Decreto 73-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 73-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 1989
ALCANCE al Número 85 del Tomo CCXXXVII de fecha 29 de diciembre de 1989 Artículo 2° del Acuerdo del 23 de enero de 1950, emitido por el Ministerio de Gobernación Diario de Centro América Orgeno oficial de la República de Gustemala CCXXXVII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 1989NUMERO 85 rectora Carmen Escribano de De Less Administradora Alma Liliana Garcia SUMARIO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y vulgar los valores culturales, turísticos, folklóricos naASISTENCIA SOCIAL cionales y a la vez mantiene informada a la población RGANISMO LEGISLATIVO sobre lo que acontece en el país y en el mundo entero,Modificase en la forma que se expresa el artículo 49 del Acuerdo Gubernativo número 194-86, "Reglamento de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAOtras Becas a Particulares en los Servicios Médicos POR TANTO, Hospitalarios Nacionales", modificado por los Acuerdos Guberna'ivos que se mencionan. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ar-DECRETO NUMERO 73-89 tículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la DECRETO NUMERO 74-89 ANUNCIOS VARIOS República de Guatemala,
DECRETO NUMERO 76-89
Aseguradora Guatemalteca de Transportes, S. A. BaDECRETA: lance General Condensado al 31 de diciembre de 1987.
ORGANISMO EJECUTIVO Compañía de Seguros Panamericana, S. A. Balance La siguiente: General Condensado al 31 de diciembre de 1987. LEY DE INCENTIVOS A LOS MEDIOS DE MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS"Asesora Gama, S. A.". - Balance General al 30 de juCOMUNICACIONnio de 1977. blicanse a favor de todas las municipalidades de la"Asesora Gama, S. A.". Balance General al 30 de ju.ARTICULO 1.-La presente ley tiene por objeto esRepública, durante el semestre comprendido del 1 denio de 1978. timular el desarrollo de la comunicación social, para quemero al 30 de junio de 1990, exoneración del Impuesto de Consumo, sobre la Gasolina Regular y Diésel, en sin perjuicio de la libre emisión del pensamiento, se la forma que se mencions. "Asesora Gama, S. A.". - Balance General al 30 de ju..nio de 1979. logre su más amplia difusión, a través de los medios respectivos. isignase al Sistema de Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuación Curricular -SIMACla es-"Asesora Gama, S. A.". Balance General al 30 de ju-nio de 1980. tructura presupuestaria dentro del Ministerio de EduARTICULO 2.-Para los efectos de la presente ley, se cacion que se detalla. entenderá como medios de comunicación social clasifica- "Asesora Gama, S. A." - Balance General al 30 de ju-nio de 1981. bles, aquéllos que fijen el pensamiento mediante proceintorizase a la Comisión Liquidadora de la Ex Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico del Pe'en dimientos mecánicos 0 electrónicos empleados actual- (FYDEP), para que efectúe la liquidación de los gas-Constructora Covalca, S. A - Balance General al 31 de mente O que puedan emplearse en el futuro para la tos de los Ejercicios Fiscales anteriores a la creaciónoctubre de 1982. reproducción de las ideas, tales como imprenta periode dicha Comisión. correspondiente a los años 1986 y1987, en la cantidad que se expresa. Petes. Sociedad Anónima - Balance General al 30 de distica, radiodifusión y radiotelevisión. junio de 1981. lacultase al Procurador General de la Nación y Jefe ARTICULO 3.-Para gozar de los beneficios de esta del Ministerio Público, para que en representación delRetes Sociedad Anónima Balance General al 30 de ley, las empresas reconocidas legalmente como medios Estado, comparezea ante el Escribano de Gobierno ajunio de 1982. de comunicación social, que: pertenezcan a personas inotorgar la escritura pública traslativa de dominio quese detalla. dividuales O jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán ser clasificadas como tales por el Ministerio de EcoORGANISMO LEGISLATIVO somea. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ARTICULO 4.-Para los efectos de la presente ley, se ALIMENTACION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA establecen las siguientes definiciones:
Impliase en la cantidad que se indica el Presupuesto a) RADIO: La emisión de ondas para la dide Ingresos y Egresos de la Escuela Nacional Central DECRETO NUMERO 73.89 fusion de comunicaciones de cualde Agricultura (ENCA), correspondiente al Ejercicio quier naturaleza, destinadas al Fiscal 1989. El Congreso de la República de Guatemala, público en general, a través de CONSIDERANDO: las siguientes frecuencias: AM de 535 a 1605 kilohertz y FM de MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Que la actividad de los medios de comunicación SO88.00 a 108.00 megahertz; cial es de interes público lo que hace necesario que las stablecense nuevos precios máximos para los productosempresas que la realizan cuenten con mecanismos y fab) TELEVISION: petroleros de acuerdo a la medida de galón americanocilidades que permitan que tal servicio pueda ser presLa emisión de ondas para la di- (3.785 dm.3). tado con eficiencia y con avances tecnológicos que acfusión de comunicaciones de cualtualmente pueden obtenerse en ese campo; quier naturaleza, destinadas al Refórmase el Acuerdo Gubernativo de fecha 17 de agosto público en general a través deCONSIDERANDO: de 1979, que contiene el Reglamento para la Aplicación las siguientes frecuencias: VHFdel Decreto número 31-79 del Congreso de la Repú-Que es conveniente otorgar incentivos a las empresas TV bajo: 54 a 88 megahertz, VHF-blica, modificado por el Decreto-Ley No. 39-82, en losque se dediquen a la comunicación social, en virtudartículos que se indican. TV alto: 174 a 216 megahertz,
que éstas contribuyen a la generación de empleo, a diUHF-TV: 470 & 806 megahertz:II DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 29 de 1989 NUMERO 85 c) EMPRESA c) Que cumplen con los salarios para esa actividad y asimismo se PERIODISTICA: La organización permanente destinada a la capacita ai personal por medio de cursos que permiten la transmisión periódica de noticias C comentarios especialización en la rama específica de que se trate de cualquier género por medio de la radio, la televisión O por cualquier medio escrito d) Que dedican espacio para los programas de formación yimpreso. capacitación técnica, dirigidos a la población de áreas marginales, rurales y urbanas, que fomentan su incorporación al ARTICULO 5. Las empresas a que se refiere la presente ley sean proceso de desarrollo integral del país, promovidos por estas de propiedad de personas individuales O jurídicas gozarán de los organismos especializados, estatales 0 privados a nivel nacional siguientes beneficios: O local. a) Exención de Impuestos de Importación por un periodo de cinco (5) años sobre la importación de materiales utilizados en su A las empresas clasificadas que violen preceptos de la presente ley, respectiva actividad, tales como papel, película virgen películas se le revocará en forma total el Acuerdo Ministerial respectivo. para ser transmitidas al público por televisión, videotapes, discos cintas, cassettes, placas con 0 sin impresiones, ARTICULO 12. Cuando la clasificación la soliciten empresas productos químicos, tintas y todos aquellos artículos de radiodifusoras O radiotelevisoras nuevas, tendrá que solicitarse
aplicación en la reproducción de las ideas, siempre que se previamente informe favorable del Ministerio de Comunicaciones. demuestre fehacientemente que los mismos son necesarios para Transporte y Obras Públicas, en razón de la autorización de frecuencias la actividad de, la empresa. por dicho Ministerio. b) Exoneración por un período de cinco (5) años, del cincuenta por ARTICULO 13. Conforme lo determina el artículo 5. de esta Ley,ciento (50%) del pago del impuesto sobre la renta, sobre las relativo al cálculo del período de exención y exoneración, las empresas queutilidades generadas por esa actividad se establezcan con posterioridad a la primera que se clasifique para una Los períodos de exención y exoneración principiarán a contarse a determinada actividad, gozarán de los mismos beneficios y por el tiempo partir de la fecha en que entre en vigor el acuerdo de clasificación que le resta a la primera empresa beneficiada. respectiva. ARTICULO 14. Las empresas clasificadas al amparo de esta Ley, que utilicen en Guatemala películas cinematográficas para television,ARTICULO 6. Las empresas que deseen acogerse a los beneficios videotape, radionovelas, discos fonográficos, cintas magnetofónicas,de esta Ley, deberán presentar ante el Mínisterio Economía una cassettes, tiras de historiétas, fotonovelas y cualquier otro medio similar solicitud de clasificación con la información mínima siguiente: de proyección, transmisión O difusión de imágenes o sonidos, obtenidas de empresas productoras, distribuidoras O intermediarios, domiciliadas en el a) Nombre y datos generales del propietario O del representante exterior, cualquiera que sea la forma de distribución, se aplicará por estelegal, si se tratere de persona jurídica. concepto, de dicha empresa domiciliada en el exterior, la tasa cero por
ciento (0%) a la renta neta imponible. b) Localización de la empresa para la que se requiere clasificación. ARTICULO 15. Los materiales, suministros, equipo, repuestosc) Clasificación que se solicita. accesorios importados con exención de derechos, deberán ser utilizados exclusivamente para la actividad clasificada, a menos que se opte porARTICULO 7. Además de la solicitud escrita se deberá adjuntar a pagar los respectivos derechos, previa autorización del Ministerio dela misma: Economía. a) Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio y de la Escritura ARTICULO 16, Satisfechos los requisitos que esta Ley establece yconstitutiva si se trata de Sociedad. mientras se emite el Acuerdo Ministerial de clasificación, las empresas podrán importar los bienes que hayan solicitado prestando fianza sobre sub) Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal, monto, en calidad de garantía. si fuere persona jurídica. ARTICULO 17. Si alguna de las empresas clasificadas conforme lac) Certificación contable del Balance General y estado de pérdidas presente Ley utilizare los beneficios en contravención a la misma, perderáy ganancias del año inmediato anterior si se encuentra instalada los derechos que tenga a su favor y deberá pagar los impuestos omitidosy operando, O estados proyectados si está por instalarse. más las multas y recargos correspondientes. d) Justificación técnica y económica que deberá contener por To ARTICULO 18. El presente Decreto entrará en vigencia el día menos la inversión realizada O por realizarse; la estructura siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
ocupacional, el espacio que se designa para programas culturales, educativos y de fomento turistico, el listado de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION maquinaria, equipo, repuestos, accesorios y materiales que CUMPLIMIENTO. requiere la empresa, con su respectiva partida arancelaria, firmada por economistas debidamente colegiados. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAARTICULO 8. El Ministerio de Economía clasificará a la empresa CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBREsolicitante y autorizará los rubros sujetos a exención de derechos DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. arancelarios por medio de Acuerdo Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley. JOSE FERNANDO LOBO DUBON PRESIDENTE ARTICULO 9. Previa autorización del Ministerio de Economía y con el fin de cubrir transitoriamente la importación tardia de los bienes a que se refiere el numeral a) del artículo 5, se podrán transferir mercancía entre empresas que gocen de los beneficios de esta Ley. ARTICULO 10. Con el objeto de que las exenciones otorgadas sean razonables y congruentes con la actividad que realice cada una de las empresas, en el Acuerdo Ministerial respectivo deberá detailarse RAMIRO GARCIA DE PAZ
claramente las mercancías que pueden ser importadas libres de derechos SECRETARIO JORGE RENE CONZALEZ ARGUES SECRETARIO arancelarios. EI Acuerdo podrá modificarse a. petición del interesado, siempre que se justifique plenamente los motivos por los que se requiere la modificación. PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre de mil novecientos ocher-ta y nueve. ARTICULO 11. Para disfrutar de los beneficios que establece el DE artículo 5. de la presente Ley, las empresas deberán demostrar PUBLIQUESE Y CUMPLASE decumentalmente que reunen los siguientes requisitos: a) Que dan ocupación al mínimo de empleados guatemaltecos conforme to establece el Código de Trabajo y el cumplimiento de STATEMENTlas leyes laborales, de previsión social y demás leyes ordinarias MARCO VINICIO CEREZO/AREVALO aplicables. ElSecretario General de Presidencia de la Republica b) Que dedican espacio para programas educativos y culturales quefomentan el interés turístico, o que divulguen las tradiciones ofolkiore guatemalteco. LUIS FELIPE.POLO LEMUS 2UM3J 0209 391 137 2101