "encocina y comedor para refacción, con al propósito dela República durante of tiempo que dure la ausenciael periodo previo a los reembolsos y 8.75% anual, en realizar un programa de dotación de útiles y refacción el período de reembolso. iii) Plazo: 10 años; iv) Comisiónescolar; del titular, corresponde llamar al Vicepresidente, LAcenciaile Roberto Vicente Carpio Nicolle, y cumplirde Compromiso: 50/00 (cinco mil) anual, sobre coss funciones, resumiendo el titular sus funciones al saldos no deserabolsados; v) Comisión de Gestión: 50/00 CONSIDERANDO: ingreear al territorio controemericeno,(cinco por mil) por una sola vez, sobre el monto total de préstamo; vi) Amortizaciones: 20 cuotas semestrales, Que corresponde al Ministerio de Educación organiconsecutivas e iguales, venciendo la primera 6 meses IN el process para que el programa - haga extensive POR TANTO, después de la entrega del equipo instalada y funcioa todas las escuelas nacionales, por lo que as necesario nando. decretar la exoneración del pago de cualquier gravamenKm uso de las facultades que determinan los artículos tributario que pueda incrementar el costo del produc-105, incisos d) y e) y 171 de la Constitución Política Artículo 3.-Los recursos provenientes de los présto, independientamente de quien sea la persona obligadade la República de Gustemala, tamos a los que se refieren los Artículos 1 y 2 de la al cumplimiento del mismo, esta ley, serán destinados exclusivamente a financiar DECRETA: el proyecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' POR TANTO.para el Hospital Roosevelt". Articule L--Conceder permiso al Presidente de la En ejercicio de Las atribuciones que le confiere elRepública, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, Artículo 4.-Se aprueba el envío de una Carta de artículo 171 literal a) de la Constitueion Politica de inpara ausentare del territorio de Centroamérica, duInstrucciones al Credit National, Banco que representaRepública de Gustemala y 176 de la misms; rante el periodo comprendido del 4 al 11 de enero al Tesoro Francés, solicitando poner en disponibilidad de 1987, inclusive. un préstamo cuyas principales condiciones financieras DECRETA: son las siguientes: 1) Monto: Dieciséis Millones TresArticule 2.-Lamar al Vicepresidente de la Repú- cientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta yArtículo 1.-Se exoners del pago de impuestos, tasas,blica, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para Cuatro Francos Franceses (FF 16.364,564.00); ii) Interes:contribuciones, derechos. cargos, sobre-cargos, arbitricsocupar temporalmente la Presidencia de la República, 2% anual sobre montos desembolsados; iii) Plazo: 30y de cualquier otro tributo . gravernen, independiente-durante el tiempo que dure la ausencia del titular de años, incluyendo un período de gracia de 11 aftos, enmente de quien see el sujeto pasive de la relación ju-dicho cargo. relación a cada desembolso; iv) Amortización: 38 pagesrídica tributaria, que causen la importación, carge, dessemestrales, consecutivos e iguales, a partir de 130 mesescarga, muellaje, almacenamiento, transporte, distribu-Articule 1-21 Presidente de la República, Licendespués del primer trimestre en que se haya efectuadoción, compraventa y cualquier otra operación relacio-ciado Marco Viniclo Cerezo Arévalo, reasumirá sus

el primer desembolso. nada con la importación de los bienes estipulados enfunciones al momento de ingreear al territorio deCentrosmérica. los Acuerdos Gubernativos números 717-86 y T88-86,Artículo 5.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicaspara les. dotación de estos artículos a les escuelas naciona-Articule 4presents Decreto entrará en vigenciael dia de su publicación en of Diario Oficial concluya las negociaciones relacionadas y suscribe un Convenio de Apertura de Crédito con el Banque Fran-Artículo 2-D Ministerio de Finanzas Públicas otorgará las franquicias respectives de conformidad con lasPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycaise Du Commerce Exterieur y el Banque de L'Union cumplimiento. Europeenne, bajo las siguientes condiciones: i) Monto:exoneraciones contenidas en el presente decreto, queHasta Cuarenta Millones Ochocientos Noventa y Cincodando obligado a fiscaliza-, conjuntamente con la Con-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Is Mil Cuarenta y Seis Francos Franceses (FF 40.895,046.00)raciones. traloria General de Cuentas de la Nación, dichas ope-ciudad de Guatemala, a los quince dias del mes do que incluye las primas de seguro Crédito a Coface; ii) diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Interes: 8.45% anual en el período previo a los reembolsos y 8.75% anual. en el período de reembolsos; iii)Artículo 3.-El presente decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en ùna sola lectura com elELIAN DARIO ACURA ALVARADO, Plazo: 10 afios; iv) Comisión de Compromiso: 50/00 (cinco Segundo Vicepresidente en por mil) anual sobre saldos no desembolsados; v) Co-voto favorable de más de las dos terceras partes del Funciones de Presidente. misión de Gestión: 50/00 (cinco por mil) anual pornúmero total de diputados que integran el Congress una sola vez, sobre el monto total del préstamo; vi)entrará en vigencia el mismo día de su publicación en yel Diario Oficial MARINA DE MARTINEZ MONT, Amortización: 20 cuotas a emestrales. consecutivas e Secretario, iguales, venciendo la primera 6 meses después de cadaentrega del equipo instalado y funcionando. cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ,JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,

Secretario. Artículo 6.-Los recursos provenientes de los prés-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en latamos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de estaciudad de Guatemala, a doce dias del mes de diciem-Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre ley, serán destinados exclusivamente a financiar el pro-bre de mil novecientos ochenta y seis. de mil novecientos ochenta y seis. yecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' para elHospital Nacional de Quetzaltenango". Publiquese y cúmplase.

Artículo 7.-Las amortizaciones de capital, interesesELIAN DARIO ACURA ALVARADO, y demás gastos derivados de los Préstamos de refe-Segundo Vicepresidente en CEREZO AREVALO. rencia, se pagarán por medio de asignaciones presu-Funciones de Presidente. puestarias que el Organismo Ejecutivo. por conducto El Ministro de Gobernación, del Ministerio de Finanzas Públicas. fijará en cadaJOSE ROLANDO COLOP GARCIA, JUAN JOSE RODIL PERALTA ejercicio fiscal en el Presupuesto General de IngresosSecretario, y Egresos del Estado, hasta la complete cancelaciónde la deuda.

NERY NOEL MORALES GAVARRETE

Secretario. Artículo 8.-E1 presente Decreto entrará en vigencia DECRETO NUMERO 76-86 el día de su publicación en el Diario Oficial Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deEl Congress do la República do Guatemala, cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para as publicación ymil novecientos ochents y seis. CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: laPubliquese y cúmplase, Que es necesario regularizar la situación de atraso en Cludad de Guatemala, a los doce días del mes de en dila devolución oportuns de los créditos fiscales generaciembre de mil novecientos ochents y seis. dos en el Régimen del Impuesto al Valor Agregado CEREZO AREVALO. (IVA), en que ha venido incurriendo la Dirección GeELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO. neral de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas

Segundo Vicepresidente en El Ministro de Finanzas Públicas, Públicas, desde que se estableció el impuesto mediante RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE el Decreto-Ley número 72-83, a efecto de que los tituFunciones de Presidente. lares de dichos créditos puedan disponer de los recurLEONEL BROLO, sos que representan y el fisco normalice la adminisSecretario. tración del referido tributo; CONSIDERANDO: JOSE ROLANDO COLOP GARCIA. DECRETO NUMERO 74-86Secretario. Que no obstante las restricciones financieras del Gomil novecientes ochenta y seis.Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deCongreso de la República de Guatemala,bierno Central perativo cumplir con lo establecido en el articles 27 de la Constitución Politica de la CONSIDERANDO: República de G intemala, en el sentido de trasladar a las municipalidades el saldo pendiente del porcentaje Publiquese y cúmplase. Que con fecha 11 de diciembre del año en curso,del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que el Pleno del Congreso conoció una solicitud para queles corresponde del Ejercicio Fiscal 1986; CEREZO AREVALO. se conceda permiso al señor Presidente de la Repú- CONSIDERANDO: FY Ministro de Finanzas Públicas, blica, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo. para RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ausentare del territorio de Centroamérica, durante elQue el Programa de Reordenamiento Económico y período comprendido del 4 al 11 de enero de 1967,Social Liene como uno de sus principales objetivos la

para atender un 85% de caracter privado; economica del pais. in que implica inlizarNUMERO 28 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 22 de 1986 603 modalidades de pago que no tengan efectos monetizande la deuda, el Agente Financiero podrá y procurará ACUERDA: tes a corto plazo, y a la vez no afecten la liquidez del mantener invertidos los recursos respectivos en valoGobierno Central para cubrir sus obligaciones corrienres que posean un grado confiable de liquidez y renArtículo 19-Facultar al Procurador General de lates, todo lo cual puede lograrse mediante la emisión dimiento, con el objeto de evitar la acumulación de Nacion, para que proceda a endosar a favor del Insti-de Bonos del Tesoro, para cubrir las obligaciones antes fondos ociosos. tuto de Previsión Militar los títulos de Agua Municipalindicadas; Artículo 9.-Negociaciones. Los bonos podrán ser necorrespondientes al inmueble donado y que se identiCONSIDERANDO: gociados, descontados y redescontados por sus tenedofican con los números: seis mil quinientos cincuents res sean éstos particulares o municipales, con personas y ocho (6,558), seis mil quinientos cincuenta y nueve individuales y jurídicas, nacionales o extranjeras, por (6,559). seis mil quinientos sesenta (6,560), seis milQue para la emisión, negociación y colocación de los Bonos a que se refiere el considerando anterior, la Junarriba 0 por debajo de su valor nominal Por la espequinientos sesenta y uno (6,561) y seis mil quinientos

ta Monetaria emitió opinion de conformidad con lo que cial naturaleza de la presente emision, el Banco de sesenta , dos (6,562), respectivamente. establece el artículo 123 del Decreto número 215 del Guatemala no podrá descontarios, redescontarios o adCongreso de la República, Ley Orgánica del Banco de mitirlos en garantia de adelantos, 0 adquirirlos por Artículo 29-E2 presents acuerdo empezará a regir el Guatemala; que asimismo la Secretaria General del Concuenta propia, excepto en casos especiales calificados día de su publicación on of Diario Oficial. sejo Nacional de Planificación Económica emitió dictapor la Junta Monetaria. men favorable, Comuniquess. Artículo 10.-Exencients. Los bonos a que se refiere POR TANTO, el presente Decreto, su anajenación, transferencia o noMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. gociación, quedan exentos del Impuesto de Papel SellaEn el ejercicio de las atribuciones que le confieren do y Timbres Fiscales y del Impuesto sobre Herencias, E Ministro de la Defense Nacional, los incisos a) e i) del artículo 171 de la Constitución Legados y Donaciones. JAIME HERNANDEZ MENDEZ. Política de la República de Guatemala, Artículo 11.-Asignacionse prosupusotarias. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir en el PresuE Ministro de Finanzas Públicas,

puesto de Ingresos y Egreeos del Estado de los resRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE DECRETA: pectivos años fiscales, las asignaciones presupuestales 132550 22 destinadas a la amortización del principal, pago de in-Artículo 1.-Autorización. Se autoriza al Organismo tereses y demás gastos, hasta la total cancelación deEjecutivo para emitir, negociar y colocar Bonos del la deuda, de conformidad con el Plan de AmortizaciónTesoro, hasta por la cantidad de ciento dos millones que elabore según lo dispuesto on el artículo T de esta MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTEde quetzales exactos ((02.000,000.00), distribuidos en Ley.dos series: Serie "A", hasta setenta y nueve millones Y OBRAS PUBLICAS ochocientos sesenta mil quetzales exactos (979.860,000.00);Artículo -Reglamenta. Organismo Ejecutivo, y Serie "B" hasta veintidós millones ciento cuarenta mil por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitiquetzales exactos ($22.140,000.00). Las operaciones querá el Reglamento correspondiente a la presente ley. se deriven de la presente autorización, deberán ser efecOtérgano all señer Albine Cuca Gomez, concesión paratuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- Artículo 13.-Vigencia. El presente Decreto fue deinstalar y operar use estación radiodifusors con cablicas de conformidad con las atribuciones que entaclarado de urgencia nacional y aprobado en una sola rácter cultural-comercial. que so demominará "STEREOblece el inciso 9) del artículo 40. del Decreto número lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el ConPAYAKI" y estará ubicada on la Villa de Esquipuine,106-71 del Congreso de la República. greso y entrará en vigencia el día de su publicación departmento de Chiquimula. Artículo 2.-Denominación. Los bonos a que se refiereen el Diario Oficial el presente Decreto se denominarán "Bonos del Tesoro ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 497-86 Reordenamiento Económico y Social 1986". Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Palacio Nacional: Guatemala, 25 de julio de 1986. Artículo 3.-Destino, La emisión de los bonos se destinará exclusivamente a: 1) La Serie "A" por la canDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la El Presidente do la Republica. tidad de hasta setenta y nueve millones ochocientos se-ciudad de Guatemala, a los diecisiete dias del mes de senta mil quetzales exactos (079.860,000.00) a cancelar diciembre de mil novecientos ochenta y sale. CONSIDERANDO: los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que determine la Dirección General de Rentas ALFONSO CABRERA HIDALGO, Que el señor Albino Cuca Gomez, se presentó a la

Internas, según sean aplicables las disposiciones de los Presidente. Dirección General de Radiodifusión y Television NaDecretos-Leyes números 72-83 y 97-84 y sus ReglaLEONEL BROLO, cional solicttando concesion para instalar y operar una mentos y que el contribuyente acepte como forma de pago Secretario. estación de servicio de radiodifusión en frecuencia moalternativa la prevista en los artículos 45 46 del Dedulada. en la banda comprendida de 88 a 108 MHz., a creto-Ley número 97-84; y 2) La Serie "B" por la canJOSE FERNANDO LOBO DUBON, funcionar en la Villa de Eequipulas. departamento de tidad de hasta vemtidós millones ciento cuarents mil Secretario. Chiquimula y áreas circunvecinas, con carácter cultuquetzales exactos (022.140,000.00) para ser entregados a las municipalidades de la República a razón de sesentaPalacio Nacional: Guatemala, discisiote de diclembre ral-comercial; y siete mil quinientos quetzales (067,500.00) por cadade mil novecientos ochents y seis. CONSIDERANDO: Corporación Municipal, para completar el aporte financiero que establece el artículo 257 de la Constitución Publiquese y cúmplase. CEREZO AREVALO. Que sobre la conveniencia de autorizar lo que el InPolítica de la República de Guatemala, correspondiente teresado solicita en el considerando anterior. se recabó

al Ejercicio Fiscal 1986. X Ministro de Finanzas Públicas, la opinion de la Dirección General de Radiodifusión RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE , Televisión Nacional, de la Asesoria de Frecuencas y Artículo 4.-Agente Financiero, Conforme al articuAsuntos Internacionales de Radio. asimismo, de la Aselo 111 del Decreto número 215 del Congreso de la Resoria Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Transpública, el Banco de Guatemala ejercerá las funciones porte y Obras Publicas: y en vista de que se cumplieronde Agente Financiero de la deuda que se origine por la emisión, negociación y colocación de los bonos a que los requisitos de ley, y las mencionadas dependencias ORGANISMO EJECUTIVOse refiere el presente Decreto. El Banco de Guatemala emitieron dictamen en sentido favorable a la referida será el encargado de la deuda y por el desempeño de solicitud. es procedente acceder a la misms. para cuys sus funciones devengará una comisión de un cuarto finalidad se hace necesario dictar la respectiva dispodel uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calcusicion legal, lará sobre el monto de los bonos en circulación a cadaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL último día del mes, cuyo pago se hará a cargo del POR TANTO. Fondo de Amortización correspondiente. Facúltase al Procurador General do la Nacion para que En ejercicio de las funciones que le confiere el ArArtículo 5.-Colocación, plazo y tasas de interes. Laproceds a endosar a faver del Institute de Previsión tículo 183. inciso e) de la Constitucion Política de la emisión, negociación y colocación de los bonos a queMilitar, les titules de ages municipal correspondion-República de Guatemala, y con base en lo que al efecto se refiere este Decreto, estaran sujetos a las estipula-tes al inmueble que se indica. establecen los artículos 1°, 29, 49. 60, inciso 1). 89, ciones siguientes: 1) Se colocarán exclusivamente en el ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 872-86 9°, 10, 11, 18, 20. 21, 22, 28, 31, 32, y 86 de la ley de mercado interno; 2) Se emitirán al portador y a cinco Radiocomunicaciones, (5) años plazo: dicho plazo se computará a partir de la fecha de emisión; 3) Devengarán un interés del nuevePalacio Nacional: Guatemala, 4 de diclembre de 1986. ACUERDA: por ciento (9%) anual Presidente do la República, Artículo 19-Otorgar al señor Albino Cuca Gomez, Artículo 6.-Títulos y certificados representatives. El CONSIDERANDO: concesión para instalar y operar una estación radiodiMinisterio de Finanzas Públicas en coordinación con el fusors con carácter cultural-comercial, por el término Banco de Guatemala, podrá efectuar emisiones de cer-Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 17 de dide cinco after. asignándole la frecuencia de 107.700

tificados o títulos representativos de los bonos a queciembre de 1981, el Estado, a título gratuito, donó a MHz., en la banda para servicio de radiodifusión en se refiere este Decreto. favor del Institute de Prevision Militar, la finca urfrecuencia modulada de 88 a 108 MHz., a instalarse en bana identificada con el número veintidos mil dos. la Villa de Esquipulas. departamento de Chiquimula. Artículo 7. Recursos para la amortización de lacientos novents y siete, folio ciento ochenta , siete, del deuda Con el objeto de cubrir oportunamente el pagolibro doscientos veinte de Guatemala: y que el referido Artículo 20-La estación radiodifusors se denominará del principal de deuda, intereses y comisiones y otrosinmueble se encuentra surtido con cinco pajas de agua "STEREO PAYAKI" y operará con potencia autorizada gastos imputables al servicio de la misma, el Banco demunicipal amparadas con los títulos correspondientes, de 0.250 Kw.; sistema radiador: Antena OmnidireccionalGuatemala como Agents Financiero queda autorizadopor lo que so hace necesario emitir la disposición legalde 4 elementos; distintivo de llamada TGPS y horario para separar, sin trámite previo ni posterior, los recur-que autorice al Procurador General de la Nación, para de 06:00 a 24:00 horas diarlamente. cuya planta de trans50$ necesarios de la cuenta "Gobierno de la República-que efectúe el endoso de dichos títulos a favor de laFondo Común". mision estará instalada on el barrio San Jose, Villa de

entidad donataria, pues on la eseritura traslativa de Esquipulas, departamento de Chiquimula De acuerdo con el Plan de Amortización y, demásdominio quedó previsto, pagos respectivos, el Agente Financiero procederá a Artículo 39-E1 senor Albino Cuca Gomez deberá efectuar pagos anuales para amortizar el principal de POR TANTO, otorgar dentro del plazo de dos meses contados a partir la deuda y pagos por semestres vencidos para cubrirEn ejercicio de la función que le confiere el articulo de la vigencia del presente Acuerdo una fianza a favor los intereses correspondientes. 183, inciso e) de la Constitucion Política de la Repudel Estado por la suma de tres mil quetzales exactos blica de Guatemala y con fundamento en to establecido (Q" la cual deberá mantener vigente hasta la Artículo 8.-Inversión de recursos del servicio de laen los artículos 252 de la citada Constitución Politica, que estación principle a funcionar, para deuda. Sin detrimento de hacer los pagos que cubran2º de la Ley de Compras y Contrataciones y 19 inciso gerantizar que no serán alteradas sin autorización previa. oportunamente los compromisos derivados del serviciod) de su Reglamento, las características y condiciones de la concesion

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