Decreto 73-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 73-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1986
602 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 22 de 1986NUMERO DECRETO NUMERO 73-86 CONSIDERANDO:Artículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo, paraque por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas Que al concederse el permiso solicitadoconcluya las negociaciones relacionadas y suscribe unCongreso de la República de Guatemala,Presidente de la República, es procedentedConvenio de Apertura de Crédito con el Banque FranDecreto correspondiente para darle el caráctcaise Du Commerce Exterieur y el Banque Interna-CONSIDERANDO: dicha decisión;tionale pour L'Afrique Occidentale bajo las siguientescondiciones: i) Monto: Hasta Dieclocho Millones Dos-Que el Gobierno de la República por Acuerdos GuCONSIDERANDO: cientos Cuarents y Ocho Mil Quinientos Sesenta Francosbernativos números 717-86 y 788-86, declaró necesaria Franceses (FF 18.248,560.00) que incluye las primas dey urgente la compra de útiles escolares y utensilios deQue para ocupar temporalmente la Presidseguro Crédito a Coface; ii) Interes: 8.45% anual, encocina y comedor para refacción. con el propósito dela República durante el tiempo que dure lael período previo a los reembolsos y 8.75% anual, enrealizar un programa de dotación de útiles y refaccióndel titular, corresponde llamar al Vicepresideel período de reembolso. iii) Plazo: 10 años; iv) Comisiónescolar; cenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, yde Compromiso: 5%/00 (cinco mil) anual, sobre esas funciones, resumiendo el titular sus funesaldos no desembolsados; v) Comisión de Gestión: 50/00CONSIDERANDO: ingresar al territorio centroamericano,
(cinco por mil) por una sola vez, sobre el monto totalde préstamo; vi) Amortizaciones: 20 cuotas semestrales,Que corresponde al Ministerio de Educación organiconsecutivas e iguales, venciendo la primera 6 meseszar el proceso para que el programa se haga extensivo POR TANTO, a todas las escuelas nacionales, por lo que es necesariodespués de la entrega del equipo instalada y funcio-decretar la exoneración del pago de cualquier gravamenEn uso de las facultades que determinan losnando. tributario que pueda incrementar el costo del produc-165, incisos d) y e) y 171 de la Constitucion to, independientemente de quien sea la persona obligadade la República de Guatemala,Artículo 3.-Los recursos provenientes de los prés-al cumplimiento del mismo,tamos a los que se refieren los Artículos 1 y 2 de la DECRETA:esta ley, serán destinados exclusivamente a financiar el proyecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles'POR TANTO, Artículo 1.-Conceder permiso al Presidentepara el Hospital Roosevelt". En ejercicio de las atribuciones que le confiere elRepública, Licenciado Marco Vinicio CerezoArtículo 4.-Se aprueba el envío de una Carta deartículo 171 literal a) de la Constitución Política de lapara ausentarse del territorio de CentroameriaInstrucciones al Credit National, Banco que representaRepública de Guatemala y 176 de la misma; rante el período comprendido del 4 al 11de 1987, inclusive.al Tesoro Frances, solicitando poner en disponibilidad
un préstamo cuyas principales condiciones financieras DECRETA: Artículo 2.-Lamar al Vicepresidente deson las siguientes: i) Monto: Dieciséis Millones Tresblica, Licenciado Roberto Vicente Carpio Niccientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta yArtículo 1.-Se exonera del pago de impuestos, tasas,ocupar temporalmente la Presidencia de la RsCuatro Francos Franceses (FF 16.364,564.00); ii) Interes:contribuciones, derechos, cargos, sobre-cargos, arbitriosdurante el tiempo que dure la ausencia del tits2% anual sobre montos desembolsados; iii) Plazo: 30y de cualquier otro tributo o gravamen, independiente-dicho cargo.afios, incluyendo un período de gracia de 11 años, enmente de quien sea el sujeto pasivo de la relación ju-relación a cada desembolso; iv) Amortización: 38 pagosrídica tributaria, que causen la importación, carga, des-Artículo 3.-El Presidente de la República,semestrales, consecutivos e iguales, a partir de 130 mesescarga, muellaje, almacenamiento, transporte, distribu-ciado Marco Viniclo Cerezo Arévalo, reasumidespués del primer trimestre en que se haya efectuadoción, compraventa y cualquier otra operación relacio-funciones al momento de ingresar al territorel primer desembolso. nada con la importación de los bienes estipulados enCentroamérica. los Acuerdos Gubernativos números 717-86 y 788-86,Artículo 5.-Se faculta al Organismo Ejecutivo parapara dotación de estos artículos a las escuelas naciona-Artículo 4.-E2 presente&Decreto entrará enque por conducto del Ministerio de Finanzas Públicasles.
el día de su publicación en el Diario Oficialconcluya las negociaciones relacionadas y suscriba un Convenio de Apertura de Crédito con el Banque Fran-Artículo 2-E1 Ministerio de Finanzas Públicas otor-Pase al Organismo Ejecutivo para su publiccaise Du Commerce Exterieur y el Banque de L'Unióngará las franquicias respectivas de conformidad con lascumplimiento. Europeenne, bajo las siguientes condiciones: i) Monto:exoneraciones contenidas en el presente decreto, que-dando obligado a fiscalizar, conjuntamente con la Con-Dado en el Palacio del Organismo LegislathHasta Cuarenta Millones Ochocientos Noventa y, CincoMil Cuarenta Seis Francos Franceses (FF 40,895,040.00)traloria General de Cuentas de la Nación, dichas ope-ciudad de Guatemala, a los quince días delraciones. diciembre de mil novecientos ochenta y seis.que incluye las primas de seguro Crédito a Coface; ii)Interes: 8.45% anual en el período previo a los reem-Artículo 3.-El presente decreto fue declarado de ur-bolsos y 8.75% anual, en el período de reembolsos; iii) ELIAN DARIO ACUNA ALVARADO,gencia nacional y aprobado en una sola lectura con elPlazo: 10 afios; iv) Comisión de Compromiso: 50/00 (cinco Segundo Vicepresidente envoto favorable de más de las dos terceras partes delFunciones de Presidente.por mil) anual sobre saldos no desembolsados; v) Co-número total de diputados que integran el Congreso ymisión de Gestión: 50/00 (cinco por mil) anual porentrará en vigencia el mismo día de su publicación enMARINA DE MARTINEZuna sola YES, sobre el monto total del préstamo; vi)el Diario Oficial
Secretario.Amortización: 20 cuotas semestrales, consecutivas eigua'es, venciendo la primera 6 meses después de cadaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación yJOSE ROLANDO COLOP GARCIA.entrega del equipo instalado y funcionando.cumplimiento. Secretario.
Artículo 6.-Los recursos provenientes de los prés-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en latamos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de estaciudad de Guatemala, a doce días del mes de diciem-Palacio Nacional: Guatemala, quince de dicimley, serán destinados exclusivamente a financiar el pro-bre de mil novecientos ochenta y seis. de mil novecientos ochenta y seis.yecto "Equipos Médicos y Quirúrgicos 'elegibles' para elHospital Nacional de Quetzaltenango". Publíquese y cúmplase.Artículo 7.-Las amortizaciones de capital. interesesELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO,y demás gastos derivados de los Préstamos de refe-Segundo Vicepresidente en CEREZO AREV rencia, se pagarán por medio de asignaciones presu-Funciones de Presidente. puestarias que el Organismo Ejecutivo. por conducto EN Ministro de Gobernación, del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cadaJOSE ROLANDO COLOP GARCIA, JUAN JOSE RODIL PERALTA. ejercicio fiscal en el Presupuesto General de IngresosSecretario. y Egresos del Estado, hasta la completa cancelaciónde la deuda.
NERY NOEL MORALES GAVARRETE.Secretario.
Artículo 8.-EI presente Decreto entrará en vigencia DECRETO NUMERO 76-86el día de su publicación en el Diario Oficial.
Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deEl Congreso de la República de Guatemala cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónmil novecientos ochenta y seis.y CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laPublíquese y cúmplase, Que es necesario regularizar la situación de atras Ciudad de Guatemala. a los doce días del mes de dila devolución oportuna de los créditos fiscales ciembre de mil novecientos ochenta y seis. dos en el Régimen del Impuesto al Valor AgreeCEREZO AREVALO (IVA), en que ha venido incurriendo la Direccionneral de Rentas Internas del Ministerio de FinaELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO. Públicas, desde que se estableció el impuesto medSegundo Vicepresidente en El Ministro de Finanzas Públicas, el Decreto-Ley número 72-83, a efecto de que losFunciones de Presidente. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE lares de dichos créditos puedan disponer de los 805 que representan y el fisco normalice la admiLEONEL BROLO, tración del referido tributo;Secretario.
CONSIDERANDO: JOSE ROLANDO COLOP GARCIA, DECRETO NUMERO 74-86Secretario. Que no obstante las restricciones financieras dellbierno Central. perativo cumplir con lo estaPalacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deCongreso de la República de Guatemala,cido en el articled 257 de la Constitución Politicamil novecientes ochenta y seis. República de G ratemala, en el sentido de trasingCONSIDERANDO:
las municipalidades el saldo pendiente del porcePublíquese y cúmplase. del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del EstadoQue con fecha 11 de diciembre del año en curso,les corresponde del Ejercicio Fiscal 1986;el Pleno del Congreso conoció una solicitud para queCEREZO AREVALO. se conceda permiso al senor Presidente de la Repú-CONSIDERANDO:blica, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, paraMinistro de Finanzas Públicas. ausentarse del territorio de Centroamérica, durante elQue el Programa de Reordenamiento EconomicERNESTO PAIZ ANDRADE período comprendido del 4 al 11 de enero de 1987,Social tiene como uno de sus principales objetiveatender un asu: de caracter privado;estabilización conómica del país. in que implica