Decreto 73-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 73-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1987
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, miércoles 2 de diciembre de 1987Número 63
UMARIO CONSIDERANDO: POR TANTO, Que sobre la conveniencia de la adhesión al citado En cumplimiento de las atribuciones que le asignaConvenio por parte de Guatemala se recabaron dictámeNISMO LEGISLATIVO el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política nes y opiniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Junta DECRETA: GRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Consultiva de Aviación Civil, y de la Empresa Guatemalteca de Aviación -AVIATECA-, los que se pronunArtículo 1.-Se aprueba el Convenio de Financiación DECRETO NUMERO 72-87 ciaron favorablemente; entre la Comunidad Económica Europea y la Repú- blica de Guatemala (Apoyo al Pequeño CampesinadoDECRETO NUMERO 73-87 CONSIDERANDO: en la Región del Pacífico Boca-Costa), suscrito por GuaDECRETO NUMERO 76-87 temala en Bruselas, Bélgica, el 13 de julio de 1987.
Que con la adhesión de la República de Guatemala alDECRETO NUMERO 77-87 referido Convenio no se contravienen disposiciones deArtículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia
DECRETO NUMERO 83-87 índole constitucional, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO NUMERO 84-87
POR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y DECRETO NUMERO 85-87 cumplimiento. DECRETO NUMERO 86-87. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna elDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lainciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política deciudad de Guatemala, a los nueve días del mes dela República, ANISMO EJECUTIVO noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
DECRETA: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, INISTERIO DE ECONOMIA Artículo 1.-Se aprueba la adhesión de la República Primer Vicepresidente, de Guatemala al Convenio relativo al Reconocimiento en funciones de Presidente. hacer para la Comisión Guatemalteca de Nor-Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en COGUANORel nombramiento que se menGinebra, Suiza, el 19 de junio de 1944. MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, Artículo 2.-E1 presente decreto entrará en vigencia Secretario. al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
RIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Secretario. cumplimiento. donación que a título gratuito y a favor del Palacio Nacional: Guatemala, doce de noviembre dehace la Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lamil novecientos ochenta y siete.
tento de Santa Rosa, del derecho de posesiónciudad de Guatemala a los nueve días del mes de nodeble que se expresa. viembre de mil novecientos ochenta y siete. Ratifíquese, publiquese y cúmplase.
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, CEREZO AREVALO
INISTERIO DE EDUCACION Primer Vicepresidente en Funciones de Presidente. El Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Educación para que la canLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO se indica, obtenida al inicio del presenteMIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, olar, por la venta de útiles escolares realiSecretario. El Ministro de Finanzas Públicas, toda la República, sea ingresada a la cuenta RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRA de la República Fondo Común". HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ,Secretario. UBLICACIONES VARIAS Palacio Nacional: Guatemala, doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. DECRETO NUMERO 76-87 NA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRatífiquese, públiquese y cúmplase. Congreso de la República de Guatemala,RESOLUCION NUMERO D-87-507
CEREZO AREVALO. CONSIDERANDO: NUNCIOS VARIOS Ministro de Relaciones Exteriores. Que el Gobierno de la República es miembro de la Or-LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO. ganización de las Naciones Unidas y como tal ha sido
Líneas de transporte Constituciones invitado a ser Parte de la Convención sobre las Misiones ad Modificaciones de sociedad Disolución Especiales y del Protocolo Facultativo sobre la Soludad. Patentes de invención. Registro de ción Obligatoria de Controversias, abiertos a la firma en Títulos supletorios. Edictos. LicitaNueva York hasta el 31 de diciembre de 1970 y a la Remate. DECRETO NUMERO 73-87 adhesión después de esa fecha; America NT&SA Sucursal Guatemala-BaCONSIDERANDO: heral Consolidado Condensado al 30 de sep-Congreso de la República de Guatemala, de 1987. Que la referida Convención y su Protocolo FacultaCONSIDERANDO: tivo citados complementan las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre RelacioQue el Gobierno de Guatemala suscribió en Bruselas,nes Consulares de 1963, de las cuales Guatemala es parte; Bélgica, el 13 de julio de 1987, el Convenio de FinanNISMO LEGISLATIVO ciación entre la Comunidad Económica Europea y la CONSIDERANDO: República de Guatemala (Apoyo al Pequeño Campesinado en la Región del Pacífico Boca-Costa) y que sobreQue sobre la conveniencia de que nuestro país se adsu conveniencia se recabaron opiniones del Ministeriohiera a los referidos instrumentos internacionales se de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Finanzas Pú-escuchó a los Ministerios de Gobernación, Finanzas Pú- GRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAblicas y del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural,blicas y Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas;
DECRETO NUMERO 72-87 los cuales recomiendan la aprobación del referido Con-los cuales se pronunciaron favorablemente; venio; CONSIDERANDO.CONSIDERANDO: greso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que dicho Convenio se enmarca dentro de la po-Que corresponde al Congreso de la República aprolítica agraria que desarrolla el actual Gobierno, con-bar la adhesión a los Convenios 0 Acuerdos Internaciotribuyendo a elevar el nivel de vida y de producciónnales, siempre que éstos se ajusten a los intereses naGobierno de la República es miembro de la de Aviación Civil Internacional, la quedel pequeño campesinado en la región antes aludida;cionales y a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, oportunamente a los Estados Partes la adopPOR TANTO, onvenio relativo al Reconocimiento InternaCONSIDERANDO: Derechos de Aeronaves, suscrito en Ginebra En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el de junio de 1944; Que la aprobación del referido Convenio no contra-inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política de viene disposiciones de orden constitucional 0 legal,la República,