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Decreto 73-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

2876 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 NUMERO 91

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

FROYLE VILLATORO EFRAINO VA MURALIES

REPUBLICA

SECRETARIO SECRETARIO

COMMENTSARZU IRIGOYEN

CONCRESO Dr LA REPUBLICA COM EL MINISTRO DE COMUNICACIONES Guatemate. Centre AmericaTRANSPORTE ODRAS PUBLICAS Ing. Fritz Garcia-Gallont PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos Ministro do Comunicaciones, NACIONAL noventa y seis. Transporte y Obras Públicas

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NUMERO 73-96 REPUBLICA

/ARZU IRIGUYEN

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: E1 Ministro de Comunicaciones, Que Guatemala es parte del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional suscrito en Transporte y Obcas Públicas Chicago el 7 de diciembre de 1944

CONSIDERANDO: :undern Que existe preocupación en la Asamblea de la Organización de Aviacion Civil Internacional por que los Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aereo Internacional que surgen de su seno Ing. Fritz Garcia-GallontCONSIDERANDO: MINDO emunicacionesY Cbros Públicas Que con fecha 12 de marzo de 1971 se suscribió el Protocolo de Nueva York. que

enmienda el Convenio de Aviacion Civil Internacional. en su articulo 50 inciso a) en el sentido de aumentar a 30 el número de miembros que forman parte del Consejo del Organismo Internacional de Aviacion Civil CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 76-96Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviacion Civil Internacional porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil internacional EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUAT EMALAse toman

CONSIDERANDO: POR TANTO Que el Estado de Guatem: es miembro del Convenio de Aviación C vil InternaciEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la litera L) del Articulo 171 de la aprobado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Nueva York, del 12 de marzo de 1971. Que la Asamblea de la Organización Civil Internacional mantiene una preocupque enmienda el articulo 50 inciso a) sobre Aviación Civil Internacional permanente porque los Es ados ratifiquen los instrumentos de Derecho /léreo Internac que surgen de su seno:ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial, CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de oct bre 1990 se suscribio el Protocolo de Montre l. que enmier Convenio de Aviación Ci il Internacional en su artículo 50 inciso a) en entido de aun

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION. a 36 el número de miemt ros que forman parte del Consejo del Organismo Internacion

PROMULGACION Y PUBLICACION. Aviación Civil;

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE Que el protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Intern icional permitir AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YSEIS. Guatemala se coloque entro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que campo de la Aviacion C vil Internacional se tomen,

POR TANTO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la Const Politica de la República de Guatemala DECRETA: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 1. Se aprueba el protocolo de Montreal relativo a la enmierPRESIDENTE articulo 50 inciso a), del 26 de octubre de 1990

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